SNR - Resolución 20260703150536
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260703150536
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería
Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016563-6 2 de julio de 2026 "Por medio de la cual se decide una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-10390 y 140-18576" Expediente 140-AA-2026-003 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA – CÓRDOBA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 49, 59 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-10390 corresponde al predio denominado ALTAMIRA, el cual registra una cabida inicial de ciento cincuenta y ocho hectáreas más nueve mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (158
Ha + 9.233 m²). Que mediante turno de corrección número 2025-140-3-105 de fecha 18 de febrero de 2025, presentado por la sociedad AGROPECUARIA VATICANO Y ALTAMIRA S.A.S. con NIT. 901.384.352-3 se puso en conocimiento de esta Oficina la existencia de una inconsistencia
presentado por la sociedad AGROPECUARIA VATICANO Y ALTAMIRA S.A.S. con NIT. 901.384.352-3 se puso en conocimiento de esta Oficina la existencia de una inconsistencia relacionada con la tradición del inmueble, solicitando la corrección del folio y la determinación del área remanente. Que revisados los antecedentes registrales y los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, se evidenció que mediante Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería, se efectuó una venta parcial o segregación de una porción del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 140-10390, equivalente a veintisiete hectáreas y media (27½ Ha), acto que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-18576. Que igualmente se constató que dicho acto fue inscrito en el antiguo sistema registral el 15 de octubre de 1976, pero no fue trasladado al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-10390 al momento de la apertura y migración de la información al sistema de folio.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y PRUEBAS RECAUDADAS Que mediante Auto No. AUT-2026-001122-5 del 7 de abril de 2026, se ordenó iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-10390 y 140-18576.
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto se surtieron las siguientes actuaciones de comunicación y vinculación de interesados y terceros: 1A la señora ADA LUZ RAMOS DOVAL, en calidad de representante legal de la sociedad AGROPECUARIA VATICANO Y ALTAMIRA S.A.S., se le comunicó el inicio de la actuación administrativa mediante Oficio No. SNR2026EE-099775-1 del 9 de abril de 2026, remitido al correo electrónico adaluzramos@hotmail.com. 2Respecto del señor GREGORIO EZEQUIEL MESTRA BENÍTEZ y del señor MIGUEL CEREN TRESPALACIOS, mediante Oficio No. SNR2026EE-099781-1 del 9 de abril de 2026, se solicitó a la Cámara de Comercio de Montería información relacionada con posibles direcciones para efectos de notificación. Que como respuesta a dicha solicitud, la Cámara de Comercio informó únicamente datos relacionados con el señor GREGORIO EZEQUIEL MESTRA BENÍTEZ y remitió copia de la matrícula mercantil correspondiente, con fundamento en dicha información, esta Oficina expidió el Oficio No. SNR2026EE-126892-1 del 30 de abril de 2026, el cual fue remitido a la dirección registrada en la referida matrícula mercantil a través de la empresa de
expidió el Oficio No. SNR2026EE-126892-1 del 30 de abril de 2026, el cual fue remitido a la dirección registrada en la referida matrícula mercantil a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A.S. – 4-72, bajo la guía No. RA561167776CO del 4 de mayo de 2026. La comunicación fue devuelta por no haberse encontrado la dirección suministrada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el citado oficio junto con el Auto de inicio de la actuación administrativa fueron publicados en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 25 de mayo de 2026 y fijados en la cartelera de esta Oficina el 21 de mayo de 2026 por el término de cinco (5) días hábiles. 3En relación al del señor MIGUEL CEREN TRESPALACIOS, al no haberse logrado obtener información que permitiera establecer una dirección física o electrónica para su ubicación, se expidió el Oficio No. SNR2026CT-09116-8 del 30 de abril de 2026. Dicho oficio, junto con el Auto de inicio de la actuación administrativa, fue publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de mayo de 2026 y fijado en la cartelera de esta Oficina el mismo día por el término de cinco (5) días hábiles. 4A los terceros determinados e indeterminados que pudieran resultar afectados con la presente actuación administrativa, la comunicación se surtió mediante la publicación del Oficio No. SNR2026EE-09777-1 del 9 de abril de 2026 en
4A los terceros determinados e indeterminados que pudieran resultar afectados con la presente actuación administrativa, la comunicación se surtió mediante la publicación del Oficio No. SNR2026EE-09777-1 del 9 de abril de 2026 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 10 de abril de 2026 y fijado en la cartelera de esta Oficina el 9 de abril de 2026 por el término de cinco (5) días hábiles. Que, vencidos los términos otorgados para intervenir dentro de la actuación administrativa, aportar pruebas o formular observaciones, no se recibieron escritos de oposición ni manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente actuación.
