SNR - Resolución 21846 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21846 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro Comercial El Paso Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-021846-6 5 de noviembre de 2025 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165
EXPEDIENTE Nr. 93. A.A 71 de 2024. C20242893
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Con turno registral 2024-35858, se inscribió la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaria 16 de Medellín, contentiva de Dación en Pago realizada por Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 sobre su derecho del 50% en los inmuebles con folio 01N-5300250,
por Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 sobre su derecho del 50% en los inmuebles con folio 01N-5300250, 01N-5300300, 01N-5300165 y Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599, el 50% solo sobre el folio 01N-5300165, a favor
de DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S.
del juzgado 8 de pequeñas causas y competencia múltiple de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de INTERMOBILIARIA POBLADO S.A.S, Nit. 900.368.059-9 contra Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía 71.729.599, radicado del proceso 2017-01843-00, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N5300250, anotación 6.
Revisados los antecedentes Registrales inscritos en los folios 01N-5300250, 01N5300300 y 01N-5300165, este despacho evidencio la siguiente inconsistencia en la inscripción de la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaría 10 de Medellín:
El asiento registral realizado con el turno 2024-35858, contenido en los folios dePágina | 2
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Fecha: 02 – 07 - 2024 matrícula inmobiliaria 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165, en las anotaciones 7, 6 y 8 respectivamente, alteró la realidad jurídica de los folios, puesto que no reflejó con precisión lo dispuesto en la Escritura Pública de Dación en Pago.
El negocio jurídico en cuestión se refería a la transferencia del 50% de los derechos de propiedad que poseía la seńora Alejandra Maria Gómez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.274.059, sobre los inmuebles mencionados, y solamente se incluía el 50% de los derechos que poseía el seńor Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.729.599, sobre el inmueble con matrícula 01N-5300165. Contrario a lo publicado en el campo comentario de dichas anotaciones (“DERECHO DEL 50% DE ESTE Y OTRO Y 100% DE
OTRO.”).
Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2893, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. 187 de fecha 29 de octubre de 2024, se dio inicio a la actuación
registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. 187 de fecha 29 de octubre de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 71 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165. • Con fecha del 06 de noviembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005084 de la misma fecha, se notificó electrónicamente al juzgado 8 de pequeńas causas y competencia múltiple de Medellín, radicado del proceso 2017-01843-00, el auto Nro. 187 de la fecha 29 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 71 de 2024. • Con fecha del 07 de noviembre de 2024, el juzgado 8 de pequeńas causas y competencia múltiple de Medellín, dentro del radicado del proceso 2017-0184300, comunico a esta ORIP, el levantamiento de la medida de embargo del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 01N-5300250, la proporción o cuota de propiedad Luis Giovani Mesa Puerta, el documento fue radicado por ventanilla mediante el turno 2024-46196, pendiente por surtir el trámite de registro. • Con fecha del 06 de noviembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005086, de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 187 de la fecha 29
01N2024EE005086, de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 187 de la fecha 29 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 71 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados y afectados. • El 07 de noviembre de 2024, a las 9:47 am, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 06/11/2024 y con fecha de des fijación de publicación el 11/11/2024. • Con fecha del 29 de noviembre de 2024, mediante oficio 01N2024EE005489, de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de laPágina | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 187 de la fecha 29 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 71 de 2024, para conocimiento de INTERMOBILIARIA POBLADO S.A.S., Nit. 900.368.059-9, DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S., Nit. 900.500.625-3, María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y
900.368.059-9, DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S., Nit. 900.500.625-3, María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y a Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599.
