SNR - Resolución 21637 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21637 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 74 # 13-40

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021637-6 24 de agosto de 2026

“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 040 DE 2025

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE BOGOTÁ, ZONA NORTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y,

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante solicitud efectuada por el señor JOSE OTONIEL CORREO FRANCO, en calidad de acreedor hipotecario del inmueble rural denominado LOTE 1 SAUCES IV con un área aproximada de 62.649.65 (6HC y 2.649.65 m2) solicita tomar correctivos sin descartar el cierre definitivo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246 de acuerdo con lo siguiente:

Afirma que la oficina de registro, sin que medie acto escriturario válido derivado de las propietarias, orden judicial o actuación administrativa procedió a abrir el folio de matrícula referido para un lote con área de 17.69 fanegadas o 113.232,35 M21 teniendo como base el folio de matrícula matriz 50NM-1135587 que identifica a un lote de terreno de 4.030,78

referido para un lote con área de 17.69 fanegadas o 113.232,35 M21 teniendo como base el folio de matrícula matriz 50NM-1135587 que identifica a un lote de terreno de 4.030,78 M” lo que afirma constituye un error ya que las áreas de terreno no corresponden ni se aproximan en lo más mínimo sin considerar que este folio fue englobado y dividido materialmente lo cual desencadenó la apertura de los folios de matrícula 50N-20628774 para el lote resultante del englobe y 50N-20628799 y 50N-20628800 para los lotes producto de la división material.

Refiere la petición efectuada por el señor Correa Franco:

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Auto 000064 del 5 de septiembre de 2025, se inició Actuación Administrativa prevista en la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, conformando el expediente No. AA 040 de 2025, para con ello establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246

El Auto fue comunicado así: A la señora María Del Pilar Rodríguez Martínez, mediante comunicación remitida por el

sistema documental DOCUSNR SNR2025EE-225272-1 del 19-09-2027 a la Dirección Física Calle 114 No. 56-54 Apto 703. Al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, mediante comunicación efectuada al correo electrónico ccto4bt@cendoj,ramajucia,gov,co, remitida desde el correo de notificacionescomunicacionesjuridicabogotanorte@supernotariado.gov.co y con confirmación de entrega con fecha 18/09/2025. Fue publicado de acuerdo con certificado de publicación el 25 de septiembre de 2025, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE TERCEROS

Pese a que dentro del trámite de la actuación se hizo presente la señora María el Pilar Rodríguez Martínez a través de su apoderada no se presentó ninguna intervención. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Radicación SNR2025ER-00201 del 16-01-2025. Petición efectuada por el señor José

Otoniel Correa Franco. (Fls 1-18).

2. Escritura Pública 1820 del 12-10-2010 Notaria 77 de Bogotá. (Fls 19-51)

3. Anexos a la petición (Fl 6-29)

4. Impresión de folio simple de la matrícula 50N-20628799 (Fls 54-56)

3. Anexos a la petición (Fl 6-29)

4. Impresión de folio simple de la matrícula 50N-20628799 (Fls 54-56)

5. Impresión de folio de la matrícula 50N-912914(Fls 57 y 63.)

6. Impresión de folio de la matrícula 50N-20628800 (Fls 64).

7. Auto 000064 del 5 de septiembre de 2025 (Fls 67-70).

8. Comunicación al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá (Fls 71-73).

9. Comunicación a la señora María del Pilar Rodríguez Martínez (Fls 74)

10. Comunicación a la señora Claudia Constanza Rodríguez Martínez (Fls 75)

11. Certificado de Publicación del Auto 000064 del 5 de septiembre de 2025 (FL 77)

12. Poderes Especiales de las señoras María del Pilar y Claudia Constanza Rodríguez (Fls

78-85).

13. Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 Notaria 2 de Sogamoso (fls 86-114)

14. Respuesta a Derecho de Petición al señor Jose Albey Mendoza Jove ( Fls 121-126)

INTERVENCION DE TERCEROS Se presento intervención del señor José Albey Mendoza, afirmando la plena legalidad del lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246. ANÁLISIS DEL CASO Surtido el trámite de comunicaciones y publicación del auto de inicio, procede este despacho a estudiar de fondo el asunto a fin de adoptar una decisión.

