SNR - Resolución 21823 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21823 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021823-6 25 de agosto de 2026 Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa 50C-A.A.202466, 50C-1490985
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E.) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la Instrucción Administrativa 11 de 2.015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante escrito con radicación 50C2023ER10440 de 14-7-2.023 (fls. 1-2), FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, informó a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), del Círculo de Bogotá, Zona Centro, acerca de posibles irregularidades en los actos publicitados en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1490985, anotaciones 16 (cancelación de Hipoteca, del Fondo Nacional de Ahorro, al peticionario, por escritura 743 de 26-1-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá) y 17
(compraventa del inmueble, del mencionado FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, a
al peticionario, por escritura 743 de 26-1-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá) y 17 (compraventa del inmueble, del mencionado FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, a CASA NISSAN DIESEL SAS, por escritura 67 [realmente, 677] de 20-4-2.023 de la Notaría 56 de Bogotá), en el sentido de que «… estas corresponden a acciones o negociaciones que nunca se llevaron a cabo, por lo tanto considero que se trata de unos POSIBLES DELITOS como falsedad en documento público, fraude procesal por uso agravado»; puesto que la acercarse a la Notaría 12 y pedir copia de la escritura 743 de 2.023, esta no refiere la cancelación de hipoteca publicitada en inscripción 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985, sino otra cosa, por lo que, en palabras del peticionario, el instrumento público inscrito «NO EXISTIÓ»; y lo mismo ocurriría con la escritura «67» de 20-4-2.023 de la Notaría 56 de Bogotá; por lo que, el usuario solicitó puntualmente, de esta ORIP, realizar los siguiente (fl. 2):
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Fecha: 09/Jul./2025
El interesado aportó copia de un certificado de tradición del inmueble con matrícula
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Fecha: 09/Jul./2025
El interesado aportó copia de un certificado de tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1490985 (fls. 3-8); copia simple de la escritura 743 de 5-5-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá (fls. 9-23); copia simple de las escrituras 67 de 21-1-2.023 y 677 de 20-4-2.023, esta última incompleta, ambas de la Notaría 56 de Bogotá (fls. 24-25, la primera, y fls. 26-64); copia simple de la escritura 1.956 de 12-5-2.008 de la Notaría 28 de Bogotá (fls. 65-76); denuncio por delitos de falsedad en documento público y otros, con radicación BOG-MCGIT-No 20235980064162 de 10-7-2.023 (fls. 77-84); y otro memorial de FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, a la Fiscalía 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, «radicación: Número único del Caso (NUC) [sic]: 11001600005020233022, relacionado con el denuncio anterior (fls. 85-89).
2. Con base en la anterior petición, mediante auto proferido por esta ORIP el 25-62.024 (fls. 98-100), se dispuso el inicio de una actuación administrativa tendiente a dejar sin valor ni efecto jurídico anotaciones hechas en el folio de matrícula
2.024 (fls. 98-100), se dispuso el inicio de una actuación administrativa tendiente a dejar sin valor ni efecto jurídico anotaciones hechas en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985¸ con documentos inexistentes, y adecuar registros posteriores a estos, a falsa tradición, de conformidad con lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2.015 de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), publicada en https://servicios.supernotariado.gov.co/files/content/instrucciones/2015/77986INSTRUCCINADMINISTRATIVANo.11julio30del2015.pdf.
3. El mencionado auto de inicio fue publicado en el portal de internet de la SNR, el 10-7-2.024, en el vínculo https://servicios.supernotariado.gov.co/files/autos/auto-1120240711104807.pdf (fl. 119) y fue objeto de comunicación a las personas e instituciones allí mencionadas, por los medios previstos en la Ley 1.437 de 2.011, «Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»
(CPACA) (fls. 104-111); y el expediente se encuentra al despacho para decidir.
4. No hay documentos pendientes de registro en el folio de matrícula inmobiliaria
50C-1490985. PRUEBAS ➢ Información obrante en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985; RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 ➢ Copia de registro de los documentos/escrituras con turno de radicación 202350C-6-29701 (antes 2023-29701) y 2023-50C-6-31894 (antes 2023-31894).