- El 02 de diciembre de 2024, a las 11:27, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 29/11/2024. • El 07 de noviembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa
472, bajo la orden de servicio 17534788 a la dirección carrera 43a #10-47 of. 112120, el Poblado. Este envío contenía la citación del oficio 01N2024EE005083, fechado el 06 de noviembre con el propósito de notificar personalmente a INTERMOBILIARIA POBLADO S.A.S, Nit. 900.368.059-9, el Auto N.° 187, emitido el 29 de octubre de 2024, que da inicio a la actuación administrativa N.° 71 de 2024. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte. • ·El 12 de noviembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17540113 a la dirección Calle 44 #88-02 de Medellín. Este envío contiene la citación del oficio 01N2024EE005082, fechado el 06 de noviembre con el propósito de notificar personalmente a DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S., Nit. 900.500.625-3, el Auto N.° 187, emitido el 29 de octubre de
noviembre con el propósito de notificar personalmente a DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S., Nit. 900.500.625-3, el Auto N.° 187, emitido el 29 de octubre de 2024, que da inicio a la actuación administrativa N.° 71 de 2024. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte.
PRUEBAS Documentación del turno registral 2024-35858 del 116/09/2024, contentivo de la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaría 16 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2017-57339 del 106/12/2017, contentivo del oficio No. 2041 del 16/11/2017 del juzgado 8 de pequeñas causas y competencia múltiple de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINAPágina | 4
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Revisado el folio 01N-5300250, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la carrera 73 b # 75 - 191 int. 0058 (dirección catastral), y se describe
Revisado el folio 01N-5300250, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la carrera 73 b # 75 - 191 int. 0058 (dirección catastral), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
contenidos en escritura Nro. 1841 de fecha 01-12-2009 en notaria 10 de Medellín garaje 58 y cuarto útil 34 con área de 13,50 mts2 (art.11 del decreto 1711 de julio 6/1984). Posee 7 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 7, donde consta la inscripción de la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaria 16 de Medellín,contentiva de Dación en Pago realizada por Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599 a favor de
DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S.
revisado el folio 01n-5300300, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la carrera 73 b # 75 - 191 int. 0501 (dirección catastral), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: contenidos en escritura nro. 1841 de fecha 01-12-2009 en notaria 10 de Medellín cuarto útil 501 piso 5 con área de 1,02 mts2 (art.11 del decreto 1711 de julio 6/1984). Posee 6 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 6, donde consta
cuarto útil 501 piso 5 con área de 1,02 mts2 (art.11 del decreto 1711 de julio 6/1984). Posee 6 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 6, donde consta la inscripción de la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaria 16 de Medellín, contentiva de Dación en Pago realizada por Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599 a favor de
DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S.
Revisado el folio 01N-5300165, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 73 B # 75 - 191 INT. 0501 (dirección catastral), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
contenidos en escritura nro. 1841 de fecha 01-12-2009 en notaria 10 de Medellín apto 501 piso 5 torre y con área de 87 mts2 (art.11 del decreto 1711 de julio 6/1984). Posee 8 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 8, donde consta la inscripción de la Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaria 16 de Medellín, contentiva de Dación en Pago realizada por Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599 aPágina | 5
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Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 y Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599 aPágina | 5
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Fecha: 02 – 07 - 2024
favor de DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S.
La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165 y que componen la tradición jurídica de los mismos, se determinó que el asiento registral realizado con el turno 2024-35858, alteró la realidad jurídica de los folios, puesto que la inscripción no refleja con precisión lo dispuesto en la Escritura Pública de Dación en pago (Escritura Publica No. 7629 del 11/09/2024 de la Notaría 16 de Medellín). El negocio jurídico en cuestión se referiría a la transferencia del 50% de los derechos de propiedad que poseía la seńora Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.274.059, sobre los inmuebles con matrículas inmobiliarias 01N-5300250 ,01N-5300300 y 01N-5300165, y se incluía el 50% de los derechos que poseía el seńor Luis Giovani Mesa Puerta, identificado
matrículas inmobiliarias 01N-5300250 ,01N-5300300 y 01N-5300165, y se incluía el 50% de los derechos que poseía el seńor Luis Giovani Mesa Puerta, identificado con cédula de ciudadanía No.71.729.599, únicamente sobre el inmueble con matrícula 01N-5300165. Contrario a lo publicado en el campo comentario de dichas anotaciones (“derecho del 50% de este y otro y 100% de otro.”). Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2893, esta circunstancia prevista y expuesta, habilita a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica de los folios con matrículas inmobiliarias 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 187 de fecha 29 de octubre de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 71 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 01N-5300250, 01N-5300300 y 01N-5300165. La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con LA,
La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con LA, Ley 1564 de 2012 aportando cada una la regulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto jurídico de DACION EN PAGO de la anotación 08 del folio 01N5300165, de la anotación 6 del folio 01N5300300 y la anotación 7 del folio 01N-5300250 atendiendo el proceso de radicación y calificación que agotó, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD.Página | 6
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Ante la omisión registral, de haber inscrito el documento contentivo del acto de DACION EN PAGO, aun cuando el acto presenta inconsistencia jurídica, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4° del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica de los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las
Administrativa (Art. 4° del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica de los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho.
