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SNR - Resolución 20260708101727

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260708101727
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016156-6 26 de junio de 2026

"Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: La señora SANDRA MARIA ZAPATA ROGRIGUEZ identificada con Cédula de ciudadanía número 26.323.664 de El Carmen actuando como autorizada por el señor DIVER DE JESUS TABARES RESTREPO, identificado con Cédula de ciudadanía

La señora SANDRA MARIA ZAPATA ROGRIGUEZ identificada con Cédula de ciudadanía número 26.323.664 de El Carmen actuando como autorizada por el señor DIVER DE JESUS TABARES RESTREPO, identificado con Cédula de ciudadanía número 70.519.919 de El Carmen, a través de escrito con fecha del 06/06/2025, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 15/05/2026 con número consecutivo SNR2026ER134975-2 y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2025-180-4-8, solicita la devolución de los dineros cancelados por concepto de DERECHOS DE REGISTRO por la no inscripción de la Escritura N° 064 del 28 de febrero de 2025 de la Notaria Segunda del Circulo de Quibdó, que vincula la matrícula inmobiliaria número 180-7082, mediante pago realizado el día 13/03/2025 con referencia N° 4814 6927 por valor de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($922.400) a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ

Generándose nota devolutiva impresa el día 22/04/2025, notificada al usuario el día 24/04/2025 debidamente ejecutoriada el día 09/05/2025 y que fueron radicadas así;

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja

Valor Escritura 2025-180-6-394 24005628 13/03/2025 $ 881.600 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-1Fecha de Recibo de caja

Valor Escritura 2025-180-6-394 24005628 13/03/2025 $ 881.600 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-12767 24005629 13/03/2025 $ 23.200 Más conservación Documental $ 17.600 RES-2026-016156-6 RES-2026-016156-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Total, recaudo $ 922.400 Resumen Derechos de registro $881.600 Certificado(s) de tradición y libertad Total a devolver $ 881.600

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025180-6-394 el 13/03/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 22/04/2025, notificada al usuario el día 24/04/2025 debidamente ejecutoriada el día 09/05/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:

“OTROS MEDIANTE AUTO NO.013-2021 DE ABRIL 28 DE 2021, ADICIONADO CON AUTO 105-2022 DE AGOSTO 18

DE 2022, SE DIO INICIO A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DEL EXPEDIENTE 180-AC-2021-011, TENDIENTE A VERIFICAR LA VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA 180-22565 Y OTROS

ASI LAS COSAS Y CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO. DADO QUE NO ES POSIBLE ADELANTAR OPERACION REGISTRAL ALGUNA, RESPECTO DE LOS FOLIOS ASOCIADOS AL TRAMITE RADICADO, POR ENCONTRARSE EN ACTUACION ADMINISTRATIVA, LA CUAL, A LA FECHA SE ENCUENTRA EN CURSO, ES DECIR, SIN DECISION DE FONDO EN FIRME, RESULTA FORZOSO DEVOLVER EL PRESENTE TRAMITE EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA Y LEGALIDAD Y A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DEL ACTUAL ESTATUTO DE REGISTRO QUE ESTABLECE EL TERMING DEL

PROCESO DE REGISTRO

SE RECOMIENDA A LOS INTERESADOS SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCERTO DE IMPUESTO Y DERECHOS DE REGISTRO. ASI COMO ESTAR PENDIENTES DE LOS AVANCES Y RESULTAS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y UNA VEZ ESTA CULMINE Y SE ENCUENTRE EN FIRME LA RESPECTIVA DECISION, PROCEDER A RADICAR NUEVAMENTE EL

RESPECTIVO TRAMITE PARA QUE SURTA EL PROCESO DE REGISTRO.”

Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociados en el trámite.

ACERVO PROBATORIO

Lo conforman:

Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociados en el trámite.

ACERVO PROBATORIO

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero con fecha del 06/06/2025, radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2025-180-4-8, suscrito por el señor DIVER DE JESUS TABARES RESTREPO, identificado con Cédula de ciudadanía número 70.519.919 de El Carmen. 2. escritura N° 064 del 28 de febrero de 2025, que vincula la matrícula inmobiliaria número 180-7082

3. Nota Devolutiva impresa el día 22/04/2025, notificada al usuario el día 24/04/2025 debidamente ejecutoriada el día 09/05/2025

4. Carta de Autorización de pago a terceros

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

5. Recibo original de Caja N° 24005628 y 24005629

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 0179 de 10 de enero de 2025,

fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 0179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE043174 del 12/09/2018.

Y conforme al artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone: “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.”

desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.”

Así, solo procede la devolución del valor cobrado por concepto de derechos de registro, sin incluir los derechos liquidados por sistematización y conservación documental ni el pago de certificados, toda vez que la solicitud de devolución de dineros fue presentada el 6 de junio de 2025 y el documento fue desanotado el 29 de abril de 2025, es decir, por fuera del término de un (1) mes previsto para solicitar la devolución. En consecuencia, se ordena la devolución de la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL

SEISCIENTOS PESOS ($881.600).

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo. En virtud de lo antes expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la señora SANDRA MARIA ZAPATA ROGRIGUEZ identificada con Cédula de ciudadanía número 26.323.664 de El Carmen actuando como autorizada por el señor DIVER DE JESUS TABARES RESTREPO, RES-2026-016156-6 RES-2026-016156-6Página | 4

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actuando como autorizada por el señor DIVER DE JESUS TABARES RESTREPO, RES-2026-016156-6 RES-2026-016156-6Página | 4

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identificado con Cédula de ciudadanía número 70.519.919 de El Carmen por concepto de la no inscripción de DERECHOS DE REGISTRO la Escritura N° 064 del 28 de febrero de 2025 de la Notaria Segunda del Circulo de Quibdó la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 881.600). de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Que se deberá consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 210380319426 del Banco Popular.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora SANDRA MARIA ZAPATA ROGRIGUEZ identificada con Cédula de ciudadanía número 26.323.664 de El Carmen, la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico

sandrazapata2022@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector

sandrazapata2022@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario al turno de solicitud de registro de Documentos No. 2025-180-6-394 y Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2025-180-1-2767, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

RES-2026-016156-6 RES-2026-016156-6

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