SNR - Resolución 20510 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20510 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020510-6 11 de agosto de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S40090150, 50S-40815777 y 50S-1095016, Expediente 2025-ORIP129-170.1.12935-0182, Actuación Administrativa A.A. 162 de 2025 – C2025-11027 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante Auto de Inicio AUT-2025-003215-5 de 6 de octubre de 2025 se dio apertura al trámite administrativo relacionado con la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-40090150, 50S-40815777 y 50S-1095016. Que la presente actuación administrativa se inició en atención a la solicitud elevada por la Coordinación Jurídica el 22 de agosto de 2025, razón por la cual se dispuso

Que la presente actuación administrativa se inició en atención a la solicitud elevada por la Coordinación Jurídica el 22 de agosto de 2025, razón por la cual se dispuso la revisión de la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S40090150 y 50S-4081577, aperturados el 22 de noviembre de 1991 y el 25 de abril de 2024, respectivamente, con el fin de verificar sus antecedentes registrales y establecer la procedencia de las actuaciones a que haya lugar, con el propósito de determinar:

1. Si existe la probabilidad de que ambos folios correspondan a una misma unidad inmobiliaria.

2. Verificar si fueron abiertos los folios que exige historial jurídico que reposa en nuestros archivos, en respeto a lo dispuesto por el principio de especialidad, consagrado en el artículo 3, literal c) de la Ley 1579 de 2012.

3. Si es necesario ajustar la tradición registrada en dichos folios, a fin de que refleje de manera veraz, completa y fidedigna el historial jurídico del inmueble, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 8 de la Ley 1579 de 2012.

RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con base en la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria objeto de análisis, se identifican los siguientes elementos que servirán como datos base para iniciar el estudio de la tradición jurídica de los bienes en comento.

Con base en la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria objeto de análisis, se identifican los siguientes elementos que servirán como datos base para iniciar el estudio de la tradición jurídica de los bienes en comento.

Según consta en la Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., los señores Carmen Patiño, identificada con T.I No. 10700, y Jesús Ceballos V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 902811, adquirieron en común y proindiviso el inmueble denominado Lote de Terreno No. 1 de la Manzana 7, ubicado en la urbanización “Tunjuelito”, mediante compraventa realizada a la sociedad Parcelación Tunjuelito S.A., para esta unidad inmobiliaria se le asignó el folio de matrícula 050S-40815777. Es así que mediante Escritura Publica No. 7522 de fecha 12/11/1954 de la notaria 2 de Bogotá los señores Carmen Patiño, identificada identificada con T.I No. 10700, y Jesús Ceballos V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 902811, RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 decidieron poner fin a la comunidad existente adjudicándose a cada uno la mitad del bien identificado con la matrícula 50S-40815777 así:

Para Carmen Patiño.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 decidieron poner fin a la comunidad existente adjudicándose a cada uno la mitad del bien identificado con la matrícula 50S-40815777 así:

Para Carmen Patiño. Lote 1A: Alinderado así. Por el norte: con la carrera 6, por el sur con el terreno del mismo judiciario Jesús Ceballos V. en extensión de 8 metros, , por el oriente, con la calle 1, en extensión de 12 metros, 85 centímetros, por el occidente por el lote No. 2 de la misma manzana de propiedad de Maximiliano González (Consultada la base de datos, este predio no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria asignado). a este inmueble se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-252700). Para Jesús Ceballos V. Lote 1B: Alinderado así: Norte, con lote de la misma adjudicataria, Señora Carmen Patiño, en extensión de 8 metros, Por el Sur en extensión de 8 metros con lote No. 12 de la misma manzana de propiedad de José María García y otro Por el Oriente con la calle 1ª , de esta en extensión de 12 metros , 85 centímetros, por el occidente con el lote No. 2 de la misma manzana de propiedad de Maximiliano González. (De acuerdo con la base de datos, a este inmueble se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150). La escritura 7522 de fecha 12/11/1954 de la notaria 2 de Bogotá, cita como título

