SNR - Resolución 20260706100739
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260706100739
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-004890-6 2 de marzo de 2026
Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de unos folios de matricula
EXPEDIENTE AA-230-2020-11
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto 2723 de 2014, ley 1437 de 2011, ley 1579 de 2012, y ANTECEDENTES: Que el oficio de asunto “diagnóstico de licencias urbanísticas de Villavicencio/licencias urbanas presuntamente falsas”, fue radicado en esta Oficina con el número 2302019ER02443 del 11.09.2019 de la Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos. El contenido del oficio, incluye información del folio 230-80765, y sus matrículas segregadas por el acto de división material: 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230179472. Encontrando la oficina auditora incongruencia en la licencia que autorizo el acto inscrito de segregación; manifiesta el auditor que la licencia que autorizó el fraccionamiento, acto
179472. Encontrando la oficina auditora incongruencia en la licencia que autorizo el acto inscrito de segregación; manifiesta el auditor que la licencia que autorizó el fraccionamiento, acto administrativo número 50001-1-12-0525 del 31.01.2013 de la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, manifestó la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio mediante Oficio CPCE-0147-20 del 18.02.2020 que según consecutivo pertenece a la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, quien comunicó que según su consecutivo no corresponde a una licencia de subdivisión, sino por el contrario, corresponde a una Licencia Urbanística de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra nueva para un ViviendasPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Unifamiliares en tres (3) pisos, expedida el 20 de diciembre de 2012 y ejecutoriada el 28 de diciembre de 2012. Dicha observación por parte de la Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, consistió en realizar una confrontación de información de los documentos anexos en la escritura con la que se realiza el acto de División Material, versus la información remitida por la autoridad competente que la expidió dicho acto administrativo. Así las cosas, verificado que para el folio de matrícula inmobiliaria 230-80765, mediante
en la escritura con la que se realiza el acto de División Material, versus la información remitida por la autoridad competente que la expidió dicho acto administrativo. Así las cosas, verificado que para el folio de matrícula inmobiliaria 230-80765, mediante turno de radicación número 2013-230-6-14532 del 17 de julio de 2017 se radico escritura pública número 3355 del 16 de julio de 2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, que contiene el acto de División Material, acto que quedo inscrito en la anotación N°.6 del folio referido, y que con base en esta inscripción nacieron las matriculas 230-179469, 230179470, 230-179471 y 230-179472. Que revisados los documentos protocolizados con la escritura pública número 3355 del 16 de Julio de 2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, contenía la Resolución número 50001-1-12-0525 del 31.01.2013 de la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio “por la cual se otorga una Licencia Urbanística de Subdivisión en la modalidad de subdivisión en suelo rural, del predio identificado con matricula inmobiliaria 230-80765 y cédula catastral N°.00-04-0003-0156-000, localizado en el LOTE 4 (parte del encanto) de la Vereda Las Mercedes del Municipio de Villavicencio. La Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, quien fue la que remitió al auditor, copia simple del acto administrativo que reposa en el archivo de esa oficina y no como se hizo creer a esta ORIP que fue la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, que confrontada
simple del acto administrativo que reposa en el archivo de esa oficina y no como se hizo creer a esta ORIP que fue la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, que confrontada la información que allí reposa la Resolución número 50001-1-12-0525 del 31.01.2013 no existe en esa Curaduría y que el mencionado consecutivo corresponde a un trámite que Otorgó Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, al predio urbano con Matricula Inmobiliaria N°. 230-81085, localizado en la Calle 54 Sur N°. 36-04 de la Manzana F Casa 14 de la Urbanización el Darien, de propiedad de María Gloria Hernández.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así las cosas, el hallazgo por parte del auditor, concluyo en una presunta falsedad del documento que autorizaba el fraccionamiento del folio en mención, dejando a disposición de la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio, en cabeza de este Despacho, que considerado el caso se inicie la actuación administrativa correspondiente. Igualmente la Agencia Nacional de Tierras mediante Oficio 20204300391271 del 29 de mayo del 2020, dio respuesta a esta ORIP, mediante el cual manifiestan que el predio objeto de solicitud, es decir, 230-80765, no es un predio rural de origen público, no existiendo registro de adjudicación por alguna entidad estatal, por lo mismo no requiere autorización alguna por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
