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SNR - Resolución 2026070694006

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026070694006
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Expediente N.° 252-AA-2024-001 RESOLUCIÓN ni 0 07 (04 de junio de 2026) "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIADA MEDIANTE AUTO 001 DEL 17 DE JUNIO DE 2024 (EXPEDIENTE 252-AA2024-001) Y SE ORDENA EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANOTACIÓN N° 8

GRAVAMEN DE HIPOTECA ABIERTA EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

N° 252-13946, ELIMINADA INDEBIDAMENTE POR ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA

DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), HECHO COMPROBADO CON PLENA

CERTEZA DOCUMENTAL" LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUMACO En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, en particular las consagradas en: los artículos 58, 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos); el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sobre las funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (Decreto modificado en otros de sus artículos por el Decreto 1554 de 2022); el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), en lo concerniente al servicio público de registro de instrumentos públicos; los artículos 3°, 74,

1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), en lo concerniente al servicio público de registro de instrumentos públicos; los artículos 3°, 74, 76, 77, 79 y 86 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificada por la Ley 2080 de 2021; los artículos 2432, 2434 y 2452 del Código Civil colombiano; los artículos 422, 426 y 468 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); y demás normas concordantes y complementarias, y VISTO Que en el trámite del Expediente N° 252-AA-2024-001, iniciado mediante AUTO 001 del 17 de junio de 2024, y con el fin de establecer con PLENA CERTEZA DOCUMENTAL que la eliminación de la Anotación N° 8 del Folio N° 252-13946 fue consecuencia exclusiva de un error técnico del sistema de información registral (SIR), la suscrita Registradora tuvo a la vista y verificó:

4. AUTO 001 del 17 de junio de 2024, expedido por esta Oficina (Expediente N° 252AA-2024-001), por medio del cual se dio inicio a la Actuación Administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del Folio N° 252-13946, con fundamento en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y el artículo 4” de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Dicho auto ordenó notificar al señor OTTO ANTONIO QUIÑONES CASANOVA C.C. 12.912.892 y al

señor FÉLIX ANTONIO HENAO CASANOVA C.C. 87.948.511, y BLOQUEAR

notificar al señor OTTO ANTONIO QUIÑONES CASANOVA C.C. 12.912.892 y al señor FÉLIX ANTONIO HENAO CASANOVA C.C. 87.948.511, y BLOQUEAR PREVENTIVAMENTE el Folio N 252-13946 hasta que se resolviera la actuación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772 http: //www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.gov.co

Tumaco — Nariño $Te Superintendencia de Notariado y Registro . Turno de corrección N° 2024-252-3-35 del 8 de mayo de 2024, presentado por el señor OTTO ANTONIO QUIÑONES CASANOVA, C.C. 12.912.892, titular del derecho de dominio (Anotación N° 7), con los documentos de soporte correspondientes. . Respuesta de la Notaría Unica del Círculo de San Andrés de Tumaco certificando que las escrituras mencionadas existen en sus protocolos y que las copias fueron tomadas de la matriz de las escrituras, confirmando la autenticidad de la Escritura N° 349 del 11 de julio de 2013. . Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 252-13946 expedido el 21 de noviembre de 2016 a las 03:31:44 pm, con OCHO (8) anotaciones totales, siendo la N° 8 el GRAVAMEN 0204 HIPOTECA ABIERTA a favor de BANCOLOMBIA S.A., Radicación 2013-252-6-446. Prueba directa de que la Anotación N° 8 existía correctamente en el sistema.

la N° 8 el GRAVAMEN 0204 HIPOTECA ABIERTA a favor de BANCOLOMBIA S.A., Radicación 2013-252-6-446. Prueba directa de que la Anotación N° 8 existía correctamente en el sistema. . Certificado de Tradición y Libertad del Folio N 252-13946 expedido el 17 de noviembre de 2023 a las 10:41:19 am (Turno 2023-252-1-7101), que muestra: (i) salto en la numeración de anotaciones del N° 7 al N° 9, suprimiendo el N° 8; (ii) total del sistema NUEVE (9) anotaciones cuando la numeración llega a N° 10; (iii) ausencia de anotación de cancelación de hipoteca. Huella inequívoca del error técnico del sistema. . Verificación de los libros de radicación (2013-2025) que confirman la NO PRESENTACIÓN de escritura de cancelación de hipoteca ni providencia de levantamiento del gravamen de la Anotación N° 8. Consulta a la bitácora del SIR que confirma la AUSENCIA de radicado, turno o movimiento registral que justifique la eliminación de la Anotación N° 8.

