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SNR - Resolución 20260708102546

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260708102546
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-016171-6 26 de junio de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ "Por la cual se niega la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone : “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros,

El artículo 21 del Decreto 2280 de 2008 dispone : “...cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.” Mediante Resolución 13525 del 07 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó el procedimiento y requisitos para el trámite de las devoluciones de dinero por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones. El señor AMADEO MACHADO TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11830649 de Lloró, actuando en calidad de beneficio y/ o apoderado de la señora YASIRA MACHADO TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.344.395 de Lloró, a través de escrito con fecha 10/11/2025 radicados en RES-2026-016171-6 RES-2026-016171-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

suscrito por el señor AMADEO MACHADO TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11830649 de Lloró actuando en calidad de beneficio y/ o apoderado de la señora YASIRA MACHADO TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.344.395 de LloróCopia de las Notas devolutivas .

2. Certificación Bancaria. .

RES-2026-016171-6 RES-2026-016171-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Analizados los argumentos del Solicitante y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, y teniendo en cuenta los presupuestos legales previstos por la resolución 13525 del 7 de diciembre 2016 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro por la cuales se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros, establece en el párrafo segundo: “ que el Articulo 21 del decreto 2280 del 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contara a partir de la fecha de desanotación del documento...”.

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el sistema de gestión documental de la ORIP el 14/11/2025 con número consecutivo SNR2025ER-273056-2, solicita la devolución de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($226.000) y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-18, valores cancelados por concepto de Derechos de Registro de la Escritura N° 019 del 4 de marzo de 2025 de la de Notaria Unica de Lloró, que vincula la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) número 180-38704.

De acuerdo a la información del turno 2025-180-6-834, se generó una nota devolutiva impresa el día 28/05/2025, notificada al usuario el día 29/05/2025 debidamente ejecutoriada el día 13/06/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: FALTA IDENTIFICAR Y ALINDERAR LA PARTE RESTANTE DEL INMUEBLE (PARAGRAFO 1 DEL ART.16 DE LA LEY 1579 DE 2012 Y ARTICULO 8 DEL DECRETO 2157 DE 1995 COMPILADO EN EL ART.2.2.6.1.2.1.11 DEL DECRETO 1069 DE 2015) Así mismo, el turno 2025-180-6-930, generó una nota devolutiva impresa el día 3/06/2025, notificada al usuario el día 05/06/2025 debidamente ejecutoriada el día

Así mismo, el turno 2025-180-6-930, generó una nota devolutiva impresa el día 3/06/2025, notificada al usuario el día 05/06/2025 debidamente ejecutoriada el día 19/06/2025, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: SE REITERA EL CONTENIDO DE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA NEGATIVA DEL REGISTRO DE ESTE DOCUMENTO CONSIGNADA EN LA DEVOLUCION ANTERIOR. COMO QUIERA QUE CONTRA LA DEVOLUCION ANTERIOR NO SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTICULO 60 DEL ESTATUTO REGISTRO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ENTIENDE QUE LA DEVOLUCION POR ESA MISMA CAUSAL HA QUEDADO EN FIRME Y POR TANTO, CONTRA ESA DECISIÓN NO PROCEDE

RECURSO ALGUNO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS TERMINO PARA

SOLICITAR DEVOLUCION DE DINEROS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO Y

DERECHO DE REGISTRO CORREN A PARTIR DE LA NOTIFICACION PRIMERA

DEVOLUCION…

ACERVO PROBATORIO

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-18 suscrito por el señor AMADEO MACHADO TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11830649 de Lloró actuando en calidad de beneficio y/ o apoderado de la señora YASIRA MACHADO

termino se aplicara para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contara a partir de la fecha de desanotación del documento...”. En consecuencia de lo expuesto anteriormente, la solicitud de devolución de dinero no resulta procedente, toda vez que fue presentada el 10 de noviembre de 2025, es decir, de manera extemporánea. En efecto, conforme a lo establecido en la Resolución 13525 del 07/12/20216 y a la notificación de la primera Nota Devolutiva el interesado el interesado contaba con un término que se extendía hasta el 14 de octubre de 2025 para solicitar la devolución, superando el tiempo reglamentado. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la devolución solicitada en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($226.000), solicitados por el señor AMADEO MACHADO TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11830649 de lloró actuando en calidad de beneficio y/ o apoderado de la señora YASIRA MACHADO TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.344.395 de lloró.

ARTICULO SEGUNDO. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo (Arts. 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo (Arts. 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO TERCERO. Notificar ésta Resolución al (a) señor(a) AMADEO MACHADO TAPIAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11830649 de lloró actuando en calidad de beneficio y/ o apoderado de la señora YASIRA MACHADO RES-2026-016171-6 RES-2026-016171-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

TAPIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.344.395 de lloró, en su condición de solicitante, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico amadeomachado118@gmail.com. ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

RES-2026-016171-6 RES-2026-016171-6

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