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SNR - Resolución 20260703111912

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703111912
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014104-6 4 de junio de 2026

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de la matrícula inmobiliaria 50S-7275 y 50S-40836659, Expediente No. A.A. 113 de 2025.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 011 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Mediante solicitud con radicado SNR2025ER-080732-2 del 8 de mayo de 2025, presentada por LUIS ALFREDO FERRER MURILLO, y remitida al área de actuaciones administrativas, se indica que en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, se inscribió el acto de compraventa de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de GABINO

MORALES BARAHONA, por lo cual se abrió el folio de matrícula inmobiliaria 50S40836659, sin embargo por error aparente en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, se registró el acto de compraventa de GABINO MORALES BARAHONA a favor de ALFREDO FERRER, por lo que se solicita trasladar dicha anotación al folio segregado 50S-40386659.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 30 de septiembre de 2025, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S-7275 y su segregado 50S-40836659, dentro del expediente que se radica con el No. AA-1132025. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2025EE242683-1 del 03/10/2025, a LUIS ALFREDO FERRER MURILLO, obrando constancia electrónica del 03/10/20245 que indica la entrega al destinatario. RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficio del 3 de octubre de 2025, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 03/10/2025. Comunicación del 03/10/2025, en que se solicita al Área de Microfilmación y Antiguo

publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 03/10/2025. Comunicación del 03/10/2025, en que se solicita al Área de Microfilmación y Antiguo sistema copia de los documentos registrados en las anotaciones 4, 6, 7 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento. Comunicación con radicado No. SNR2025EE-242713-1 del 03/10/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a GABINO MORALES BARAHONA, ALFREDO FERRER, CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO, JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO, obrando sello de correspondencia del 03/10/2025 y guía de correspondencia No. RA541470665CO del 06/10/2025 que indica el envío al destinatario. Comunicación con radicado No.SNR2026EE019290 del 29/01/2026, solicitando certificación y expedición de copias de la Escritura No. 443 del 29/03/1984, a la NOTARIA 17 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 29/01/2026 que indica la entrega al destinatario. Comunicación con radicado No.SNR2026EE033221-1 del 11/02/2026, solicitando certificación y expedición de copias de la Escritura No. 1095 del 17/03/1970 y de la Escritura No. 6488 del 16/12/1970, a la NOTARIA 3 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la

certificación y expedición de copias de la Escritura No. 1095 del 17/03/1970 y de la Escritura No. 6488 del 16/12/1970, a la NOTARIA 3 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 11/02/2026 que indica la entrega al destinatario. Oficio del 16/12/2025, en que se solicita al Área de Microfilmación y Antiguo sistema copia del certificado de apertura del folio de matrícula 50S-40836659 y de los documentos registrados en las anotaciones 3, 4, 6, y 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento.

PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante respuesta radicada el 12 de febrero de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER035864-2, la NOTARIA 17 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, remite certificación y copia de la escritura pública No. 443 del 29/03/1984, para el acto de compraventa de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; y de la escritura pública No. 1163 del 08/07/1988, RES-2026-014104-6

la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; y de la escritura pública No. 1163 del 08/07/1988, RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 para el acto de aclaración de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO, JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275.

Mediante respuesta radicada el 17 de febrero de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER039808-2, la NOTARIA 3 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, remite certificación de la escritura pública No. 2099 del 14/05/1969, para el acto de compraventa de ADELA CRISTANCHO DE SANCHEZ a favor de CARLOS ESQUIVEL NIETO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; de la escritura pública No. 1095 del 17/03/1970, para el acto de compraventa de CARLOS ESQUIVEL NIETO a favor de GAVINO MORALES BARAHONA, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; de la escritura pública No. 6488 del 16/12/1970, para el acto de compraventa de

documento registrado en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; de la escritura pública No. 6488 del 16/12/1970, para el acto de compraventa de GAVINO MORALES BARAHONA a favor de ALFREDO FERRER, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275.

ACERVO PROBATORIO

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:

  • Fotocopia de la Hoja de Ruta de los registros de los documentos en las anotaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, aportadas por el área de antiguo sistema y micofilmación.
  • Fotocopia de la Escritura Pública No. 443 del 29 de marzo de 1984, de la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, compraventa de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, inscrita con turno 84-46479 del 02/05/1984 en la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-7275.
  • Fotocopia de la Escritura Pública No. 1163 del 4 de agosto de 1988, de la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, aclaración de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, inscrita con turno 120683 del 04/08/1988 en la anotación 10

NIETO a JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, inscrita con turno 120683 del 04/08/1988 en la anotación 10 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-7275.

