SNR - Resolución 21747 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21747 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021747-6 25 de agosto de 2026
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE,
I. ANTECEDENTES La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, mediante Auto No.
SNR2026CT-001768-8 de fecha 19 de febrero de 2026, inició actuación administrativa con el fin de definir un posible error en el registro de los folios de matrícula inmobiliaria 27053186 y 270-53189, consistente en la inscripción del acto de transferencia posiblemente en el folio de matrícula inmobiliaria equivocado. Posteriormente, mediante Auto No. 2026-00214-5 de fecha 01 de junio de 2026, se decretaron pruebas documentales para esclarecer la situación jurídica de los inmuebles. Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.
II. PRUEBAS
Se tiene como pruebas:
decretaron pruebas documentales para esclarecer la situación jurídica de los inmuebles. Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.
II. PRUEBAS
Se tiene como pruebas:
1. Estudio de los folios de matrícula inmobiliaria 270-53186 y 270-53189.
2. Copia de la Escritura Pública No. 34 del 15/11/2012, otorgada en la Notaria Única de Bucarasica, registrada el 09/10/2017, mediante radicado 2017-270-6-4600, inscrita en el folio 270-53186.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del análisis integral de las pruebas y del estudio técnico de los folios, 270-53186 y 27053189, se constató que las señoras RUTH MARIA PEREZ GUERRERO y JUANA MARIA MALDONADO RAMIREZ, les asiste razón en sus solicitudes de corrección elevadas ante
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Fecha: 09/Jul./2025 esta ORIP, identificadas con los Nos. 2025-270-3-552 y 2025-270-3-590 respectivamente, toda vez que, el acto jurídico plasmado en la Escritura Publica No. 34 del 15-11-2012 de la Notaria Única de Bucarasica quedó inscrito de manera errónea en el folio de matrícula No.
toda vez que, el acto jurídico plasmado en la Escritura Publica No. 34 del 15-11-2012 de la Notaria Única de Bucarasica quedó inscrito de manera errónea en el folio de matrícula No. 270-53186, obrantes en anotaciones 9 y 10 respectivamente, y debió haber sido inscrito al folio que corresponde, esto es, el identificado con el No. 270-53189, perteneciente a esta ORIP. La inscripción realizada excedió el alcance del acto constitutivo y vulneró lo expresamente pactado en el título, generando una publicidad registral inexacta que afecta la seguridad jurídica del sistema y contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, según el cual los folios deben reflejar en todo momento el estado jurídico real del inmueble. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 dispone que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Despacho considera procedente ordenar la corrección registral, dejando la correspondiente salvedad en el historial de los folios, para garantizar que estos exhiban en todo momento el estado jurídico real del inmueble, conforme a los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica.
(En la imagen se aprecia las anotaciones 9 y 10, las cuales quedaron inscritas de manera errónea en el folio 270-53186)
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(En la imagen del folio 270-53189 se puede apreciar que el Municipio de Bucarasica aun ostenta la calidad de titular de derecho real del dominio, esto, debido a que NO se inscribió en el respectivo folio el acto jurídico Escritura Publica No. 34 del 15-11-2012 de la Notaria Única de Bucarasica)
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Previniendo la situación antes reseñada, el Legislador estableció el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos corrijan los errores que se incurran en la calificación de un documento, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que se hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. La corrección de errores en registro se efectúa con base en lo preceptuado por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012: “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
59 de la ley 1579 de 2012: “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre RES-2026-021747-6 RES-2026-021747-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012, este Despacho considera que es necesario ordenar corregir los folios de matrículas inmobiliarias No. 270-53186 y 270-53189.
De acuerdo a lo expuesto esta oficina debe proceder a corregir dicho error, por tratarse de
matrículas inmobiliarias No. 270-53186 y 270-53189. De acuerdo a lo expuesto esta oficina debe proceder a corregir dicho error, por tratarse de una inconsistencia registral, puesto que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, prevé, entre otras cosas, que los errores de registro no crean derecho, y que toda inscripción «manifiestamente ilegal» se puede enmendar previo agotamiento del trámite de una actuación administrativa, sin necesidad de solicitar autorización expresa y escrita del afectado; así mismo, el artículo 49 de ese estatuto, prevé que la forma de abrir y llevar los folios de matrícula inmobiliaria, debe ser tal, que estos siempre reflejen la verdadera situación jurídica del inmueble correspondiente. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado los requerimientos presentados por las señoras RUTH MARIA PEREZ GUERRERO y JUANA MARIA MALDONADO RAMIREZ, y reconocer la existencia de un error registral en los folios de matrícula inmobiliaria 270-53186 y 270-53189, consistente en el acto jurídico plasmado en la Escritura Publica No. 34 del 15-11-2012 de la Notaria Única de Bucarasica, el cual quedó inscrito de manera errónea en el folio de matrícula No. 270-53186, y consecuentemente realizar la debida inscripción del mismo al folio que corresponde, esto es, el identificado con el No. 270-53189 perteneciente a esta ORIP.
SEGUNDO: Ordenar la corrección registral de los folios de matrícula inmobiliaria 270-53186
folio que corresponde, esto es, el identificado con el No. 270-53189 perteneciente a esta ORIP.
SEGUNDO: Ordenar la corrección registral de los folios de matrícula inmobiliaria 270-53186
y 270-53189, INVALIDANDO las anotaciones No. 9 y 10, las cuales quedaron inscritas a folio 270-53186, y asignarlas al folio que corresponde, esto es, al identificado con el No. de matrícula inmobiliaria 270-53189, perteneciente a esta ORIP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Disponer que el sistema de información registral (SIR) levante el bloqueo preventivo decretado en el Auto de Inicio, una vez ejecutoriada la presente Resolución y practicada la corrección ordenada.
CUARTO: Notificar personalmente o mediante correo electrónico aportado, el contenido de la presente Resolución a las señoras RUTH MARIA PEREZ GUERRERO y JUANA MARIA MALDONADO RAMIREZ, a través de sus apoderados, de conformidad con los mandatos allegados al presente expediente. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso conforme a los artículos 68 y 69 del CPACA.
QUINTO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, mediante publicación en el Diario Oficial o, en su defecto, en la página web institucional, conforme al artículo 73 del CPACA.
SEXTO: Informar a los interesados que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del CPACA.
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recursos de reposición y en subsidio apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del CPACA. RES-2026-021747-6 RES-2026-021747-6Página | 6
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SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_37864851
LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: FREDY JESUS CASTILLO YEPEZ / ORIP86
Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86
Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86
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