inmobiliaria No. 50S-40090150). La escritura 7522 de fecha 12/11/1954 de la notaria 2 de Bogotá, cita como título antecedente del bien objeto de la liquidación de la comunidad, --- la Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C. instrumento mediante el cual adquirieron los señores Carmen Patiño, identificada con T.I 10700, y Jesús Ceballos V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 902811, asentada en la anotación 1 del folio 50S-40815777 de la actual nomenclatura registral ---, este documento (escritura 7522 ) fue inscrita en registro el 12 de enero de 1955 en el libro 1 pagina 50 No.206, y es a partir de esta inscripción que nace a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria 50S40090150 y el folio 50S-252700. Es de advertir que este acto contenido escritura 7522, no se ve reflejado en la tradición de los bienes inmuebles identificados con los 50S-40815777 y 50S40090150, En consecuencia, el folio de mayor extensión (50S-4081577) que dio origen al folio 50S-40090150 asignado a Jesús Ceballos V. y al predio adjudicado a la señora Carmen Patiño el inmueble con matrícula 50S-252700, se encuentra abierto, a pesar de estar agotado, y haber perdido su vigencia jurídica. De

a la señora Carmen Patiño el inmueble con matrícula 50S-252700, se encuentra abierto, a pesar de estar agotado, y haber perdido su vigencia jurídica. De conformidad con el concepto 2252 del 2018 de la oficina asesora jurídica de la SNR “Cierre de Folios”, que está alineado con lo establecido el artículo 55 de la ley 1579 de 2012. RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". Por medio de la Escritura Publica No. 1913 del 02/05/1968 de la Notaria 4 de Bogotá D.C, el señor Jesús Ceballos V., identificado con la CC. 22829 de Bogotá, transfirió a Luis Alonso Rodríguez Montero, identificado con la cédula de ciudadanía No.386.592 de Simijaza, el bien inmueble ubicado en barrio Tunjuelito cuyos linderos son: Por el Norte, con parte del lote #1, de la manzana 7 de la

No.386.592 de Simijaza, el bien inmueble ubicado en barrio Tunjuelito cuyos linderos son: Por el Norte, con parte del lote #1, de la manzana 7 de la Urbanización, de propiedad de Antonio Castro, en extensión de 8 metros. Por el Sur, en extensión de 8 metros con el lote #12 de la misma manzana de la urbanización, Oriente, en extensión de 7.85 metros, con la calle 1 antes calle 52

S. y por el Occidente, en extensión de 8 metros con el lote # 2 de la misma manzana. El lote de terreno es parte del lote #1 de la manzana 7 de la urbanización Tunjuelito. Este bien inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 50S40090150. Este asiento registral se refleja en la anotación 1 del precitado folio.

La Escritura Pública No. 1913 del 2 de mayo de 1968, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., cita como antecedente registral la Escritura Pública No. 7522 del 12 de noviembre de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, registrada bajo el No. 206 del 12 de enero de 1955, mediante la cual los señores Jesús Ceballos V. y Carmen Patiño realizaron la división material del inmueble en partes iguales (con una extensión superficiaria de 317.24 varas cuadradas, equivalentes a 203.03 metros cuadrados). Asimismo, se menciona como título de adquisición la Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta

203.03 metros cuadrados). Asimismo, se menciona como título de adquisición la Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., registrada bajo el No. 8.127, mediante la cual se adquirió el bien objeto de la división. Finalmente, se hace referencia a la edificación construida por el señor Jesús Ceballos V., levantada a sus expensas, conforme a las declaraciones de construcción rendidas ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, registradas el 18 de diciembre de 1967 bajo el No. 16.299, en el folio 171 del Libro 1. Así las cosas, en este punto del análisis se puede determinar que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150, originado a partir de la división material del folio 50S-40815777, corresponde a un bien que, para ese momento, se encontraba bajo la titularidad del señor Luis Alonso Rodríguez Montero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.592 de Simijaca. RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sin embargo, al verificar la tradición registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150, se evidencian inconsistencias en su apertura, toda vez que no se indica con claridad la matrícula de origen —esto es, el folio No. 50S-40815777, el cual fue abierto con posterioridad— ni se incorporó en la cadena de tradición la

se indica con claridad la matrícula de origen —esto es, el folio No. 50S-40815777, el cual fue abierto con posterioridad— ni se incorporó en la cadena de tradición la anotación matriz que dio lugar a dicho folio. En particular, no se refleja la escritura pública No. 7522 del 12 de noviembre de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, mediante la cual se formalizó la división material que originó este nuevo folio. El bien inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50S-40090150, que a este punto se encontraba en cabeza del señor Luis Alonso Rodríguez Montero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.592 de Simijaca, fue objeto de un proceso de englobe conforme a lo estipulado en la Escritura Pública No. 4773 del 22 de septiembre de 1971, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., e inscrita el 7 de octubre de 1971 bajo el registro No. 24.989-B. El englobe del folio en comento se realizó con un lote segregado del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40312276, adquirido por el señor Luis Alonso Rodríguez Montero mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Emilio Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 104.725. Dicha operación quedó consignada en la misma Escritura Pública No. 4773 del 22 de septiembre de 1971, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. El lote segregado, se identificó con la matricula inmobiliaria 50S-1095016 (que