8. Texto de la Anotación N° 9 del folio vigente (Radicación 2016-252-6-1051) con nota registral 'EL COMPRADOR ACEPTA LA HIPOTECA DE LA ANOTACIÓN 8 A FAVOR DE BANCOLOMBIA, prueba autónoma de la existencia de la Anotación N° 8 al 25/11/2016 y de que el error ocurrió con posterioridad. . Oficio JPCM 1195 del 10/07/2017 del Juzgado Primero Civil Municipal de San

N° 8 al 25/11/2016 y de que el error ocurrió con posterioridad. . Oficio JPCM 1195 del 10/07/2017 del Juzgado Primero Civil Municipal de San Andrés de Tumaco (origen de la Anotación N 10 embargo ejecutivo), confirmando la vigencia de la hipoteca al instaurarse el proceso ejecutivo.

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO PETICIÓN Y APERTURA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Que mediante Turno de Corrección N° 2024-252-3-35 del 8 de mayo de 2024, el señor OTTO ANTONIO QUIÑONES CASANOVA, C.C. 12.912.892, titular registral del inmueble (Anotación N° 7), solicitó la revisión de la situación registral del Folio N° 252-13946. Al verificar la solicitud, esta Oficina encontró que la Anotación N° 8 GRAVAMEN DE HIPOTECA ABIERTA había desaparecido del folio sin justificación jurídica alguna, lo que motivó la apertura formal de la actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco(Osupernotariado.gov.co Tumaco — Nariñoerat Superintendencia de Notariado y Registro mas SEGUNDO AUTO 001 DEL 17 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE 252-AA-2024-001 Que mediante AUTO 001 del 17 de junio de 2024, suscrito por la Registradora Seccional, esta Oficina inició formalmente la Actuación Administrativa identificada con el Expediente

Que mediante AUTO 001 del 17 de junio de 2024, suscrito por la Registradora Seccional, esta Oficina inició formalmente la Actuación Administrativa identificada con el Expediente N° 252-AA-2024-001, con fundamento en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y el artículo 4° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del Folio N° 252-13946. TERCERO MEDIDAS ADOPTADAS EN EL AUTO 001 Que el AUTO 001 ordenó: (i) notificar a OTTO ANTONIO QUIÑONES CASANOVA C.C. 12.912.892 y a FÉLIX ANTONIO HENAO CASANOVA C.C. 87.948.511, y demás interesados; (ii) admitir como pruebas los documentos del archivo y los aportados por el peticionario; (iii) comunicar a la División Operativa de Cajero para evitar inscripciones contrarias a la actuación; y (iv) BLOQUEAR PREVENTIVAMENTE el Folio N 252-13946 hasta que se resolviera la actuación y el folio reflejara la verdadera situación jurídica del inmueble. CUARTO CERTIFICACIÓN NOTARIAL Que en el trámite de la actuación, la Notaría Unica del Círculo de Tumaco certificó que las escrituras aportadas por el peticionario existen en sus protocolos y que las copias fueron tomadas de la matriz, confirmando la autenticidad y validez de la Escritura Publica N° 349 del 11 de julio de 2013, que es el instrumento base de las Anotaciones N° 6, 7, 8 y 9 del folio.

autenticidad y validez de la Escritura Publica N° 349 del 11 de julio de 2013, que es el instrumento base de las Anotaciones N° 6, 7, 8 y 9 del folio. QUINTO ARTÍCULO 59 DE LA LEY 1579 DE 2012 COMO FUNDAMENTO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, citado en el AUTO 001 de apertura, establece expresamente el PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES en el registro, señalando que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, SOLO PODRÁN SER CORREGIDOS MEDIANTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el CPACA. El parágrafo del mismo artículo establece que de toda corrección efectuada en el folio de matrícula inmobiliaria debe dejarse la correspondiente salvedad indicando la anotación corregida, el tipo de corrección y el acto administrativo que la ordenó. La presente resolución es precisamente ese acto administrativo, que da término a la actuación del Expediente N 252-AA-2024-001. MARCO CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIOS REGISTRALES SEXTO PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DEBER DEL ESTADO REGISTRAL Que los artículos 58 y 83 de la Constitución Política garantizan respectivamente la propiedad privada y los derechos adquiridos, y el principio de buena fe. En materia registral, el Estado tiene el deber constitucional de mantener la fidelidad e integridad del folio de matrícula, y cuando el sistema tecnológico que soporta el registro incurre en un error que