de solicitud, es decir, 230-80765, no es un predio rural de origen público, no existiendo registro de adjudicación por alguna entidad estatal, por lo mismo no requiere autorización alguna por parte de la Agencia Nacional de Tierras. Una vez conocido el hecho textualmente plasmado en los acápites anteriores, se procede a bloquear el folio 230-80765 y sus folios segregados matriculas 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230-179472, bajo el turno de corrección número 2019-230-3-1014, con el fin de establecer la real situación jurídica de los predios involucrados 230-80765 y sus segregados matriculas 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230-179472. Es necesario, por parte de este Despacho, como se indicó anteriormente, no desconocer la tradición de los predios, que nacieron del fraccionamiento, y los actos que con posterioridad surgieron en relación a la segregación del folio de mayor extensión 230-80765 por el acto de la división material, por lo que esta ORIP verifico el tracto registral de cada folio segregado, como se relaciona a continuación; o Folio 230-179496, es un folio cuyo estado es activo, denominado LOTE CUATRO A (4A), cuenta con tres (3) anotaciones, y cuya titularidad continua en cabeza de CARRILLO CASTRO MARITZA - CC 40402795 y VIDALES MEZA EDUARD ALEX - CC 79904273. o Folio 230-179470, es un folio cuyo estado es activo, denominado LOTE CUATRO B (4B), cuenta con seis (6) anotaciones, y cuyo dominio continuo en cabeza del Sr. RINCON
o Folio 230-179470, es un folio cuyo estado es activo, denominado LOTE CUATRO B (4B), cuenta con seis (6) anotaciones, y cuyo dominio continuo en cabeza del Sr. RINCON SANTIAGO ALCIDES - CC 17345134. Presenta en la anotación N°.6 Embargo Ejecutivo Hipotecario proceso N°50001 31-53-003-2017-00389-00 que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, donde es Demandante GUACANEME RODRIGUEZ JOSE BERNARDO y demandado RINCON SANTIAGO ALCIDES. o 230-179471, es un folio cuyo estado es activo, denominado LOTE CUATRO C (4C), cuenta con siete (7) anotaciones, y cuyo dominio figura en cabeza de la Sra. Barragán GómezPágina | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Diana Milena según Escritura N°.1630 del 26.04.2017 de la Notaria Primera de Villavicencio. o 230-179472, es un folio cuyo estado es activo, denominado LOTE 4D hoy Casa 4D, cuenta con nueve (9) anotaciones, cuyo dominio figura en cabeza del Sr. Baquero Forero José Eduardo, según Escritura N|.1443 del 8 de mayo de 2017 de la Notaria Once de Bogotá D.C. en la última anotación cuenta con Hipoteca según Escritura 550 del 06 de marzo de 2018 de la Notaria Única de Acacias Meta.
D.C. en la última anotación cuenta con Hipoteca según Escritura 550 del 06 de marzo de 2018 de la Notaria Única de Acacias Meta. Así mismo esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante del 30 de marzo de 2022 aclaró el Auto de fecha 15 de enero de 2020, en el sentido de citar el número correcto de la Resolución objeto de estudio, siendo la correcta la Resolución N°.50001-112-0525 por lo cual se Ofició a la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, quien en su contestación mediante Oficio N°.0168-22 de fecha 05 de abril de 2022 informa a esta ORIP que en sus archivos no se encontró expediente o acto administrativo de licenciamiento urbanístico expedido y/o en trámite para el número de Resolución 50001-1-12-0525 del 31.01.2013 folio de matrícula inmobiliaria 230-80765. Actos que se encuentran válidos y perfeccionados, cumpliendo así con el principio de Legalidad y Legitimación, establecidos en el literal d, y e del artículo 3° de la ley 1579 de 2012 y 23 de la norma en comento.
NORMATIVIDAD APLICABLE: En primer lugar, este Despacho considera pertinente justificar la competencia otorgada por la Ley 1579 de 2012 para cancelar asientos registrales de la siguiente forma: El Registro de la propiedad Inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; de revestir
otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; de revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción (Artículo N° 2 de la Ley 1579 de 2012); es regulado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango y tracto sucesivo (Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012).Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. Este servicio público, a cargo del Estado y de primordial importancia en el acontecer comercial y económico de la Nación, cuenta con tres objetivos básicos que se concretan de la siguiente manera y que son en últimas, la esencia de la función registral: 1.- Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. 2.- Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.
