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SNR - Resolución 21926 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 21926 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-021926-6

Santiago de Cali, 6 de noviembre de 2025

EXPEDIENTE: 2025-ORIP173-170.1.173-35--0044 3702024AA-255

“Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-104407 y 370-356423”

El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

1. ANTECEDENTES: Mediante solicitud de corrección interna a la cual le correspondió el radicado No.

C2024-7703 del 18 de septiembre de 2024, se solicitó: “Favor verificar o corregir el área del predio correspondiente a la matrícula 370-104407, según Resolución No.11892 del 12 de noviembre de 1965 del INCORA y el folio 370-356423, en cuanto al área correcta y la tradición del mismo la cual corresponde a dominio pleno y no dominio incompleto”.

En atención a dicha solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali dio inicio a la actuación administrativa No. 3702024AA-255, mediante Auto N° 169 del 30/09/2024, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos.: 370-104407 y 370-356423.

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal y solicitud de certificaciones, se expidieron los siguientes oficios:  Con fecha del 04 de octubre de 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, fijó AVISO DE COMUNICACIÓN DEL AUTO DE INICIO A TERCEROS INDETERMINADOS, en un lugar visible de esta Oficina y en la página web de la S.N.R, según constancia del grupo de divulgaciones el cual consta dentro del presente expediente.  Por desconocerse la dirección para citación personal de las señoras Ofelia Realpe de Valderrama, y Arcelia Álvarez Papamija y al establecer que los predios se encuentran ubicados en zona rural del Municipio de Dagua, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con fecha 04 de octubre de 2024, publicó AVISO DE COMUNICACIÓN DEL AUTO DE INICIO, en lugar visible y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual fue publicado del 04 de octubre de 2024 al 11 de octubre de 2024, según constancia del grupo de divulgaciones la cual consta dentro del respectivo expediente. Ahora bien, por la imposibilidad de la comunicación personal, transcurridos los cinco (5) días sin haberse hecho presentes los demás interesados, se procedió a fijar AVISO DE COMUNICACIÓN el día 15/10/2024, en lugar visible de la Oficina de

Ahora bien, por la imposibilidad de la comunicación personal, transcurridos los cinco (5) días sin haberse hecho presentes los demás interesados, se procedió a fijar AVISO DE COMUNICACIÓN el día 15/10/2024, en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, desfijándose el día 22/10/2024. Quedando debidamente comunicados, según constancia del área del Grupo de Divulgación, que hace parte integral del expediente. Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución.

2. PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-104407 y 370-356423, los documentos registrados en las anotaciones de los citados folios de matrícula y los recopilados en desarrollo de la actuación administrativa No. 3702024AA-255.

3. INTERVENCIÓN DE TERCEROS En el transcurso de la presente actuación administrativa, no se presentaron intervención de las partes ni de terceros.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE RES-2025-021926-6Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024

El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, así:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán

Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Parágrafo.

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La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la

correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien (...)”. De conformidad a lo señalado en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, se dispone:

“Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (...) b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica de la respectiva bien raíz (...)”.

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución,

de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base Al sistema de registro, la publicidad Del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de RES-2025-021926-6Página | 5

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Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio.

La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no,

presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.

El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.

5.1. ANALISIS JURÍDICO DE LA TRADICIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nos. 370-104407 y 370-356423.

5.1.1: Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-104407 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un bien inmueble ubicado en el municipio de Dagua, denominado LA PRIMAVERA, con un total de seis (6) anotaciones, entre las cuales se encuentran: En la anotación No. 1 con fecha 23/03/1962, se registró la Escritura Pública No.67 del 05/03/1962 de la Notaria Única de Dagua, por medio de la cual ISMAEL BRAVO

ORTEGA, vende a OFELIA REALPE DE VALDERRAMA.

del 05/03/1962 de la Notaria Única de Dagua, por medio de la cual ISMAEL BRAVO

ORTEGA, vende a OFELIA REALPE DE VALDERRAMA.

En la anotación No. 2 con fecha 26/04/1966, se registró la Escritura Pública No. 63 del 10/02/1966 de la Notaria Única de Dagua, por medio de la cual OFELIA REALPE DE VALDERRAMA realiza una venta parcial de un lote de terreno de 1.600 mts2, a

favor de ARCELIA ÁLVAREZ PAPAMIJA.

