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SNR - Resolución 20260703145028

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703145028
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016580-6 2 de julio de 2026

“Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición, motivado por nota devolutiva con radicación 2026-222-6-1593, vinculada a la matricula inmobiliaria 222-2280 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE CIÉNAGA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, y teniendo en cuenta:

CONSIDERANDO:

Acto administrativo de Nota devolutiva, concerniente al turno de radicación 2026-222-61593, vinculado al folio de matrícula 222-2280, el cual contiene Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, “Por la cual se adjudica a Luz Marina Rodríguez Morales el predio rural denominado “Mi Corral”, ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, dentro del expediente No. 2023220106998213078E, identificado con la solicitud No. 240309 y se dictan otras disposiciones”.

LA SOLICTUD DE REGISTRO Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, contiene el acto de adjudicación a la señora a Luz Marina Rodríguez Morales el predio rural denominado “Mi Corral”,

LA SOLICTUD DE REGISTRO Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, contiene el acto de adjudicación a la señora a Luz Marina Rodríguez Morales el predio rural denominado “Mi Corral”, ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, documento presentado a esta oficina de registro el día 10/06/2026, con el turno 2026-222-6-1593, el cual se negó el registro por las siguientes razones y fundamento de derecho:

1OTROS

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

EN EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS, LA CUAL A LA FECHA NO HA SIDO

CANCELADA.

La anterior nota devolutiva, según se demuestra el sistema (SIR) de esta oficina y los antecedentes aportados por quien recurriera la decisión, se concluye que fue notificada el día 16/06/2026.

CONTENIDO DE LA IMPUGNACION

El recurso de reposición en subsidio de apelación, fue interpuesto frente al acto administrativo “NOTA DEVOLUTIVA” con turno 2026-222-6-1593, impreso el 12 de Junio de 2026 a las 01:55:27 pm, y mediante escrito con radicado de esta oficina 202641001218481 del 2026-06-30 15:36, en el que la Agencia Nacional de Tierras, expresa que: “la Nota

de 2026 a las 01:55:27 pm, y mediante escrito con radicado de esta oficina 202641001218481 del 2026-06-30 15:36, en el que la Agencia Nacional de Tierras, expresa que: “la Nota Devolutiva recurrida desconoce la presunción de legalidad que ampara la Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, excede los límites de la función calificadora previstos en la Ley 1579 de 2012 y, en consecuencia, debe ser revocada para que se ordene la inscripción del acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Tierras”.

REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD

El Estatuto de Registro o Ley 1579 de 2012 consagró: “Artículo 1°- El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes". El artículo 22 de la Ley 1579 de 20121 establece que sí al momento de la calificación del documento sometido a registro, este no se ajustare a los prepuestos legales, debía ser inadmitido debiéndose en consecuencia, expedirse la correspondiente NOTA DEVOLUTIVA, en la que se indicarán los fundamentos facticos y de derecho en que se basa la decisión. En el caso anterior, se pudo concluir que en efecto la existencia de la medida de protección no impedía la adjudicación del bien baldío de la Nación y que dicha solicitud se ajusta a los preceptos legales expuestos por el recurrente.

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preceptos legales expuestos por el recurrente.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

DECISIÓN Y FUNDAMENTO DE LEY Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Circular Conjunta No. 001 de 2024, donde indica que las medidas de protección RUPTA, son aquellas decisiones administrativas que se encuentran inscritas en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias, a favor de los propietarios, poseedores de predios de propiedad privada o de ocupantes baldíos, en condición de desplazamiento, las cuales, nacen a raíz de una solicitud de parte, radicada ante la autoridad competente y posteriormente tramitada a la oficina de instrumentos públicos, de conformidad con la ubicación del inmueble o por el extinto INCODER, tratándose de predios baldíos. por otra parte, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, cuyo objeto es ejecutar las políticas del ordenamiento social de propiedad rural y que al identificar la existencia de predios y territorios que se encuentran con medida de protección del RUPTA individual o colectivo, que de acuerdo con la normatividad vigente deben ser analizadas por esa entidad y determinar la necesidad de la cancelación o no, con la finalidad de avanzar con el desarrollo de los procedimientos regulados por el decreto ley 902 del 2017. Por las anteriores circunstancias esta oficina,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, el acto administrativo (nota devolutiva) 2026-222-6-1593,

Por las anteriores circunstancias esta oficina,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, el acto administrativo (nota devolutiva) 2026-222-6-1593, vinculado al folio de matrícula 222-2280, en donde se inadmite el registro de la Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, que contiene el acto de adjudicación a la señora a Luz Marina Rodríguez Morales el predio rural denominado “Mi Corral”, ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena.

SEGUNDO: INSCRIBIR, la Resolución No. 202641000311686 del 21 de mayo de 2026, que contiene el acto de adjudicación a la señora a Luz Marina Rodríguez Morales el predio rural denominado “Mi Corral”, ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento de

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Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

TERCERO: NOTIFICAR, a la Agencia NACIONAL de Tierras de la Presente decisión.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85465123

JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Revisó: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Aprobó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

RES-2026-016580-6 RES-2026-016580-6

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