2.- Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. 3.- Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Ahora bien, debemos destacar la trascendencia de uno de los tres objetivos básicos citados anteriormente y sobre el cual gira la actividad registral, que no es otro distinto a la publicidad de los instrumentos públicos o documentos inscritos, que se torna de vital importancia en la actividad que desempeñan los Registradores de Instrumentos Públicos. En primer lugar, es claro que al momento de realizar la calificación de las escrituras públicas número 6404 del 30.09.2010 de la Notaria Segunda de Villavicencio con el acto de División Material para el folio 230-24034 y la escritura pública numero 715 del 24.10.2015 de la Notaria Única de Fomeque, Cundinamarca para el folio número 230-163547, era deber del funcionario responsable de su inscripción, verificar que la Licencia protocolizada, que autorizaba el acto de segregación, fuera emitida por la autoridad correspondiente, pues para este caso establece el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 lo siguiente:
“OBLIGACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES. Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a autorizar ni a inscribir respectivamente, ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento
ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial. También se abstendrán de autorizar o inscribir,Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 respectivamente cualquier escritura de aclaración de linderos sobre cualquier inmueble que linde con zonas de bajamar, parques naturales o cualquier bien de uso público sin contar con la autorización expresa de la autoridad competente.
Cuando se trate de escrituras de loteo o reloteo de inmuebles sujetos al régimen de planificación y gestión asociada de que tratan los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley 388 de 1997, los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos deberán trasladar los gravámenes existentes sobre los inmuebles iniciales a las escrituras y matrículas inmobiliarias correspondientes a los inmuebles resultantes del proyecto de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, de acuerdo con el procedimiento especial de reloteo y transferencia de derechos que para el efecto defina el Gobierno Nacional. Igual procedimiento se aplicará para los inmuebles resultantes en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en procesos de reconstrucción por desastre natural” (subrayo en negritas el texto).
para el efecto defina el Gobierno Nacional. Igual procedimiento se aplicará para los inmuebles resultantes en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en procesos de reconstrucción por desastre natural” (subrayo en negritas el texto). Por otro lado, El Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto reglamentario 1077 de 2015, cita: “Licencia Urbanística: Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente”… De la misma forma continua el mismo Artículo manifestando: …“La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios”…, Subrayo en negritas el texto anterior, con el fin sobresaltar, el carácter de previo, particular y concreto de las Licencias Urbanísticas.Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Ahora, al revisar la información remitida por el auditor de la Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, que en resumen corresponde a la revisión de actos de segregación inscritos en esta oficina y que para el caso que se discute en este trámite administrativo, corresponde en los actos descritos a la inscripción de escrituras de segregación con un acto que no corresponde al emitido por la autoridad se planeación (curaduría urbana) competente. Para el caso concreto, como se manifestó en los hechos del acápite anterior, con la radicación de la escritura número 3335 del dieciséis (16) de julio de 2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, que contenía el acto de División Material, autorizado por un documento privado que simulaba la licencia urbanística de subdivisión en la modalidad de Reloteo, supuesta Resolución número 50001-1-12-0525 del treinta y uno (31) de enero de 2013 de la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, “por la cual se otorga una Licencia Urbanística de Subdivisión en la modalidad de subdivisión en suelo rural, del predio identificado con matricula inmobiliaria 230-80765 y cédula catastral N°.00-04-0003-0156000, localizado en el LOTE 4 (parte del encanto) de la Vereda Las Mercedes del Municipio de Villavicencio. El acto de División Material, fue inscrito en el folio número 230-80765, en la anotación
000, localizado en el LOTE 4 (parte del encanto) de la Vereda Las Mercedes del Municipio de Villavicencio. El acto de División Material, fue inscrito en el folio número 230-80765, en la anotación número seis (6) mediante la Escritura Pública N°.3335 del dieciséis (16) de julio de 2013 de la Notaria Primera de Villavicencio. La Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, realizo una auditoria en la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio, la revisión consistió en realizar una confrontación de información de los documentos anexos en la escritura número 3335 del dieciséis (16) de julio de 2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, con la que se realiza el acto de División Material, versus la información remitida por la autoridad competente que la expidió dicho acto administrativo. Al confrontar la información obtenida por la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, se pudo constatar que el acto administrativo adjunto a la escritura antes mencionada, correspondía al Otorgamiento de Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, al predio urbano con Matricula Inmobiliaria N°. 230-81085,Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
