SNR - Resolución 21822 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21822 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021822-6 25 de agosto de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. DE Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-50479 2025-01N-3-1855 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2006-01N-6-46581 del 10-11-2006, ingresó para su registro, el Oficio SN DEL 25-10-2006 del Municipio de Bello, por medio de la cual se cancela el gravamen de valorización de la obra 808, comunicado a esta oficina mediante oficio CVA506 del 06-01-2000, en varios predios entre ellos el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-50479. Posteriormente con radicación 2006-01N-6-46898 del 10-11-2006 ingreso para su registro, el oficio SN del 23-10-2006 del Municipio de Bello, por medio de la cual se cancela el gravamen de valorización de la obra 808, comunicado a esta oficina mediante oficio CVAel oficio SN del 23-10-2006 del Municipio de Bello, por medio de la cual se cancela el gravamen de valorización de la obra 808, comunicado a esta oficina mediante oficio CVA564 del 11-01-2000, en varios predios entre ellos citaban el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-50479. En el proceso de registro del turno de radicación 2006-01N-6-46581, el funcionario calificador, incurrió en un error, toda vez que, omitió inscribir el acto de cancelación de valorización en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-50479. Y en el proceso de registro del turno de radicación 2006-01N-6-46898, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que ordeno el registro en la anotación N° 6 cuando lo correcto era no registrarlo en la citada matrícula, por cuanto el oficio por medio del cual se comunico la valorización no correspondía. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2025-01N-31855, en el cual se solicita se corrija la anotación N° 6 en cuanto al turno de radicación y datos del oficio siendo los correctos los del turno de radicación 2026-01N-6-46581. Cabe anotar que este turno se había pasado para el área de Actuaciones Administrativa, por cuanto al revisar el oficio del turno de radicación 2006-01N-6-46898, registrado en la anotación N° 6 se evidencio que el registro no era procedente, pero el área de Actuaciones Administrativa después de una búsqueda en nuestros archivos, encontró que procedía la

anotación N° 6 se evidencio que el registro no era procedente, pero el área de Actuaciones Administrativa después de una búsqueda en nuestros archivos, encontró que procedía la cancelación de la valorización con el primer turno de radicación 2006-01N-6-46581, con el RES-2026-021822-6 RES-2026-021822-6Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 cual se subsana la inconsistencia y de esta forma evitar invalidar las anotaciones posteriores a la cancelación de valorización mediante la Actuación Administrativa, motivo por el cual la remitió al área de correcciones para proyectar esta resolución.

En el momento se encuentra en trámite para su registro el turno de radicación 2025-01N-626782 del 26-06-2025 Escritura pública 1349 del 13-05-2025 de la Notaría 3ª de Bello, contentiva del acto de compraventa. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la RES-2026-021822-6 RES-2026-021822-6Página | 3

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Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 6 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-50479, los datos del turno de radicación y del oficio quedando así: Radicación 2006-01N-6-46581 del 10-11-2006, Oficio s/n del 25-10-2026 del Municipio de Bello, código 0842 cancelación providencia administrativa, en comentario de valorización. Encasillar anotación 5. ARTICULO 2° Una vez cumplida la presente resolución informar al calificador para que proceda con la calificación del turno de radicación 2025-01N-626782. ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a MARÍA LIGIA MEDINA DE TORRES,

campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a MARÍA LIGIA MEDINA DE TORRES, a JOHN JAIRO TORRES MEDINA, a LUIS ALBERTO TORRES MEDINA (actuales titulares) y al representante legal o quien haga sus veces del MUNICIPIO DE BELLO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo RES-2026-021822-6 RES-2026-021822-6Página | 4

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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

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GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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