  • Respuesta radicada el 12 de febrero de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER035864-2, por la NOTARIA 17 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, donde remite certificación y copia de la escritura pública No. 443

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Fecha: 09/Jul./2025 del 29/03/1984, para el acto de compraventa de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; y de la escritura pública No. 1163 del 08/07/1988, para el acto de aclaración de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO, JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275.

  • Respuesta radicada el 17 de febrero de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER039808-2, por la NOTARIA 3 DEL CIRCULO DE
  • Respuesta radicada el 17 de febrero de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER039808-2, por la NOTARIA 3 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, donde remite certificación de la escritura pública No. 2099 del 14/05/1969, para el acto de compraventa de ADELA CRISTANCHO DE SANCHEZ a favor de CARLOS ESQUIVEL NIETO, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S7275; de la escritura pública No. 1095 del 17/03/1970, para el acto de compraventa de CARLOS ESQUIVEL NIETO a favor de GAVINO MORALES BARAHONA, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275; y de la escritura pública No. 6488 del 16/12/1970, para el acto de compraventa de GAVINO MORALES BARAHONA. a favor de ALFREDO FERRER, la cual corresponde con el documento registrado en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S7275.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-7275, así como los que obran en la carpeta del expediente.

Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación. Folio de matrícula No. 50S-7275

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 9 de marzo de 1972

Dirección: “CL 54 BIS SUR 11C 27 (DIRECCION CATASTRAL)”

Folio de matrícula No. 50S-7275

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 9 de marzo de 1972

Dirección: “CL 54 BIS SUR 11C 27 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 8 DE LA

MANZANA 101 URBANIZACION TUNJUELITO CON EXTENSION DE 323.59

VARAS CUADRADAS O SEAN 208 METROS CUADRADOS…”

El presente folio contiene 14 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 4: Escritura 1095 del 17 de marzo de 1970, Notaria 3 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrita el 29/05/1970.

DE: ESQUIVEL NIETO CARLOS DANIEL

A: MORALES BARAHONA GAVINO

Anotación 6: Escritura 6488 del 16 de diciembre de 1970, Notaria 3 de Bogotá, compraventa, inscrita el 13/02/1971.

DE: MORALES BARAHONA GABINO

A: FERRER ALFREDO

Anotación 7: Escritura 443 del 29 de marzo de 1984, Notaria 17 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 84-113543 del 03/10/1984.

compraventa, inscrita con turno 36962 el 29/05/1970.

DE: ESQUIVEL NIETO CARLOS DANIEL

A: MORALES BARAHONA GAVINO (X)

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece: RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de

A: FERRER ALFREDO

Anotación 7: Escritura 443 del 29 de marzo de 1984, Notaria 17 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 84-113543 del 03/10/1984.

DE: ESQUIVEL NIETO CARLOS DANIEL

A: SOSA CASTIBLANCO JOSE EDUARDO (X)

A: CANGREJO CASTIBLANCO TERESA (X)

Anotación 10: Escritura 1163 del 8 de agosto de 1988, Notaria 17 de Bogotá, aclaración a la escritura 443, inscrita con turno 120683 del 04/08/1988.

DE: ESQUIVEL NIETO CARLOS DANIEL

A: SOSA CASTIBLANCO JOSE EDUARDO

A: CANGREJO CASTIBLANCO TERESA

Folio de matrícula No. 50S-40836659

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 24 de abril de 2025

Dirección: “SIN DIRECCIÓN SN” Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO 8 DE LA MANZANA 101 DE LA

URBANIZACION TUNJUELITO Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS

SIGUIENTES LINDEROS…”

El presente folio contiene 1 anotación de la cual, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de la siguiente:

Anotación 1: Escritura 1095 del 17 de marzo de 1970, Notaria 3 de Bogotá, compraventa, inscrita con turno 36962 el 29/05/1970.

DE: ESQUIVEL NIETO CARLOS DANIEL

A: MORALES BARAHONA GAVINO (X)

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL

REGISTRO. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores

u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

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Fecha: 09/Jul./2025

[…].

