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SNR - Resolución 20260703145634

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703145634
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

PA RES-2026-01 5886-6 a Superintendencia de Notariado y Registro a] . RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015886-6 24 de junio de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE SINCELEJO Por la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, Turno de Corrección 2025-340-3-1325 del 12 de diciembre de 2025 Expediente No. 68 - 2025 El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante Recibo de Caja No. 529241, con No. Radicación 2025-340-6-9429 del 11 de julio de 2025, el señor JAIRO JOSE GALLO VARGA, solicitó el registro del Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, que dice:

“JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL

SINCELEJO SUCRE

TRANSFORMADO TEMPORALMENTE EN:

JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE Oficio. N°.0651 (Al contestar favor citar el número del proceso y oficio) N° de radicado 700014189002-2022-00129-00 o

MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE Oficio. N°.0651 (Al contestar favor citar el número del proceso y oficio) N° de radicado 700014189002-2022-00129-00 o Señores

OFICIA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SINCELEJO, SUCRE Correo electrónico, Página | 1

Superintendencia de Notariado y Registro : Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025BN Bence Saal Ts BaF e E UE AI Lage Rast Superintendencia de Notariado y Registro ASUNTO: Cancelación de las anotaciones 7 y 9 de la matrícula inmobiliaria No. 340-23502. informo a usted con la presente demanda VerbalSIMULACION, No. 202200129-00 presentada por JAIRO JOSE GALLO VERGA, identificado con C.c.

N° 92.519.960 mediante apoderado judicial en contra de CARMEN ALICIA VARGAS ARROYO con C.c. n° 33.173.787 y CARMEN LUCIA GOMEZ MONTERROZA con C.c. 64.703.246, se ordenó cancelar las anotaciones 7 y 9 de la matrícula inmobiliaria No. 340-3502, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2025, la medida se comunicó mediante oficio No. 1631, de fecha 10 de noviembre de 2022. Proceda usted de conformidad. Atentamente, GLORIA PATRICIA AYALA ACOSTA Secretaria Revisado el Sistema de Gestión Documental de esta Oficina, se observa que, con

Proceda usted de conformidad. Atentamente, GLORIA PATRICIA AYALA ACOSTA Secretaria Revisado el Sistema de Gestión Documental de esta Oficina, se observa que, con el Turno o No. de Radicación 2025-340-6-9429 del 11 de julio de 2025, únicamente se anexó el Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, y no se adjuntó ni allegó a esta Oficina la Sentencia del 31 de marzo de 2025, señalada en dicho Oficio, ni su constancia de ejecutoria. Sin embargo, la contratista KAROLINA ANDREA MERCADO SALCEDO, abogada calificadora, identificada con el USUARIO No. 69514, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien le correspondió, por reparto, el trámite del proceso de registro del documento, presuntamente incurrió en error en materia registral, por cuanto, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 16 de julio de 2025, registró y/o inscribió el Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPTENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, con el Turno o No. de Radicación 2025-340-6-9429 del 11 de julio de 2025, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que, no se allegó a esta Oficina el documento objeto de registro, es decir, la Sentencia del 31 de marzo de 2025, en la que se ordenó la cancelación

legales, toda vez que, no se allegó a esta Oficina el documento objeto de registro, es decir, la Sentencia del 31 de marzo de 2025, en la que se ordenó la cancelación de las anotaciones Nos, 7 y 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, ni su constancia de ejecutoria. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025ae ra Se pl

RD Seat? we ase tee od ay ao co As . Superintendencia de Notariado y Registro +] Corregir el yerro advertido, modifica, sin duda, la actual situación jurídica del inmueble. Por ello, esta Oficina, por Auto No. AUT-2025-004364-5 del 12 de diciembre de 2025, vinculado al Turno de Corrección No. 2025-340-3-1325 del 12 de diciembre de 2025, inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente No. 68 — 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en dicho Folio, a fin que éste exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. ll. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT-2025-004364-5 del 12 de diciembre de 2025, además de dar inicio a la

ll. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT-2025-004364-5 del 12 de diciembre de 2025, además de dar inicio a la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente No. 68 — 2025, también ordenó comunicar el contenido de este al JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, quien conoce del Proceso Verbal de Simulación bajo el Radicado No. 2022-00129-00 y del Proceso de Pertenencia, bajo el Radicado No. 2025-00548-00, así como a los señores JAIRO JOSE GALLO VARGAS, CARMEN ALICIA VARGAS ARROYO y CARMEN LUCIA GOMEZ MONTERROZA, en su condición de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la-actuación. Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por correo electrónico del 12 de diciembre de 2025, dirigido a la dirección electrónica abogadosandlegaltech@gmail.com, comunicó al señor JAIRO JOSE GALLO VARGAS, el Auto No. AUT-2025-004364-5 del 12 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente Nó. 68 — 2025. Así mismo, por Aviso fijado por el término de cinco (5) días en lugar de acceso al

identificada con el Expediente Nó. 68 — 2025. Así mismo, por Aviso fijado por el término de cinco (5) días en lugar de acceso al público de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, contados a partir de las 8:00 a.m. del 15 de diciembre de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 19 de diciembre de 2025, esta Oficina comunicó a las señoras CARMEN ALICIA VARGAS ARROYO y CARMEN LUCIA GOMEZ MONTERROZA, el contenido del Auto No. AUT-2025-004364-5 del 12 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente No. 68 — 2025. De igual manera, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, previa solicitud de esta Oficina, certificó que el Auto No. AUT-2025Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jui./2025Superintendencia de Notariado y Registro' 004364-5 del 12 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente No. 68 — 2025, vinculado al Turno de Corrección No. 2025-340-3-1325 del 12 de diciembre de 2025, se publicó en el portal Web institucional el 18 de diciembre de 2025, para conocimiento de terceros determinados, indeterminados y de la

