SNR - Resolución 21947 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 21947 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-021947-6 26 de agosto de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO DENTRO DE UNA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA No. 240-AA-2025-008, TURNO DE CORRECCIÓN No.
2023-240-3-368, CON FOLIO NO. 240-43128
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PUBLICOS DE PASTO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y la Ley 1437 del 2011 (C.P.A.C.A.), expide el siguiente acto mediante el cual acepta el desistimiento dentro de un turno de corrección.
CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. ✓ Radicación: El 15 de febrero de 2023, fue radicada solicitud de corrección referente al folio de matrícula No. 240-43128, actuación registral que se identificó con Turno
No. 2023-240-3-368.
✓ Auto de Apertura: En el marco de la actuación administrativa identificada con el radicado No. 240-AA-2025-008, iniciada mediante el Auto de Apertura del 16 de octubre de 2025 y por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, se
radicado No. 240-AA-2025-008, iniciada mediante el Auto de Apertura del 16 de octubre de 2025 y por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, se procedió al examen de la situación jurídica del folio en cuestión.
✓ Órdenes Decretadas: Mediante el auto de inicio, se ordenó vincular y notificar tanto a la parte solicitante como a quienes puedan resultar directamente afectados por la decisión. Asimismo, se dispuso el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-43128.
✓ Radicación de Turnos para Calificación: El pasado 04 de marzo de 2026 se radicó el siguiente turno: Turno No. 2026-240-6-2760: consistente en la orden judicial de cancelación de embargo, emanada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, mediante oficio No. 0198 del 24 de febrero de 2026. Situación que se evidencia en el sistema de información registral SIR
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Fecha: 09/Jul./2025
A la fecha, dicho turno de calificación registral se encuentra suspendido, toda vez que la actuación administrativa con turno de corrección 2023-240-3-368, constituye un impedimento procesal insalvable que restringe la etapa de calificación. En consecuencia, opera una sustracción de materia respecto al impulso procesal, supeditando cualquier avance a la previa resolución del bloqueo ordenado por dicha providencia
un impedimento procesal insalvable que restringe la etapa de calificación. En consecuencia, opera una sustracción de materia respecto al impulso procesal, supeditando cualquier avance a la previa resolución del bloqueo ordenado por dicha providencia
✓ Desistimiento: Mediante escrito radicado el 29 de mayo de 2026, el señor Jairo Alberto Riascos Narváez, solicitante inicial de la solicitud de corrección, presenta RES-2026-021947-6 RES-2026-021947-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 solicitud de desistimiento a la solicitud de corrección radicada el 15 de febrero de 2023, y que se identifica con turno de calificación No. 2023-240-3-368.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El desistimiento es una declaración unilateral de la voluntad, por medio del cual la parte manifiesta su intención de renunciar en este caso a la solicitud de corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-43128, y produciéndose así como consecuencia la terminación de la actuación administrativa.
Al respecto, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) faculta a los interesados para renunciar a sus peticiones al señalar que: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” Bajo esta premisa, la solicitud presentada por la apoderada resulta plenamente procedente.
Por otra parte, considerando que dentro del proceso ejecutivo No. 2015-00543, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto ordenó el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble con folio 240-43128, se advierte que dicho pronunciamiento judicial ha operado como un saneamiento integral de las presuntas irregularidades que motivaron el inicio de esta actuación. Esto genera una sustracción de materia que hace improcedente e inocua la continuación del trámite administrativo.
Mantener el bloqueo registral sobre el folio No. 240-43128, supeditándolo a las resultas de este procedimiento, no solo desatendería la eficacia de la orden judicial, sino que constituiría una restricción ilegítima y desproporcionada al ejercicio del derecho a la propiedad privada. Por lo tanto, al haberse satisfecho el objeto de la controversia por vía judicial, esta autoridad no avizora mérito jurídico para proseguir con la actuación, por lo que se debe ordenar su archivo y el levantamiento del bloqueo del inmueble involucrado, el cual había sido dispuesto mediante el auto de inicio.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en el marco normativo invocado, este Despacho resuelve dar por terminado el trámite al aceptar el desistimiento radicado el 29 de mayo de
había sido dispuesto mediante el auto de inicio.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en el marco normativo invocado, este Despacho resuelve dar por terminado el trámite al aceptar el desistimiento radicado el 29 de mayo de
2026. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación administrativa No. 240-AA2025-008, turno de corrección No. 2023-240-3-368, con folio No. 240-43128.
En virtud de lo anterior este despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de corrección radicada bajo el turno de calificación No. 2023-240-3-368, dentro de la actuación administrativa No. 240-AA-2025-008 impulsada por el señor Jairo Alberto Riascos Narváez. En consecuencia, se declara la terminación del trámite y se ordena su archivo, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos de la presente providencia. RES-2026-021947-6 RES-2026-021947-6Página | 4
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ARTÍCULO SEGUNDO: LEVANTAR el bloqueo preventivo ordenado mediante auto de inicio sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-43128, permitiendo el libre ejercicio de los derechos de disposición sobre el bien inmueble.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER el reparto para estudio y calificación del turno No. 2026-240-6-2760. En consecuencia, el calificador asignado procederá con la sustanciación
los derechos de disposición sobre el bien inmueble.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER el reparto para estudio y calificación del turno No. 2026-240-6-2760. En consecuencia, el calificador asignado procederá con la sustanciación de fondo, salvaguardando el turno y la prioridad de los títulos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a los señores: • Doraida del Carmen Vásquez en la dirección: Manzana 20 casa 2 Villaflor 2 Pasto, Tel 3212720300. • Jairo Alberto Riascos al correo sandy948@hotmail.com
- Rosa María Ibarra de Goyes Calle 19 C No. 5E -23 Barrio Betania Pasto. • Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto al correo:
j02cmpas@cendoj.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición.
CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_98394959
DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia HECTOR GUARNIZO
Elaboró: JUAN CARLOS ESTRADA / ORIP183
Revisó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183
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Fecha: 09/Jul./2025
Aprobó: . VIVIANA CONCEPCION MERA FLOREZ / ORIP183
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