privada y los derechos adquiridos, y el principio de buena fe. En materia registral, el Estado tiene el deber constitucional de mantener la fidelidad e integridad del folio de matrícula, y cuando el sistema tecnológico que soporta el registro incurre en un error que elimina una anotación válidamente inscrita, contrae la obligación impostergable de restablecerla, so pena de vulnerar el derecho fundamental a la propiedad del titular Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco(Msupernotariado.gov.co ‘umaco — Nariño«€ Superintendencia de Notariado y Registro afectado y defraudar la confianza legítima de quienes contratan sobre la base del contenido del registro público.

SÉPTIMO FINALIDAD DEL FOLIO Y DEBER DE EXACTITUD ARTÍCULO 49 LEY 1579

DE 2012 Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esa ley, de manera que aquella EXHIBA EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN. Este mandato legal impone a esta Oficina la obligación permanente de garantizar que el folio refleje fielmente la realidad jurídica del inmueble. El error técnico del sistema que eliminó la Anotación N° 8 contraviene frontalmente este mandato, pues el folio dejó de exhibir el gravamen hipotecario vigente, lo que hace imperativo su restablecimiento.

OCTAVO FE PÚBLICA REGISTRAL Y PRESUNCIÓN DE EXACTITUD ARTÍCULO 2°

8 contraviene frontalmente este mandato, pues el folio dejó de exhibir el gravamen hipotecario vigente, lo que hace imperativo su restablecimiento. OCTAVO FE PÚBLICA REGISTRAL Y PRESUNCIÓN DE EXACTITUD ARTÍCULO 2° LITERAL b) Y ARTÍCULO 3° LITERALES c) Y e) LEY 1579 DE 2012: Que el artículo 2°, literal b) de la Ley 1579 de 2012 establece como objetivo del registro dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces. A su vez, el artículo 3”, literales c) y e) ibídem consagra que el acto registrable que primero se radique tiene preferencia sobre cualquier otro posterior principio de Prioridad (lit. c)), y que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud principio de Legitimación mientras no se demuestre lo contrario (lit. e)). La eliminación de la Anotación N° 8 por error del sistema destruyó estas presunciones de exactitud y legitimidad en perjuicio del titular del gravamen hipotecario, y la presente resolución las restituye retroactivamente al 19 de julio de 2013. NOVENO PRINCIPIOS REGISTRALES VULNERADOS POR EL ERROR DEL SISTEMA ARTÍCULO 3° LEY 1579 DE 2012 Que el error técnico del sistema vulneró simultáneamente los siguientes principios del artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, asi como el objetivo de publicidad del artículo 2° literal b) ibídem: (i) Legitimación (art. 3° lit. e)), el folio dejó de exhibir el gravamen hipotecario, destruyendo la presunción de exactitud y

el objetivo de publicidad del artículo 2° literal b) ibídem: (i) Legitimación (art. 3° lit. e)), el folio dejó de exhibir el gravamen hipotecario, destruyendo la presunción de exactitud y veracidad del registro; (ii) Legalidad (art. 3” lit. d)), se desconoció inscripción practicada conforme a ley; (iii) Tracto sucesivo (art. 3° lit. f)), se interrumpió la cadena ininterrumpida entre las Anotaciones N° 7, 8, 9 y 10; (iv) Especialidad (art. 3° lit. b)), no consta en el folio el gravamen que afecta el inmueble; (v) Prioridad (art. 3° lit. c)), el orden cronológico de los gravámenes queda distorsionado; y (vi) adicionalmente, el objetivo de publicidad registral del artículo 2° literal b), pues la hipoteca vigente dejó de ser oponible a terceros por efecto del error del SIR. COMPROBACIÓN PLENA DEL ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA DÉCIMO. CARACTERÍSTICAS DEL ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA FRENTE A UNA CANCELACIÓN JURÍDICA REGULAR Que el error técnico del sistema de información registral (SIR) que origina la presente actuación se distingue con absoluta claridad de una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772 htto://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supemotariado.gov.co 'umaco — Nariño¿4

