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SNR - Resolución 22110 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22110 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022110-6 7 de noviembre de 2025

EXPEDIENTE 2025 ORIP173.170.1.173-35-00135

3702024AA-265

“Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-638817”.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

ANTECEDENTES:

Mediante solicitud de corrección con radicado bajo el No. C2024-7953 del 25/08/2024, el señor MARIO JULIAN RAMON MONTOYA, solicita: “Cerrar el folio de matrícula 370-638817, se agotó el área Interés jurídico responder petición con radicado 3702024ER06959”, peticion que fue trasladada al area Jurídica, con el fin de adelantar actuacion administrativa argumentando lo siguiente:

1. Ingresó el 12 de Septiembre de 2024, el derecho de petición mediante el Oficio No.

3702024ER06959, la Superintendencia de Notariado y Registrtro traslado por competencia el oficio con radicado No. DAC-SNR2024ER105097, con la que el señor MARIO JULIAN RAMON MONTOYA, realiza, a la cual le correspondió el radicado interno N° C2024-7953 del 25 de agosto de 2024, con la que se solicita: RES-2025-022110-6Página | 2

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Fecha: 02 – 07 - 2024 “Cerrar el folio de matrícula 370-638817, se agotó el área Interés jurídico responder petición con radicado 3702024ER06959”

2. Al realizar el estudio jurídico al mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se encontró que la medida de embargo inscrita en la anotación N°10, con fecha 2608-2014 y turno de radicación N°2014-83301, se registró el oficio N° 0048 del 2008-2014, de la Contraloría General de la Republica, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en proceso de responsabilidad fiscal, de la Contraloría General de la Nación contra William Ramón Montoya, fue inscrita sin tener en cuenta que el folio de matrícula inmobiliaria 370-638817, NO tiene área vigente.

En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 37 y 68 de la Ley 1437 de 2011, mediante Oficio ORIP Cali No. 3702024EE12974 del 8/10/2024, a través de la empresa 472 que presta sus servicios a la Superintendencia de Notariado y Registro, se envío comunicacion a la CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, del contenido del Auto No. 198 del 8 de octubre de 2024, con el cual se da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817, asímismo, se le solicita expida la cancelación de la

la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817, asímismo, se le solicita expida la cancelación de la medida de embargo inscrita con fecha 26/08/2014 y turno de radicación No. 201483301, comunicada con el Oficio No. 0048 del 20/08/2014, de la Contraloría General de la República, el cual ordena a la inscripción de la medida de embargo en proceso de responsabilidad fiscal contra William Ramón Montoya. A través, de Oficio 3702024EE12976 de fecha 8 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico mjrm.org@gmail.com, el día 10 de octubre de 2024, se comunica al señor MARIO JULIAN RAMÓN MONTOYA, el contenido del Auto N° 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matricula 370-638817. Mediante de Oficio 3702024EE12977 de fecha 8 de octubre de 2024, a la dirección Calle 13 E N°.53-02, del Barrio Primero de Mayo, se comunica al señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA ARANGO, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817. Igualmente, mediante de Oficio 3702024EE15313 de fecha 26 de diciembre de 2024, se comunica al señor JOSE FERNANDO MEJIA ARANGO, en calidad del Representante de la Sociedad Constructora Inmobiliaria Suramericana S.A.S., a la

2024, se comunica al señor JOSE FERNANDO MEJIA ARANGO, en calidad del Representante de la Sociedad Constructora Inmobiliaria Suramericana S.A.S., a la Calle 11 N°.7-15, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817. Mediante de Oficio 3702024EE15346 de fecha 27 de diciembre de 2024, se comunica al señor JIMMY RAMÓN NARANJO, a la Calle 13 B N°.17-86 – Apartamento 302-8, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por RES-2025-022110-6Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024 medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817.

De igual manera, mediante de Oficio 3702024EE15347 de fecha 27 de diciembre de 2024, se comunica al señor WILSON RAMÓN NARANJO, a la Calle 13 E N°.5318, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817.

18, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817. A su vez, mediante de Oficio 3702024EE15348 de fecha 27 de diciembre de 2024, se comunica a la señora NELLY CALVACHE MUÑOZ, a la Calle 53 N°.93-00, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 370-638817. Así mismo, mediante Comunicación No. 3702024EE12975 del 8/102024, dirigida a terceros indeterminados, con el objeto que se constituyeran en parte y ejercieran los derechos que la Ley les concede en defensa de sus intereses, fijado en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por un termino de cinco días, el cual fue publicado el día 10 de octubre de 2024, según constancia del grupo de divulgaciones el cual consta dentro del presente expediente.