septiembre de 1971, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. El lote segregado, se identificó con la matricula inmobiliaria 50S-1095016 (que corresponde a un área de 66.20 metros cuadrados) , fue objeto de englobe con el folio No. 50S-40090150. Como se ha señalado, la segregación realizada del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40312276 cuenta con una matrícula asignada (50S-1095016), -- la cual no aparece vinculada al su globo mayor (50S-40312276) -- y el englobe efectuado con el predio identificado con el folio 50S-40090150 no fue debidamente registrado. En consecuencia, no se realizó la apertura del folio correspondiente al nuevo bien inmueble que debió nacer jurídicamente como resultado del englobe, ni se efectuó el cierre de los folios que perdieron vigencia por haber sido englobados, tal como lo establece el Estatuto Registral. Por lo tanto, la tradición del inmueble se encuentra incompleta y requiere ser ajustada para que el folio refleje fielmente la realidad jurídica del predio, conforme al historial de los antecedentes registrales que reposa en nuestros archivos." El predio segregado de la matrícula 50S-40312276 (o sea 50S-1095016 - área de 66.20 Metros 2) se alindera asi: por el oriente: en 8.77 metros con propiedad del comprador, Luis Alonso Rodriguéz Montero. Por el occidente en 8.60 metros con propiedad que es o fue de Benito y Manuel Salazar. Por el Norte en 7.75 metros RES-2026-020510-6

comprador, Luis Alonso Rodriguéz Montero. Por el occidente en 8.60 metros con propiedad que es o fue de Benito y Manuel Salazar. Por el Norte en 7.75 metros RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con el resto del inmueble de mayor extensión del cual se segrega y que se reserva el vendedor. Por el sur en 7.75 metros con propiedad hoy, de Germán Peralta.

El predio englobado queda alinderado así: Por el Norte, con parte del lote #1 de la manzana 7 de la urbanización, de propiedad de Antonio castro, en extensión de 8 metros. Por el Sur, en extensión de 8 metros con el lote # 12 de la misma manzana de la urbanización, Por el Oriente, en extensión de 7.85 con la calle 1 (antes), hoy calle 52 sur. Por el occidente en extensión de 8 metros con lote 2 de la misma manzana.(matricula por asignar) Cabe mencionar, una vez más, que al predio resultante del englobe no se le asignó matrícula inmobiliaria individual, motivo por el cual los folios englobados — en particular el identificado con el No. 50S-40090150 y 50S-1095016 — continúan vigentes,. Esta situación vulnera los principios registrales de especialidad, tracto sucesivo y legalidad, afectando la seguridad jurídica y la adecuada publicidad del derecho de propiedad en el sistema registral colombiano.

vigentes,. Esta situación vulnera los principios registrales de especialidad, tracto sucesivo y legalidad, afectando la seguridad jurídica y la adecuada publicidad del derecho de propiedad en el sistema registral colombiano. Una vez analizado el caso en concreto, se advierte que los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40815777 y 50S-40090150 corresponden a unidades inmobiliarias distintas, por lo que no se configura una duplicidad registral. No obstante, se evidencia que la tradición publicitada de los inmuebles, involucrado, ha vulnerado el principio de especialidad, consagrado en el artículo 3, literal c) de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, resulta necesario ajustar la conformación registral de los bienes derivados de los negocios jurídicos relacionados con los folios Nos. 50S-40815777, 50S-40090150, 50S-1095016 y 50S-40312276, de manera que se refleje adecuadamente la realidad jurídica de los predios de propiedad del señor Luis Alonso Rodríguez Montero y de la señora Carmen Patiño. En virtud de lo anterior, se considero necesario dar inicio formal a una actuación administrativa que permitiera establecer con certeza la situación jurídica actual del predio relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40815777, 50S40090150, 50S-1095016 y 50S-40312276 y determinar con precisión los inmuebles que corresponden a los señores Luis Alonso Rodríguez Montero y Carmen Patiño, conforme al historial documental que reposa en nuestros archivos. Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el