Superintendencia de Notariado y Registro mu cancelación jurídica regular, porque; (i) en una cancelación jurídica regular SIEMPRE

Email: ofiregistumaco@supemotariado.gov.co 'umaco — Nariño¿4

Superintendencia de Notariado y Registro mu cancelación jurídica regular, porque; (i) en una cancelación jurídica regular SIEMPRE existe un instrumento inscribible que genera una nueva anotación de cancelación visible en el folio con número secuencial, radicado de entrada y turno de atención; (ii) el error técnico del sistema produce la desaparición abrupta de la anotación SIN dejar nueva anotación de cancelación, SIN radicado, SIN turno y SIN movimiento en los libros de registro; y (iii) el error técnico altera el contador interno de anotaciones del folio, generando una discrepancia entre la numeración asignada a la última anotación y el total que el sistema reporta. Los tres síntomas están presentes en el Folio N° 252-13946. UNDECIMO PRIMERA. EVIDENCIA COTEJO DE CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Que el cotejo objetivo entre los dos Certificados de Tradición y Libertad expedidos por esta Oficina acredita de forma concluyente el error técnico, el certificado del 21/11/2016 registra OCHO (8) anotaciones, siendo la N° 8 la HIPOTECA ABIERTA a favor de BANCOLOMBIA S.A.; el certificado del 17/11/2023 registra NUEVE (9) anotaciones, con numeración que salta del N° 7 al N° 9. Entre esas dos fechas no existe instrumento jurídico alguno que justifique la desaparición de la Anotación N° 8. Ambos certificados son instrumentos públicos de esta Oficina con plena validez legal.

DUODÉCIMO SEGUNDA. EVIDENCIA DISCREPANCIA ARITMÉTICA EN EL

alguno que justifique la desaparición de la Anotación N° 8. Ambos certificados son instrumentos públicos de esta Oficina con plena validez legal. DUODÉCIMO SEGUNDA. EVIDENCIA DISCREPANCIA ARITMÉTICA EN EL CONTADOR DEL SISTEMA Que el error técnico queda confirmado por la inconsistencia aritmética del folio en el certificado de 2023, el sistema reporta NUEVE (9) anotaciones totales cuando la numeración llega hasta el N° 10. Esto significa que el sistema perdió la cuenta de la Anotación N° 8, dejando una huella aritmética inequívoca. Ninguna cancelación jurídica regular genera esta discrepancia, pues cuando una hipoteca se cancela por escritura pública o providencia judicial el sistema inscribe una nueva anotación y el contador aumenta; jamás disminuye. DÉCIMO TERCERO. TERCERA EVIDENCIA NOTA REGISTRAL AUTÓNOMA DE LA ANOTACIÓN N° 9 Que la Anotación N° 9 del folio vigente acredita por sí sola el error técnico al contener la nota registral EL COMPRADOR ACEPTA LA HIPOTECA DE LA ANOTACIÓN 8 A FAVOR DE BANCOLOMBIA. Esta nota prueba que. (i) en noviembre de 2016 la Anotación N° 8 existía y era visible en el sistema; (ii) los adquirentes se subrogaron en la hipoteca reconociendo su plena vigencia; y (iii) el error del sistema eliminó la anotación DESPUÉS del 25/11/2016, dejando en el folio una referencia interna huérfana que solo puede explicarse por el error técnico.

DÉCIMO CUARTO. CUARTA EVIDENCIA AUSENCIA ABSOLUTA DE CAUSA

huérfana que solo puede explicarse por el error técnico. DÉCIMO CUARTO. CUARTA EVIDENCIA AUSENCIA ABSOLUTA DE CAUSA JURÍDICA Que verificados exhaustivamente los archivos físicos, digitales, libros de radicación (2013-2025) y bitácora del SIR en el trámite del Expediente N° 252-AA-2024001, se comprueba la AUSENCIA ABSOLUTA de causa jurídica. (i) ninguna escritura de cancelación de hipoteca fue presentada; (ii) ninguna providencia judicial ordenó levantamiento; (iii) ninguna resolución administrativa lo ordenó; (iv) ningún radicado da cuenta de solicitud de cancelación; y (v) el proceso ejecutivo de BANCOLOMBIA S.A. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.qov.co Tumaco — NariñoSuperintendencia de Notariado y Registro ante el Juzgado Primero Civil Municipal continúa vigente, confirmando que la obligación hipotecaria no ha sido satisfecha. DÉCIMO QUINTO. CONCLUSIÓN PROBATORIA ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA PLENAMENTE COMPROBADO Que del análisis conjunto de las cuatro evidencias documentales analizadas en el Expediente N° 252-AA-2024-001 se concluye con PLENA CERTEZA PROBATORIA que la eliminación de la Anotación N° 8 del Folio N° 252-13946 fue causada EXCLUSIVAMENTE por un error técnico del sistema de información registral (SIR), ocurrido entre el 25 de noviembre de 2016 y el 17 de noviembre de 2023, sin que