En la anotación No. 3 con fecha 11/02/1981, se registró la Resolución No. 11892 del 12/11/1965, por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adjudica el inmueble a favor de la señora OFELIA REALPE DE VALDERRAMA En la anotación No. 4 con fecha 10/02/1981, se registró la Escritura Pública No. 49 del 22/01/1981 de la Notaria 7 de Cali, por medio de la cual OFELIA REALPE DE VALDERRAMA vende a favor de PEDRO RAFAEL SARMIENTO BARRAZA. En la anotación No. 5 con fecha 05/02/1988, se registró la Escritura Pública No. 157 del 27/01/1988 de la Notaria 8 de Cali, por medio de la cual OFELIA REALPE

DE VALDERRAMA vende a AMANDA FIGUEROA ORDOÑEZ RES-2025-021926-6Página | 6

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En la anotación No. 6 con fecha 24/03/2006 y turno de radicación 2006-23216, se registró la Escritura Pública No. 653 del 10/11/2005 de la Notaria Única de Dagua, por medio de la cual OFELIA REALPE DE VALDERRAMA, realiza una compraventa parcial de un Lote de 72 mts2, a favor de SANDRA PATRICIA MARTÍNEZ LUCUMI, KELLY YOHANA ORTIZ MARTÍNEZ, HEIDY ANDREA MARTÍNEZ LUCUMI. 5.1.2: Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-356423 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote ubicado en el municipio de Dagua, denominado LA PRIMAVERA, con un total de una (1) anotación, así: En la anotación No.1 con fecha 26/04/1966, se registró la Escritura Pública No. 63 del 10/02/1966 de la Notaria Única de Dagua, por medio de la cual OFELIA REALPE DE VALDERRAMA, realiza una compraventa de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral, a favor de ARCELIA ÁLVAREZ PAPAMIJA.

DE VALDERRAMA, realiza una compraventa de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral, a favor de ARCELIA ÁLVAREZ PAPAMIJA.

La adjudicación de baldío, correspondiente a la Resolución N°. 11892 del 12 de noviembre de 1965 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria a favor de Ofelia Realpe de Valderrama, se encuentra registrada en el libro 1 Tomo 212 Par, Folio 473 y 474, Partida 7457, adjudicando un área de 13.300 metros2, es decir, 3 hectáreas 300 metros2, determinado por los siguientes linderos:

«VIAS PUBLICAS: CON AREA DE 6.486.05 M2. DESCRIMINADOS DE LA

SIGUIENTE FORMA: CARRERA 129 (MEDIA CALZADA): CEDE POR CONCEPTO DE ANDEN Y MEDIA CALZADA UN AREA DE 1.582.20 M2.

COMPRENDIDOS POR EL POLIGONO A-B-G-H-A-, DEL PLANO, CON LAS SIGUIENTES COORDENADAS, LINDEROS Y DISTANCIAS: COORDENADAS: A.-N 7.006.902 E 10.740.685, B.-N 7.023.119 E 10.470.491, G.-N 7016.483 E 10.482.045, H.-N 7.000.843 E 10.741.563. LINDEROS Y DISTANCIAS: NORTE, DEL PUNTO A AL PUNTO B DEL PLANO, LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 270,68 M.L., COLINDANDO CON EL EJE DE LA MISMA

CARRERA 129. OESTE: DEL PUNTO B AL PUNTO G DEL PLANO, LINEA

RECTA EN DISTANCIA DE 13.32 M.L., COLINDANDO CON LA CALLE 11;

CARRERA 129. OESTE: DEL PUNTO B AL PUNTO G DEL PLANO, LINEA

RECTA EN DISTANCIA DE 13.32 M.L., COLINDANDO CON LA CALLE 11; SUR: DEL PUNTO G AL PUNTO H DEL PLANO, LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 260.70 M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DE LA MISMA PARCELACION, ESTE: DEL PUNTO H. AL PUNTO A. DEL PLANO, LINEA RECTA EN

DISTANCIA DE 6.12 M.L. COLINDANDO CON PROLONGACION DE LA

MISMA CARRERA 129, EN PREDIOS DE MERCEDES CORDOBA DE

LLORENTE. CARRERA 130: CEDE UN AREA DE 3.296.60 M2. DE TERRENO,

COMPRENDIDOS POR EL POLIGONO C-D-E-F-C. DEL PLANO, CON LAS SIGUENTES COORDENADAS, LINDEROS Y DISTANCIAS: COORDENADAS: C.-N 6.866.932 E 10.485.850, D.-N 6.850.379 E 10.761.644, E.-N 6.862.720 E 10.759.922, F.-N 6.878.523 E 10.495.664. LINDEROS Y DISTANCIAS: SUR, DEL PUNTO C AL PUNTO D DEL PLANO, LINEA RECTA EN DISTANCIA DE RES-2025-021926-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

