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SNR - Resolución 20260703134057

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703134057
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015313-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-015313-6 RES-2026-015313-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 71 del 28 de febrero de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, la cual contiene los actos jurídicos de i. cancelación parcial; ii. Compraventa de vivienda de

Escritura Pública No. 71 del 28 de febrero de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, la cual contiene los actos jurídicos de i. cancelación parcial; ii. Compraventa de vivienda de interés social iii. Constitución de patrimonio de familia y iv. Hipoteca abierta sin límite de cuantía del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210305, y con ella la solicitud de inscripción parcial de los actos de cancelación parcial y compraventa.

La escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 10 de noviembre de 2025 con los siguientes argumentos:

Mediante turno de documento No. 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo RES-2026-015313-6 RES-2026-015313-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 de Madrid, la cual contiene los actos jurídicos de: i. Constitución de patrimonio de familia y ii. Hipoteca abierta sin límite de cuantía del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210305.

La citada escritura fue rechazada mediante nota devolutiva impresa el 10 de noviembre de 2025, con la siguiente argumentación:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-016941-2 del 27 de enero de 2026, el

de 2025, con la siguiente argumentación:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-016941-2 del 27 de enero de 2026, el señor HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, actuando en nombre y representación legal de la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., presentó solicitud de restitución de los turnos de calificación No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C6-94240 del 28 de octubre de 2025; por ende el registro de las Escrituras Públicas No. 71 del 28 de febrero de 2025 y 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, en los siguientes términos:

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Haciendo revisión de la documentación adjunta a los dos turnos de calificación 2025-50C6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025 y las Escrituras Públicas No. 71 del 28 de febrero de 2025 y 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, se determina qué:

El turnos de calificación 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 el cual contiene la

Notaria 2° del círculo de Madrid, se determina qué:

El turnos de calificación 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 el cual contiene la solicitud de inscripción parcial de la Escrituras Públicas No. 71 del 28 de febrero de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, frente a los actos de cancelación parcial y compraventa al contrastarlo con la nota devolutiva que señala como causal de devolución, el no contar con autorización del acreedor hipotecario para la inscripción de la escritura de forma parcial; se determina que no es una causal válida para el rechazo de la Escritura Pública; esto teniendo en cuenta que el mismo día y con turnos sucesivos asignados al mismo calificador se radico la Escritura Pública 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, la cual protocoliza los actos jurídicos de Constitución de patrimonio de familia e Hipoteca abierta sin límite de cuantía del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2210305; quedando con ella claro que efectivamente el acreedor hipotecario tiene conocimiento del vencimiento del termino de inscripción del acto y por ende la creación de la nueva escritura.

En igual sentido y teniendo en cuenta que el turno de calificación No. 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025, que contiene la Escritura Pública 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid, también fue devuelto pero en este caso la causal argumentada en la devolución del turno 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025; se

de la Notaria 2° del círculo de Madrid, también fue devuelto pero en este caso la causal argumentada en la devolución del turno 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025; se determina que no tiene cabida esta argumentación y que las dos escrituras son RES-2026-015313-6 RES-2026-015313-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 complementarias y determina la voluntad de las partes y por ende la autorización implícita del acreedor al haberse firmado una nueva escritura de constitucion de la hipoteca.

En este sentido y teniendo de presente las causales de rechazo indicada en las nota devolutiva impresa el 10 de noviembre de 2025, con las que se rechaza la inscripción de las Escrituras Públicas No. 71 del 28 de febrero de 2025 y 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid; se determina que estas no tiene justificación válida y por ende es procedente la restitución de los turnos de calificación 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025, a efecto de calificar de nuevo los mismos y proceder con el registro de los dos instrumentos públicos.

Del estudio final de la matrícula inmobiliaria 50C-2210305; se logra determinar que fue inscrito el turno de documento No. 2025-50C-6-97910 del 10 de noviembre de 2025 el cual

Del estudio final de la matrícula inmobiliaria 50C-2210305; se logra determinar que fue inscrito el turno de documento No. 2025-50C-6-97910 del 10 de noviembre de 2025 el cual contiene una adición al régimen de propiedad horizontal efectuado mediante Escritura Pública No. 4139 del 17 de octubre de 2025 de la Notaria 31 del Circulo de Bogotá D.C.; turno que como se evidencia fue radicado con posterioridad a los turnos que se deben restituir en este momento; razón por la cual una vez efectuada la restitución de los turnos y la correspondiente inscripción, se debe efectuar la corrección del orden cronológico de las inscripciones a efecto de no tener inconvenientes con los tiempos de inscripción de los actos.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada a los turnos de calificación No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025 no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de

RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025, impresas el 10 de noviembre de 2025, que negó el registro de las Escrituras Públicas No. 71 del 28 de febrero de 2025 y 462 del 15 de agosto de 2025 de la Notaria 2° del círculo de Madrid.

SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2025-50C-6-94239 del 28 de octubre de 2025 y 2025-50C-6-94240 del 28 de octubre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012; realizando la corrección de orden cronológico de las inscripciones TERCERO. Comunicar la presente resolución a los señores HERNANDO CASTELBLANCO RESTREPO, actuando en nombre y representación legal de la sociedad RES-2026-015313-6 RES-2026-015313-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

ONCE CONSTRUCTORA S.A.S, al correo electrónico administrativo@onceconstructora.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador JUAN CAMILO CASTILLA CHIQUILLO para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de

Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador JUAN CAMILO CASTILLA CHIQUILLO para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante.

QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_1100953840

JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

RES-2026-015313-6 RES-2026-015313-6

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