SNR - Resolución 222119 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 222119 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022219-6 10 de noviembre de 2025
PORMEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN PREDIO AFECTADO AL USO PUBBLICO ASOCIADO AL FOLIO
DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53527.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ CUNDINAMARCA.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 2044 de 2020, Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 09176 de 2020 de La Superintendencia de Notariado y Registro y demás normas concordante y el siguiente: CONSIDERANDO Que con radicación No. SNR2025ER-133759-2, el Dr. LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.281 de Facatativá Cundinamarca, obrando como Alcalde del Municipio de Facatativá - Cundinamarca, solicitó se estudie la posibilidad de la expedición del acto Administrativo mediante el cual se decida a favor del Municipio la titulación de la zona que afecta el uso público (área de cesión), dentro del predio denominado “FINCA PORCIÓN A”, asociado a la matricula inmobiliaria No. 156-53527, ver linderos resto en la Escritura
público (área de cesión), dentro del predio denominado “FINCA PORCIÓN A”, asociado a la matricula inmobiliaria No. 156-53527, ver linderos resto en la Escritura #2657 del 22-12-99 de la Notaria 2a. Facatativá, el área se tendrá en cuenta según levantamiento topográfica, de 5.072.65 M2 presentado por el arquitecto MANUEL ANTONIO VARGAS CAMELO y aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial de Facatativá según la Resolución 787 del 23 de octubre de 2006. Que Para poder desarrollar el procedimiento sin dilaciones se procederá dando aplicación al principio Constitucional de buena fe y que los bienes de uso público prima sobre el particular amparados en los artículo 83 y 63 respectivamente, así como la normativa entonces vigente, en el entendido en que este despacho atiende a hechos desarrollados entre los años 1999 y 2006 pero que tan solo pudieron ser desarrollados durante la anualidad 2024 y con especial observación a la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, bajo estas premisas la Oficina de Registro de Facatativá atenderá a la llamada legalización de predios por el Representante legal de la Alcaldía de Facatativá en el bien de matrícula inmobiliaria No. 156-53527 y número de Cédula Catastral 252690001000000080400000000000 del predio ubicado en Manablanca “San Antonio V sector”, lo anterior en aplicación del Artículo 20 de la Ley 2024 de 2020 y la Resolución No. 09176 de 2020 emitida por La Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 2
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Ley 2024 de 2020 y la Resolución No. 09176 de 2020 emitida por La Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Que la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial Expidió la Resolución No. 787 de 23/10/2006, Por medio de la cual se decide una solicitud de legalización del asentamiento humano ubicado en Manablanca “San Antonio” V sector de esta localidad, presentado por los Señores: JOSE GUSTAVO COLORADO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.013.703 de Facatativá, MARIA CELIA COLORADO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.523.629 de Facatativá, ROSAURA COLORADO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.526.787 de Facatativá y MARIA LIGIA COLORADO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.515.725 de Facatativá Cundinamarca. Que el asentamiento legalizado por la Resolución No. 787 de 23/10/2006, se encuentra conformado por seis (06) predios identificados así: FINCA PORCIÓN A
CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53527, FINCA VILLA
ROSAURA CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53523, FINCA
VILLA LIGIA CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53524, FINCA
ROSAURA CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53523, FINCA
VILLA LIGIA CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53524, FINCA VILLA CECILIA CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53525, FINCA SAN JOSÉ CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53526 y
FINCA PORCIÓN B CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 156-53528.
Que el mencionado acto administrativo en su artículo tercero impuso a los señores JOSE GUSTAVO COLORADO, MARIA CELIA COLORADO, ROSAURA COLORADO y MARIA LIGIA COLORADO, diferentes obligaciones dentro de las cuales se encuentra “a) Efectuar las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parques, plazoleta, equipamientos, construcción de vías locales, y zonas de afectación de acuerdo a la planimetría presentada, cumpliendo los preceptos de la ley 388 de 1.997 y del Decreto 564 de 2006. Que han transcurrido a la fecha más de 18 años desde la legalización del asentamiento urbano; sin embargo, las zonas distinguidas en el plano aprobado como zonas de cesión, no han sido tituladas a favor del Municipio de Facatativá Cundinamarca, aun cuando se encuentran destinadas para espacio público y vienen siendo usadas como tal. Que desde la Secretaria de Urbanismo, se adelantó estudio de títulos respecto al folio de matrícula inmobiliaria No. 156-53527, encontrando lo siguiente: Realizado el estudio de los títulos al predio con folio de matrícula inmobiliaria No.