➢ Denuncio presentado por FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, NUNC 11001600005020233022 ➢ Certificación de existencia de la escritura 677 de 20-4-2.023 de la Notaría 56 de Bogotá, y copia de este instrumento público, aportado por la misma Notaría (inscripción 16 del folio); ➢ Certificación de inexistencia de la escritura 743 de 26-1-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá (anotación 15 del folio), y copia auténtica de la escritura 743 de 5-5-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá, remitidos por ese despacho notarial.
1. La matrícula inmobiliaria 50C-1490985, fue abierta el 27-10-1.998, con el turno 1998-88350 de 1-10-1.998. Identifica registralmente el apartamento 405 del Conjunto Residencial Parques de Primavera 1 Etapa I y II, interior 5, ubicado en la
calle 4B #39B 90, in 5 ap 405 de Bogotá, antes, diagonal 5 #40-21, interior 5, apartamento 405, antes calle 3 #38-90, interior 5, apartamento 405; predio con
calle 4B #39B 90, in 5 ap 405 de Bogotá, antes, diagonal 5 #40-21, interior 5, apartamento 405, antes calle 3 #38-90, interior 5, apartamento 405; predio con CHIP/NUPRE AAA0164FNXS y código catastral 004205701000504005.
2. El folio de matrícula inmobiliaria 50C -1490985¸ consta de 16 registros.
3. El peticionario, FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, adquirió el inmueble por compra a NANCY MILENA CASTILLO PEÑA, por escritura 1.956 de 12.5-2.008 de la Notaría 28 de Bogotá, acto registrado como anotación 9, turno 2008-50C-6-50391
(antes, 2008-50391) de 22-5-2.008:
4. Con esta misma escritura y turno, se hicieron también las inscripciones 8 del folio, de actualización de nomenclatura, y 10, consistente en gravamen hipotecario con cuantía indeterminada, a favor de FONDO NACIONAL DEL AHORRO SA NIT 8999992844
(sigue imagen de esta última):
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5. Hasta el 14-4-2.023, en el folio se publicitaba el gravamen hipotecario
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Fecha: 09/Jul./2025
5. Hasta el 14-4-2.023, en el folio se publicitaba el gravamen hipotecario mencionado, y el 21-4-2.023, 21-4-2.023, FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, dejó
de ser propietario el inmueble:
6. En asiento registral 15, turno 2023-50C-6-29701 (antes, 2023-50C-6-29701) de 14-4-2.023, se publicita la cancelación del registro de la hipoteca mencionada, por escritura 743 de 26-1-2.023 de la Notaría 12 de Bogotá, cancelando la referida
anotación 10 del folio:
Cancelación en virtud de la cual el inmueble quedó libre de gravámenes.
7. En anotación 16 y última del folio, turno 2023-50C-6-31894 (antes, 2023-31894) de 21-4-2.023, consta enajenación del inmueble a título de compraventa, a favor de la persona jurídica CASA NISSAN DIESEL SAS, por escritura «67» de 20-4-2.023, de
la Notaría 56 de Bogotá:
DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS EN INSCRIPCIONES 15 Y 16
8. Turno 2023-31894 de 21-4-2.023 (fls. 172-175): Se trata del certificado 374 expedido el 26-1-2.023 por el doctor MAURICIO GARCÍA HERREROS CASTAÑEDA,
8. Turno 2023-31894 de 21-4-2.023 (fls. 172-175): Se trata del certificado 374 expedido el 26-1-2.023 por el doctor MAURICIO GARCÍA HERREROS CASTAÑEDA, Notario 12 de Bogotá, acerca del contenido de la escritura 743 otorgada el 26-12.023, contentiva de cancelación de la hipoteca constituida por FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1490985¸ a favor de FONDO NACIONAL DEL AHORRO SA, por escritura 1.956 de 12-5-2.008 de la Notaría 28 de Bogotá; cancelación a cargo de FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO NIT 8999992844, por medio de su apoderado FELIPE SUÁREZ MALDONADO (sigue imagen parcial del certificado; fl. 173):
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9. Con base en este certificado, y el turno 2023-29701 de 14-4-2.023, se hizo la ya mencionada anotación 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985¸ cancelando el registro de hipoteca con cuantía indeterminada de que trata la inscripción 10 del folio (sigue imagen parcial de formulario de calificación /
constancia de inscripción; fl. 175): RES-2026-021823-6
cancelando el registro de hipoteca con cuantía indeterminada de que trata la inscripción 10 del folio (sigue imagen parcial de formulario de calificación / constancia de inscripción; fl. 175): RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
10. Turno 2023-31894 de 21-4-2.023 (fls. 176-196): Se trataría de la escritura 677 autorizada el 20-4-2.023, por el Notario 56 de Bogotá, doctor BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA (sigue imagen parcia de la primera página del título; fl. 178):
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11. En el recibo de caja, se transcribió mal el número de la escritura, de tal manera que, en vez de «677», allí se consignó: «67» (fl. 176)
12. Esta escritura 677 de 2.023 de la Notaría 56 de Bogotá (fls. 178-196), contiene, en cinco cláusulas, el contrato de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1490985.