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3. ANÁLISIS JURÍDICO Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la situación jurídica real del inmueble y contener la totalidad de los actos que afecten los derechos inscritos.
Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 1579 de 2012 consagra como objetivo del registro de instrumentos públicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los demás derechos reales constituidos sobre ellos, finalidad que exige que la información registral refleje de manera completa y continua los actos que afecten jurídicamente el inmueble.
los demás derechos reales constituidos sobre ellos, finalidad que exige que la información registral refleje de manera completa y continua los actos que afecten jurídicamente el inmueble. Que los literales e) y f) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 establecen como principios orientadores de la actividad registral los de especialidad y tracto sucesivo. En virtud del principio de especialidad, cada folio de matrícula inmobiliaria debe identificar plenamente el bien jurídico objeto de registro y los actos que lo afectan; y conforme al principio de tracto sucesivo, los diferentes actos registrales deben guardar una secuencia lógica e ininterrumpida que permita reconstruir la historia jurídica del inmueble desde su apertura. Que el artículo 6 de la Ley 1579 de 2012 establece que el proceso registral se desarrollará mediante el sistema de folio de matrícula inmobiliaria, mecanismo destinado a identificar los inmuebles y publicitar los actos, contratos y providencias que afecten su situación jurídica. En tal sentido, la información contenida en cada folio debe corresponder de manera íntegra y coherente a la realidad jurídica del respectivo inmueble. Que, a su vez, el artículo 8 ibidem prevé que la matrícula inmobiliaria identifica jurídicamente cada inmueble mediante un folio único, en el cual deben incorporarse todos los actos, contratos, providencias y circunstancias que incidan en la situación jurídica del bien, de manera que la información registral sea coherente, íntegra y concordante con la realidad jurídica. Que la segregación de una porción de terreno constituye un acto que afecta no solamente el inmueble segregado al cual se le asigna una nueva matrícula inmobiliaria, sino también
jurídica. Que la segregación de una porción de terreno constituye un acto que afecta no solamente el inmueble segregado al cual se le asigna una nueva matrícula inmobiliaria, sino también el inmueble de mayor extensión del cual se desprende, razón por la cual dicho antecedente debe reflejarse en ambos folios para garantizar la integridad de la publicidad registral y la correcta reconstrucción de la cadena de tradición. Que en el presente caso se encuentra acreditado que la compraventa segregada contenida en la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería, dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-18576, circunstancia que necesariamente debe reflejarse en la tradición del folio matriz No. 140-10390, pues constituye un antecedente esencial para la comprensión de la evolución jurídico y física del inmueble de mayor extensión. RES-2026-016563-6 RES-2026-016563-6Página | 4
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Que del análisis de las pruebas recaudadas se encuentra plenamente acreditado que mediante Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería se efectuó la venta segregada de una porción de veintisiete hectáreas y media (27½ Ha) del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-10390, acto que dio
Montería se efectuó la venta segregada de una porción de veintisiete hectáreas y media (27½ Ha) del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-10390, acto que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-18576 y que fue debidamente inscrito en el antiguo sistema registral.
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Que igualmente se verificó que dicho antecedente en su momento no fue incorporado en la tradición del folio matriz No. 140-10390, pero si en el folio aperturado generándose una inconsistencia que impide que este refleje integralmente la historia jurídica del inmueble.
Que la corrección de dicha omisión no implica modificación del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería ni alteración de derechos adquiridos, sino únicamente la incorporación de un antecedente registral válidamente inscrito que debe hacer parte de la tradición del inmueble de mayor extensión. Que respecto de la solicitud encaminada a que se determine dentro de esta actuación administrativa un área remanente o de reserva para el predio matriz, se observa que la Escritura Pública No. 593 de 1976 de la Notaría Primera de Montería únicamente identificó
Que respecto de la solicitud encaminada a que se determine dentro de esta actuación administrativa un área remanente o de reserva para el predio matriz, se observa que la Escritura Pública No. 593 de 1976 de la Notaría Primera de Montería únicamente identificó el área segregada transferida, sin establecer ni describir el área restante del inmueble. Que, en consecuencia, la presente actuación administrativa no constituye el mecanismo jurídico idóneo para fijar, declarar o actualizar el área remanente del predio identificado con RES-2026-016563-6 RES-2026-016563-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria No. 140-10390, pues ello excede el alcance de la facultad correctiva prevista en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y requeriría la correspondiente aclaración o complementación del título por parte del titular registral mediante instrumento público susceptible de inscripción.
