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SNR - Resolución 20260626111646

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260626111646
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016060-6 25 de junio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

RES-2026-016060-6 RES-2026-016060-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que mediante Decreto 078 del 02 de junio de 2026, expedido por la Alcaldía de El EspinalTolima, por medio del cual se declara el día cívico en el Municipio de el Espinal-Tolima, con ocasión del tradicional desfile Náutico, en el marco de la celebración de la versión 145° del Festival Nacional de San Pedro, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el día veintiséis (26) de junio de 2026 como DÍA CÍVICO en el Municipio de El Espinal – Tolima, con ocasión del tradicional Desfile Náutico, en el marco de la celebración de la versión número ciento cuarenta y cinco (145) del Festival Nacional de San Pedro, con el fin de promover y facilitar la participación de la comunidad en las diferentes actividades culturales, artísticas, folclóricas, recreativas y turísticas programadas dentro de esta importante festividad, así como exaltar y preservar las tradiciones que constituyen la identidad cultural y el patrimonio inmaterial del municipio.”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 24 de junio de 2026, la Doctora Adriana Carmen Almansa Iglesias, Notaria Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión

Adriana Carmen Almansa Iglesias, Notaria Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 26 de junio de 2026, con ocasión de la celebración del Festival Nacional de San Pedro, informan lo siguiente:

“(…)ADRIANA CARMEN ALMANSA IGLESIAS, en calidad de Notaria Segunda del Círculo del Espinal, de conformidad con el decreto 078 del 02 de junio de 2026, de la Alcaldía Municipal de El Espinal – Tolima, que en el marco de las celebraciones de las festividades de San Pedro que se adelantan entre el 24 al 29 de junio de 2026, declara al día veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) como día CÍVICO MUNICIPAL, solicitamos de manera respetuosa, se nos autorice suspender el medio día del veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) la prestación del servicio Público Notarial, con la finalidad de que los funcionarios puedan hacerse parte de las festividades si es su deseo, además de evitar posibles alteraciones del orden público que puedan afectar a los usuarios, a los funcionarios o a las instalaciones”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima, para el día 26 de junio de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

servicio público notarial, a la Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima, para el día 26 de junio de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima, para el día 26 de junio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Adriana Carmen Almansa Iglesias, Notaria Segunda (2) del Círculo de El Espinal-Tolima.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

RES-2026-016060-6 RES-2026-016060-6

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