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realiza acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem determina: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[…]

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de

sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]

ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Dentro del anterior entendido y después de haber recorrido las etapas necesarias, para definir el asunto que nos ocupa tendiente a establecer la realidad jurídica del inmueble involucrados en la presente actuación, llega el momento para resolver el tema en vista que se han cumplido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, por lo que resulta procedente por parte de este Despacho emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito del asunto que nos ocupa. Amparados en los lineamientos antes comentados, se constató a partir de los hechos conocidos y el estudio de los documentos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, aportados por el área de antiguo sistema y microfilmación de esta oficina, que corresponde al predio con fecha de apertura del 9 de marzo de

hechos conocidos y el estudio de los documentos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, aportados por el área de antiguo sistema y microfilmación de esta oficina, que corresponde al predio con fecha de apertura del 9 de marzo de 1972, ubicado en la calle 54 Bis Sur No. 11 C - 27 y descrito como “LOTE DE RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 8 DE LA MANZANA 101 URBANIZACION TUNJUELITO CON UNA EXTENSION DE 323.59 VARAS CUADRADAS O SEAN 208 METROS CUADRADOS”, igualmente, se evidencia que en la anotación 4, correspondiente a la Escritura 1095 del 17 de marzo de 1970 de la Notaría 3 de Bogotá, se registró el acto jurídico de compraventa parcial de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de GAVINO MORALES BARAHONA, con fecha de inscripción del 29/05/1970, sin embargo, aparece inscrito en el folio como acto jurídico de compraventa de derechos de cuota, por tal motivo de acuerdo a las salvedades que aparecen en el folio, mediante turno de corrección No. CI2025-262 del 24/04/2025, se excluye la X de propietario y se apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40836659, por corresponder a una venta parcial, así mismo, al

del 24/04/2025, se excluye la X de propietario y se apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40836659, por corresponder a una venta parcial, así mismo, al verificar la hoja de ruta del registro del documento en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, se constata que se inscribió en el campo de naturaleza jurídica del acto con la especificación de compra venta parcial de la mitad del predio, y al remitirnos al instrumento, se evidencia que en el numeral primero de la escritura se estipula:

“PRIMERO. Que por medio del presente público instrumento transfiere a título de venta real y efectiva en favor del señor GAVINO MORALES BARAHONA, el derecho de dominio y posesión que el exponente tiene sobre la mitad de un lote de terreno con todas sus mejoras, anexidades y dependencias marcado con el número ocho (8) de la manzana ciento uno (101) de la Urbanización

“TUNJUELITO”(…)

(…) comprendido dentro de los siguientes linderos; “Por el Norte, en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mtrs), colinda con Carlos Esquivel, Oriente, en nueve metros ocho centímetros (9.08 mtrs), con el round Point que separa el Edificio Colombiana de Seguros Sociales, por el Sur, en catorce metros cincuenta centímetros (14,50 mtrs), con el lote número nueve (9) y por el Occidente, en diez metros cuarenta centímetros (10,40 mtrs), con el lote número seis (6) todo de la misma manzana.(…)”

Así mismo, se corroboró que en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria

el Occidente, en diez metros cuarenta centímetros (10,40 mtrs), con el lote número seis (6) todo de la misma manzana.(…)”

Así mismo, se corroboró que en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, se registró la Escritura 6488 del 16 de diciembre de 1970 de la Notaría 3 de Bogotá, para el acto jurídico de compraventa de GAVINO MORALES BARAHONA a favor de ALFREDO FERRER, con fecha de inscripción del 13/02/1971, no obstante en el turno de corrección No. CI2025-262 del 24/04/2025, se omitió trasladar ésta anotación al folio de matrícula 50S-40836659 por corresponder a dicho inmueble, lo cual al verificar la hoja de ruta del registro del documento en la anotación 6 del folio de matrícula 50S-7275, se constata que se inscribió en el campo de naturaleza jurídica del acto con la especificación de compra venta de la mitad del predio, y al remitirnos al instrumento, se observa que en el numeral segundo de la escritura se señala:

“SEGUNDO: Que transfiere a título de venta a favor de ALFREDO FERRER el derecho de dominio y la posesión que el exponente tiene sobre el inmueble o un lote de terreno, con todas sus anexidades, mejoras y dependencias marcado con el número OCHO (8) DE LA MANZANA CIENTO UNO (101), de la Urbanización Tunjuelito, que hizo parte de uno de mayor extensión de acuerdo con el plano de la urbanización Tunjuelito (…) RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 9