diciembre de 2025, se publicó en el portal Web institucional el 18 de diciembre de 2025, para conocimiento de terceros determinados, indeterminados y de la ciudadanía en general. Igualmente, por correo electrónico del 17 de junio de 2026, dirigido a la dirección electrónica cmpal04sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, comunicó el contenido del Auto No. AUT-2025004364-5 del 12 de diciembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identificada con el Expediente No. 68 — 2025, al JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, quien conoce del Proceso Verbal de Simulación bajo el Radicado No. 2022-00129-00 y del Proceso de Pertenencia, bajo el Radicado No. 2025-00548-00, En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicación efectuada, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa. lll. PRUEBAS Téngase como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresión simple del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502. 2.- Recibo de Caja No. 529241, con No. Radicación 2025-340-6-9429 del 11 de julio de 2025, a través del cual el señor JAIRO JOSE GALLO VARGA, solicitó el registro del Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE

de 2025, a través del cual el señor JAIRO JOSE GALLO VARGA, solicitó el registro del Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE. 3.- Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE

PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO,

SUCRE. 4.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 16 de julio de 2025, del Oficio No. 0651 del 9 de junio de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, radicado en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-6-9429 del 11 de junio de 2025. 5.- Correo electrónico del 12 de diciembre de 2025, por el cual el JUZGADO Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-01 5886-6

Superintendencia de Notariado y Registro SEGUNDO DE PEQUENAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO, SUCRE, envio a esta Oficina la Sentencia del 31 de marzo de 2025 y su constancia de ejecutoria.

IV, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE SINCELEJO

SINCELEJO, SUCRE, envio a esta Oficina la Sentencia del 31 de marzo de 2025 y su constancia de ejecutoria. IV, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del

órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025°ce Ke Superintendencia de Notariado y Registro’ — reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento.

Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el

inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: En primer lugar, debemos comenzar diciendo que. fas funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7” de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.) Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. (...) En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. (...) En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025E

Y) Superintendencia de Notariado y Registro Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición: (...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo

como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto) De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025ie Sood TA NA A Superintendencia de

Notariado y Registro’

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Fecha: 09/Jul./2025ie Sood TA NA A Superintendencia de Notariado y Registro’ en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.

Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los

públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Lo anterior.no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados O expedidos conforme a la Ley. Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1 : Fecha: 09/Jul./2025E

NS) Superintendencia de Notariado y Registro cz RS De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que sí dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de

inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que sí dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria. (...) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a

artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo Página | 9 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025E NE) Superintendencia de Notariado y Registro ' numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...) En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (..) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando

deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...). Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Página | 10 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025alee

E Superintendencia de Notariado y Registro Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el regístro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización

prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el regístro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral — SIR -, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-23502, identifica un LOTE DE TERRENO Y LA CASA EN EL EDIFICADA, ubicado en la CL 25 C#5 A-— 4 MZ 14 LT 8 URB LA SELVA Il ETAPA, y contiene, entre otras, las siguientes anotaciones: (...) Anotación: N° 6 del Folio #340-23502 [E)Radicación Del 23/4/2008 [E) Doc Del 22/4/2008 {joficina de Origen De ESINCELEJO [S) Valor Estado EVALIDA Especificación aturaleza Jurídica (=) Modalidad (=) Comentario Página | 11 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 24 No, 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro' Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura E] como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro' Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura E] como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DERMONTERO ESPARAGOZA CONCEPCION - CC 23035191 participació DERORTEGA ATENCIA GUSTAVO ADOLFO - CC 3669904 participacie la. GALLO VARGAS JAIRO JOSE - CC 92519960 participacio Anotación: N° 7 del Folio #340-23502 (=) Radicacién 12009-340-6-2627 Del

[S) Doc ESCRITURA 210 Del

(59 Oficina de Origen NOTARIA TERCERA De [S) Valor 5,000,000 Estado (= Especificación OMPRAVENTA Naturaleza Jurídica [Modalidad (=) Comentario B.#53701 DE 31-03-09 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura [S) como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DEHGALLO VARGAS JAIRO JOSE - CC 92519960 Perticipacio la [VARGAS ARROYO CARMEN ALICIA - CC 33173787 i articipació (...) Anotación: N° 9 del Folio #340-23502 (=) Radicacién 2017-340-6-557 Del =) Doc ESCRITURA 3228 Del Pagina | 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Version: 1

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() Especificación [S)Modalidad

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025[S) Oficina de Origen (=) valor

() Especificación [S)Modalidad [E) Comentario Superintendencia de Notariado y Registro ——

NOTARIA TERCERA De

6,500,000 Estado ¡COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica incompleto) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio IDEBVARGAS ARROYO CARMEN ALICIA - CC 33173787 Participació mn la GOMEZ MONTERROZA CARMEN LUCIA - CC 64703246 participacie Anotación: N° 10 del Folio #340-23502 [S) Radicacién Del 02/12/2022 [ES)Doc Del 10/11/2022 [Sh Oficina de Origen De ISINCELEJO [S) valor Estado 'ALIDA [S) Especificación Naturaleza Jurídica 0492 (=) Modalidad [S) Comenta

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