SNR - Resolución 21211 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21211 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
1^ V Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-021211-6 28 de octubre de 2025 Por la cual se corrige un folio de matrícula inmobiliaria La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los decretos 2163y6128de2011,losartículos49, 59, 60de la Ley 1437 de 2011 y la 1579 de 2012, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada por el(a) señor(a) MIRYAM MARTINEZ ARIAS, de fecha 15-10-2025, solicita en relación con los folios de matrícula inmobiliaria No. 070-71078 y 070-32799 lo siguiente: “En relación con la anotación 02 se proceda a conectar el folio matriz 070-71078 con el segregado 070-32799”. Que con fundamento en la solicitud se procedió a radicar la solicitud de corrección dándole el sistema el turno de corrección 2025-070-3-1556. Que verificado los folios de matrícula inmobiliaria, a través del sistema de información registral SIR, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 07071078, identifica un predio urbano, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, cuyo propietario inicial el 31-07-1957 era el señor Martínez Castillo Saúl, como lo publicita la anotación 01 del folio señalado,
por compra a Bernal Lucinio Antonio y a Pinzón Soledad, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Bárbara, esta escritura se encuentra inscrita en el Libro de Antiguo Sistema Tomo 11 Partida 258. En la anotación 02 del FMI 070-71078 se publicita una compraventa parcial que el señor Martínez realizó a la señora Franco de Pedreros Claudina Anotación: N® 2 del Folio #070-71078 Página I 1
Código: MP-CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión; 05 Fecha; 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
LSuperintendencia de Notariado y Registro 10/12/1959^Radicación DeiP ;2/10/1959□eiiSCRITURA 1341lOC [^Oficina de Origen
OVaior NJADe¡NOTARIA 1. zstado VALIDA1,000 iCOMPRA-VENTA
{parcialEspecificación [^pModaiidad [^Comentario Naturaieza Jurídica 101 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) ^articipacióDElARIAS ANA MERCEDES - SE 070-200187157 1 ParticipacióDE ¡MARTINEZ CASTILLO SAUL - SE 070-200187153 1
FRANCO DE PEDREROS CLAUDINA - SE 070-200187167A
Que al haberse efectuado una compraventa parcial, se debía, de acuerdo al procedimiento registral, haber efectuado la apertura del folio segregado para que a partir de esa fecha el predio naciente tuviera su propia e independiente historia traditicia. No obstante lo anterior, el FMI 070-71078, al haberse abierto con posterioridad al folio 070-32799, no publicita en el campo correspondiente a folios segregados, ninguna información que permita establecer el FMI, que identifica al predio transferido a la señora Franco de Pedreros Claudina. Que la peticionaria aporta como prueba para la corrección la escritura 1781 del 1812-1961, notarla 1 de Tunja, por medio de la cual la señora Franco de Pedreros Claudina vende un apartamento ubicado en el Barrio San Laureano, el cual fue adquirido por compra al señor Martínez Castillo Saúl, mediante escritura 1341 del 22 de octubre de 1959 de la Notaría 1 de Tunja. Verificado en los Libros de Antiguo Sistema se aprecia que la escritura 1341 del 22 de octubre de 1959 de la Notaría 1 de Tunja, se encuentra inscrita en el Libro Primero de 1957, partida 228; tomo 18 partida 36, por la cual los señores Martínez Castillo Saúl y Arias Ana Mercedes, venden un apartamento que hace parte de un Página I 2
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Dirección: Carrera 11 N°20-41i' Superintendencia de Notariado y Registro predio de mayor extensión, el cual adquirieron por escritura 735 del 31-07-1957 de
la Notaría Primera de Tunja. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la escritura que aporta la solicitante de la corrección, se encuentra inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 070-32799, el cual identifica un predio urbano ubicado en el Barrio San Laureano, y que verificada la escritura, se observa que en ella se señala que este predio lo adquirió la vendedora María Claudina Franco de Pedreros por compra a Saúl Martínez Castillo y Ana Mercedes Arias, mediante escritura 1341 del 22 de octubre de 1959 de la Notaría Primera de Tunja, es claro que el predio objeto de esta venta es el que nació producto de la venta parcial por escritura 1341 del 22-10-1959 de la Notaría Primera de Tunja inscrita en la anotación 02 del FMI 070-71078, pero que por un error involuntario del funcionario encargado de la época, al abrir el folio 070-32799 omitió trasladar como primera anotación del folio o en la complementación del mismo, el documento escriturario, por medio del cual la señora María Claudina Franco de Pedreros adquiere el predio segregado, lo que implica que actualmente no se publicite íntegramente la tradición de ese predio.