fue causada EXCLUSIVAMENTE por un error técnico del sistema de información registral (SIR), ocurrido entre el 25 de noviembre de 2016 y el 17 de noviembre de 2023, sin que haya mediado acto jurídico, instrumento público, providencia judicial ni actuación administrativa que lo hubiera ordenado o autorizado. Esta conclusión no admite interpretación diferente. TRADICIÓN E IMPACTO DEL ERROR DÉCIMO SEXTO. CADENA COMPLETA DE TRADICIÓN REGISTRAL Que la cadena de tradición correcta del inmueble, conforme a los documentos del Expediente N° 252AA-2024-001, es la siguiente:

1) ANOTACIÓN N° 1 (14/05/1993) COMPRAVENTA. DE: PÉREZ VALENCIA AURA

ROSARIO A: QUIÑONES MAURO MELCHOR.

2) ANOTACIÓN N° 2 (16/09/2008) COMPRAVENTA. DE: QUIÑONES MAURO

MELCHOR A: SÁNCHEZ CIFUENTES YENNY EDUVIGES, C.C. 36810055.

3) ANOTACIÓN N° 3 (06/07/2010) HIPOTECA. DE: SÁNCHEZ CIFUENTES YENNY

EDUVIGES A: ACOSTA HUERTAS MIGUEL ANGEL.

4) ANOTACIÓN N 4 (21/07/2011) EMBARGO CON TÍTULO HIPOTECARIO.

Juzgado 2 Civil Municipal de Tumaco.

5) ANOTACIÓN N 5 (07/05/2013) CANCELACIÓN EMBARGO. Juzgado 2 Civil

Municipal de Tumaco.

6) ANOTACIÓN N° 6 (19/07/2013) CANCELACIÓN HIPOTECA POR VOLUNTAD DE

5) ANOTACIÓN N 5 (07/05/2013) CANCELACIÓN EMBARGO. Juzgado 2 Civil

Municipal de Tumaco.

6) ANOTACIÓN N° 6 (19/07/2013) CANCELACIÓN HIPOTECA POR VOLUNTAD DE

LAS PARTES. Escritura 349/11-07-2013, Notaría Única Tumaco.

  1. ANOTACIÓN N° 7 (19/07/2013) COMPRAVENTA. DE: SÁNCHEZ CIFUENTES YENNY EDUVIGES A: QUIÑONES CASANOVA OTTO ANTONIO, C.C. 12.912.892. Escritura 349/11-07-2013.
  2. ANOTACIÓN N° 8 (19/07/2013) GRAVAMEN 0204 HIPOTECA ABIERTA. DE: QUIÑONES CASANOVA OTTO ANTONIO A: BANCOLOMBIA S.A., NIT 890903938-8. Escritura 349/11-07-2013. Rad. 2013-252-6-446. (ELIMINADA

POR ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA SE RESTABLECE MEDIANTE ESTA

RESOLUCION).

9) ANOTACIÓN N° 9 (25/11/2016) COMPRAVENTA. DE: QUIÑONES CASANOVA

OTTO ANTONIO A: BANCOLOMBIA S.A. y HENAO CASANOVA FÉLIX

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www. supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.gov.co umaco — NarifioSuperintendencia de Notariado y Registro — ANTONIO, C.C. 87.948.511. Escritura 349/11-07-2013. Rad. 2016-252-6-1051.

umaco — NarifioSuperintendencia de Notariado y Registro — ANTONIO, C.C. 87.948.511. Escritura 349/11-07-2013. Rad. 2016-252-6-1051.

NOTA: El comprador acepta la hipoteca de la Anotación 8 a favor de Bancolombia.

10) ANOTACIÓN NC 10 (20/02/2018) EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL.

DE: BANCOLOMBIA S.A. A: QUIÑONES CASANOVA OTTO ANTONIO, C.C.