Que adicionalmente se observa que la descripción contenida en la Escritura Pública No. 68 del 18 de mayo de 2020 de la Notaría Única de San Carlos, no guarda plena concordancia con los antecedentes registrales derivados de la segregación efectuada en 1976, razón por la cual corresponde al titular registral adelantar las actuaciones notariales y registrales necesarias para su aclaración. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la existencia de una omisión
equivalente a veintisiete hectáreas y media (27½ Ha), contenida en la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería, acto que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-18576. Las anotaciones actualmente identificadas con los números 3 al 8 deberán correrse en forma consecutiva para conservar la secuencia cronológica de la tradición registral. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar una vez efectuado lo anterior radicar un nuevo turno de corrección vinculando las matriculas 140-10390 y 140-18576, dejando constancia que el folio de matricula 140-18576 fue abierto como consecuencia de la segregación efectuada del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-10390, en virtud de la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería. ARTÍCULO CUARTO. Negar la pretensión de la sociedad AGROPECUARIA VATICANO Y ALTAMIRA S.A.S. consistente en que dentro de la presente actuación administrativa se determine, declare o incorpore como área remanente o de reserva del inmueble identificado RES-2026-016563-6 RES-2026-016563-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 con matrícula inmobiliaria No. 140-10390 una extensión de ciento treinta y una hectáreas
la cual corresponde al titular registral adelantar las actuaciones notariales y registrales necesarias para su aclaración. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la existencia de una omisión en la publicidad registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-10390, consistente en la ausencia del antecedente correspondiente a la compraventa segregada que dio origen al folio No. 140-18576, situación que afecta la integridad del historial jurídico del inmueble y que debe ser corregida mediante la presente actuación administrativa, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012. Que, en mérito de lo expuesto, procede ordenar la corrección de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-10390 y 140-18576 en los términos indicados en la parte resolutiva de la presente providencia. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la corrección de la matrícula inmobiliaria No. 140-10390, incorporando en su tradición la compraventa segregada contenida en la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar la inclusión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-10390 de una nueva anotación, ubicada cronológicamente como ANOTACIÓN No. 3, correspondiente a la compraventa segregada equivalente a veintisiete hectáreas y media (27½ Ha), contenida en la Escritura Pública No. 593 del 10 de julio de 1976 de la Notaría Primera de Montería, acto que dio origen al folio
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 con matrícula inmobiliaria No. 140-10390 una extensión de ciento treinta y una hectáreas más cuatro mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (131 Ha + 4.233 m²), por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
En consecuencia, se advertir a la citada sociedad, en su calidad de titular registral, que la determinación y acreditación jurídica del área remanente del predio matriz, así como la aclaración y complementación de la descripción del inmueble contenida en la Escritura Pública No. 68 del 18 de mayo de 2020 de la Notaría Única de San Carlos, deberán adelantarse mediante el correspondiente instrumento público susceptible de inscripción registral. ARTÍCULO QUINTO. Efectuar las salvedades de ley en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-10390 y 140-18576, con fundamento en la presente resolución y en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEXTO. Notificar personalmente la presente resolución a la señora ADA LUZ RAMOS DOVAL, en calidad de representante legal de la sociedad AGROPECUARIA VATICANO Y ALTAMIRA S.A.S., así como a los señores MIGUEL CEREN TRESPALACIOS y GREGORIO EZEQUIEL MESTRA BENÍTEZ, en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido de la presente resolución a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, mediante
en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido de la presente resolución a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, mediante su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera de esta Oficina. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante esta Oficina y de apelación ante la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74, 76 y concordantes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO. Ordenar el levantamiento del bloqueo administrativo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-10390 y 140-18576 una vez quede ejecutoriada la presente resolución y se materialicen las correcciones aquí ordenadas. Cumplidas las anteriores actuaciones, archívese el expediente administrativo No. 140-AA2026-003.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-016563-6 RES-2026-016563-6Página | 8
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Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_519608361
CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_519608361
CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: NATALY MARTINEZ HURTADO / ORIP67
Revisó: . LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ / ORIP67
Aprobó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67
RES-2026-016563-6 RES-2026-016563-6