Que desde la Secretaria de Urbanismo, se adelantó estudio de títulos respecto al folio de matrícula inmobiliaria No. 156-53527, encontrando lo siguiente: Realizado el estudio de los títulos al predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-53527, código catastral 25269-00-01-00-00-0008-0400-0-00-00-000, denominado “FINCA PORCIÓN A”, el cual se derivó del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-11929. Que el folio con matricula inmobiliaria No. 156-53527 cuenta a la fecha con 15 anotaciones, pero la anotación No. 15 “ESTA ANOTACIÓN NO TIENE VALIDEZ Fecha: 28-04-2015 Radicación: 2015-156-6-4205, según salvedad (ESTA
INSCRIPCION CARECE DE EFECTOS JURIDICOS, SEGUN ARTICULOPágina | 3
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PRIMERO DE LA RESOLUCION 49 DE FECHA 3 DE MARZO DE 2016.-), doc.
Escritura 2765 de 2010-12-2015, Notaria primera de Facatativá Especificación: 0122 de bienes obligatoria. Que una vez descontadas las áreas de las ventas parciales el área resto se tiene un remanente de 5.465.5 M2. Que según el parágrafo de la Escritura No. 3721 de 28/12/2007 en la Notaria 2ª de Facatativá, indica TENIENDO EN CUENTA LA APROBACIÓN DE LA
un remanente de 5.465.5 M2. Que según el parágrafo de la Escritura No. 3721 de 28/12/2007 en la Notaria 2ª de Facatativá, indica TENIENDO EN CUENTA LA APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO SEGÚN RESOLUCIÓN No. 787 NO SE CITAN LINDEROS DEL RESTO (LEY 2157 DE 1.994), POR LO QUE ESTOS CORRESPONDEN A LAS VIAS PUBLICAS Y ZONAS DE CESIÓN (SIC) AL
MUNICIPIO.
Que según la Resolución No. 787 de 23/10/2006, se tiene plano del loteo e identificación del predio, el cual incluye la determinación del espacio público que se constituye a favor del Municipio, para el caso en particular de la finca Porción A, un total de áreas de cesión de 5.072.65 m2. Que ante las reiteradas manifestaciones de los propietarios en cuanto a la intención de realizar la entrega al Municipio de Facatativá de las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público de acuerdo a la planimetría presentada, y en aras de dar cumplimiento con lo establecido en la constitución y la ley 19 de diciembre de 2024 se suscribió acta de recibo, tomando así el Municipio de Facatativá posesión de las zonas de cesión ubicadas en el predio denominado finca PORCIÓN A con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-53527, conforme a la localización y especificaciones descritas en el plano de legalización aprobado por la Alcaldía de Facatativá, las cuales representan Un área de 5.072.65 m2 tomados de la parte restante del folio matriz para lo cual quedara con un área de 392.85 M2, y consisten en:
Alcaldía de Facatativá, las cuales representan Un área de 5.072.65 m2 tomados de la parte restante del folio matriz para lo cual quedara con un área de 392.85 M2, y consisten en:
CESIONES UBICADAS EN FINCA PORCIÓN A
PREDIOS AFECTOS AL USO PÚBLICO
ÁREA
Zona Verde 1
588,00
Equipamiento
977,90
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Área vías, alamedas y espacios peatonales
3074,75
Total
5072,65
FUNDAMENTOS JURÍDICOS O NORMATIVIDAD APLICABLE:
El artículo 63 de la Constitución Política señala “Los bienes de uso público (...) son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Asimismo, el artículo 82 determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
El inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”. señalando en su inciso segundo, entre otras, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, etc. y en general "todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo". Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la
ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución.Página | 5
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Que el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 adicionó un parágrafo al artículo 5 de la Ley 9 de 1989, del siguiente contenido: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-183 de 2003 señala que los bienes de uso público se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales y estar destinados al uso común de todos los habitantes.
Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y
establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo"
Que el citado Decreto contiene las regulaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el espacio público, las áreas de cesión, la incorporación de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión y la entrega anticipada de cesiones. A su vez, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 ibídem, atribuyen a los municipios y distritos la función de determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas públicas al inventario inmobiliario municipal.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 también definió el espacio público como: “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.
Que la Ley 2044 de Julio 30 de 2020 “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos
saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la ley, de igual modo la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales, a fin de materializar elPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado Social de Derecho.
Que la misma Ley, dispone: “ARTÍCULO 20. TITULACIÓN DE PREDIOS DE USO PÚBLICO A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES UBICADOS EN ZONAS LEGALIZADAS URBANÍSTICAMENTE. Los Registradores de Instrumentos Públicos, o las entidades que hagan sus veces, registrarán, mediante resolución administrativa que servirá de título, a favor de las entidades oficiales o entes territoriales, el derecho de dominio de los predios que están afectos al uso público, tales como vías, parques, plazoletas, edificaciones institucionales o dotacionales y de servicios públicos, siempre que dicha destinación y uso esté señalada en la cartografía oficial, aprobada por la entidad catastral y urbanística competente a nivel municipal, distrital, departamental o nacional, según corresponda.
de servicios públicos, siempre que dicha destinación y uso esté señalada en la cartografía oficial, aprobada por la entidad catastral y urbanística competente a nivel municipal, distrital, departamental o nacional, según corresponda.
Según la norma aplicable al saneamiento de predios afectados al uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente, la solicitud debe estar acompañada de los siguientes requisitos o documentos:
PARÁGRAFO 1o. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Resolución o decreto aprobatorio del proyecto de legalización o urbanización de los predios, o documento que haga sus veces;
b) Plano urbanístico aprobado, con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones;
c) Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal, o acta de toma de posesión practicada por el Alcalde Municipal o Distrital o la entidad competente o quien este delegue, de las zonas de cesión gratuitas obligatorias señaladas en la cartografía de planeación; o documento que haga sus veces;
d) Manzana catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores antiguos o consolidados.
PARÁGRAFO 2o. El registrador de instrumentos públicos, en el evento de no lograr identificar el folio de matrícula inmobiliaria del globo en mayor extensión, dejará constancia de ello y procederá a la asignación de un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios de uso público, registrando como titular de este a la entidad territorial solicitante.Página | 7
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constancia de ello y procederá a la asignación de un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios de uso público, registrando como titular de este a la entidad territorial solicitante.Página | 7
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PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro en un término no superior a 3 meses de emitida la presente ley, deberá reglamentar el presente artículo por medio de un acto administrativo, el cual deberá contar con por lo menos, procedimiento, términos y tiempos de cada una de las actividades, áreas o funcionarios responsables, los requisitos establecidos en este artículo y término total del trámite, sin perjuicio de aspectos adicionales que considere la Superintendencia deba tener dicha titulación”.
Que dicho lo anterior, el artículo 21 de la Ley 2044 de 2020, facultó a los Registradores de Instrumentos Públicos para que mediante acto administrativo declare la titularidad de las entidades territoriales sobre predios afectos al uso público, los cuales, pueden estar en zonas legalizadas urbanísticamente o en zonas sin legalización urbanística.
Que la Resolución 9176 de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentó los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020, por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones, señalando el procedimiento y los requisitos necesarios para adelantar la titulación que en el presente caso se solicita.
dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones, señalando el procedimiento y los requisitos necesarios para adelantar la titulación que en el presente caso se solicita.
Que “Teniendo en cuenta los argumentos facticos y jurídicos anteriormente expuestos, el suscrito alcalde en calidad de representante legal del municipio de Facatativá, solicita de manera atenta a su despacho la titulación de las zonas que se describen en el numeral 3 del presente oficio. “
ZONAS A TITULAR - CESIONES CORRESPONDIENTES AL PREDIO
DENOMINADO FINCA PORCIÓN A CON FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA No 156-53527:
FINCA PORCIÓN A – FMI 156-53527
CESION
AREA
Zona Verde 1
588,00
Equipamiento
977,90
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Fecha: 09/Jul./2025
Parqueadero 2 Mz U
144,00
Parqueadero 1 Mz T
144,00
Área vías, alamedas y espacios peatonales
3074,75
5072,65 M2 Total
ANEXOS
Documentos requeridos frente a predios ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente, Artículo 4 Resolución No. 09176 de 2020 Superintendencia de Notariado y Registro:
5072,65 M2 Total
ANEXOS
Documentos requeridos frente a predios ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente, Artículo 4 Resolución No. 09176 de 2020 Superintendencia de Notariado y Registro:
Una copia en medio físico y digital de la Resolución N° 787 del 23 de octubre de 2006 “Por medio de la cual se decide una solicitud de legalización del asentamiento humano ubicado en Manablanca "San Antonio" V Sector de esta localidad, presentado señores JOSE GUSTAVO COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 3.013.703 expedida en Facatativá, MARIA CELIA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.523.629 expedida en Facatativá, ROSAURA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.526.787 expedida en Facatativá y MARIA LIGIA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 35.515.725 expedida en Facatativá.”.