12.912.892. Oficio JPCM 1195/10-07-2017. Juzgado Primero Civil Municipal de San Andrés de Tumaco. (VIGENTE). DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA DE LA HIPOTECA Y CONEXIÓN CON EL EMBARGO EJECUTIVO Que la hipoteca abierta de la Anotación N° 8 a favor de BANCOLOMBIA S.A. continúa plenamente vigente no ha sido cancelada por escritura pública, no ha sido levantada por providencia judicial, fue expresamente aceptada en la compraventa de 2016 (Anotación N° 9), y originó el proceso ejecutivo con acción real ante el Juzgado Primero Civil Municipal (Anotación N° 10). El error técnico del sistema en ningún caso extinguió el derecho real de hipoteca; solo afectó su publicidad y oponibilidad registral incluido el derecho de persecución erga omnes reconocido en el artículo 2452 del Código Civil, conforme al cual la hipoteca confiere al acreedor el derecho de perseguir el bien hipotecado sea quien fuere quien lo posea, imponiéndose el deber de restablecimiento conforme al artículo 2434 del Código Civil y al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

hipotecado sea quien fuere quien lo posea, imponiéndose el deber de restablecimiento conforme al artículo 2434 del Código Civil y al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

COMPETENCIA Y DEBER DE CORRECCIÓN

DÉCIMO OCTAVO. POTESTAD CORRECTORA ARTÍCULO 59 LEY 1579 DE 2012

NORMA APLICABLE Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 NORMA CENTRAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN establece el procedimiento para corregir errores en el registro, disponiendo que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y hayan surtido efectos frente a terceros SOLO PODRÁN SER CORREGIDOS MEDIANTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA conforme al CPACA. En el presente caso, la eliminación de la Anotación N° 8 modificó la situación jurídica del inmueble (suprimió un gravamen hipotecario vigente) y surtió efectos frente a terceros (Anotaciones N° 9 y 10 derivan o referencian la hipoteca). Por lo tanto, la corrección mediante actuación administrativa es no solo el mecanismo legalmente previsto sino el ÚNICO procedente. La potestad correctora del Registrador deriva directamente del artículo 59 ibídem, que es la norma que expresamente le impone al Registrador el deber de corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y hayan surtido efectos frente a terceros. ARTÍCULO 59, LEY 1579 DE 2012: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante

ARTÍCULO 59, LEY 1579 DE 2012: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.gov.co Tumaco — NariñoSuperintendencia de Notariado y Registro DÉCIMO NOVENO. CARÁCTER DECLARATIVO DE LA RESOLUCIÓN E INEXISTENCIA DE PERJUICIO A TERCEROS Que la presente resolución tiene carácter eminentemente declarativo y no constitutivo no crea, modifica ni extingue derecho alguno; únicamente restablece la visibilidad registral de la Anotación N° 8. Los efectos de la hipoteca se retrotraen al 19 de julio de 2013. No existe tercero de buena fe que pueda resultar perjudicado BANCOLOMBIA S.A. es beneficiaria de la hipoteca y del embargo; HENAO CASANOVA aceptó expresamente la hipoteca al adquirir; y QUIÑONES CASANOVA la constituyó. Que verificado con plena certeza en el trámite del Expediente N 252-AA-2024-001 que la eliminación de la Anotación N° 8 del Folio N° 252-13946 fue causada EXCLUSIVAMENTE por un error técnico del sistema de información registral (SIR), sin

la eliminación de la Anotación N° 8 del Folio N° 252-13946 fue causada EXCLUSIVAMENTE por un error técnico del sistema de información registral (SIR), sin que haya mediado acto jurídico válido alguno que la justifique, y en cumplimiento del deber constitucional y legal de garantizar la integridad, publicidad y exactitud del registro, y en aplicación directa del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 que exige actuación administrativa para la corrección de este tipo de errores, esta Registradora de Instrumentos Públicos de Tumaco, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DECLARACIÓN DE ERROR TÉCNICO DEL SISTEMA Declarar, con fundamento en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y en el acervo probatorio del Expediente N° 252-AA-2024-001 iniciado mediante AUTO 001 del 17 de junio de 2024, que la desaparición de la Anotación N° 8 GRAVAMEN 0204 HIPOTECA ABIERTA del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 252-13946 fue causada EXCLUSIVAMENTE por un error técnico del sistema de información registral (SIR) ajeno a esta Oficina, ocurrido entre el 25 de noviembre de 2016 y el 17 de noviembre de 2023, sin que haya mediado acto jurídico, instrumento público, providencia judicial ni actuación administrativa que lo hubiera ordenado o autorizado. Esta declaración se funda en las cuatro evidencias documentales descritas en los CONSIDERANDOS UNDÉCIMO a

DÉCIMO QUINTO.