13. El compareciente JOSÉ LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, obrando en nombre y
en cinco cláusulas, el contrato de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1490985.
13. El compareciente JOSÉ LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, obrando en nombre y representación de FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en virtud de poder especial obrante a folios 188-189, hacía las veces de vendedor; en tanto que, CASA NISSAN DIESEL SAS, a través de su representante legal LEYDY VIVIANA MARTÍNEZ, actuaba como comprador (Comparecencia, fl. 179). De acuerdo con el certificado de existencia y representación de CASA NISSAN DIESEL SAS, protocolizado con esta escritura (fls. 181-187), el objeto social de la sociedad compradora, es el siguiente
(fl. 185): RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 8
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Y su representante legal estaba facultada para realizar todo tipo de contratos «comprendidos en el objeto social», o relacionados «la existencia y funcionamiento de la sociedad», sin limitación alguna (fl. 185):
14. En cuanto al poder especial otorgado por el vendedor FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, a JOSÉ LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para enajenar el inmueble a título de compraventa (fl. 188-189), allí no se consignó la cedula catastral del inmueble objeto de venta; y el mandato aludido es del siguiente tenor literal:
compraventa (fl. 188-189), allí no se consignó la cedula catastral del inmueble objeto de venta; y el mandato aludido es del siguiente tenor literal:
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Documento con diligencia de reconocimiento de contenido en la Notaría Segunda de Bogotá, por parte del apoderado, el 11-4-2.023; y sello de esa misma notaría, en el sentido de haber sido cargado en el repositorio de poderes de la Ventanilla Única de Registro (VUR), fechado el 11-4-2.023 (fl. 189): RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 10
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DE LAS CERTIFICACIONES Y COPIAS DE LAS ESCRITURAS APORTADAS POR LAS NOTARÍAS
12 Y 56 DE BOGOTÁ
15. Mediante oficio de 10-8-2.026 (fl. 161), la Notaria 12 (e.) de Bogotá, doctora YEIMMY PATRICIA SÁNCHEZ CASTAÑEDA, aportó copia de la escritura que con el número 743, se otorgó el 5-5-2.023, en esa Notaría (fls. 162-167); título escriturario
YEIMMY PATRICIA SÁNCHEZ CASTAÑEDA, aportó copia de la escritura que con el número 743, se otorgó el 5-5-2.023, en esa Notaría (fls. 162-167); título escriturario autorizada por la misma doctora YEIMMY PATRICIA SÁNCHEZ CASTAÑEDA, en calidad de Notaria 12 de Bogotá (e.), que da cuenta de la compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1529667; por lo que, en cuanto a su fecha, otorgantes, y estipulaciones, este instrumento público, que sí hace parte del protocolo de la Notaría 12 de Bogotá (fls. 162-167), es completamente diferente de la mencionada en el certificado 374 de 26-1-2.023, acerca del contenido de la escritura 743 de 26-1-2.023 (fls. 173-175), de que trata la copia de registro del título publicitado en inscripción 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985.
