SNR - Resolución 21745 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21745 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021745-6 25 de agosto de 2026

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE,

I. ANTECEDENTES La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, mediante Auto SNR2025CT016444-8, de fecha 18 de diciembre de 2025, inició actuación administrativa con el fin de definir un posible error en el registro del folio de matrícula inmobiliaria 270-71571, consistente en la inscripción del acto de transferencia posiblemente en la persona equivocada.

Posteriormente, mediante Auto No. 002 de fecha 21 de mayo de 2026 (RES-2026-0123096), se decretaron pruebas documentales para esclarecer la situación jurídica de los inmuebles. Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.

II. PRUEBAS

Se tuvieron como pruebas:

1. Estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 270-71571.

decidir.

II. PRUEBAS

Se tuvieron como pruebas:

1. Estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 270-71571.

2. Copia de la Escritura Pública No. 1866 del 29/08/2018, otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Ocaña, registrada el 21/11/2018, bajo radicado 2018-270-66070.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del análisis integral de las pruebas y del estudio técnico del folio, 270-71571, se constató que a la señora NOHORA ELENA PARDO POSADA, le asiste razón en su solicitud de

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Fecha: 09/Jul./2025 corrección, radicada bajo el turno 2025-3-270-589, ya que se evidencia un error en el registro, toda vez que, en la anotación No. 002 del folio se realizó la adjudicación del respectivo bien inmueble a favor del señor CRISTIAN CAMILO POSADA PARDO, quien, dentro del respectivo turno, identificado con el No. 2018-270-6-6070, fungía como apoderado de esta para efectos de suscribir la mencionada escritura pública, y cuyo titular de derecho real del dominio debía quedar en cabeza de la señora NOHORA ELENA PARDO POSADA, identificada con C.c. No. 37.328.281 de Ocaña, tal y como se encuentra

de derecho real del dominio debía quedar en cabeza de la señora NOHORA ELENA PARDO POSADA, identificada con C.c. No. 37.328.281 de Ocaña, tal y como se encuentra plasmado en el título de antecedente Escritura Publica No. 1866 del 29-08-2018 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Ocaña, elevada ante esta oficina mediante el turno radicación 2018-270-6-6070 DEL 21-11-2018. La inscripción realizada excedió el alcance del acto constitutivo y vulneró lo expresamente pactado en el título, generando una publicidad registral inexacta que afecta la seguridad jurídica del sistema y contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, según el cual los folios deben reflejar en todo momento el estado jurídico real del inmueble. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Despacho considera procedente ordenar la corrección registral, dejando la correspondiente salvedad en el historial de los folios, para garantizar que estos exhiban en todo momento el estado jurídico real del inmueble, conforme a los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica.

(ANOT #2 - A FOLIO 270-71571 SE EVIDENCIA EL YERRO EN LA ADJUDICACION)

Previniendo la situación antes reseñada, el Legislador estableció el procedimiento para que

legalidad, publicidad y seguridad jurídica.

(ANOT #2 - A FOLIO 270-71571 SE EVIDENCIA EL YERRO EN LA ADJUDICACION)

Previniendo la situación antes reseñada, el Legislador estableció el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos corrijan los errores que se incurran en la calificación de un documento, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. La corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012: RES-2026-021745-6 RES-2026-021745-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012, este Despacho considera que es necesario ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-71571. De acuerdo a lo expuesto esta oficina debe proceder a corregir dicho error, por tratarse de una inconsistencia registral, puesto que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, prevé, entre otras cosas, que los errores de registro no crean derecho, y que toda inscripción «manifiestamente ilegal» se puede enmendar previo agotamiento del trámite de una actuación administrativa, sin necesidad de solicitar autorización expresa y escrita del afectado; así mismo, el artículo 49 de ese estatuto, prevé que la forma de abrir y llevar los RES-2026-021745-6 RES-2026-021745-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 folios de matrícula inmobiliaria, debe ser tal, que estos siempre reflejen la verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente.

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Fecha: 09/Jul./2025 folios de matrícula inmobiliaria, debe ser tal, que estos siempre reflejen la verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente.

Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el requerimiento presentado por la señora NOHORA ELENA PARDO POSADA, y reconocer la existencia de un error registral en el folio de matrícula inmobiliaria 270-71571, consistente en la indebida inscripción y adjudicación del respectivo bien inmueble a quien no corresponde como titular de derecho real del dominio.

SEGUNDO: Ordenar la corrección registral del folio de matrícula inmobiliaria 270-71571, CORRIGIENDO la anotación No. 002, e inscribir como titular de derecho real del dominio

(X) a la señora NOHORA ELENA PARDO POSADA, identificada con C.C. No. 37.328.281, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

TERCERO: Disponer que el sistema de información registral (SIR) levante el bloqueo preventivo decretado en el Auto de Inicio, una vez ejecutoriada la presente Resolución y practicada la corrección ordenada.

CUARTO: Notificar personalmente o mediante correo electrónico aportado, el contenido de la presente Resolución a los señores JOSE ALVAREZ BAYONA, NOHORA ELENA PARDO POSADA y CRISTIAN CAMILO POSADA PARDO. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso conforme a los artículos 68 y 69 del CPACA.

QUINTO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho

PARDO POSADA y CRISTIAN CAMILO POSADA PARDO. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso conforme a los artículos 68 y 69 del CPACA.

QUINTO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, mediante publicación en el Diario Oficial o, en su defecto, en la página web institucional, conforme al artículo 73 del CPACA.

SEXTO: Informar a los interesados que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del CPACA.

SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37864851

LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central

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Anexo: No

Copia

Elaboró: FREDY JESUS CASTILLO YEPEZ / ORIP86

Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

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Anexo: No

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Elaboró: FREDY JESUS CASTILLO YEPEZ / ORIP86

Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

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