ARTÍCULO SEGUNDO. RESTABLECIMIENTO DE LA ANOTACIÓN N° 8

CORRECCION POR ERROR TECNICO DEL SISTEMA DE INFORMACION

REGISTRAL (SIR)

DÉCIMO QUINTO.

ARTÍCULO SEGUNDO. RESTABLECIMIENTO DE LA ANOTACIÓN N° 8

CORRECCION POR ERROR TECNICO DEL SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL (SIR) Como consecuencia directa del error técnico del sistema declarado en el articulo anterior, y en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 que exige actuación administrativa para la corrección de este tipo de errores, restablecer en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 252-13946 la Anotación N° 8 GRAVAMEN DE HIPOTEGA

ABIERTA:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www. supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.gov.co Tumaco — NariñoSuperintendencia de Notariado y Registro —

DATOS COMPLETOS ANOTACIÓN N° 8 RESTABLECIMIENTO POR ERROR TÉCNICO DEL

SISTEMA N.° de Anotación 8 Especificación GRAVAMEN 0204 HIPOTECA ABIERTA Norma aplicada Artículo 59, Ley 1579 de 2012 Corrección de errores Instrumento fuente Escritura Publica N° 349 del 11/07/2013 Notaría Notaría Única de San Andrés de Tumaco Radicación original 2013-252-6-446 Fecha inscripción original 19 de julio de 2013 Valor del acto $ 0 (según registro original)

Constituyente (DE) QUIÑONES CASANOVA OTTO ANTONIO C.C. N°

12.912.892 Acreedor hipotecario (A) BANCOLOMBIA S.A. NIT N° 890903938-8

Constituyente (DE) QUIÑONES CASANOVA OTTO ANTONIO C.C. N°

12.912.892 Acreedor hipotecario (A) BANCOLOMBIA S.A. NIT N° 890903938-8 Causa del restablecimiento Error técnico del sistema de información registral (SIR) Expediente 252-AA-2024-001 AUTO 001 del 17 de junio de 2024 Folio 252-13946 Círculo Registral 252 Tumaco, Nariño

ARTÍCULO TERCERO. NOTA REGISTRAL DE CORRECCIÓN SALVEDAD

OBLIGATORIA ART. 59 LEY 1579/2012.

En cumplimiento del parágrafo del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que dispone que de toda corrección efectuada en el folio debe dejarse la correspondiente salvedad; Se crea la anotación con fundamento, en la actuación administrativa, debidamente notificado y ejecutado. ARTÍCULO CUARTO. EFECTOS JURÍDICOS La Anotación N° 8 restablecida recupera plenos efectos jurídicos desde el 19 de julio d

2013. El restablecimiento (i) restaura la publicidad -y oponibilidad erga omnes del gravamen hipotecario desde esa fecha; (ii) recompone el tracto sucesivo entre Anotaciones N° 7, 8, 9 y 10; (iii) dota de referente registral a la subrogación de la Anotación N° 9; (iv) proporciona sustento registral completo al embargo de la Anotación N° 10; y (v) corrige la discrepancia aritmética del sistema llevando el total de anotaciones de nueve (9) a diez (10).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

corrige la discrepancia aritmética del sistema llevando el total de anotaciones de nueve (9) a diez (10). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Avenida de los Estudiantes Urbanización Miramar

Tel: 317 4342772

http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregistumaco@supernotariado.gov.co Tumaco — NariñoSuperintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO LEVANTAMIENTO DEL BLOQUEO PREVENTIVO Una vez restablecida la Anotación N° 8 y ejecutoriada la presente resolución, levantar el bloqueo preventivo del Folio N 252-13946 ordenado en el AUTO 001 del 17 de junio de 2024 (Expediente N 252-AA-2024-001), toda vez que la verdadera situación jurídica del inmueble quedará plenamente reflejada en el folio con las diez (10) anotaciones que le corresponden.

ARTÍCULO SEXTO. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE 252-AA-2024-001

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