SNR - Resolución 20260706152543
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260706152543
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016880-6 6 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Medellín – Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que:
“[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que :
“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que:
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de
Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante oficio enviado por correo electrónico del cuatro (4) de julio de 2026 aclarado mediante oficio enviado por correo electrónico del día seis (6) de julio de 2026, la doctora YAMILE FRANCO JARAMILLO, Notaria Veinticinco (25) del Círculo de Medellín – Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días seis (6) y siete (7) de julio de 2026, con ocasión de realizar la organización, clasificación, ubicación física y verificación de aproximadamente 11.000 libros notariales que le fueron entregados el día cuatro (4) de julio de 2026, informando lo siguiente:
" La presente solicitud obedece a que la Notaría Veinticinco (25) del Círculo Notarial de Medellín fue recibida materialmente el día cuatro (4) de julio de 2026, oportunidad en la cual se hizo entrega de aproximadamente once mil (11.000) libros notariales que integran el archivo de protocolo de la notaría. En consecuencia, resulta indispensable destinar los días solicitados para realizar su organización, clasificación, ubicación física y verificación, labores que
se hizo entrega de aproximadamente once mil (11.000) libros notariales que integran el archivo de protocolo de la notaría. En consecuencia, resulta indispensable destinar los días solicitados para realizar su organización, clasificación, ubicación física y verificación, labores que constituyen un requisito esencial para garantizar la adecuada conservación del protocolo y asegurar una correcta, eficiente y continua prestación del servicio público notarial, evitando riesgos en la consulta, custodia y manejo de la información contenida en dicho archivo”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, sumado a que la diligencia de entrega finalizó sobre las 21 horas del día sabado 04 de julio de los corrientes, y que en el Circulo Notarial de Medellín hay 30 despachos notariales al servicio activo, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Medellín – Antioquia, para los días seis (6) y siete (7) de julio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Medellín - Antioquia, para los días 6 y 7 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora YAMILE FRANCO JARAMILLO, Notaria Veinticinco (25) del Círculo de Medellín – Antioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora YAMILE FRANCO JARAMILLO, Notaria Veinticinco (25) del Círculo de Medellín – Antioquia.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
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