SNR - Resolución 20665 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20665 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-020665-6 12 de agosto de 2026 Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 878 del 25/08/2025, folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-605439 Expediente AA-042 de 2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. (Ley 1437 DE 2011).
CONSIDERANDO: Que esta autoridad es competente para aclarar sus propios actos administrativos cuando exista ambigüedad, error de transcripción, aritmético, de referencia o imprecisión formal, sin alterar el sentido de la decisión, conforme al CPACA (Ley 1437 de 2011).
Que mediante Resolución No. 878 del 25/08/2025, esta Oficina adoptó la decisión administrativa dentro del trámite identificado bajo el expediente AA-042-2025, encontrándose dicho acto administrativo en etapa de ejecutoria. Que al revisar la decisión adoptada mediante la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025, y en particular lo resuelto en su Artículo Segundo, se evidenció la
encontrándose dicho acto administrativo en etapa de ejecutoria. Que al revisar la decisión adoptada mediante la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025, y en particular lo resuelto en su Artículo Segundo, se evidenció la necesidad de aclarar su contenido, por cuanto la redacción inicialmente consignada puede generar interpretaciones que no se ajustan plenamente a la intención administrativa y al alcance jurídico señalado en la parte motiva del acto; razón por la cual, en aras de garantizar la coherencia interna de la decisión, la seguridad jurídica y la correcta aplicación de lo allí dispuesto, se hace indispensable precisar el texto correspondiente sin modificar la esencia ni los efectos materiales del acto administrativo principal. En el artículo cuarto de la Resolución 878 de 2025 se ordenó notificar a Benjamín Cuy Verdugo, Olegario Quevedo Moreno, Ubaldina Morales Moreno, Prisciliano Quevedo Morales, en calidad de heredero de señora Ubaldina Morales, a terceros con interés, por el medio relacionado en la precitada resolución, se advirtió la necesidad de aclarar el contenido del artículo segundo de la Resolución 878 del 25 de agosto de 2025, por no ser clara la corrección ordenada RES-2026-020665-6 RES-2026-020665-6Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la presente actuación se limita a precisar el texto del artículo segundo de la Resolución 878 de 2025, a efectos de evitar ambigüedad y garantizar claridad, sin
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la presente actuación se limita a precisar el texto del artículo segundo de la Resolución 878 de 2025, a efectos de evitar ambigüedad y garantizar claridad, sin modificar el sentido, la motivación ni la decisión de fondo adoptada en el acto principal, el cual quedará asi: “Artículo segundo: Ordenar la inclusión de las anotaciones correspondientes a la servidumbre de tránsito constituida mediante Escritura Pública No. 8615 del 4 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaría Veintinueve de Bogotá D.C., radicada bajo el No. 2012-50S-6-97683 del 8 de octubre de 2012, así: Incluir como Anotación 21 en el Folio #50S-605439 el siguiente asiento: Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR PASIVA Naturaleza Jurídica 0344
Comentario: "Predio queda afectado totalmente como servidumbre a favor de los predios 50S40616054, 50S-40616055 y 50S-40616056, sin área disponible para aprovechamiento independiente"
DE: NATURAL - ESPITIA PAEZ EDELMIRA NELY - CC 779230 X Participación DE: NATURAL - MORALES MORENO UBALDINA - CC 20658924 X Participación DE: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación
DE: NATURAL - MORALES MORENO UBALDINA - CC 20658924 X Participación DE: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación DE: NATURAL - QUEVEDO MORALES CIPRIANO - CC 79348160 X Participación
Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616054, el siguiente asiento: Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439 " A: NATURAL - QUEVEDO MORALES CIPRIANO - CC 79348160 X Participación
Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616055 el siguiente asiento:
Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439 "
A: NATURAL - ESPITIA PAEZ EDELMIRA NELY - CC 779230 X Participación A: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación
Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616056, el siguiente asiento: RES-2026-020665-6
A: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación
Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616056, el siguiente asiento: RES-2026-020665-6 RES-2026-020665-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439 " A: NATURAL - MORALES MORENO UBALDINA - CC 20658924 X Participación Una vez inscrita la servidumbre de transito por activa en las matrículas 50S40616054, 50S-40616055 y 50S-40616056, las respectivas anotaciones deben cumplir con orden cronológico.” Que, de conformidad con el CPACA, la aclaración no constituye una nueva decisión, no reabre términos, no altera la ejecutoria del acto principal y hace parte integral de este, limitándose a la precisión formal del contenido.