localizado en la Calle 54 Sur N°. 36-04 de la Manzana F Casa 14 de la Urbanización el Darien, de propiedad de María Gloria Hernández.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
localizado en la Calle 54 Sur N°. 36-04 de la Manzana F Casa 14 de la Urbanización el Darien, de propiedad de María Gloria Hernández. De esta forma es evidente que el documento privado protocolizado y aportado como la licencia dentro de la escritura número 3355 del 16.07.2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, no tiene validez ni alcance jurídico, puesto que dicho documento privado no es un acto administrativo, y que si bien es cierto por un error involuntario de este oficina se procedió a la inscripción del mismo, no era posible publicitar un acto que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro, ni con la normatividad urbanística vigente al momento de realizar la división del predio. De aquí, se puede evidenciar claramente un error en el proceso de calificación o calificación ilegal, pues aunque ya se haya publicitado dicha información, la Escritura pública que reposa en estos dos folio, no cuenta con los requisitos legales establecidos en normas de desarrollo urbanístico que se hacen exigibles para la inscripción de actos de segregación ante los Registradores de Instrumentos Públicos por el artículo 7 de la Ley 810 de 2003. Entonces, es facultad del Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio, iniciar el trámite correspondiente, con el que se busque establecer la real información jurídica de los folios involucrados en la presente actuación administrativa con base en la calificación ilegal publicitada en la anotación número 30 del folio 230-24034 y la anotación 19 y 20 del folio
folios involucrados en la presente actuación administrativa con base en la calificación ilegal publicitada en la anotación número 30 del folio 230-24034 y la anotación 19 y 20 del folio 230-163547, comunicada con el hallazgo en el proceso de auditoría de la Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos. Dicha facultad se encuentra consagrada en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos de lo que podemos decir lo siguiente: En este sentido, queda claro manifestar que los procedimientos administrativos relacionados con el registro de bienes inmuebles actualmente se rigen, en general, por lo dispuesto en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012, y de manera supletoria por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, adicionalmente al proceso de inscripción, los Registradores de Instrumentos Públicos,Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 pueden adelantar otras actuaciones administrativas, como lo son, la corrección de errores de origen jurídico, fáctico o administrativo. Dichos procedimientos se desarrollan según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
(mediante actuaciones administrativas). Al respecto, el Consejo de Estado consideró que "(...) tal disposición, constituye el
lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (mediante actuaciones administrativas). Al respecto, el Consejo de Estado consideró que "(...) tal disposición, constituye el principal fundamento para la corrección de aquellos errores en los que se haya incurrido al momento de inscribir un título en el registro, bien sea imputable a los particulares o a las oficinas de registro, puesto que, en cualquier caso y por expresa disposición legal, el folio de matrícula inmobiliaria debe publicitar el estado jurídico real del bien en cuestión." De acuerdo a lo anterior, la finalidad de las actuaciones administrativas en el registro inmobiliario, no es otra que la de una corrección o modificación en las anotaciones o inscripciones de un folio de matrícula inmobiliaria en la que se van a afectar derechos de terceros. Si la decisión no afecta derechos de terceros, derecho de dominio, derechos reales u otras realidades jurídicas relevantes, la corrección de los posibles errores se puede hacer con una salvedad en la que se consigne la modificación que se hizo y sus razones; en este caso no será necesario el inicio, desarrollo y decisión por medio de una actuación administrativa. Si, por el contrario, esa decisión afecta derechos como los descritos, necesariamente, en respeto del debido proceso, del derecho de contradicción y defensa y de los principios de derecho administrativo, se debe adelantar una actuación administrativa, conforme a lo regulado en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior quiere decir que, a menos que el desarrollo propio y el estudio jurídico y de registro conlleven a un archivo, cuando un Registrador de Instrumentos Públicos decide adelantar una actuación administrativa es porque va a modificar anotaciones e inscripciones, y esto va a afectar a alguna parte o interesado, decisión que debe tomar
registro conlleven a un archivo, cuando un Registrador de Instrumentos Públicos decide adelantar una actuación administrativa es porque va a modificar anotaciones e inscripciones, y esto va a afectar a alguna parte o interesado, decisión que debe tomar por medio de un acto administrativo definitivo susceptible de recursos en sede administrativa. La ley así se lo indica, y va más allá. Como el derecho de dominio decanta de la potestad eminente del Estado mismo sobre su regulación y alcance, los Registradores de Instrumentos Públicos están facultados para hacer lasPágina | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 modificaciones a que haya lugar, en aplicación de la premisa de que el error en registro no crea derecho.
