SNR - Resolución 20260706111827
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260706111827
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería
Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016003-6 25 de junio de 2026 Por medio de la cual se decide la actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253. Expediente 140-AA-2024-003
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE MONTERÍA,
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1437 de 2011 y los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y:
CONSIDERANDO:
HECHOS
Que esta Oficina, de manera oficiosa, tomo del turno de corrección No. 2023-140-3-823 del 12 de octubre de 2023, en el cual se puso de presente la necesidad de corregir el nombre del vendedor en la anotación No. 3 respecto de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140162087 y 140-162253 , así como la posible invalidez de dicha inscripción, por inconsistencias en la tradición jurídica del inmueble. Que, conforme a la información que reposa en el Sistema de Información Registral – SIR, en relación con los turnos asociados a los citados folios, se estableció lo siguiente:
inconsistencias en la tradición jurídica del inmueble. Que, conforme a la información que reposa en el Sistema de Información Registral – SIR, en relación con los turnos asociados a los citados folios, se estableció lo siguiente:
1. Que mediante el turno No. 2022-140-6-14679 del 9 de diciembre de 2022 , se radicó para registro la escritura pública No. 1401 del 31 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Tercera de Montería - Córdoba, mediante la cual ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Places Mall identificada con el NIT 830.053.812-2, transfiere a título de beneficio en fiducia mercantil los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140162253 a la señora DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA identificada con la cédula de ciudadanía número 22.464.573.Turno que fue devuelto, por cuanto el paz y salvo del impuesto predial y la contribución por valorización no correspondían al inmueble objeto del negocio jurídico.
2. Que mediante el turno No. 2022-140-6-14681 de la misma fecha, se radicó la escritura pública No. 941 del 5 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría Única de Planeta Rica - Córdoba, mediante la cual la señora DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA vendió los mismos inmuebles al señor MIGUEL RAFAEL MORENO MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.006.718.200 .
Que dicho turno fue inscrito en la anotación No. 3 de ambos folios; sin embargo, en la
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.006.718.200 . Que dicho turno fue inscrito en la anotación No. 3 de ambos folios; sin embargo, en la inscripción se consignó erróneamente como vendedor a ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Places Mall Que la escritura pública No. 1401 del 31 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Tercera de Montería - Córdoba no fue inscrita, por lo cual la señora DIANA CRISTINA RES-2026-016003-6 RES-2026-016003-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería
Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MONSALVE PRADA no ostentaba la titularidad registral al momento de realizar la venta, configurándose una ruptura en el tracto sucesivo, no obstante lo anterior, se inscribió la escritura pública No. 941 del 5 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría Única de Planeta Rica - Córdoba, generando una inconsistencia sustancial en la tradición jurídica de los inmuebles. APERTURA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina inició actuación administrativa mediante Auto No. 008 del 24 de junio de 2024 , con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253.
administrativa mediante Auto No. 008 del 24 de junio de 2024 , con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253. Que en dicho auto se dispuso, comunicar la actuación a los interesados y terceros, forma el expediente 140-AA-2024-003, ordenar el bloqueo de los folios Nos. 140-162087 y 140162253 e incorporar como pruebas los documentos registrales, turnos, escrituras públicas y consultas del sistema de información registral – SIR -, y del aplicativo IRIS Documental ASD.
COMUNICACIONES DEL AUTO NO. 008 DEL 24 DE JUNIO DE 2024
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto inicio de la actuación administrativa, así:
1. A ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso P.A.
Places Mall: Que mediante Oficio No. 1402024EE0964 del 24 de junio de 2024, se comunicaba el auto, oficio que fue remitido a la dirección registrada, a través de la empresa de correo certificado 472, bajo la guía No. RA482827304CO, el cual fue devuelto por inconsistencias en la dirección.
Ante la imposibilidad de surtir la comunicación por dicho medio, mediante Oficio No. 1402024EE2081 del 28 de octubre de 2024, dirigido a la Cámara de Comercio de Montería, se solicitó la dirección de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, entidad que indico que no tenía datos sobre dicha persona en su base. En consecuencia, y en aplicación del principio de eficacia, se procedió a remitir la comunicación mediante el sistema institucional DOCUSNR, a la dirección electrónica
sobre dicha persona en su base. En consecuencia, y en aplicación del principio de eficacia, se procedió a remitir la comunicación mediante el sistema institucional DOCUSNR, a la dirección electrónica notificacionesjudiciales@alianza.com.co, ello mediante Oficio No. SNR2026EE-065366-1 del 9 de marzo de 2026, la cual fue recibida en la misma fecha, conforme a la constancia de envío.
2. A la señora DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA: Se comunicó el inicio de la actuación mediante Oficio No. 1402024EE0965 del 24 de junio de 2024, remitido a la dirección registrada, a través de la empresa de correo certificado 472, bajo la guía No.
RA482827318CO, el cual fue entregado satisfactoriamente.
3. Al señor MIGUEL RAFAEL MORENO MARTÍNEZ: Se comunicó el inicio de la actuación mediante Oficio No. 1402024EE0966 del 24 de junio de 2024, remitido a la dirección
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Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 registrada, a través de la empresa de correo certificado 472, bajo la guía No.
