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SNR - Resolución 20260703140025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703140025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos RES-2026-015314-6 RES-2026-015314-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”

Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2024-99601 del 05 de diciembre de 2024, fue radicado el

su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2024-99601 del 05 de diciembre de 2024, fue radicado el oficio No. 0006 del 24 de enero de 2024 del Juzgado Ochenta y Cuatro (84) Civil

Municipal de Bogotá D.C., transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis (66) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., el cual contiene el acto jurídico de inscripción de medida cautelar de embargo frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1907948.

El mencionado oficio fue Devuelto al Público con nota impresa el día 09 de diciembre de 2024 con los siguientes argumentos:

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

Mediante oficio No. 01366 de 12 de septiembre de 2025, con radicación de la Oficina de Registro No. SNR2025ER-216530-2 de 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Ochenta y Cuatro (84) Civil Municipal de Bogotá D.C., transformado transitoriamente

de Registro No. SNR2025ER-216530-2 de 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Ochenta y Cuatro (84) Civil Municipal de Bogotá D.C., transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis (66) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., ordena a la oficina de registro a proceder con la inscripción de la medida cautelar enviada mediante oficio No. 0006 del 24 de enero de 2024, radicada con el turno 2024-99061 del 05 de diciembre de 2024 con el siguiente argumento:

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2024-99061 del 05 de diciembre de 2024; y específicamente al revisar en el aplicativo IRIS la documentación aportada por el usuario, se observa que se encuentran los siguientes

soportes:

1. Copia física del correo donde consta que el usuario lo recibió por parte del operador judicial, la cual se constata que el correo se envía desde la cuenta

cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (correo de dominio)

2. Pago derechos de registro para la inscripción de la medida cautelar.

operador judicial, la cual se constata que el correo se envía desde la cuenta cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (correo de dominio)

2. Pago derechos de registro para la inscripción de la medida cautelar.

3. Dos (02) copias del oficio No. 0006 del 24 de enero de 2024 del Juzgado Ochenta

y Cuatro (84) Civil Municipal de Bogotá D.C., transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis (66) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

En ese orden de ideas, se observa que la documentación aportada cumple con los requisitos establecidos por la Instrucción Administrativa No. 05 de 22 de marzo de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la medida cautelar de embargo por parte del abogado calificador no tiene justificación alguna de acuerdo a las razones expuestas. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2024-99601 del 05 de diciembre de 2024, impresa el 09 de diciembre de 2024, que negó el registro del oficio

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2024-99601 del 05 de diciembre de 2024, impresa el 09 de diciembre de 2024, que negó el registro del oficio No. 0006 del 24 de enero de 2024 del Juzgado Ochenta y Cuatro (84) Civil Municipal de

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Bogotá D.C., transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis (66) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015314-6 18 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

SEGUNDO Restituir el turno de documento 2024-99601 del 05 de diciembre de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

TERCERO. Comunicar la presente resolución al Juzgado Ochenta y Cuatro (84) Civil Municipal de Bogotá D.C., transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis (66) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C al correo electrónico cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

cmpl84bt@cendoj.ramajudicial.gov.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

RES-2026-015314-6 RES-2026-015314-6

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