16. Mediante oficio de 24-8-2.026 (fl. 200), la Notaría 12 de Bogotá aportó certificación de inexistencia del título inscrito en asiento registral 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985 (fl. 200), en la que informa expresamente, que, la escritura 743, fue otorgada el 5-5-2.023, y refiere una compraventa de inmueble, entre ORLANDO GÓMEZ FERNÁNDEZ y NIDIA ESPERANZA AMADO (sigue imagen parcial)
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entre ORLANDO GÓMEZ FERNÁNDEZ y NIDIA ESPERANZA AMADO (sigue imagen parcial) RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 11
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Fecha: 09/Jul./2025
17. Mediante correo electrónico de 6-9-2.024 (fl. 129), la Notaría 56 de Bogotá aportó (i) certificación de existencia de la escritura 677 de 20-4-2.023, en el protocolo de ese despacho notarial (fl. 130); certificación de existencia de la escritura 67 de 21-1-2.023 en el protocolo de esa Notaría (fl. 131); y (iii) Copia de las escrituras 67 de 21-1-2.023 (fls. 132-133) y 677 de 20-4-2.023 (fls. 134-140),
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
18. La copia de registro de la escritura registrada en anotación 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985 (fls. 178-196), coincide en cada uno de sus detalles, con la aportada por la Notaría (fls. 134-140). En cuanto al certificado de existencia de este instrumento público, en el protocolo o archivo de los originales de
detalles, con la aportada por la Notaría (fls. 134-140). En cuanto al certificado de existencia de este instrumento público, en el protocolo o archivo de los originales de las escrituras autorizadas en esa Notaría (fl. 130), es del siguiente tenor:
DENUNCIO
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Fecha: 09/Jul./2025
19. Como ya se advirtió (Antecedentes, 2), el solicitante FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, aportó denuncio, radicación BOG-MCGIT-No 20235980064162 de 10-72.023 (fls. 77-84), por los siguientes delitos y en contra de las personas/instituciones que allí se indican (sigue imagen parcial, encabezado, fl. 77), en relación con los documentos registrados en anotaciones 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria
50C-1490985:
20. Este denuncio actualmente se encuentra en la Fiscalía 365 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico ordinario de Bogotá (fl. 197).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2.015 de la SNR, las inscripciones 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985, las certificaciones aportadas por los Notarios 12 y 56 de Bogotá, copias de escrituras
inscripciones 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985, las certificaciones aportadas por los Notarios 12 y 56 de Bogotá, copias de escrituras aportadas por estos y e denuncio presentado por FRAY ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, plantean los siguientes problemas jurídicos: (i) La «escritura» de cancelación de hipoteca registrada en asiento registral 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490985¸ no existe (Pruebas 17 y 18; fls. 162-167 y 200); (ii) la que recibe publicidad en la anotación 16 del folio, sí existe (Pruebas, 15 y 16; fls. 130 y 132-140), pero (iii) el poder en virtud el cual el compareciente vendedor obraba en RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 14
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Fecha: 09/Jul./2025 ese título, adolece de un defecto que debió conducir a la consideración de inadmisibilidad del registro de esa escritura (Pruebas, 14; fls. 188-189).
CONSIDERACIONES GENERALES
2. Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Centro fijo su posición en derecho, con la expedición de la Resolución No. 00092 de fecha 27 de marzo de 2015, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así:
<< (…)
27 de marzo de 2015, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así: << (…)
Ahora bien, para determinar la procedencia de la petición y verificados los antecedentes relacionados para el asunto en estudio, y frente a las facultades otorgadas a los Registradores de Instrumentos Públicos de conformidad con la Ley 1579 de 2012 y en concordancia con la Ley 1437 de 2011, se precisa que:
3.1.- DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
ERRORES DE ORIGEN JURÍDICO La doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
“[…] A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respectiva, en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que, al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de
por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 15
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Fecha: 09/Jul./2025 errores en el registro".
B.- Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados)
Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registrado)
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza jurídica del acto. Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse
Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea.
(Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 16
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Fecha: 09/Jul./2025 gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc.
Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que producen. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para
remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación. En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. V. gr., cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos, como una venta pese a que el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio. Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1579 de 2012, incluyendo la anotación RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 17
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Fecha: 09/Jul./2025 omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos o a su Delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente.
El mismo trámite debe adelantarse, en tratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria y se
Delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente. El mismo trámite debe adelantarse, en tratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria y se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si afecta a terceros la corrección o asignación de matrícula se realiza previa actuación administrativa, si no afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este particular al titular del derecho real. […]” 3.2.- DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuará según el caso como lo dispone la ley 1579 de 2012, así: “[…] Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan
acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento RES-2026-021823-6 RES-2026-021823-6Página | 18
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Fecha: 09/Jul./2025
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”.
“Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos
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