El Problema Jurídico.

ANÁLISIS DEL CASO Surtido el trámite de comunicaciones y publicación del auto de inicio, procede este despacho a estudiar de fondo el asunto a fin de adoptar una decisión.

El Problema Jurídico. Corresponde a este Despacho determinar si la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246, fue efectuada conforme a la normatividad registral y la realidad física del predio, toda vez que el peticionario tacha de irregular dicha inscripción, argumentando que sin que mediara acto escriturario válido derivado de las propietarias, orden judicial o actuación administrativa, se procedió a abrir el folio de matrícula cuyo único acto de RES-2026-021637-6 RES-2026-021637-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 tradición, es la sucesión del señor Luis Felipe Martínez Rincon, protocolizada mediante escritura pública 2583 del 18-07-1992 otorgada en la Notaria Segunda de Sogamoso.

De lo que se trata es de determinar, mediante el trámite de actuación administrativa correspondiente, si lo solicitado por el señor José Otoniel Correa Franco, relacionado con el estudio y posible cierre del folio de matrícula 50N-20128246, tiene sustento jurídico de acuerdo al estudio que se haga, por cuanto afirma que los lotes de terreno identificados con los folios de matrícula 50N-912914 y 50N-20128246 tienen correspondencia en cuanto a a su ubicación, cabida y linderos particulares.

acuerdo al estudio que se haga, por cuanto afirma que los lotes de terreno identificados con los folios de matrícula 50N-912914 y 50N-20128246 tienen correspondencia en cuanto a a su ubicación, cabida y linderos particulares. Que, tras efectuar el estudio técnico-jurídico y el cotejo documental entre los folios de matrícula inmobiliaria objeto de análisis, se ha determinado lo siguiente: Efectuando el comparativo de rigor, el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246 identifica a un lote de terreno SIN DIRECCIÓN, con una extensión superficiaria de 17.69 fanegadas o sea 113.232,35 M2, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 de la Notaria 2 de Sogamoso.

El folio contiene los siguientes datos de apertura:

Los linderos que reporta el folio de matrícula inmobiliaria los remite a la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 Notaria 2 de Sogamoso, verificable de acuerdo a la siguiente imagen.

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La verificación de lo anterior permite establecer con claridad que Como elementos importantes a tener en cuenta se encuentran los siguientes:

1. Presenta un área de 17.69 fanegadas o sea 113.232,35 m2 y remite a la Escritura

La verificación de lo anterior permite establecer con claridad que Como elementos importantes a tener en cuenta se encuentran los siguientes:

1. Presenta un área de 17.69 fanegadas o sea 113.232,35 m2 y remite a la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 de la Notaria 2 de Sogamoso la descripción del inmueble, en cuanto a linderos y demás especificaciones.

2. Dentro del acápite de la complementación refiere como título antecedente del causante la Escritura Pública 1024 de la Notaria de Chía en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-1135587.

3. En el acápite de tradición del folio, se encuentran inscritas 4 anotaciones. Se destaca la primera relacionada con el origen de la apertura, basada e la adjudicación en sucesión del causante Luis Felipe Martínez Rincón a Claudia Constanza y María del Pilar Rodríguez Martínez y en la última anotación presenta un embargo con acción personal a la comunera Claudia Constanza Rodríguez Martínez.

4. Ahora bien, con respecto al folio de matricula 50N-912914 encontramos la siguiente información:

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Como elementos importantes a tener en cuenta se encuentran los siguientes:

1. El lote presenta un área de 17.69 fanegadas o sea 113.232,35 m2 y remite a la

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Fecha: 09/Jul./2025

Como elementos importantes a tener en cuenta se encuentran los siguientes:

1. El lote presenta un área de 17.69 fanegadas o sea 113.232,35 m2 y remite a la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 de la Notaria 2 de Sogamoso la descripción del inmueble, en cuanto a linderos y demás especificaciones.

