SNR - Resolución 21592 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21592 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-021592-6 31 de octubre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2018-117
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, Con Auto de fecha 21-12-2018, se dictó apertura N° 300-A.A.2018-117, con el fin de clarificar la situación jurídica de los Folios de matrícula inmobiliaria 300-40371, 300251721, 300-251722, 300-387884 y 300-388307, en razón a que, GELASIO MANTILLA PABON, identificado con C.C. N 5.725.917, solicitó con turno de corrección 2018-300-31686, se verifiquen dichos folios, toda vez que se registraron ofertas de compra sobre “franjas de terreno" en los Folios: 300-251721, anotación N 10 y Folio 300-251722, anotación N 13, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria (300-387884 y 300388307), lo cual no era procedente teniendo en cuenta que las ofertas de compra eran sobre el total del terreno y zonas comunes, por lo cual nunca se debió haber segregado los Folios 300-387884 y 300-388307, razón por la cual deberá hacerse estudio jurídico si
sobre el total del terreno y zonas comunes, por lo cual nunca se debió haber segregado los Folios 300-387884 y 300-388307, razón por la cual deberá hacerse estudio jurídico si es procedente o no el cierre de dichos folios y que la titularidad de los folios 300-251721 y 251722 este en el Municipio de Bucaramanga. Es de anotar que los Folios 300-251721 y 300-251722, nacen del Folio matriz 300-40371, el cual en su anotación 20, 21 y 22 tienen inscrita Declaratoria de Utilidad Pública y oferta de compra en bien urbano, correspondiendo este folio a las zonas comunes, las cuales hacen parte también de la venta al municipio La corrección se solicitó solamente sobre un folio de matrícula: 300-251722 pero teniendo en cuenta la magnitud de la corrección es necesario vincular a quien registra como propietario del Folio: 300-251721. Tener en cuenta que las zonas comunes también hacen parte de la venta. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto de fecha 23-08-2019, se decretaron las siguientes pruebas:Pruebas aportadas: Página | 1
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Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Y No se portó ninguna prueba.
Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Y No se portó ninguna prueba.
Pruebas de Oficio: Y Copia de la Escritura Pública N 503 del 16-02-2015 de la Notaria Segunda de
Bucaramanga. Y Escritura Pública N 436 del 26-02-2015 de la Notaria Primera de Bucaramanga. Y Resolución N° 362 del 10-12-2014 de la Secretaria de Infraestructura de Bucaramanga. Y Resolución N 383 del 19-12-2014 de la Secretaria de Infraestructura de Bucaramanga. Y Decreto 086 del 29-05-2014 de la Secretaria de Infraestructura de Bucaramanga. Y Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria N” 300-40371, 300-251721, 300251722, 300-387884 y 300-388307, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. Y Certificado de Tradición de los mismos folios de matrícula. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que la GELASIO MANTILLA PABON, identificado con C.C. N 5.725.917, solicita con turno de corrección 2018-300-3-1686, toda vez que se registraron ofertas de compra sobre "franjas de terreno" en los folios: 300-251721, anotación N 10 y Folio 300-251722, anotación N 13, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria (300-387884 y 300-
"franjas de terreno" en los folios: 300-251721, anotación N 10 y Folio 300-251722, anotación N 13, segregándose los folios de matrícula inmobiliaria (300-387884 y 300388307), lo cual no era procedente teniendo en cuenta que las ofertas de compra eran sobre el total del terreno y zonas comunes, por lo cual nunca se debió haber segregado los Folios 300-387884 y 300-388307, razón por la cual deberá hacerse estudio jurídico si es procedente o no el cierre de dichos folios y que la titularidad de los Folios 300-251721 y 251722 este en el Municipio de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
1. Que estudiada la tradición del Folio 300-40371, (Folio matriz), se tiene que en este se efectúo Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal con la Escritura N 4542 del 21-10-1997 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, por parte del propietario, MARTINEZ HERNANDEZ HELADIO, naciendo a la vida jurídica los Folios 300-251721, (Local Comercial) y 300-251722, Segundo Piso.
2. Que el Folio 300-251721, (Local Comercial), lo adquirió la señora ARACELY HERNANDEZ SILVA, identificada con la C.C. N° 63.355.036, mediante la Escritura N 1524 del 17-05-2002 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, el cual cuenta con un área de 253,21 mts2.
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un área de 253,21 mts2. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 05
Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro Que la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga declaró de utilidad pública dicho predio, mediante Decreto 0232 del 4-12-2012, a MARTINEZ HERNANDEZ ELADIO, la cual se registró en la anotación N° 4 de dicho Folio, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N° 7.