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Fecha: 02 – 07 - 2024 276.29 M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DEL CLUB FARALLONES. ESTE: DEL PUNTO D AL PUNTO E DEL PLANO LINEA RECTA EN DISTANCIA DE

12.46 M.L. COLINDANDO CON LA PROLONGACION DE LA CARRERA 130

EN PREDIOS DE MERCEDES CORDOBA DE LLORENTE. NORTE: DEL PUNTO E AL PUNTO F DEL PLANO LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 263,94

M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DE LA MISMA PARCELACION. OESTE: DEL PUNTO F AL PUNTO C DEL PLANO LINEA RECTA EN DISTANCIA DE

15.19 M.L. COLINDANDO CON LA CALLE 11.- CALLE 11: CEDE UN AREA DE 1.607.25 M2. DE TERRENO COMPRENDIDOS POR EL POLIGONO B-C-F-GBDEL PLANO, CON LAS SIGUIENTES COORDENADAS Y DISTANCIAS.: COORDENADAS, B.-N 7.023.119 E 10.470.491, C.-N 6.866.932 E 10.485.850, F.-N 6.878.523 E 10.495.664, G.-N 7.016.483 E 10.482.045 LINDEROS Y DISTANCIAS: OESTE: DEL PUNTO B AL PUNTO C DEL PLANO LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 156.94 M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DEL CLUB FARALLONES, SUR: DEL PUNTO C AL PUNTO F DEL PLANO LINEA

RECTA EN DISTANCIA DE 156.94 M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DEL CLUB FARALLONES, SUR: DEL PUNTO C AL PUNTO F DEL PLANO LINEA

RECTA EN DISTANCIA DE 15.19 M.L. COLINDANDO CON LA CARRERA 130.

ESTE: DEL PUNTO F AL PUNTO G DEL PLANO LINEA RECTA EN DISTANCIA

DE 138.72 M.L. COLINDANDO CON PREDIOS DELA MISMA PARCELACION.

NORTE: DEL PUNTO G AL PUNTO B DEL PLANO, LINEA RECTA EN

DISTANCIA DE 13.32 M.L. COLINDANDO CON LA CARRERA 129.-»

Que con ocasión al registro de la Escritura Publica N° 63 del 10 de febrero de 1966 de la Notaria Única de Dagua, correspondiente al acto de Compraventa Parcial de 1.600 metros2, de Ofelia Realpe de Valderrama a favor de Arcelia Álvarez Papamija, dio origen a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 370-356423, con un área de 1.600 metros2 como lo manifiesta el comentario de la anotación N°. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 370-104407 y no de 2 plazas más o menos como figura inscrito en el campo de área y linderos del mencionado folio de matrícula, así mismo se debe especificar que esta se aperturó del tomo 32, folio 102 y no del tomo 23 folio 184, como lo cita la descripción del área y los linderos, de igual forma se debe corregir que los derechos adquiridos corresponden a dominio pleno y no falsa tradición.

folio 184, como lo cita la descripción del área y los linderos, de igual forma se debe corregir que los derechos adquiridos corresponden a dominio pleno y no falsa tradición. En razón a que en el folio de matrícula inmobiliaria 370-104407, fue aperturado antes de la expedición del Decreto Ley 1250 de 1970, al verificar los libros del sistema antiguo se pudo establecer que los folios de matrícula inmobiliaria 370104407 y 370-356423, no reflejan su real situación jurídica.

