SNR - Resolución 20260708101456
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260708101456
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016162-6 26 de junio de 2026
"Por la cual se ordena una devolución de dinero"
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
El señor FERNANDO ROVIRA VALENCIA, identificado con Cédula de ciudadanía número 3.488.700 de Girardota, a través de escrito con fecha del 19/03/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/05/2026 con número consecutivo
número 3.488.700 de Girardota, a través de escrito con fecha del 19/03/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/05/2026 con número consecutivo SNR2026ER-134869-2, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2025-180-4-2, solicita la devolución de los dineros cancelados por concepto de la no inscripción de DERECHOS DE REGISTRO de la Escritura Pública N° 159 del 18 de febrero de 1999 de la Notaria Segunda de Quibdó, mediante pago realizado el día 05/03/2025 con referencia N° 093195 por valor de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($74.800) a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ
Generándose nota devolutiva impresa el día 11/03/2025, notificada al usuario el día 19/03/2025 debidamente ejecutoriada el día 3/04/2025 y que fueron radicadas así;
Documento / Certificado
Recibo de caja Fecha de Recibo de caja
Valor Escritura 2025-180-6-329 24005471 6/03/2025 $50.600 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-12357 24005472 06/03/2025 $23.200 Más conservación Documental $1.000 RES-2026-016162-6 RES-2026-016162-6Página | 2
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
RES-2026-016162-6 RES-2026-016162-6Página | 2
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Total, recaudo $74.800 Resumen Derechos de registro $50.600 Certificado(s) de tradición y libertad $23.200 Total a devolver $73.800
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025180-6329 el 06/03/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 11/03/2025, notificada al usuario el día 19/03/2025 debidamente ejecutoriada el día 3/04/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:
1 OTROS
1. NO SE ASOCIA NINGÚN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA.
2. NO PROCEDE REGISTRO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE MEJORAS, PUESW ELLAS POR SI SOLAS NO SON MODO ADQUISITIVO DEL DERECHO DEL DOMINIO, SOLO ACTOS QUE HACEN PARTE DE LA
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA NECESARIA PARA QUE SE CONSIDERE OCUPADO EL
BIEN Y PUEDA SER POSTERIORMENTE ADJUDICADO.
Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió los Certificados de tradición y libertad asociados en el trámite.
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió los Certificados de tradición y libertad asociados en el trámite.
ACERVO PROBATORIO
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2025-180-4-2 del 19/03/2025, suscrito por señor FERNANDO ROVIRA VALENCIA, identificado con Cédula de ciudadanía número 3.488.700 de Girardota
2. Escritura Pública N° 159 del 18 de febrero de 1999 de la Notaria Segunda de
Quibdó
3. Nota Devolutiva impresa el día 11/03/2025, notificada al usuario el día 19/03/2025 debidamente ejecutoriada el día 3/04/2025
4. Recibo original de Caja 24005471 y 24005472
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 179 de 10 de enero de 2025, RES-2026-016162-6 RES-2026-016162-6Página | 3
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”,
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE-043174 del 12/09/2018.
Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($73.800).
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al señor FERNANDO ROVIRA VALENCIA, identificado con Cédula de ciudadanía número 3.488.700 de Girardota por concepto de la no inscripción de DERECHOS DE REGISTRO de la Escritura Pública N° 159 del 18 de febrero de 1999 de la Notaria Segunda de Quibdó la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($73.800). de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 4536937106-22 de Bancolombia.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor FERNANDO ROVIRA VALENCIA, identificado con Cédula de ciudadanía número 3.488.700 de Girardota , el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico fernandorovirav@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral
RES-2026-016162-6
notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral RES-2026-016162-6 RES-2026-016162-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2025-180-6-329 y Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2025-180-1-2357, para lo cual se le envía cop ia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Anexo: Si
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-016162-6 RES-2026-016162-6