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SNR - Resolución 20260625104547

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260625104547
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015935-6 24 de junio de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL

EXPEDIENTE 420-AA-2026-01 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIACAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011y el decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con lo siguiente, Que mediante Solicitud escrita, de fecha 25 de junio de 2025, y Turno De Corrección No. 2025-420-3-518, el señor WILFREDY CRUZ CRUZ , identificado con cedula de ciudadanía N°17.657.189, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, “la anulación del folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, por configurarse duplicidad registral con el predio de matrícula inmobiliaria 420-93756, del cual soy legítimo propietario. Lo anterior con el fin de cesar cualquier perturbación en el ejercicio de mi derecho de dominio, precisamente ante la amenaza de medidas de secuestro sobre un bien que no

predio de matrícula inmobiliaria 420-93756, del cual soy legítimo propietario. Lo anterior con el fin de cesar cualquier perturbación en el ejercicio de mi derecho de dominio, precisamente ante la amenaza de medidas de secuestro sobre un bien que no corresponde legal ni materialmente a la persona embargada”

Manifestó el señor WILFREDY CRUZ CRUZ, que la señora María Betty Gualtero Gómez fue la propietaria de los predios identificados con la matrícula inmobiliaria 420-26198, 42030120 y 420-1803, que posteriormente fueron transferidos a la señora Diana Karina Pérez Muñoz y esta realizó ENGLOBE que dio origen a la matricula inmobiliaria 420-93756, el cual fue objeto del negocio jurídico de COMPRAVENTA al señor WILFREDY CRUZ CRUZ.

Señala el señor CRUZ, que el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 42066622 figura de propiedad de la señora María Betty Gualtero Gómez sobre el cual se decretó medida cautelar de embargo, no obstante, dicho predio tiene las mismas características de extensión, ubicación y delimitación del predio que es de su propiedad y fue objeto de englobe como se aprecia en la matrícula 420-93756.

Mediante AUTO N° RES-2026-007039-6, proferida dentro del EXPEDIENTE 420-AA-202601, se avoco el conocimiento del presente asunto y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, dentro del cual se resolvió vincular al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, por ser esta la entidad que ordenó la

el estudio jurídico del caso, dentro del cual se resolvió vincular al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, por ser esta la entidad que ordenó la inscripción de la medida cautelar de embargo con acción personal registradas en el FMI42066622, la cual es objeto de la presente actuación administrativa. RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 2

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Se notificó electrónicamente al señor WILFREDY CRUZ CRUZ, del AUTO N° RES-2026007039-6, dentro del expediente 420-AA-2026-01, la cual se llevó a cabo el día 24 de marzo de 2026 a las 02:13 PM, para su conocimiento. Por otro lado, mediante OFICIO ORIPFLOR24 de fecha 24 de marzo de 2026, se comunicó de manera electrónica la apertura de la presente actuación administrativa, al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, la apertura de la presente actuación administrativa, para efectos de requerir las acciones judiciales pertinentes a fin de que se pueda cancelar la medida cautelar objeto de la presente actuación y en consecuencia se garantice que el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 42066622 exhiba en todo momento la real y verdadera situación o estado jurídico del predio, para lo cual se concedió un término prudencial de 30 días calendario no prorrogables,

66622 exhiba en todo momento la real y verdadera situación o estado jurídico del predio, para lo cual se concedió un término prudencial de 30 días calendario no prorrogables, contados a partir del día siguientes de la comunicación de la decisión.

En vista del vencimiento del término de los 30 días calendarios, dados al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, concedido por esta ORIP en el AUTO N° RES-2026-007039-6 de fecha 24 de marzo de 2026, el cual da apertura a la actuación administrativa dentro del Expediente 420-AA-2026-01, y requerir a estos despachos judiciales, las acciones jurídicas pertinentes a fin de que se puedan cancelar la medida cautelar tantas veces mencionada y en consecuencia se garantice que el folio de matrícula inmobiliaria 420-66622 refleje la real situación jurídica.

Una vez agotada la etapa de notificación de la parte interesada, vencido el término del requerimiento concedido a cada uno de los al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, frente a lo solicitado mediante el AUTO N° RES-2026-007039-6 de fecha 24 de marzo de 2026, respuesta que a la fecha no reposa en esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ y en vista del silencio por arte de los entes judiciales, este despacho tomara como material probatorio recaudado:

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

  1. Solicitud de corrección con Radicado 2025-420-3-518 de fecha 25 de junio de 2025.

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

  1. Solicitud de corrección con Radicado 2025-420-3-518 de fecha 25 de junio de 2025.
  1. Copia simple de los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-66622 Y 42030120, expedidos a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR).
  1. Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociados al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-66622 Y 420-30120, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 4) OFICIO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL N°1737 de fecha 04 de noviembre de 2022, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ. 5 ESCRITURA PÚBLICA N°0266 de fecha 24 de febrero de 1997 otorgada por la

NOTARIA SEGUNDA de Florencia Caquetá.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad

NOTARIA SEGUNDA de Florencia Caquetá.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos.

Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido.

Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012).

si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012).

La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley

admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (...) De conformidad con los argumentos expuesto por parte el señor WILFREDY CRUZ CRUZ, queda claro que, a través de la Escritura Pública 0266 del 24/02/1997, otorgada por la Notaria Segunda de Florencia, se realizó la trasferencia el derecho de dominio y propiedad de la parte restante del predio rural denominado la Florida, identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria 420-30120, con un área de treinta y tres (33) hectáreas dos mil doscientos (2.200) metros cuadrados, y que esta trasferencia nunca obedeció a una compraventa parcial como se observa actualmente en la anotación 4.

Tal inconsistencia tuvo su origen en el momento en que el abogado calificador omitió de forma involuntaria indicar el código registral correcto para identificar la compraventa total y por error señaló el código registral 101 que para época correspondía a compraventa parcial, circunstancia que dio origen al Folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, con un área de

por error señaló el código registral 101 que para época correspondía a compraventa parcial, circunstancia que dio origen al Folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, con un área de treinta y tres (33) hectáreas dos mil doscientos (2.200) metros cuadrados, es decir que los inmuebles identificados en el Folio de matrícula inmobiliaria 420-30120 y 420-66622, quedaron con la misma área y linderos, llevando a que exista una duplicidad de los bienes inmuebles.

Se considera importante mencionar, que en FMI 420-30120, posterior a la compraventa presuntamente parcial, se realizó la compraventa total del predio a la señora Diana Karina Perez, con un área de treinta y tres (33) hectáreas con dos mil doscientos (2.200) M2, quien posteriormente efectuó ENGLOBE de este junto con otros predios, mediante Escritura Publica N°2361 de fecha 01 de diciembre de 2006, otorgada por la Notaria Segunda de Florencia Caquetá, naciendo a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria 420-93756

Así mismo, cabe advertir que se observa que el folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, en el 04 de abril de 2016 fue cerrado, con ocasión a la solicitud que realizara la señora GUALTERO GOMEZ MARIA BETTY al cual le fue asignado el turno de corrección 2016420-3-158 como se aprecia en la siguiente imagen. RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio

Cerrado". Por tal motivo, y de acuerdo a los argumentos expuestos hasta el momento, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE. FLORENCIA CAQUETÁ, ordenará cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, dado que nunca existió el acto jurídico de compraventa parcial, el cual dio origen a dicho folio de matrícula, garantizando así la real y verdadera situación o estado jurídico del mismo bien. De igual manera, se deberá FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguida bajo el EXPEDIENTE 420-AА-2026-01, y en consecuencia levantar el bloqueo del TURNO 2025-420-3-518, el cual recae sobre los

FOLIOS DE LA MATRICULAS INMOBILIARIA 420-66622 Y 420-93756

En merito a lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

420-3-158 como se aprecia en la siguiente imagen. RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sin embargo, actualmente se encuentra activo con el siguiente comentario:

Una vez, revisada la Ley 1579 artículo 55 respecto de las cancelaciones de los asientos registrales en sus artículos 62 y 63 señaló: “Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.

La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación.

Artículo 63. Efectos de la cancelación. El registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme”.

Y en cuanto al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria, dispuso:

Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas

FOLIOS DE LA MATRICULAS INMOBILIARIA 420-66622 Y 420-93756

En merito a lo expuesto, este despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CERRAR EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-66622, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con, la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente providencia, en los términos del artículo 37 y 56 de la ley 1437 de 2011, a los siguientes sujetos procesales, ➢ WILFREDY CRUZ CRUZ , identificado con cedula de ciudadanía N°17.657.189, en la dirección electrónica alfun.rueda@gmail.com PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese esta decisión a los siguientes sujetos procesales, ➢ JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, en la dirección electrónica jcivmfl@cendoj.ramajudicial.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS, contra la presente decisión proceden el recurso de REPOSICIÓN ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio de APELACIÓN ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

APELACIÓN ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la RES-2026-015935-6 RES-2026-015935-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto en el numeral dos (02) del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

ARTÍCULO SEXTO: EJECUTORIEDAD, una vez en firme la presente providencia, procederá a FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguido bajo el EXPEDIENTE 420-AA-2026-01, y consecuencia levantar el bloqueo preventivo que pesa sobre los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-66622, 420mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2025-420-3-518, como consecuencia de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de la fecha de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7173029

CESAR SMITH MORENO FLORIAN

Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

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Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

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