Mediante aviso de citación de comunicación del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024 – Expediente No. 3702024AA-265, se cita a los señores JOSÉ FERNANDO MEJÍA ARANGO, WILSON RAMÓN MONTOYA y NELLY CALVACHE MUÑOZ y a todo el que se crea con derecho, se fija Aviso de Comunicación, en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el

todo el que se crea con derecho, se fija Aviso de Comunicación, en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 24/01/2025 al 31/01/2025, el cual fue publicado el día 24 de enero de 2025, según constancia del Grupo de Comunicaciones adjunta al expediente.

No obstante, transcurridos los cinco (5) días sin haberse presentado los interesados, señores JOSÉ FERNANDO MEJÍA ARANGO, WILSON RAMÓN MONTOYA y NELLY CALVACHE MUÑOZ y a todo el que se crea con derecho, procedió a FIJAR AVISO DE COMUNICACION el día 03/02/2025 al día 10/02/2025, en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así mismo, se solicitó a través del Grupo de publicaciones, de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicacion de la comunicación en la página web, desfijándose el día 10/02/2025. Según constancia del grupo de divulgaciones, quedando debidamente comunicados, que hace parte integral del expediente.

Una vez agotada la etapa de comunicación y notificaciones, de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.

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2. PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los

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2. PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria No. No. 370-638817, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio y los allegados durante el desarrollo de la actuación administrativa y las respuestas a las solicitudes de certificación, que en las consideraciones de la Oficina se describen. Igualmente, los documentos contenidos en el Expediente de la Actuación Administrativa No. 3702024AA-265.

3. INTERVENCION DE TERCEROS Con solicitud de oficio a la cual le correspondió el radicado 3702025ER00909 del 04 de febrero de 2025, el señor MARIO JULIAN RAMON MONTOYA, solicito: Copia virtual de los dos (2) documentos mencionados en el Auto N°.198 de 08 de octubre de 2024: Copia 1: Radicado DAC-SNR2024ER06959 de fecha 12/09/2024. Copia2: Radicado interno C2024-7953 de fecha 25/082024, esta documentación se solicita para garantizar el debido proceso y derecho de Defensa.

A la anterior solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio 3702025EE00962 del 05 de febrero de 2025.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u

del 05 de febrero de 2025.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, y al respecto dispone: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. RES-2025-022110-6Página | 5

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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Parágrafo.

anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien(...)”. De conformidad a lo señalado en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, se dispone: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (...) RES-2025-022110-6Página | 6

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Fecha: 02 – 07 - 2024 b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz

(...)”. El literal 1 del artículo 593 del Código General del Proceso establece: “Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente

(...)”. El literal 1 del artículo 593 del Código General del Proceso establece: “Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.

Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o A petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. (...)”. El literal 7 del artículo 597 del Código General del Proceso establece: “Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (...)

7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria.

(...)”.

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y

(...)”.

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de RES-2025-022110-6Página | 7

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Fecha: 02 – 07 - 2024 tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base Al sistema de registro, la publicidad Del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos

ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio. La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión. 5.1. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-638817 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Calle 13 E Bis No.53 BIS-02, con un total de 12 anotaciones.

Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Calle 13 E Bis No.53 BIS-02, con un total de 12 anotaciones. En la anotación No.8 con fecha 05-02-2014 y turno de radicación N°2014-11476, se registró la Escritura Publica N°2327 del 11-07-2013 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual se registra el acto de División material a favor de Jimmy Ramón Naranjo, Wilson Ramón Naranjo, William Ramón Montoya, Mario Julián Ramón Montoya, Nelly Calvache Muñoz. Dando apertura por técnica registral a los folios de matrícula Nos.: 370-898398 Lote 1, 370-898399 Lote 2,370-898400 Lote 3,370-898401 Lote 4 y 370-898402 Lote 5. En la anotación No.9 con fecha 05-02-2014 y turno de radicación N°2014-11476, se registró la Escritura Publica N°2327 del 11-07-2013 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual se adjudica la liquidación de la comunidad, a favor de Jimmy Ramón Naranjo, Wilson Ramón Naranjo, William Ramón Montoya, Mario RES-2025-022110-6Página | 8

