SNR - Resolución 20260625110803
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260625110803
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa
Catalina - San Andrés Dirección: Av. Francisco Newball, Torres Sunrise Beach 4a - 141, locales 129 - 131.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015582-6 19 de junio de 2026
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles obsoletos o no requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN ANDRÉS
ISLA
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 1,2,5 y 71 de la Ley 489 de 1998, artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución número 02790 del 14 de marzo de 2022 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras
otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…).
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gasto de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 el Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. RES-2026-015582-6 RES-2026-015582-6Página | 2
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Dirección: Av. Francisco Newball, Torres Sunrise
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…).
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108, del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en formato “F4 – Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” Art. 3 numeral 2 “Concepto
Técnico” y Art 3 “procedimiento para la baja de bienes inservibles” de la Resolución 02790 de 14 de marzo de 2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de las Gestión Institucional.
los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de las Gestión Institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 de 2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS; LA SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Título 6 art.2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No. 1512 del 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en
1512 del 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental – RES-2026-015582-6 RES-2026-015582-6Página | 3
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PIGA”, expidió la circular No.1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición de los Residuos Peligrosos RAESS.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Baja de Bienes Consumo controlado Equipo Electrónico de Comunicación y Accesorio: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título
gratuito a Entidades Públicas:
Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA CLASE
DE BIEN
DESCRIPCION MARCA MODELO SERIE ESTADO
VALOR 1 313161 Escaner Escaner HP Scanjet Enterprise 7500 SG2C341015 Dañado u Obsoleto 3381.472.90
TOTAL $ 3’381.472.90
ARTÍCULO SEGUNDO.- Procedimiento Administrativo y Contable. Los bienes muebles relacionados en el artículo anterior, deberán de acuerdo a la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse de la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
ARTÍCULO TERCERO.- Publicación. Esta Resolución se publicará a través de la Página web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, durante 30 días calendario, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de los bienes a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO CUARTO.- Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés isla, ubicada en la Av. Francisco Newball Torres Sunrise Beach No.4ª – 141 locales 129/131, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el señor registrador de Instrumentos Públicos o con el funcionario que éste designe.
ARTÍCULO QUINTO.- Manifestaciones de interés: Las entidades Públicas interesadas
interesadas quienes se comunicarán con el señor registrador de Instrumentos Públicos o con el funcionario que éste designe.
ARTÍCULO QUINTO.- Manifestaciones de interés: Las entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Dirección Administrativa y Financiera de la SNR, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener RES-2026-015582-6 RES-2026-015582-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en
la Av. Francisco Newball Torres Sunrise Beach No.4ª – 141 locales 129/131.
Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
ARTÍCULO SEXTO.- Entrega de Bienes: Designada la entidad a la cual se otorgarán
la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
ARTÍCULO SEXTO.- Entrega de Bienes: Designada la entidad a la cual se otorgarán los bienes, estos se entregarán materialmente en la Av. Francisco Newball Torres Sunrise Beach No.4ª – 141 locales 129/131, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Requisitos para la entrega de bienes relacionados en el artículo 1º del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 art. 2.2.6.1.3.7 obligaciones del gestor o receptor.
Los bienes relacionados en el artículo 1º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
ARTÍCULO OCTAVO. Política de manejo de información. Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente Resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que
se informa que ninguna persona podrá usar, retener, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos.
Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos.
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Fecha: 09/Jul./2025
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de
Beach 4a - 141, locales 129 - 131.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Andrés isla a los 19 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_18010208
KERMIT MATTHEW JACKSON MAY
Registrador Principal 0191-20 ORIP - San Andres Isla Y Providencia - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: DALIA YANETT MAHECHA FRANCO / ORIP72
Revisó: KERMIT MATTHEW JACKSON MAY / ORIP72
Aprobó: . KERMIT MATTHEW JACKSON MAY / ORIP72
RES-2026-015582-6 RES-2026-015582-6