Por consiguiente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, al realizar el estudio Jurídico en el sistema de libros antiguos de esta Oficina, pudo establecer lo siguiente: En los libros del sistema antiguo, se evidencia que el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-104407, corresponde a un predio con derechos de pleno dominio, en razón RES-2025-021926-6Página | 8

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Fecha: 02 – 07 - 2024 a la inscripción de la Resolución N° 11892 del 12 de noviembre de 1965, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, a favor de OFELIA REALPE DE VALDERRAMA, este Despacho debe proceder a determinar el área del predio correspondiente al folio de matrícula 370-104407, indicando que esta corresponde a 1 hectárea 3.300 metros2, es decir 13.300 metros2 .

este Despacho debe proceder a determinar el área del predio correspondiente al folio de matrícula 370-104407, indicando que esta corresponde a 1 hectárea 3.300 metros2, es decir 13.300 metros2 . De igual manera se debe corregir el área del predio con matricula inmobiliaria 370356423, indicando que esta corresponde a 1.600 metros2 y no a 2 plazas más o menos, así mismo corregir el código de naturaleza jurídica de la anotación N°.1, “0126” de buena tradición y no “612” y se debe sustituir la “I” de dominio incompleto por la “X” de dominio pleno. De igual forma en el campo de matrícula aperturadas agregar que el folio de matrícula inmobiliaria 370-356423 se segergó o aperturó con base el folio de matrícula inmobiliaria 370-104407. Además, se debe incluir en la anotación N° 2 del folio de matrícula inmobiliaria 370-104407, en el campo de matrículas abiertas, el número de matrícula inmobiliaria asignado con ocasión a la venta parcial, inscrita por Escritura Publica N° 63 del 10 de febrero de 1996 de la Notaria Única de Dagua, de OFELIA REALPE DE VALDERRAMA a favor de ARCELIA ÁLVAREZ PAPAMIJA, la cual corresponde al número 370-356423. El folio de matrícula No.370-104407, se encuentra registrado en el Tomo 23 Folio 184, el cual corresponde al predio de mayor extensión. Y no en el Tomo 32 Folio 102.

El folio de matrícula No.370-104407, se encuentra registrado en el Tomo 23 Folio 184, el cual corresponde al predio de mayor extensión. Y no en el Tomo 32 Folio 102.

El artículo 48 de la Ley 1579 de 2012, establece: Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatoria para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta Ley. Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica del predio en él inscrito y los folios de matrícula inmobiliaria N°s 370-104407 y370-356423 no exhiben la real situación jurídica del inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.

De las normas citadas en precedencia, vale concluir que, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una

Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una RES-2025-021926-6Página | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024 parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece: Finalidad del folio de matrícula: “ El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

En tal virtud la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar la corrección de la inscripción de los citados documentos registrados en las anotaciones N°2 de la matricula inmobiliaria N°. 370104407 y la anotación N°.1 del folio de matrícula inmobiliaria

de los citados documentos registrados en las anotaciones N°2 de la matricula inmobiliaria N°. 370104407 y la anotación N°.1 del folio de matrícula inmobiliaria 370-356423, asi como en descripcion cabida y linderos, con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012. Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°. 370-104407, en el sentido de agregar en el campo de descripción cabida y linderos, que el predio tiene un área de una (1) hectárea 3.300 metros2, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-104407, en el sentido de incluir en el campo de descripción cabida y linderos, que el registro del inmueble se encuentra en el Tomo 23 Folio 184 (MAYOR EXTENSION) y que la Adjudicación del incora correspondiente a la Resolución N°. Resolución No.11892 del 12/11/1965, por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adjudica el inmueble a favor de la señora Ofelia Realpe de Valderrama, se encuentra registrada en el Libro Primero Tomo 212 Par, Folio 473 y 474, Partida 7457, adjudicando un área de 13.300 metros2, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-104407,

7457, adjudicando un área de 13.300 metros2, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-104407, en el sentido de incluir en la anotación N°.2 del folio de matrícula inmobiliaria 370104407, en el campo de matrículas abiertas, el número de matrícula inmobiliaria asignado con ocasión a la venta parcial, inscrita por Escritura Pública N° 63 del 10 de febrero de 1996 de la Notaria Única de Dagua, de Ofelia Realpe de Valderrama a favor de Arcelia Álvarez Papamija, la cual corresponde al número 370-356423, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

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Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTICULO CUARTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-104407, en el sentido de corregir la anotación N°.2 en el campo de código de naturaleza jurídica “0126” en vez de “101”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-356423, en el campo de descripción cabida y linderos, el área del predio que corresponde a

resolución.

ARTICULO QUINTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-356423, en el campo de descripción cabida y linderos, el área del predio que corresponde a 1.600 metros 2 y no a 2 plazas más o menos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-356423, en el campo de descripción cabida y linderos, que el registro se encuentra en el Tomo 32 del Folio 102 y no del Tomo 23 Folio 184

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