En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente:
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación
anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeńe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o títuloPágina | 7
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Fecha: 02 – 07 - 2024 que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo adecuar la anotación 08 del folio 01N-5300165, la anotación 6 del folio 01N5300300 y la anotación 7 del folio 01N-5300250, conforme lo estipulado por la voluntad de las partes en la escritura pública 7629 del 11 de septiembre de 2024 de la notaria 16 de Medellín, por lo que se procederá a remitir al área de
la voluntad de las partes en la escritura pública 7629 del 11 de septiembre de 2024 de la notaria 16 de Medellín, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente el titular del inmueble en la actualidad y omita la transferencia de la dación de pago del 50% del derecho que le corresponde al seńor Luis Giovanni Mesa Puerta, sobre los inmuebles 01N5300300 y 01N-5300250.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieronPágina | 8
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Fecha: 02 – 07 - 2024 efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de
2012.
ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la anotación 08 del folio 01N-5300165, la anotación 6 del folio 01N-5300300 y la anotación 7 del folio 01N-5300250, omitiendo la transferencia de la dación de pago del 50% del derecho que le corresponde al señor Luis Giovanni Mesa Puerta, sobre los inmuebles 01N5300300 y 01N-5300250, corregir los comentarios precisando que en los folio
01N-5300300 y 01N-5300300 dación de (DEL 50% EN ESTE Y EN OTRO, Y EL 100% EN OTRO) y sobre el folio 01N-5300165 (EL 100% EN ESTE Y EL 50% EN TROS DOS), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Borrar de los folios 01N-5300300 y 01N-5300250, al señor Luis Guiovani Mesa Puerta que hace referencia al turno registral 202435858, escritura pública Nro. 7629 del 11 de septiembre de 2024 de la Notaria 16 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
35858, escritura pública Nro. 7629 del 11 de septiembre de 2024 de la Notaria 16 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que proceda a dar cumplimiento al numeral 1 y 2 de esta decisión, en el folio 01N5300300, 01N-5300250 y 01N-5300165, de lo cual se dejara la respectiva salvedad conforme el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.Página | 9
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ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro,
de la presente resolución a los señores:
- Notifíquese personalmente esta decisión a la seńora Alejandra María Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 • Notifíquese personalmente esta decisión al señor Luis. Giovani Mesa Puerta,identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599
Gómez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No.42.274.059 • Notifíquese personalmente esta decisión al señor Luis. Giovani Mesa Puerta,identificado con la cédula de ciudadanía No.71.729.599 • Notifíquese personalmente esta decisión al representante legal de DISTRIBUCIONES BONAFON S.A.S., Nit. 900.500.625-3. • Notifíquese esta decisión al juzgado 8 de pequeñas causas y competencia múltiple de Medellín, radicado del proceso 2017-01843-00. • Notifíquese esta decisión al Representante Legal de INTERMOBILIARIA POBLADO S.A.S, Nit. 900.368.059-9. • Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se divulgara en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEPTIMO: RECURSOS: contra la presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO OCTAVO. Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
ARTICULO NOVENO: COMUNIQUESE: Una vez en firme el acto administrativo comuníquese al área de la SECRETARIA DE CATASTRO MUNICIPIO DE MEDELLIN para el respectivo tramite de mutación catastral.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 10
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