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SNR - Resolución 20260626143454

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260626143454
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

I r„Y Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal pertenecientealSistema Especíifcode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3838 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 5,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207311 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el16 de junio de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 11 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJuIJ2025

26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Plción Elegible Número de identificaciónLE . 1 207311 5 VIVIAN NATHALIA ARIAS 1098724231SANDOVAL Que la señora Vivian Nathalia Arias Sandoval, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.098.724.231, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de TalentoHumano el 19 de junio de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Vivian Nathalia Arias Sandoval, identificada con cédula de ciudadaníaNo. 1.098.724.231,quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,

la señora Steffanny Peña Rodriguez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.013.609.077 mediante la Resolución No. 1150 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuiJ2025 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6USuperintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la

realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación erareemplazarlospor una persona Página (3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la

Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-65Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a

concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIi2025 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6x Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó:

"para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.° Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativa a la señora, Vivian Nathalia Arias Sandoval, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.098.724.231, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base

para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato, en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Steffanny Peña Rodriguez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.013.609.077,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 1150 de

04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Vivian Nathalia Arias Sandoval, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Vivian Nathalia Arias Sandoval, Steffanny Peña Rodríguez y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma ¡¡/

Revisó: Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecia /(((777

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP P l

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL12025 26 Junio de 2026 26 Junio de 2026 RES-2026-016125-6

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