Así las cosas este despacho procede a decidir conforme a las siguientes:
PRUEBAS.
Tener como tales, las siguientes:
1. Diagnóstico de la Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos.
2. Impresión simple del folio 230-80765 y sus segregadas 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230-179472.
3. Copia del Sistema de Información Registral con el cual se generó el bloqueo de los folios 230-80765, y sus segregados 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230179472.
4. Original del Auto S/N por el cual se da inicio a la Actuación Administrativa AA-2302020-011.
folios 230-80765, y sus segregados 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230179472.
4. Original del Auto S/N por el cual se da inicio a la Actuación Administrativa AA-2302020-011.
5. Copia simple de la Escritura número 3355 del 16/07/2013 de la Notaria Primera de Villavicencio, Tomada del sistema Misional Iris Documental de la Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Copia simple de la denuncia penal instaurada por el Notario Primera de Villavicencio radicado de esta ORIP 2302019ER02954 con de fecha del 4 de diciembre de 2019.
7. Copia de Radicado 50001-1-12-0525 del 31/01/2013 “por la cual se otorga una Licencia Urbanística de Subdivisión en la modalidad de subdivisión en suelo rural, del predio identificado con matricula inmobiliaria 230-80765 y cédula catastral N°.00-040003-0156-000, localizado en el LOTE 4 (parte del encanto) de la Vereda Las Mercedes del Municipio de Villavicencio”.
8. Oficio CP-CE-0149-20 del 18 de enero de 2020 proveniente de la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, en el que manifiesta que de acuerdo al consecutivo del actoPágina | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 administrativo este pertenece a la Curaduría Segunda de Villavicencio. Recibido Interno
Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 administrativo este pertenece a la Curaduría Segunda de Villavicencio. Recibido Interno de esta ORIP 2302020ER00713 del 20/02/2020.
9. Oficio CU2-CE-0140-20 del 24.02.2020 proveniente de la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, con recibido interno de esta ORIP N°.2302020ER00764 del 26/02/2020 mediante la cual comunican que existe en esa Curaduría Resolución número de radicado N°. 50001-2-12-0525 del 04.09.2012.
10. Oficio 20204300391271 del 29 de mayo de 2020, proveniente de la Agencia Nacional de Tierras con radicado interno de esta ORIP 2302020ER01035 del
03/06/2020.
11. Oficio 0168-22 del 05.04.2022 proveniente de la Curaduría Urbana Primera de
Villavicencio. En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena la reapertura de la matricula inmobiliaria N°.230-80765, procediéndose a dejar sin valor y efecto jurídico la anotación N°.6 de la misma, acorde a la parte motivada de esta providencia. Efectúese la salvedad de Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia del artículo anterior, se ordena dejar sin valor e efecto jurídico las anotaciones N°.1, N°.2 respecto de los folios de matrícula inmobiliaria
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia del artículo anterior, se ordena dejar sin valor e efecto jurídico las anotaciones N°.1, N°.2 respecto de los folios de matrícula inmobiliaria 230-179469, 230-179470, 230-179471 y 230-179472. Procediendo seguidamente a realizar el cierre de las mencionadas matriculas, atendiendo lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579/2012, y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.
Efectúese la salvedad de Ley.
ARTICULO TERCERO: Trasladar las siguientes