que corresponden a los señores Luis Alonso Rodríguez Montero y Carmen Patiño, conforme al historial documental que reposa en nuestros archivos. Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el número C2025-9886, con fecha 29 de julio de 2025. En virtud de dicha solicitud, se configura la circunstancia prevista y expuesta que habilita a esta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Que mediante Auto No. AUT-2025-004138-5 del 1 de diciembre de 2025 se decretaron las pruebas dentro de la presente actuación administrativa, en ejercicio RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de la facultad prevista en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que la autoridad podrá decretar pruebas de oficio o a petición de parte, así como ordenar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de decisión. En el mismo proveído se dejó establecido que, durante el trámite de la actuación y hasta antes de proferirse decisión de fondo, los interesados podían allegar, solicitar y controvertir los elementos probatorios que estimaran pertinentes, con el propósito de garantizar el debido proceso, la eficacia de la actuación administrativa y la adopción de una decisión fundada en una valoración integral, objetiva y suficiente de los hechos sometidos a estudio.

Las comunicaciones y actuaciones de publicidad correspondientes al presente

con el propósito de garantizar el debido proceso, la eficacia de la actuación administrativa y la adopción de una decisión fundada en una valoración integral, objetiva y suficiente de los hechos sometidos a estudio. Las comunicaciones y actuaciones de publicidad correspondientes al presente procedimiento administrativo fueron realizadas conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente, garantizando el conocimiento de la actuación por parte de los interesados directos y de los terceros que pudieran resultar afectados. Para tal efecto, esta Entidad adelantó las actuaciones necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y participación, así como la intervención de quienes acreditaran interés legítimo dentro del trámite. En consecuencia, se tiene por cumplido el deber de comunicación y publicidad a cargo de la administración dentro de la presente actuación administrativa.

INTERVENCION DE PARTES: Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica de los inmuebles implicados.

PRUEBAS • Los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-40815777, 50S-40090150 , 50S1095016 y 50S-40312276. • Documentación del turno registral S/N del 10/05/1954, contentivo de la Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá. • Documentación del turno registral S/N del 12/01/1955, contentivo de la Escritura Publica No. 7522 de fecha 12/11/1954 de la notaria 2 de Bogotá. • Documentación del turno registral S/N del 21/05/1968, contentivo de la

Escritura Publica No. 7522 de fecha 12/11/1954 de la notaria 2 de Bogotá. • Documentación del turno registral S/N del 21/05/1968, contentivo de la Escritura Pública No. 1913 del 2 de mayo de 1968, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C. • Documentación del turno registral S/N del 07/10/1971, contentivo de la Escritura Pública No. 4773 del 22 de septiembre de 1971, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. • Documentación del turno registral S/N del 25/05/1959, contentivo de la Escritura Pública No. 2528 del 15/05/1959, otorgada en la Notaría cuarta de Bogotá D.C. RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S- . 50S-40815777, 50S-40090150 , 50S1095016 y 50S-40312276, que reposan en esta oficina.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1579 de 2012 y en desarrollo de la actuación administrativa iniciada de oficio, procedió al análisis jurídico y registral de los folios de matrícula

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1579 de 2012 y en desarrollo de la actuación administrativa iniciada de oficio, procedió al análisis jurídico y registral de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40815777, 50S-40090150, 50S-1095016 y 50S-40312276, así como de los antecedentes documentales que reposan en el archivo registral de la entidad, con el fin de establecer la correspondencia entre la realidad jurídica de los inmuebles y la información actualmente publicitada en el sistema registral. Que del estudio efectuado se estableció que mediante Escritura Pública No. 1343 del 20 de marzo de 1954, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., la sociedad Parcelación Tunjuelito S.A. transfirió a los señores Carmen Patiño y Jesús Ceballos V., en común y proindiviso, el lote número uno (1) de la manzana siete (7) de la Urbanización Tunjuelito, inmueble que actualmente se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40815777. Que posteriormente, mediante Escritura Pública No. 7522 del 12 de noviembre de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. e inscrita el 12 de enero de 1955 bajo el registro No. 206, los señores Carmen Patiño y Jesús Ceballos V. liquidaron la comunidad existente sobre dicho inmueble, adjudicándose materialmente porciones independientes del mismo. Que la referida liquidación de comunidad dio origen a dos unidades inmobiliarias autónomas e independientes, correspondiendo el lote 1-A a la señora Carmen

