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SNR - Resolución 20260707103854

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260707103854
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016444-6 1 de julio de 2026

POR LA CUAL SE ORDENA LA UNIFICACIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA 373159692 Y 373-109964

La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga (Valle), en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 y de conformidad con los siguientes; ANTECEDENTES Mediante Radicado DOCU número SNR2026ER-180867-2 del 26 de Junio de la presente anualidad, compareció el señor Saturnino Solis Grueso, en su calidad de titular del derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con Folio de Matrícula 373-159692 y 373109964, solicitud por medio de la cual requirió a esta oficina para que se dispusiera el cierre del Folio de Matrícula 373-159692 por compartir su identidad con el Folio de Matrícula 373109964, es decir por la duplicidad en el Registro Inmobiliario. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 54 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, establece el la posibilidad de unificar folios de matrícula inmobiliaria al siguiente tenor; “Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador

“Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.” Por lo anterior, procedió este Despacho a realizar un estudio de los Folios de Matrícula 373159692 y 373-109964, encontrando lo siguiente: Ambos Folios de Matrícula tienen como Folio Matriz el identificado con número 373-24012. Ahora, respecto del Folio de Matrícula 373-109964, se tiene que el mismo señala en sus linderos, una cabida superficiaria con un área de 16,20 metros cuadrados, y 6,10 metros cuadrados, lo cual arroja un resultado total de área de 98,82 metros cuadrados. De igual forma, anota como titulares del derecho real de dominio a los señores: Luz Stella Ibarra (No anota cédula de ciudadanía.) y Saturnino Solis Grueso (identificado con cédula de ciudadanía No. 13.103.722). RES-2026-016444-6 RES-2026-016444-6Página | 2

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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Estos últimos adquirieron en virtud de la Anotación 2, la cual tiene como radicado 2012373-6-6741 del 2 de Agosto de 2012, el cual inscribe el acto de: Declaración Judicial de Pertenencia, ordenado mediante Sentencia número 91, del 16 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito. Revisado el aplicativo de Gestión Documental, y revisado con detalle la documentación arrimada con el radicado 2012-373-6-6741 del 2 de Agosto de 2012, se tiene que la orden judicial data del 16 de Julio de 2012, y es producto del proceso con radicación No. 7624840890022011-0167-00, en el proceso de Saneamiento de Falsa Tradición Ley 1182/2008 promovido por Saturnino Solis Grues y Luz Stella Ibarra en contra de Luis Alberto Trujillo y otros, y personas desconocidas e indeterminadas. Por su parte, el Folio de Matrícula 373-159692, señala en su acápite de linderos: “cuyos linderos y demas especificaciones obran en sentencia 91, 2012/07/16, juzgado segundo promiscuo municipal el cerrito. articulo 8 parágrafo 1º. de la ley 1579 de 2012 con las siguientes linderos y medidas; norte: en longitud de 16,20mts, con el resto del predio que se reservo el señor luis alberto trujillo aguirre al que denominan lote 1 hoy de jose fredis lopez rodriguez. sur: en longitud de 15.50mts con resto del predio que se reservo el señor

se reservo el señor luis alberto trujillo aguirre al que denominan lote 1 hoy de jose fredis lopez rodriguez. sur: en longitud de 15.50mts con resto del predio que se reservo el señor luis alberto trujillo aguirre al que denomina lopte 3 hoy de manuel de jesus bañol largo. oriente: en longitud de 6.10mts con la carrera 4b de la actual nomenclatura urbana de el cerrito valle oriente: en longitud de 6.10mts con predio del señor julio martinez.” Tomando las medidas indicadas en el área de linderos como 16,20 metros cuadrados y 6,10 metros cuadrados, ello nos arroja un resultado total de área de 98,82 metros cuadrados. Así mismo, observamos que el Inmueble anota como titulares del derecho real de dominio a los señores: Luz Estella Ibarra (identificada con Cédula de Ciudadanía No. 66.758.575), y Saturnino Solis Grueso (identificado con cédula de ciudadanía No. 13.103.722). De otra parte, se hace una revisión minuciosa de la anotación por la cual los mencionados adquirieron su derecho de dominio y también la misma que da su origen al Folio de Matrícula, la cual tiene como radicado 2026-373-6-5096 del 1 de Junio de 2026, el cual inscribe el acto de: Saneamiento Titulación ley 1561 de 2012, ordenado mediante Sentencia número 91, del 16 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito. Revisado el aplicativo de Gestión Documental, y revisado con detalle la documentación

número 91, del 16 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito. Revisado el aplicativo de Gestión Documental, y revisado con detalle la documentación arrimada con el radicado 2012-373-6-5096 del 1 de Junio de 2026, se tiene que la orden judicial data del 16 de Julio de 2012, y es producto del proceso con radicación No. 7624840890022011-0167-00, en el proceso de Saneamiento de Falsa Tradición Ley 1182/2008 promovido por Saturnino Solis Grues y Luz Stella Ibarra en contra de Luis Alberto Trujillo y otros, y personas desconocidas e indeterminadas. RES-2026-016444-6 RES-2026-016444-6Página | 3

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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De lo anterior se concluye de manera tajante que tanto el Folio de Matrícula 373-109964 y el identificado con el número 373-159692, se trata de los mismos Folios de matrícula, en tanto comparten misma identidad en torno a sus linderos, sus titulares del derecho real de dominio, y finalmente, su origen, en cuanto a la Sentencia número 91, del 16 de Julio de 2012 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito por cuenta del proceso judicial de Saneamiento de la Falsa Tradición Ley 1182 de 2008, con el radicado 7624840890022011-0167-00. En consecuencia, esta oficina va a disponer la Unificación de Folios de Matrícula sobre los

proceso judicial de Saneamiento de la Falsa Tradición Ley 1182 de 2008, con el radicado 7624840890022011-0167-00. En consecuencia, esta oficina va a disponer la Unificación de Folios de Matrícula sobre los inmuebles identificados con los números 373-109964 y 373-159692, y como consecuencia de ello se cerrará el Folio de matrícula 373-159692, en vista de que este folio no tiene mayores anotaciones, ni modificaciones en su naturaleza o situación jurídica, no resulta necesario pronunciarnos sobre trasladar Anotaciones. Ahora, se observa que el Folio de Matrícula 373-159692 anotó los linderos conforme la orden judicial, por tal motivo, se dispondrá el traslado de lo anotado en el acápite de Linderos al Folio de Matrícula 373-109964. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: Disponer la UNIFICACIÓN de los Folios de Matrícula 373-109964 y 373159692, y en consecuencia disponer: - Trasladar la descripción relativa a Linderos del Folio 373-159692 al Folio 373109964. - El CIERRE del folio de Matrícula 373-159692.

Paragrafo: Poner en conocimiento del area de correcciones la presente resolución para que hagan efectivos los cambios aquí ordenados, previas las correspondientes salvedades en el Folio de Matrícula.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente al señor Saturnino Solis Grueso, de manera personal al correo electrónico saturninosolisgrueso@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

al correo electrónico saturninosolisgrueso@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

TERCERO: INFORMAR a los interesados que contra la presente procede el recurso de Reposición frente a la suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos, e igualmente el de Apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, al tenor de lo expresado del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el 74 y 76 de la ley 1437 de 2011, ante la Superintendencia Delegada para Registro.

RES-2026-016444-6 RES-2026-016444-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO: Comunicar esta resolución a la Sección Operativa de la Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.

QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

RES-2026-016444-6 RES-2026-016444-6

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