SNR - Resolución 20260706160713
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260706160713
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014588-6 10 de junio de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ARMENIA - QUINDIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
EXPEDIENTE No. 280-AA-2026-32
ANTECEDENTES:
Mediante solicitud de corrección 2026-280-3-344 del 27 de abril de 2026, la señora YERALDIN CEPEDA AVELLANEDA actuando en calidad de Subdirectora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la Alcaldia del Municipio de Armenia, Quindio, en la cual informó que no se dio apertura al correspondiente folio de matricula inmobiliaria al inmueble objeto de cesion obligatoria de zonas de destino a uso publico a favor de la entidad territorial con el registro de la Escritura Publica # 669 de fecha 16 de junio del 2006 otorgada en la Notaria Quinta del Circulo de Armenia, Quindío, obrante en anotacion # 3 del folio de matricula inmobiliaria 280-169915.
Por Auto # AUT-2026-0001442-5 de fecha 27 de abril del 2026, se dispuso a iniciar la
en anotacion # 3 del folio de matricula inmobiliaria 280-169915.
Por Auto # AUT-2026-0001442-5 de fecha 27 de abril del 2026, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 280-169915, el cual fue notificado a la interesada y demas terceros que puedan afectarse con la presente, el 27 y 30 de abril del 2026, y notificado por aviso del 06 de mayo del 2026. Con radicación # SNR2026-ER-152922-2 la señora Diana Patricia Arteaga Mosquera en calidad de Administradora y Representante Legal del Conjunto Residencial Quintas de San Julian II, se pronuncio unicamente respecto a las reformas al reglamento de propiedad horizontal contenido en la Escritura Publica # 2773 de fecha 15 de diciembre del 2011 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Armenia, Quindio, y su aclaracion, registradas en anotaciones # 4 y 5 del folio de matricula inmobiliaria 280-169915.
PRUEBAS:
Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-169915, y de todos los documentos obrantes en el expediente de la presente actuación administrativa. RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA ENCARGADA:
Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos. El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y
Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos. El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar. El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna. Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido. Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como: “(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 3
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contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva. La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen
su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva. La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997) Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:
se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma
partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de
administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva. RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 5
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Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede a llegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento. Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica y la correcta tecnica registral, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad
artículo 5 Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, Decreto 564 del 2006. Por tal motivo, y en aplicación a los artículos 48, 49 y 51 de la Ley 1579 del 2012, se ordenará la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a la cesión obligatoria de zonas con destino a uso público a nombre del Municipio de Armenia, quedando como anotacion # 1, la transferencia del dominio, así:
Anotación: Nº 1
Radicación 2006-11732 Del 10/7/2006
Doc ESCRITURA 669 Del 16/6/2006
Oficina de Orígen NOTARIA 5 De ARMENIA Valor Estado VALIDA RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 6
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Especificación
CESION
OBLIGATORIA
DE ZONAS
CON DESTINO
A USO
PUBLICO
Naturaleza Jurídica 0124 Modalidad Comentario Y
DESARROLLAR
SOBRE ESTA
AREA, OBRAS
DE BENEFICIO
DE LA
COMUNIDAD.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE TORRES MEJIA INVERSIONES & COMPA\IA SOCIEDAD EN COMANDITA - NIT 8010017480 Participació n
de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica y la correcta tecnica registral, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro en el folio de matrícula inmobiliaria 280-169915. Es necesario precisar que realizado el estudio jurídico a cada una de los asientos registrales del folio de matrícula inmobiliaria 280-169915 se encuentran debidamente inscritos conforme a los mismos, y a la normatividad aplicable para la época en que fueron proferidos / otorgados y registrados, pero que, en este caso particular y en aplicación al control de legalidad establecido en el numeral d del artículo 3 de la Ley 1579 del 2012, se observó que, con el registro de la Escritura Pública # 669 de fecha 16 de junio del 2006 otorgada en la Notaria Quinta del Circulo de Armenia, Quindío, obrante en anotacion # 3 del folio de matricula inmobiliaria 280-169915, no se dio apertura al nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a la cesión obligatoria de zonas con destino a uso público a nombre del Municipio de Armenia, actuación que se da por parte del titular del derecho real de dominio en contraprestación al desarrollo urbanistico efectuado con la Escritura Pública # 478 de fecha 16 de mayo del 2005 otorgada en la Notaria Quinta del Circulo de Armenia, Quindío, artículo 5 Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, Decreto 564 del 2006. Por tal motivo, y en aplicación a los artículos 48, 49 y 51 de la Ley 1579 del 2012, se
como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE TORRES MEJIA INVERSIONES & COMPA\IA SOCIEDAD EN COMANDITA - NIT 8010017480 Participació n
A MUNICIPIO DE ARMENIA - SE 280-431132 X Participació n
Ahora bien, revisadas las Escrituras Publicas # 2773 de fecha 15 de diciembre del 2011 y # 506 otorgadas en la Notaria Segunda del Circulo de Armenia, Quindio, , se indica que se suprime la unidad privada con folio de matricula inmobiliaria 280-169932 para que haga parte de los bienes comunes de la propiedad horizontal que se encuentran en el folio de matricula inmobiliaria 280-169915, y que revisado el Sistema de Información Registral “SIR”, se encuentra en estado “Activo”,siendo necesario incorporar a la presente actuacion administrativa este inmueble, para que de conformidad con el articulo 44 y 55 de la Ley 1579 del 2012, modificar el estado a “Cerrado” por agotamiento total de areá.
En mérito de lo expuesto, esta Oficina de Registro:
RESUELVE:
Artículo 1°. Se ordena la apertura del folio de matricula inmobiliaria correspondiente a la cesion obligatoria de zonas con destino a uso publico a nombre del Municipio de Armenia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando como anotacion # 1, la transferencia del dominio, así: RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6Página | 7
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 1
Radicación 2006-11732 Del 10/7/2006
Doc ESCRITURA 669 Del 16/6/2006
Oficina de Orígen NOTARIA 5 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación
CESION
OBLIGATORIA
DE ZONAS
CON DESTINO
A USO
PUBLICO
Naturaleza Jurídica 0124 Modalidad Comentario Y
DESARROLLAR
SOBRE ESTA
AREA, OBRAS
DE BENEFICIO
DE LA
COMUNIDAD.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE TORRES MEJIA INVERSIONES & COMPA\IA SOCIEDAD EN COMANDITA - NIT 8010017480 Participació n
A MUNICIPIO DE ARMENIA - SE 280-431132 X Participació n
Artículo 2° Se ordena modificar el folio de matrícula inmobiliaria 280-169932, cambiando su estado de “Activo” a “Cerrado”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3° Una vez realizada las correcciones de que trata el artículo anterior de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula
presente resolución. Artículo 3° Una vez realizada las correcciones de que trata el artículo anterior de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula inmobiliaria involucrados. Artículo 4° Notificar la presente Resolución al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENES Y SUMINISTROS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, TORRES MEJIA
INVERSIONES & COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA NIT 8010017480 y
CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JULIAN II NIT 9003067852, informándoles
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Regishtradora Principal de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_41936572
una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_41936572
NORMA LORENA PLAZAS HENAO
Registrador Principal (E) ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ANDRES SANTANA SANTAMARIA / ORIP8
Revisó: . JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8
Aprobó: . NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8
RES-2026-014588-6 RES-2026-014588-6