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SNR - Resolución 20260708100846

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260708100846
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016164-6 26 de junio de 2026

"Por la cual se ordena una devolución de dinero"

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO: El señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó, a través de escrito con fecha del 15/12/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/12/2025 con número consecutivo

11.788.205 de Quibdó, a través de escrito con fecha del 15/12/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/12/2025 con número consecutivo SNR2025ER302487-2, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-6, solicita la devolución de los dineros cancelados por concepto de DERECHOS DE REGISTRO por la no inscripción de la Escritura N° 0926 del 10 de octubre de 2025 de la Notaria Primera del Circulo de Quibdó, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-11127, mediante pago realizado el día 14/10/2025 con referencia N° 092043 por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL

DOSCIENTOS PESOS ($2.218.200) a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ.

Generándose notas devolutivas impresas el día 24/10/2025, notificada al usuario el día 28/10/2025 debidamente ejecutoriada el día 12/11/2025 y el día 20/11/2025, notificada al usuario el día 25/11/2025 debidamente ejecutoriada el día 10/12/2025 y que fueron radicadas así;

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura 2025-180-61754 40002527 15/10/2025 $ 2.152.000 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-111216 40002528 15/10/2025 $ 23.200

1754 40002527 15/10/2025 $ 2.152.000 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-111216 40002528 15/10/2025 $ 23.200 RES-2026-016164-6 RES-2026-016164-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Más conservación Documental $ 43.000 Total, recaudo $ 2.218.200 Resumen Derechos de registro $2.152.000 Certificado(s) de tradición y libertad Total a devolver $ 2.152.000

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025180-6 - 1754 el 15/10/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 24/10/2025, notificada al usuario el día 28/10/2025 debidamente ejecutoriada el día 12/11/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:

1. EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE EL ÁREA Y/O LINDEROS DEL PREDIO CITADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LOS INSCRITOS EN EL FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA Y/O ANTECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE REGISTRO… El turno 2025-180 -6 -1979 el 20/11/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta

MATRICULA INMOBILIARIA Y/O ANTECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE REGISTRO… El turno 2025-180 -6 -1979 el 20/11/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 20/11/2025, notificada al usuario el día 25/11/2025 debidamente ejecutoriada el día 10/12/2025

SE REITERA LA CAUSAL QUE ORIGINÓ LA NEGATIVA DEL REGISTRO

CONSIGNADA EN LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR COMO QUIERA QUE CONTRA LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR NO SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS … Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió los Certificados de tradición y libertad asociados en el trámite.

ACERVO PROBATORIO

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-6 del 20 de febrero de 2026, suscrito por el señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó

2. Copia de la Escritura N° 0926 del 10 de octubre de 2025 3. notas devolutivas impresas el día 24/10/2025, notificada al usuario el día 28/10/2025 debidamente ejecutoriada el día 12/11/2025 y el día 20/11/2025, notificada al usuario el día 25/11/2025 debidamente ejecutoriada el día 10/12/2025

debidamente ejecutoriada el día 12/11/2025 y el día 20/11/2025, notificada al usuario el día 25/11/2025 debidamente ejecutoriada el día 10/12/2025

4. Recibo original de Caja 40002527 y 40002528

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE043174 del 12/09/2018

del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE043174 del 12/09/2018

Y conforme al artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.”

Así, solo procede la devolución del valor cobrado por concepto de derechos de registro, sin incluir los derechos liquidados por sistematización y conservación documental ni el pago de certificados, toda vez que la solicitud de devolución de dineros fue presentada el 15/12/2025 y el documento fue desanotado el 28/10/2025, es decir, por fuera del término de un (1) mes previsto para solicitar la devolución. Por lo tanto, se devuelve la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($2.152.000) En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó por concepto de DERECHOS DE REGISTRO por la no inscripción de la Escritura N° 0926 del 10 de RES-2026-016164-6 RES-2026-016164-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 octubre de 2025 la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($2.152.000), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 578447799 del Banco de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016.

Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor DAVID RENTERIA OBREGÓN, identificado con Cédula de ciudadanía número 11.788.205 de Quibdó, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico alexvivas32@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2025-180-6-1754 y Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2025-180-1-11216, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

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