2. Sin complementación.

3. En el acápite de tradición del folio, se encuentran inscritas 8 anotaciones. Se destaca la primera relacionada con el origen de la apertura y título antecedente de 1985, por el cual el señor Luis Martínez Rincón adquirió el derecho de dominio, que de manera posterior adquirieron las señoras Claudia Constanza y María del Pilar Rodríguez Martínez por adjudicación en sucesión.

Al efectuar el cotejo documental de lo reportado en los folios que anteceden y la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992, lo que se verifica es que en la hijuela de las señoras Claudia Constanza Rodríguez Martínez y María del Pilar Rodríguez Martínez, les es adjudicado en el numeral 1, una finca denominada los Sauces ubicada en la vereda de Fonquetá del municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca. Dicha finca se integra por el Lote Rural Los Sauces con extensión superficiaria de 17.69 fanegadas o sea 113.232.35 M2 cuyos linderos se encuentra en dicho acto escriturario. Inmueble que fue adquirido por medio de la Escritura Pública 294 del 08-05-1985 y registrada bajo el número 050-0912914.

Inmueble que fue adquirido por medio de la Escritura Pública 294 del 08-05-1985 y registrada bajo el número 050-0912914.

Por otro lado, la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246, se da con ocasión de la Escritura Pública 2583 del 18-07-1992 de la Notaria 2 de Sogamoso, de adjudicación en la sucesión del señor Luis Felipe Martínez Rincon, la cual verificada, permite establecer que el lote de terreno identificado como Los Sauces se identifica con el folio de matrícula 50N-912914.

Se concluye entonces del cotejo documental, que no existen dos lotes de terrenos denominados “Los Sauces” con extensión superficiaria de 17.69 fanegadas o sea 113.232.35 M2, por cuanto el titulo que les dio origen solo relaciona uno adjudicado a las herederas Rodríguez Martínez.

El escenario jurídico que plantea este caso, es el de la duplicidad de folios. RES-2026-021637-6 RES-2026-021637-6Página | 11

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Uno de los principios rectores de la función registral es el de especialidad, que significa que a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. (Ley 1579 artículo 3 literal B)

En consecuencia, ante una duplicidad de folios el artículo 54 ibídem prevé: “Unificación

cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. (Ley 1579 artículo 3 literal B)

En consecuencia, ante una duplicidad de folios el artículo 54 ibídem prevé: “Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.”

Atendiendo lo anterior la unificación de folios de matrícula inmobiliaria se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado, figura que en materia registral se denomina duplicidad de matrículas, para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, y que exista certeza es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Cuando se trate de folios de matrícula que carezcan de linderos, abiertos después de la vigencia del Decreto Ley 1711 de 1984, la coincidencia o identidad debe buscarse en las anotaciones o asientos existentes y complementarse con los títulos allí señalados. Según tal decreto, en los folios de matrícula inmobiliaria no se requería la transcripción de los linderos.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordena la unificación mediante Resolución

tal decreto, en los folios de matrícula inmobiliaria no se requería la transcripción de los linderos.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordena la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la apertura más antigua o la tradición más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio cerrado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente. Cuando la unificación de folios pueda afectar derechos de terceros, determinados o indeterminados, se procederá para tal fin mediante actuación administrativa. Esta conclusión, implica para la oficina de registro efectuar las correcciones a que hay lugar, de acuerdo con las facultades de corrección otorgadas al Registrador de RES-2026-021637-6 RES-2026-021637-6Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

Instrumentos Públicos, bajo el entendido que no puede sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones que surjan en materia registral. El Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta

El Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo y resaltando una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012 por medio de la cual fue expedido el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, debemos precisar que inclusive nuestro legislador no preceptuó termino de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Así se ordenará a través de esta actuación administrativa la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20128246 en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-912914, conservando el orden cronológico en dicha unificación. Sobre el particular, y evidenciando que en la anotación No. 4 del folio 50N-20128246, existe la inscripción de una medida cautelar ordenada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, en proceso promovido por HERLEY TORRES CEPEDA, contra la señora Claudia Constanza Rodrígez Martínez, en proceso radicado con el número 2021-0029, sobre sus derechos de cuota, la cual fue registrada con el turno de radicación 2021-50N-6-33458 del

