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SNR - Resolución 20260703160224

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260703160224
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016785-6 3 de julio de 2026 Por medio de la cual se convalida y autoriza el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación e identificación biométrica en línea y se autoriza su prestación en algunas notarias del país, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 11 y los numerales 2 y 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 establece que “para el ejercicio de funciones públicas, las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran”, a lo que adicionó que éstas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y base de datos que administren, los costos asociados a su reproducción, así como los servicios de quien lo administra, en el evento de requerir procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en la base de datos. Que el artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012 dispuso que “[e]n los trámites y actuaciones que se

servicios de quien lo administra, en el evento de requerir procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en la base de datos. Que el artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012 dispuso que “[e]n los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (…)”. Que de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2, 4 y transitorio del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los notarios como particulares que ejercen funciones públicas están obligados a contar con sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar, así como con los mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar que interoperen y permitan cotejar la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado y de esta forma, identificar a la persona. Que mediante la Resolución No. 14681 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro reguló la prestación del servicio de biometría en línea para la identificación personal inmediata mediante medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que a través de la Resolución No. 5633 de 2016, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que a través de la Resolución No. 5633 de 2016, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó al aliado tecnológico de la ANIT, la empresa GEAR ELECTRIC SAS, para brindar el servicio de autenticación biométrica, que lo habilita para RES-2026-016785-6 RES-2026-016785-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 continuar con la siguiente etapa del proceso para obtener acceso a la información biométrica que se encuentra en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que le corresponde a esta Superintendencia, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio público notarial, expedir los actos administrativos que se requieran para orientar la prestación del servicio de identificación y autenticación biométrica, así como implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio, procurando su racionalización y modernización, dentro de un esquema de confiabilidad y seguridad, para evitar las suplantaciones o fraudes en los trámites notariales dispuestos en la ley, en tanto el sistema de identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial. Que en la Instrucción Administrativa No. 03 de 2017, se precisó que, a partir de la misma, el proceso

identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial. Que en la Instrucción Administrativa No. 03 de 2017, se precisó que, a partir de la misma, el proceso tecnológico que se adelante para la identificación biométrica, por razones de seguridad deberá incluir la firma digital del notario, sin que ello implique el cobro de una tarifa adicional a la prevista para identificación biométrica, por cuanto hace parte del proceso técnico respectivo. Que las notarías que se citan a continuación solicitaron que se les autorice para realizar la identificación y autenticación biométrica en línea con “GEAR ELECTRIC SAS”.

NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA

SANDRA LUCIA HINCAPIE GALINDO SEGUNDA (2) IBAGUE-TOLIMA YAMILE FRANCO JARAMILLO VEINTICINCO (25) DE MEDELLIN Que, por su parte, Gear Electric S.A.S., mediante oficio, solicitó la expedición de la resolución que autorice la prestación del servicio a través del sistema de identificación biométrica teniendo a Gear Electric S.A.S. como operador biométrico de las Notarías que se citaron en la consideración anterior. Que según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 14682 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 417 de 2016, para efectos de convalidar la iniciación y ejercer los controles pertinentes, la notaría y el operador respectivo, deberá contar con la autorización emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo cual se procede a autorizar la prestación de tal servicio a las Notarías que a continuación se relacionan:

NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA

Superintendencia de Notariado y Registro, por lo cual se procede a autorizar la prestación de tal servicio a las Notarías que a continuación se relacionan:

NOMBRE DEL NOTARIO NOTARÍA

SANDRA LUCIA HINCAPIE GALINDO SEGUNDA (2) IBAGUE-TOLIMA

YAMILE FRANCO JARAMILLO VEINTICINCO (25) DE MEDELLIN

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO - Para efectos de convalidar la iniciación y ejercer los controles pertinentes, se autoriza la prestación de tal servicio a las notarías que a continuación se relacionan, como quiera que cumplan con los requisitos necesarios para la adecuada y oportuna prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Resolución No. 14681 del 31 de diciembre de 2015 y demás disposiciones concordantes a partir:

NOMBRE DEL NOTARIO NOTARIA FECHA

SANDRA LUCIA HINCAPIE

GALINDO SEGUNDA (2) IBAGUE 6 DE JULIO 2026

YAMILE FRANCO

JARAMILLO

VEINTICINCO (25) DE MEDELLIN 6 DE JULIO 2026

Parágrafo: Atendiendo que el convenio 079 DE 2021 que el operador biométrico ASOCIACIÓN

YAMILE FRANCO

JARAMILLO

VEINTICINCO (25) DE MEDELLIN 6 DE JULIO 2026

Parágrafo: Atendiendo que el convenio 079 DE 2021 que el operador biométrico ASOCIACIÓN NOTARIAL DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS – ANIT, y sus aliados tecnológicos GEAR ELECTRIC S.A.S.

Y SYSTEMS AND SOLUTIONS LTDA – S&S, celebró con la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta a la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica, se le advierte al notario que aquí se autoriza y al operador biométrico, que previo al vencimiento del mencionado contrato, el cual fue prorrogado a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, se deberá informar a esta Superintendencia la prórroga del mismo o la suscripción de uno nuevo, para que la presente autorización no quedé sin efectos. ARTÍCULO SEGUNDO – Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las demás que le sean contrarias a las disposiciones acá contenidas. ARTÍCULO TERCERO – Comuníquese la presente resolución a los notarios a que hace referencia el artículo primero de la misma y a su operador biométrico.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: CARMEN BEATRIZ SEÑA LEÓN / SDN

Revisó: . MARTHA YOLANDA AMAYA SALAZAR / SDN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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