RA482827321CO, el cual fue entregado.
4. A terceros determinados e indeterminados: Se surtió la comunicación mediante publicación del Oficio No. 1402024EE0967 del 24 de junio de 2024 en la página web de la
RA482827321CO, el cual fue entregado.
4. A terceros determinados e indeterminados: Se surtió la comunicación mediante publicación del Oficio No. 1402024EE0967 del 24 de junio de 2024 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 25 de junio de 2024 y en la cartelera de esta Oficina, fijado el día 25 de junio de 2024 a las 8:00 a. m. y desfijado el día 2 de julio a las 4:00 p. m.
MANIFESTACIONES DE LOS INTERESADOS
Que los señores DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA y MIGUEL RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, mediante acta de fecha 12 de octubre de 2023, manifestaron su consentimiento para invalidar la anotación No. 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253, así como con la constancia del nombre correcto de la vendedora. Así mismo, autorizaron la notificación electrónica respecto de las actuaciones administrativas derivadas del turno de corrección No. 2023-140-3-823. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, de conformidad con los hechos previamente expuestos y el acervo probatorio recaudado, se evidencia una vulneración del principio de tracto sucesivo, consagrado en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, conforme al cual ninguna inscripción puede efectuarse sin que el derecho del transferente se encuentre previamente inscrito, exigencia que garantiza la continuidad jurídica de los titulares del derecho real; situación que en el presente caso se desconoce, al haberse inscrito un acto de transferencia proveniente de quien no figuraba como titular registral del derecho de dominio.
que garantiza la continuidad jurídica de los titulares del derecho real; situación que en el presente caso se desconoce, al haberse inscrito un acto de transferencia proveniente de quien no figuraba como titular registral del derecho de dominio. Que igualmente se desconoce el principio de legalidad registral previsto en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con el artículo 18 ibidem, conforme al cual en la función calificadora debe verificarse que los títulos sometidos a registro cumplan con los requisitos legales para su inscripción, de manera que solo accedan al registro aquellos actos válidos, eficaces y acordes con el ordenamiento jurídico; circunstancia que no se cumple en el presente caso, dada la falta de correspondencia entre el vendedor y el titular del derecho real de dominio inscrito. Que, de otra parte, se compromete lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 1579 de 2012, en virtud del cual las anotaciones deben expresar con claridad las circunstancias esenciales del acto, particularmente la correcta identificación de las partes intervinientes, exigencia que se ve afectada al consignarse en la anotación un vendedor distinto al que efectivamente celebró el negocio jurídico, máxime cuando en el estudio de calificación se debió verificar la inscripción del titulo antecedente citado en la escritura. Que las anteriores inconsistencias inciden directamente en la función de publicidad registral, prevista en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, al proyectar frente a terceros una información que no refleja fielmente la realidad jurídica del inmueble. RES-2026-016003-6 RES-2026-016003-6Página | 4
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2 de la Ley 1579 de 2012, al proyectar frente a terceros una información que no refleja fielmente la realidad jurídica del inmueble. RES-2026-016003-6 RES-2026-016003-6Página | 4
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Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, en consecuencia, la anotación No. 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140162087 y 140-162253 debe ser dejada sin efectos, en tanto el vicio que la afecta es de carácter sustancial, por lo que no es susceptible de simple corrección. No obstante, se deja constancia de que el acto jurídico contenido en la escritura pública No. 941 del 5 de octubre de 2022 fue celebrado por la señora DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA en calidad de vendedora, circunstancia que no fue reflejada correctamente en la anotación registral, con el fin de preservar la claridad de la información y restablecer la concordancia entre la realidad jurídica del inmueble y el registro. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR corregir la anotación No. 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253, en el sentido de dejar constancia que DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA actuó en calidad de vendedora en el acto jurídico contenido
inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253, en el sentido de dejar constancia que DIANA CRISTINA MONSALVE PRADA actuó en calidad de vendedora en el acto jurídico contenido en la escritura pública No. 941 del 5 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría Única de Planeta Rica (Córdoba), circunstancia que no fue correctamente reflejada en la anotación al momento de la inscripcion.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO
REGISTRAL la anotación No. 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253, mediante la cual se inscribió la escritura pública No. 941 del 5 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría Única de Planeta Rica (Córdoba), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: EFECTUAR las salvedades de ley en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140-162253, con fundamento en la presente resolución y en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión o, en su defecto, por aviso a los interesados, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar directamente interesados en la actuación administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
2011.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar directamente interesados en la actuación administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante esta Oficina y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, procédase a efectuar lo aquí dispuesto, levantar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-162087 y 140162253 y archivar el expediente.
RES-2026-016003-6 RES-2026-016003-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería
Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA
AV.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESÉ, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_519608361
CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO
Registrador Principal 0191-20
NOTIFIQUESÉ, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_519608361
CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: NATALY MARTINEZ HURTADO / ORIP67
Revisó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67
Aprobó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67
RES-2026-016003-6 RES-2026-016003-6