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Julián Ramón Montoya, Nelly Calvache Muñoz, a favor de Jimmy Ramón Naranjo, Wilson Ramón Naranjo, William Ramón Montoya, Mario Julián Ramón Montoya, Nelly Calvache Muñoz. de los predios segregados identificados con los folios de matrícula Nos.: 370-898398 Lote 1, 370-898399 Lote 2,370-898400 Lote 3,370898401 Lote 4 y 370-898402 Lote 5 En la anotación N°10 con fecha 26-08-2014 y turno de radicación N°2014-83301, se registró el oficio N°0048 del 20-08-2014, de la Contraloría General de la Republica, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en proceso de responsabilidad fiscal, de la contraloría general de la Nación contra William Ramón Montoya. La medida de embargo registrada en la anotación N°10, del folio de matrícula inmobiliaria 370-638817, fue inscrita sin tener en cuenta que el folio de matrícula inmobiliaria 370-638817, NO tiene área vigente.

Por lo anterior, se evidencia que el turno de radicación N°. 2014-83301, correspondiente al oficio N°.0048 del 20/08/2014 de la Contraloría General de la Republica, el cual ordena la inscripción del embargo en proceso de responsabilidad fiscal dentro del radicado PRF2014-04969-80183-266-03-877 de la Contraloría General de la Republica, contra William Ramón Montoya, fue inscrito sin tener en

Republica, el cual ordena la inscripción del embargo en proceso de responsabilidad fiscal dentro del radicado PRF2014-04969-80183-266-03-877 de la Contraloría General de la Republica, contra William Ramón Montoya, fue inscrito sin tener en cuenta que el registro la Escritura Publica N°. 2327 del 11/07/2013 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual se divide materialmente el predio objeto de embargo y se adjudica en liquidación de la comunidad, a favor de Jimmy Ramón Naranjo, Wilson Ramón Naranjo, William Ramón Montoya, Mario Julián Ramón Montoya, Nelly Calvache Muñoz, los lotes resultantanes de la division material la cual se les asignó su correspondiente folio de matrícula Nos: 370-898398 Lote 1, 370-898399 Lote 2,370-898400 Lote 3,370-898401 Lote 4 y 370-898402 Lote 5, agotandose asi el area del predio de mayor extension, sin embargo, al momento de la calificacion de la meniconada escritura publica se omitido cerrar el folio de mayor extensión (370-638817). El artículo 48 de la Ley 1579 de 2012, establece: "Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatoria para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se

debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatoria para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta Ley. Sobre el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria, el actual Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, en su artículo 55 establece: "Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. RES-2025-022110-6Página | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". En armonía con la norma antes señalada, para el caso concreto cuando se registra en el folio de matrícula inmobiliaria acto adjudicación liquidación de la comunidad, como consecuencia de ello se segregan otros inmuebles agotándose el área del predio adjudicado, este debe quedar en estado cerrado, dado que deja de existir para dar paso a la creación de nuevos predios

PREDIO DE MAYOR EXTENSION

PREDIO MATRICULA INMOBILIARIA AREA

predio adjudicado, este debe quedar en estado cerrado, dado que deja de existir para dar paso a la creación de nuevos predios

PREDIO DE MAYOR EXTENSION

PREDIO MATRICULA INMOBILIARIA AREA

LOTE Y CASA 370-638817 960.52M2

PREDIOS RESULTANTES DE LA DIVISION MATERIAL

PREDIO MATRICULA INMOBILIARIA AREA LOTE 1 370-898398 173,79 M2

LOTE 2 370-898399 231,70M2

LOTE 3 370-898400 286,15 M2

LOTE 4 370-398401 151,58 M2

LOTE 5 370-898402 117,30 M2

AREA TOTAL 960,52 M2

Cabe resaltar que, la matrícula inmobiliaria está definido como un folio destinado a la inscripción de actos referente a un bien raíz, con el propósito de identificar cada inmueble, determinado por su área, linderos, ubicación descripción y todos aquellos datos que puedan obtenerse tal como lo establece el artículo 8 de la ley 1579 de 2012: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número RES-2025-022110-6Página | 10

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Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número RES-2025-022110-6Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (...)” Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica del predio en él inscrito y el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-638817, no exhibe la real situación jurídica del inmueble. En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios d

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