Anotación: N° 1 del Folio #070-32799 ;^Rad¡cación 3el 02/2/19620
18/12/1961iSCRITURA 1781 Del ^^Oficina de Origen [^^Valor Especificáción ^Modalidad i^iComentario
De TUNJAlOTARIA 1.
¡VALIDAEstado■,000 Naturaleza Jurídica 101lOMPRAVENTA Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) Participació IDEIfRANCO de PEDREROS MARIA CLAUDINA - SE 070-200504079 n
ParticipacióA SPIÑEROS CALDERON RAFAEL ANTONIO - SE 070-200504082 n
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A IPIÑEROS CALDERON AVELINO - SE 070-200504084
Que el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 establece: “Procedimiento para corregir errores”. Los errores en que se haya incurrido en ia caiificación y/o inscripción, se corregirán de ia siguiente manera: Los errores aritméticos,' ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de ios antecedentes y que no afecten ia naturaieza jurídica dei acto, o d ei contenido esencial dei mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendaduras o borrando lo escrito y
anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación Jurídica del inmueble y que hubiere sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que refleje en todo momento la realidad jurídica y que se publicite de manera fidedigna la situación del predio, dando así seguridad y estabilidad jurídica al mercado inmobiliario. Que la Ley 19 de 2012, conocida como la Ley “Antitrámites” tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Igualmente establece que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue
cumplir. Que uno de los principios de la función pública es el de eficacia en el cual “las autoridades buscarán que los procédimientos logren la finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones Página I 4
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Dirección: Carrera 11 N°20-41Superintendencia de Notariado y Registro inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 3, numeral 11).
Que de acuerdo al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 la finalidad del folio de matrícula es que este exhiba en todo momento la real situación jurídica del predio. Establecidas las premisas jurídicas, y habiendo verificado la realidad fáctica de los folios de matrícula inmobiliaria 070-32799 y 070-71078, se establece con meridiana claridad que al haberse abierto primero el 09-08-1983 el folio de matrícula No. 07032799, que identifica al segregado y con posterioridad el 19-09-1990 el 070-71078 que identifica el predio de mayor extensión, se omitió incluir en el folio segregado el
registro de la escritura por la cual se había efectuado la venta parcial. La corrección que debe efectuarse en los folios tantas veces señalados, no modifica la situación jurídica de los inmuebles, ni afecta el derecho de terceros, ya que se limita a conectar el folio matriz con el folio segregado, para que se publicite cuál es el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio segregado, producto de la venta parcial por escritura 1341 del 22-10-1959 de la Notaría 1 de Tunja, haciéndose necesario para ello, incluir en la tradición del folio 070-32799, la escritura inscrita en la anotación 02 del FMI 070-71078. Con fundamento en las anteriores razones este Despacho: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Incluir en el folio No. 070-32799 como anotación 01 de la compraventa parcial efectuada por escritura 1341 del 22-10-1959 de la notaría 1 de Tunja, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta resolución. Excluir la X de la actual anotación 02 del folio de matrícula inmobiliaria No. 07071078. Incluir en el campo de folios segregados del folio matriz 070-71078, el folio 07032799 y a su vez en el folio 070-32799 incluir en el campo matricula abierta con base en la siguiente matrícula la 07071078 ARTICULO SEGUNDO.- Incluir las correspondientes salvedades en los folios 07071078 y 070-32799 de conformidad con el art. 59 y ss de la ley 1579 de 2012 Página I 5
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Dirección: Carrera 11 N‘’20-41Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO TERCERO.- Comunicar la Presente Resolución a la peticionaria
Myriam Martínez Arias. ARTICULO CUARTO.- Envíese copia de la presente providencia al grupo de gestión documental, para lo de su competencia. ARTICULO QUINTO.- Contra esta Resolución no procede ningún recurso. ARTÍCULO SEXTO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE í
I
MARIA PATRICIA PALMA BERNAL
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Tunja - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copla
Elaboró: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104
Revisó: ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104
Aprobó;. ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS / ORIP104
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