SNR - Resolución 21906 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21906 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021906-6 26 de agosto de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliaria 01N-5572869 y 01N-5573054 2026-01N-3-2667 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2026-01N-6-25426 del 17-06-2026 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 1407 del 28-04-2026 de la Notaría 3ª de Bello, por medio de la cual BANCO DAVIVIENDA S.A., desafecta hipoteca de mayor extensión, constituida mediante escritura pública N° 2363 del 28-06-2018 de la Notaría 25ª de Medellín, en favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE PANTEX, acto seguido ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTA, protocolizo certificado técnico de ocupación y transfirió a título de beneficio en fiducia mercantil a favor de YOLENNY ASTRID HINCAPIÉ RUÍZ, LEIDY YULIETH

ATLANTA, protocolizo certificado técnico de ocupación y transfirió a título de beneficio en fiducia mercantil a favor de YOLENNY ASTRID HINCAPIÉ RUÍZ, LEIDY YULIETH HINCAPIÉ RUÍZ, MARÍA YOLANDA RUÍZ VALENCIA y ESTEBAN DE JESÚS VERA GRACÍA, y estos a su vez constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía, a favor de BANCO DAVIVIENDA S.A., en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5572869 y 01N-5573054. En el registro de la Escritura Pública N° 1407 del 28-04-2026 de la Notaría 3ª de Bello, el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que en la anotación N° 9 llevo de forma incorrecta el nombre del deudor hipotecario, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5572869 y omitió el registro del acto de desafectación de hipoteca, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5573054. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-32667 en el cual, se solicita se corrija el nombre del deudor hipotecario, en la anotación N° 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5572869 y se inscriba el acto de desafectación de hipoteca, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5573054. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y

de hipoteca, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5573054. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. RES-2026-021906-6 RES-2026-021906-6Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” RES-2026-021906-6 RES-2026-021906-6Página | 3

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 9 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5572869, el nombre del deudor hipotecario, siendo el correcto ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA

DEL FIDEICOMISO LOTE PANTEX NIT. 830.053.812-2 y no ALIAN

matrícula inmobiliaria 01N-5572869, el nombre del deudor hipotecario, siendo el correcto ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA

DEL FIDEICOMISO LOTE PANTEX NIT. 830.053.812-2 y no ALIAN

FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD

FABRICATO ATLANTICA.

ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5573054, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2026-01N-6-25426 del 17-06-2026, Escritura Pública N° 1407 del 28-04-2026 de la Notaría 3ª de Bello, código 0843 cancelación por voluntad de las partes, en comentario desafectación de hipoteca contenida en escritura 2363 del 28-06-2018 de la Notaría 25ª de Medellín, este y otro. Valor $25.252.525=

DE: BANCO DAVIVIENDA S.A.

NIT. 860.034.313-7

A: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO

LOTE PANTEX

NIT. 830.053.812-2 ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley

sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a YOLENNY ASTRID HINCAPIÉ RUÍZ, a LEIDY YULIETH HINCAPIÉ RUÍZ, a MARÍA YOLANDA RUÍZ VALENCIA, a ESTEBAN DE JESÚS VERA GRACÍA, y a los representantes legales o quienes hagan sus veces de ALIANZA

FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD

FABRICATO ATLANTICA, a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE PANTEX y BANCO DAVIVIENDA S.A., haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por RES-2026-021906-6 RES-2026-021906-6Página | 4

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Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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