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UNO (101), de la Urbanización Tunjuelito, que hizo parte de uno de mayor extensión de acuerdo con el plano de la urbanización Tunjuelito (…) RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 9

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

(…) comprendido dentro de los siguientes linderos: “POR EL NORTE, en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts.), colinda con CARLOS ESQUIVEL, Oriente, en nueve metros con ocho centímetros (9.08 mts.), con el round point que separa el edificio Colombiano de Seguros Sociales, por el Sur, en catorce metros cincuenta centímetros (14,50 mts.), con el lote número nueve (9) y por el OCCIDENTE, en diez metros cuarenta centímetros (10,40 mts.), con el lote número seis (6) todo de la misma manzana.(…)”

Posteriormente, se encuentra inscrita en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, la Escritura 443 del 29 de marzo de 1984 de la Notaría 17 de Bogotá, para el acto jurídico de compraventa de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a favor de JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, con turno de documento 84-46479 del 02/05/1984, en la cual se estipula en el numeral segundo que:

“SEGUNDO. Que transfiere a título de venta en favor de los señores JOSE EDUARDO SOSA

CASTIBLANCO, con turno de documento 84-46479 del 02/05/1984, en la cual se estipula en el numeral segundo que:

“SEGUNDO. Que transfiere a título de venta en favor de los señores JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO el derecho de dominio, propiedad y la posesión que el exponente vendedor tiene y ejerce sobre un lote de terreno de una extensión aproximada de noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros de metro cuadrado (93.25 mts.2.) (…)

(…) el cual equivale al resto que le queda del lote de terreno marcado con el número ocho (8) de la manzana ciento uno (101) de la Urbanización Tunjuelito (…)

(…) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos especiales dados por las parte: ORIENTE, en extensión de ocho metros con setenta y ocho centímetros (8.78 mts.), linda con la cerrara doce (12); por el OCCIDENTE, en extensión de ocho metros (8.oo mts), linda con el lote número seis (6); por el NORTE, con el lote número siete (7), en extensión de diez metros treinta y ocho centímetros (10.38 mts.) y por el SUR, con la otra parte del lote ocho (8) en extensión de once metros con ochenta y ocho centímetros (11.88 mts.)(…)”

Seguidamente en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, se encuentra inscrita, con turno de documento 120683 del 04/08/1988, la Escritura 1163 del 8 de agosto de 198 de la Notaría 17 de Bogotá, mediante la cual se registró

encuentra inscrita, con turno de documento 120683 del 04/08/1988, la Escritura 1163 del 8 de agosto de 198 de la Notaría 17 de Bogotá, mediante la cual se registró el acto jurídico de aclaración de CARLOS DANIEL ESQUIVEL NIETO a JOSE EDUARDO SOSA CASTIBLANCO y TERESA CANGREJO CASTIBLANCO, a la Escritura 443 del 29 de marzo de 1984 de la Notaría 17 de Bogotá, inscrita en la anotación 7, en cuanto al área del inmueble indicando en el numeral tercero del instrumento que:

“TERCER. - Que por un error involuntario se dijo en la citada escritura que la extensión aproximada era de noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centésimas ce metro cuadrado (93,25 mts 2) cuando en realidad, la extensión del lote vendido es de setenta y ocho metros cuadrados (78 mts. 2)(…)”

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el ánimo de materializar el principio del sistema registral de especialidad [1], se procederá a tomar los correspondientes correctivos del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 59 [2] de la ley 1579 de 2012, que RES-2026-014104-6 RES-2026-014104-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, disponiendo para tal efecto, que en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-7275 se corrija la naturaleza jurídica del acto, cambiando compraventa derechos de cuota por el acto de compraventa parcial (126), por lo anterior, la actual anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-7275, debe ser trasladada en el orden cronológico que corresponde a la matricula inmobiliaria No.50S-40836659, como quiera que fue ese el predio objeto de la venta con la escritura 6488 del 16/12/1970 de la notaría 3 del círculo de Bogotá, para posteriormente dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 6 en la matrícula inmobiliaria No. 50S-7275.

En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena corregir la naturaleza jurídica del acto de la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7275, cambiando el acto de compraventa derechos de cuota por el acto de compraventa parcial, con código de inscripción 0126, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión (Realícense las salvedades de ley).

compraventa derechos de cuota por el acto de compraventa parcial, con código de inscripción 0126, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión (Realícense las salvedades de ley).

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia al artículo anterior, se ordena

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