Que con Resolución N 0361 del 10-12-2014, la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga, ordenó la inscripción de la oferta de compra de dicho bien urbano a la señora ARACELY HERNANDEZ SILVA, la cual fue inscrita en dicho Folio, anotación N 5, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N° 8. En la anotación N 6 se registró modificación a la Oferta de Compra con la Resolución N 384 del 19-12-2014, respecto de la Resolución N 0361 del 10-122014 a la señora ARACELY HERNANDEZ SILVA, respecto de una franja de terreno de 66.43 m2, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N° 9. Que en la anotación N 10 de dicho Folio se registró la Escritura N 436 del 26-022015 de la Notaria Primera de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Parcial
N° 9. Que en la anotación N 10 de dicho Folio se registró la Escritura N 436 del 26-022015 de la Notaria Primera de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Parcial sobre una Franja de Terreno de un área de 66.43 M2, De ARACELY HERNANDEZ SILVA a favor del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, franja a la que se le abrió el Folio 300-387884. Lo anterior nos da a concluir que en el Folio 300-251721, el cual tenía un área total de 253,21 m2 y al efectuar la venta de la franja de terreno de 66.43 m2, al Municipio de Bucaramanga, le queda un área de 186,78 m2, razón por la cual no se cerró dicho folio de matrícula y se apertura para dicha franja de terreno el Folio 300-387884, el cual figura a nombre del Municipio de Bucaramanga.
3. Que el Folio 300-251722, Segundo Piso, lo adquirieron los señores GELASIO MANTILLA PABÓN, identificado con la C.C. N° 5.725.917 y REINALDO MANTILLA PABÓN, identificado con la C.C. N° 13.810.333, mediante la Escritura N° 2302 del 17-08-2004 de la Notaria Primera de Bucaramanga, el cual cuenta con un área de 280,45 mts2.
Que la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga declaró de utilidad pública dicho predio, mediante Decreto 0232 del 4-12-2012, a REINALDO MANTILLA PABÓN, la cual se registró en la anotación N° 7 de dicho Folio, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N 10.
predio, mediante Decreto 0232 del 4-12-2012, a REINALDO MANTILLA PABÓN, la cual se registró en la anotación N° 7 de dicho Folio, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N 10. Que con Resolución N 0362 del 10-12-2014, la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga, ordenó la inscripción de la oferta de compra de dicho bien urbano, sobre un área de 73.57 m2, a los señores, GELASIO MANTILLA PABÓN y REINALDO MANTILLA PABÓN, la cual fue inscrita en dicho Folio, anotación N° 8, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N° 11. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024& Superintendencia de Notariado y Registro En la anotación N° 9 se registró modificación a la Oferta de Compra por parte de la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga, con la Resolución N 383 del 19-122014, respecto de la Resolución N 0362 del 10-12-2014, sobre un área de 73.57 m2, a GELASIO MANTILLA PABÓN y REINALDO MANTILLA PABON, la cual a la fecha se encuentra ya cancelada en la anotación N 12.
Que en la anotación N 13 de dicho Folio se registró la Escritura N 503 del 16-022015 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Parcial
Que en la anotación N 13 de dicho Folio se registró la Escritura N 503 del 16-022015 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Parcial sobre una Franja de Terreno de un área de 73.57 m2, De GELASIO MANTILLA PABÓN y REINALDO MANTILLA PABÓN, a favor del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, franja a la que se le abrió el Folio 300-388307. Lo anterior nos da a concluir que en el Folio 300-251722, el cual tenía un área total de 280,45 m2 y al efectuar la venta de la franja de terreno de 73,57 m2, al Municipio de Bucaramanga, le queda un área de 206,88 m2, razón por la cual no se cerró dicho folio de matrícula y se apertura para dicha franja de terreno el Folio 300-388307, el cual figura a nombre del Municipio de Bucaramanga. Así las cosas, se determina que no es procedente lo solicitado por el peticionario, por las razones expuestas anteriormente, razón por la cual será negada la petición del señor, GELASIO MANTILLA PABON El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios 300-40371, 300-251721, 300-251722, 300-387884 y 300-388307, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros
de los Folios 300-40371, 300-251721, 300-251722, 300-387884 y 300-388307, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud del peticionario, GELASIO MANTILLA PABON, identificado con la C.C. N 5.725.917, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: Página | 4
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AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BIFAMILIAR HELADIO P.H. "~
AL REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANAGA.
AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
DE BUCARAMANAGA.
Y ARACELY HERNANDEZ SILVA, identificada con la C.C. N 63.355.036. Y GELASIO MANTILLA PABÓN, identificado con la C.C. N 5.725.917.
DE BUCARAMANAGA.
Y ARACELY HERNANDEZ SILVA, identificada con la C.C. N 63.355.036. Y GELASIO MANTILLA PABÓN, identificado con la C.C. N 5.725.917. Y REINALDO MANTILLA PABÓN, identificado con la C.C. N° 13.810.333. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N 300-40371, 300-251721, 300-251722, 300-387884 y 300-388307.
ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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Fecha: 02 - 07 - 2024O Superintendencia de
Notariado y Registro Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente Elaboró: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIP89 Revisó: ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ | ORIP59 Aprobó: . ZAINE SUSANA AWAD LOPEZ / ORIPES Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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