Notificación y ejecutoria. Que la notificación de la presente providencia se realizará a las mismas personas y por el mismo medio dispuesto para el acto principal, conforme a las reglas de notificación y comunicación del CPACA, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
Notificación y ejecutoria. Que la notificación de la presente providencia se realizará a las mismas personas y por el mismo medio dispuesto para el acto principal, conforme a las reglas de notificación y comunicación del CPACA, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Que la presente aclaración no modifica el sentido, alcance ni efectos jurídicos de la Resolución No. 878 del 25/08/2025, y debe entenderse como parte integrante de la misma, en los términos del artículo 45 del CPACA. (Ley 1437 de 2011) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aclarar la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025, en lo referente a lo decidido en el artículo segundo de la citada resolución, ampliando su contenido con el fin de evitar interpretaciones que no coincidan con lo realmente resuelto, el cual quedará así: “Artículo segundo: Ordenar la inclusión de las anotaciones correspondientes a la servidumbre de tránsito constituida mediante Escritura Pública No. 8615 del 4 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaría Veintinueve de Bogotá D.C., radicada bajo el No. 2012-50S-6-97683 del 8 de octubre de 2012, así:
1. Incluir como Anotación 21 en el Folio #50S-605439 el siguiente asiento: Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
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Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR PASIVA Naturaleza Jurídica 0344
Comentario: "Predio queda afectado totalmente como servidumbre a favor de los predios 50S40616054, 50S-40616055 y 50S-40616056, sin área disponible para aprovechamiento independiente"
DE: NATURAL - ESPITIA PAEZ EDELMIRA NELY - CC 779230 X Participación DE: NATURAL - MORALES MORENO UBALDINA - CC 20658924 X Participación DE: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación DE: NATURAL - QUEVEDO MORALES CIPRIANO - CC 79348160 X Participación
2. Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616054, el siguiente asiento:
Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439"
A: NATURAL - QUEVEDO MORALES CIPRIANO - CC 79348160 X Participación
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439"
A: NATURAL - QUEVEDO MORALES CIPRIANO - CC 79348160 X Participación
3. Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616055 el siguiente asiento:
Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439 " A: NATURAL - ESPITIA PAEZ EDELMIRA NELY - CC 779230 X Participación A: NATURAL - QUEVEDO MORENO OLEGARIO - CC 79348159 X Participación
4. Incluir Anotación 2 en el Folio #50S-40616056, el siguiente asiento:
Radicación 2012-50S-6-97683 Del 08/10/2012
Doc ESCRITURA 8615 Del 04/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA VEINTINUEVE De BOGOTA D. C. Especificación SERVIDUMBRE TRANSITO POR ACTIVA Naturaleza Jurídica 0343
Comentario: "Predio dominante con derecho de tránsito sobre el predio 50S-605439 " A: NATURAL - MORALES MORENO UBALDINA - CC 20658924 X Participación Parágrafo. Una vez inscrita la servidumbre de transito por activa en las matrículas
50S-40616054, 50S-40616055 y 50S-40616056, las respectivas anotaciones deben
Parágrafo. Una vez inscrita la servidumbre de transito por activa en las matrículas 50S-40616054, 50S-40616055 y 50S-40616056, las respectivas anotaciones deben cumplir con orden cronológico, en consecuencia, se debe ajustar.” ARTICULO SEGUNDO: Señalar que la presente Resolución de Aclaración hace parte integral de la Resolución No. RES-2026-000498, sin modificar su contenido RES-2026-020665-6 RES-2026-020665-6Página | 5
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 decisorio ni sus efectos jurídicos. Por lo que la Resolución 878 del 25 de agosto de 2025, en los demás términos quedará incólume.
ARTICULO TERCERO: La presente aclaración no modifica el sentido ni el fondo de la decisión adoptada en la Resolución 878 de 2025, no reabre términos y no habilita nuevas actuaciones distintas de las previstas en el acto principal, en concordancia con el CPACA (Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comuníquese la Resolución de Aclaración a las mismas personas a quienes se ordenó notificar la Resolución 878 del 25 de agosto de 2025, en atención a que la aclaración constituye parte integral de dicho acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la presente providencia. La comunicación se efectuará mediante el mismo medio empleado para la resolución principal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 a
en atención a que la aclaración constituye parte integral de dicho acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la presente providencia. La comunicación se efectuará mediante el mismo medio empleado para la resolución principal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 a 69 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTICULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos, por cuanto la misma tiene carácter de aclaración, limitada a precisar una duda de redacción, sin que se configure error de fondo ni se modifique el contenido sustancial, decisorio o jurídico de la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025, en la cual se adoptó la decisión principal.
En consecuencia, no se abren nuevos términos ni se habilita la interposición de recursos, y una vez ejecutoriada, incorpórese al expediente como parte integral de la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma RES-2026-020665-6
la Resolución No. 878 del 25 de agosto de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma RES-2026-020665-6 RES-2026-020665-6Página | 6
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129
Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP102
Aprobó: . VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129
RES-2026-020665-6 RES-2026-020665-6