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SNR - Resolución 21454 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21454 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-021454-6 30 de octubre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-81

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000184 de fecha 16/07/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-81, en razón que, MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N° 63.308.891, actuando como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 17.199.493, solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-1210 del 20-06-2024, se modifique la anotación N° 13, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 50% del Derecho Real de Dominio, De SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la

Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 50% del Derecho Real de Dominio, De SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 5.541.445 y SANTOS ALDANA MARLEN, identificada con la C.C. N° 63.308.891, inscrita con la Sentencia N° 100 del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2024-300-6-7373 del 06-03-2024, a favor de SOTO DIAZ MARCO ANTONIO, identificado con el PS N° 558607821 y SOTO DIAZ NORBERTO EMILIO, identificado con la C.C. N° 91.245.406, adjudicándose a cada uno el porcentaje del 50% del Derecho Real de Dominio, cuyos porcentajes no corresponden a lo adjudicado en la Sentencia aludida, siendo lo que corresponde a cada uno es el 25%. De otra parte se solicita revisar la inscripción de la anotación N° 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164, Contentiva del Oficio N° 231 del 05-03-2024 del Juzgado Tercero de Bucaramanga, el cual fue inscrito con el Turno de Radicación N° 2024-300-67375 del 06-03-2024, Contentivo de Aclaración a la Sentencia del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga, en el cual se aclara cuál es el área Correcta de la Partida Quinta, correspondiente al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga, en el cual se aclara cuál es el área Correcta de la Partida Quinta, correspondiente al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 30011292, no correspondiendo al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Mediante Auto N° 000248 de fecha 17-10-2024, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Poder otorgado por LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 17.199.493, a MARLEN SANTOS ALDANA, identificada con la C.C. N° 63.308.891. ✓ Copia simple del Escrito del Trabajo de Partición. ✓ Copia simple del Oficio N° 1104-2019-00606-00 del 12-10-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga. ✓ Copia de Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-183164. ✓ Copia de la Cédula de Ciudadanía de SANTOS ALDANA MARLEN. ✓ Copia de la Cédula de Ciudadanía de PARRA GÓMEZ LUIS GABRIEL.

✓ Copia de la Cédula de Ciudadanía de SANTOS ALDANA MARLEN. ✓ Copia de la Cédula de Ciudadanía de PARRA GÓMEZ LUIS GABRIEL.

Pruebas de Oficio: ✓ Sentencia N° 100 del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-183164, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N° 63.308.891, actuando como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 17.199.493, solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-1210 del 20-06-2024, se modifique la anotación N° 13, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 50% del Derecho Real de Dominio, De SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 5.541.445 y SANTOS ALDANA MARLEN, identificada con la C.C. N° 63.308.891, inscrita con la Sentencia N° 100 del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, registrada con el

ALDANA MARLEN, identificada con la C.C. N° 63.308.891, inscrita con la Sentencia N° 100 del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-7373 del 06-03-2024, a favor de SOTO DIAZ MARCO ANTONIO, identificado con el PS N° 558607821 y SOTO DIAZ NORBERTO EMILIO, identificado con la C.C. N° 91.245.406, adjudicándose a cada uno el porcentaje del 50% del Derecho Real de Dominio, cuyos porcentajes no corresponden a lo adjudicado en la Sentencia aludida, siendo lo que corresponde a cada uno es el 25%. De otra parte se solicita revisar la inscripción de la anotación N° 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164, Contentiva del Oficio N° 231 del 05-03-2024 del Juzgado Tercero de Bucaramanga, el cual fue inscrito con el turno de Radicación 2024-300-6-7375 del 06-03-2024, Contentivo de Aclaración a la Sentencia del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga, en el cual se aclara cuál es el área Correcta de la Partida Quinta, correspondiente al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 30011292, no correspondiendo al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que revisada Sentencia N° 100 del 11-07-2023 y corregida con Providencia del 25-09-2023 promovida por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Derecho de Cuota del 50% sobre 100% del predio con Matrícula N° 300183164, discriminada así: ✓ NORBERTO EMILIO SOTO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.246.406 con el 25%, sobre el predio. ✓ MARCO ANTONIO SOTO DIAZ, identificado con la PS N° 558607821, con el 25% sobre el inmueble. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene, que en la anotación N° 13 del Folio de Matrícula N° 300-183164, se registró la Sentencia N° 100 del 11-072023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, con Turno de Radicación N° 2024300-6-7373 Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, De SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 5.541.445 y

Sociedad Patrimonial de Hecho sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, De SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 5.541.445 y SANTOS ALDANA MARLEN, identificada con la C.C. N° 63.308.89, adjudicándoseles a cada uno con el 50%, no siendo esto lo indicado en dicha sentencia ya que se adjudicó fue (sobre el 50%) es decir el 25% para cada uno de los adjudicatarios, NORBERTO EMILIO SOTO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.246.406 y a MARCO ANTONIO SOTO DIAZ, identificado con la PS N° 558607821. Por lo anterior se deberá ordenar modificar la anotación N° 13 del Folio de Matrícula N° 300-183164, en el sentido de suprimir los porcentajes del 50% adjudicados a NORBERTO EMILIO SOTO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.246.406 y a MARCO ANTONIO SOTO DIAZ, identificado con la PS N° 558607821 y en su lugar indicar el 25%, para cada uno en la participación, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. En cuanto a la anotación N° 14 del Folio 300-183164, no es procedente acceder a lo solicitado por el peticionario, en cuanto a suprimir dicha anotación, si bien es cierto el Oficio 231 del 05-03-2024 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, aclaró la sentencia del 11-07-2023, respecto del área de la hijuela con matrícula 300-11292, esta aclaración

231 del 05-03-2024 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, aclaró la sentencia del 11-07-2023, respecto del área de la hijuela con matrícula 300-11292, esta aclaración debe registrase en todos los folios objeto de la sentencia de Adjudicación de Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-183164, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar la inscripción de la anotación N° 13 del Folio 300-183164, en el sentido de sustituir lo transferido a los adjudicatarios, NORBERTO EMILIO SOTO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.246.406 y a MARCO

Folio 300-183164, en el sentido de sustituir lo transferido a los adjudicatarios, NORBERTO EMILIO SOTO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.246.406 y a MARCO ANTONIO SOTO DIAZ, identificado con la PS N° 558607821, del 50% para cada uno, e indicar en su lugar el 25% para cada uno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: ✓ MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N° 63.308.891, y como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N°

17.199.493. ✓ SOTO DIAZ MARCO ANTONIO, identificado con Pasaporte N° 558607821. ✓ SOTO DIAZ NORBERTO EMILIO, identificado con la C.C. N° 91.246.406. ✓ SOTO DIAZ JOSÉ FERNANDO, identificado con la C.C. N° 91.249.031. ✓ SOTO DIAZ JUAN MANUEL, identificado con la C.C. N° 1.098.759.874. ✓ SOTO DIAZ JORGE ENRIQUE, identificado con la C.C. N° 91.261.790. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-183164.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 5

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_49653840

ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

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ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

Revisó: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

Aprobó: . ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89

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