liquidaron la comunidad existente sobre dicho inmueble, adjudicándose materialmente porciones independientes del mismo. Que la referida liquidación de comunidad dio origen a dos unidades inmobiliarias autónomas e independientes, correspondiendo el lote 1-A a la señora Carmen Patiño, actualmente identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S252700, y el lote 1-B al señor Jesús Ceballos V., actualmente identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150. Que del examen de la tradición registral se evidenció que la Escritura Pública No. 7522 del 12 de noviembre de 1954 no fue incorporada en la historia jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40815777 ni reflejada adecuadamente en el folio No. 50S-40090150, circunstancia que afecta los principios de especialidad, tracto sucesivo, publicidad y realidad jurídica consagrados en los artículos 2 y 3 de la Ley 1579 de 2012. RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar dicho antecedente registral a la historia jurídica de los inmuebles involucrados, registrar la división material efectuada y vincular expresamente las matrículas inmobiliarias derivadas de dicho acto, con el propósito de garantizar la continuidad y fidelidad del registro. Que una vez incorporada la liquidación de comunidad contenida en la Escritura

efectuada y vincular expresamente las matrículas inmobiliarias derivadas de dicho acto, con el propósito de garantizar la continuidad y fidelidad del registro. Que una vez incorporada la liquidación de comunidad contenida en la Escritura Pública No. 7522 del 12 de noviembre de 1954, se evidencia que la totalidad del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40815777 fue absorbida por los inmuebles resultantes de la división material, identificados actualmente con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-252700 y 50S40090150. Que, por tal razón, el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40815777 perdió su individualidad jurídica y agotó su vida registral desde el momento en que sus derechos fueron transferidos integralmente a los inmuebles segregados, situación que hace procedente su cierre conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012 y al criterio expuesto por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Concepto No. 2252 de 2018. Que igualmente se estableció que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40090150 no refleja íntegramente sus antecedentes registrales, toda vez que no contiene referencia expresa a la división material que le dio origen y presenta inconsistencias en el campo de descripción, cabida y linderos frente a la información contenida en la Escritura Pública No. 1913 del 2 de mayo de 1968, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., instrumento que sirve de fundamento a la anotación vigente. Que en observancia de los principios de especialidad y publicidad registral resulta

Notaría Cuarta de Bogotá D.C., instrumento que sirve de fundamento a la anotación vigente. Que en observancia de los principios de especialidad y publicidad registral resulta procedente corregir la descripción física del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150, incorporando los linderos contenidos en el título archivado con el fin de garantizar la exacta identificación jurídica del predio. Que de los antecedentes documentales examinados se evidenció igualmente que mediante Escritura Pública No. 4773 del 22 de septiembre de 1971, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. e inscrita el 7 de octubre de 1971 bajo el registro No. 24.989-B, el señor Luis Alonso Rodríguez Montero adquirió por compraventa un lote segregado del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S40312276, al cual le fue asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1095016. Que mediante el mismo instrumento público se formalizó el englobe de dicho inmueble, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1095016, con el predio RES-2026-020510-6 RES-2026-020510-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150, dando origen a una nueva unidad inmobiliaria jurídicamente independiente.

Que del estudio efectuado se constató que el acto de compraventa parcial sí fue

identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40090150, dando origen a una nueva unidad inmobiliaria jurídicamente independiente. Que del estudio efectuado se constató que el acto de compraventa parcial sí fue incorporado a la tradición registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S1095016, mientras que el acto posterior de englobe contenido en el mismo instrumento público no fue inscrito ni en el folio No. 50S-1095016 ni en el folio No. 50S-40090150. Que como consecuencia de dicha omisión tampoco se abrió el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble resultante del englobe, ni se cerraron las matrículas inmobiliarias que perdieron existencia jurídica como consecuencia de la fusión de los inmuebles involucrados. Que la omisión advertida produjo una ruptura del tracto sucesivo y ocasionó que sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1095016 continuaran practicándose anotaciones registrales con posterioridad al acto de englobe, pese a que técnicamente el inmueble había perdido su individualidad jurídica desde el año 1971. Que en aplicación de los principios de legalidad, especialidad, prioridad y tracto sucesivo previstos en la Ley 1579 de 2012, resulta procedente incorporar el acto de englobe contenido en la Escritura Pública No. 4773 del 22 de septiembre de 1971 como anotación subsiguiente en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S40090150 y 50S-1095016. Que igualmente se hace necesario reorganizar cronológicamente la secuencia

como anotación subsiguiente en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S40090150 y 50S-1095016. Que igualmente se hace necesario reorganizar cronológicamente la secuencia registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1095016, incorporando el acto de englobe en el lugar que le corresponde dentro de la cadena histórica de inscripción. Que las anotaciones practicadas con posterioridad al acto de englobe en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1095016 corresponden a actos jurídicos que efectivamente ingresaron al registro, razón por la cual no procede su eliminación material, sino su traslado al folio que debió ex

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...