Constanza Rodrígez Martínez, en proceso radicado con el número 2021-0029, sobre sus derechos de cuota, la cual fue registrada con el turno de radicación 2021-50N-6-33458 del 25/05/2025, esta medida se trasladará al folio de matrícula 50N-912914 en estricto orden cronológico. También se establece que no existen en el folio de matrícula inmobiliaria más anotaciones a trasladar y se procederá efectuando el cierre del mismo. En consecuencia, se ordenará el traslado de la medida cautelar anteriormente aludida, al folio de matrícula 50N-912914, como anotacióm9 del folio, sin que sea necesario efectuar la corrección del orden cronológico por cuanto la ultima anotación del receptor, data del año 2010. Adicionalmente, y de acuerdo con lo relatado por el peticionario, señor José Otoniel Correa Franco, en lo atinente a las transformaciones físicas surtidas por en los predios relacionados, es importante efectuar el cierre de los siguientes folios de matrícula inmobiliaria así:

  • Del englobe efectuado en los folios de matrícula inmobiliaria 50N-912914 y 50N1135587, por medio de la Escritura Pública 1820 del 12-10-2010, a cargo de las señoras Claudia Constanza y María del Pilar Rodríguez Martínez, se procederá al cierre del folio 50N-1135587.

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Fecha: 09/Jul./2025

  • A la matricula resultante del anterior acto, con número 50N-20628784, que a su vez fue dividida materialmente por medio de la Escritura Pública 1820 del 12-10-2010 de la Notaria 77 de Bogotá, de igual manera se dispondrá su cierre, por cuanto su área fue agotada por la inscripción de la división material, ya referida.

En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246, la anotación No. 4 al folio de matrícula 50N-912914 como última anotación, excluyendo la (X) de propietario. Efectuando las salvedades de ley. ARTÍCULO SEGUNDO. UNIFICAR el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128246 en el folio 50N-912914 y como consecuencia de ello dejar sin valor ni efecto la apertura del primero de ellos de conformidad con la parte motiva de este proveído. Insértese constancia en ambos folios de lo ordenado y efectúense las salvedades de ley. ARTICULO TERCERO. Efectuar el cierre de los folios 50N-1135587 y 50N-20628784, efectuar las salvedades de ley ARTICULO CUARTO. Notificar personalmente esta resolución a: • José Otorniel Correa Franco al correo electrónico otonielcorrea16@hotmail.com

efectuar las salvedades de ley ARTICULO CUARTO. Notificar personalmente esta resolución a: • José Otorniel Correa Franco al correo electrónico otonielcorrea16@hotmail.com • Claudia Constanza y María del Pilar Rodríguez Martínez, a los siguientes correos electrónicos: pilirodri@yahoo.com; pilirodri12gmail.com, yayarodriguez@yahoo.es y Jenny.repulveda@fuac.edu.co

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem). ARTICULO QUINTO. Comunicar la presente decisión a: • Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo 2021-0029 de Herley Torres Cepeda contra Claudia Constanza Rodríguez Martínez, al correo electrónico ccto4bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y a dirección electrónica que refleja la página de la rama judicial. • Al señor Jose Albey Mendoza Jove a la dirección de correo electrónico cangaritasilva@gmail.com RES-2026-021637-6 RES-2026-021637-6Página | 14

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO SEXTO. Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 Ibídem).

ARTICULO SEPTIMO Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

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CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN

Profesional Especializado 2028-19 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MERCEDES VELOZA; JENNIFER HERRERA; ANDRES AGUDELO

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Anexo: No

Copia MERCEDES VELOZA; JENNIFER HERRERA; ANDRES AGUDELO

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Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

Revisó: . CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

Aprobó: . CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118

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