Una copia en medio físico y digital del plano urbanístico aprobado, con la Resolución N° 787 del 23 de octubre de 2006 “Por medio de la cual se decide una solicitud de legalización del asentamiento humano ubicado en Manablanca "San Antonio" V Sector de esta localidad, presentado señores JOSE GUSTAVO COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 3.013.703 expedida en Facatativá, MARIA CELIA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.523.629 expedida en Facatativá, ROSAURA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.526.787Página | 9
MARIA CELIA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.523.629 expedida en Facatativá, ROSAURA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 20.526.787Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 expedida en Facatativá y MARIA LIGIA COLORADO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 35.515.725 expedida en Facatativá.”.
Una copia en medio físico y digital del Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio, de las zonas de cesión gratuitas obligatorias señaladas en la cartografía de la Secretaría de Urbanismo (ACTA No
001-2024 RECIBO DE ZONAS DE CESIÓN SAN ANTONIO V SECTOR
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ).
Carta Catastral Rural de la FINCA PORCIÓN A con número de Cédula Catastral 252690001000000080400000000000, expedida por la Agencia Catastral de Cundinamarca.
Ficha predial del predio FINCA PORCIÓN A con número de Cédula Catastral 252690001000000080400000000000, en el cual se encuentran los 5072,65 M2 de áreas de cesión que deben ser tituladas a favor del Municipio de Facatativá.
De igual manera y dando alcance al escrito de radicación No. SNR2025ER133759-2, el Dr. LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, identificado con cedula de
a favor del Municipio de Facatativá.
De igual manera y dando alcance al escrito de radicación No. SNR2025ER133759-2, el Dr. LUIS CARLOS CASAS ALVARADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.444.281 de Facatativá Cundinamarca, obrando como Alcalde del Municipio de Facatativá Cundinamarca, mediante radicado SNR2025ER-220353-2, por medio del cual anexa los linderos de cada una de los predios a segregar de acuerdo a las especificaciones técnicas del INSTITUTO COLOMBIANO AGUSTIN
CODAZI.
Predio. Zona Verde 1. Extensión. 588.00m2, Linderos. Desde el punto con coordenadas Este 4851093.7149, Norte 2087829.7426 a punto con coordenadas Este 4851102.9946, Norte 2087821.7463 en una distancia 12.25m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851065.9612, Norte 2087798.2187 en una distancia 48.00m con Manzana S; de ahí a punto con coordenadas Este 4851061.9996, Norte 2087793.7155 en una distancia 12.25m con Carrera 3a sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851093.7149, Norte 2087829.7426 en una distancia 48.00m con Manzana S. Predio. Equipamiento. Extensión. 977.90m2, Linderos. Desde el mojón punto con coordenadas Este 4851177.5068, Norte 2087849.2269 a punto con coordenadas Este 4851189.1840, Norte 2087821.7163 en una distancia 20.21m con Carrera 2 sur; de ahí a punto con
4851177.5068, Norte 2087849.2269 a punto con coordenadas Este 4851189.1840, Norte 2087821.7163 en una distancia 20.21m con Carrera 2 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851154.6186, Norte 2087783.7262 en una distancia 51.51m con Calle 14b Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851144.3528, NortePágina | 10
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
2087800.2297 en una distancia 19.44m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851177.5068, Norte 2087849.2269 en una distancia 50.44m con Calle 14a sur. Predio. Parqueadero 1 Mz U Extensión. 144.00m2, Linderos. Desde el mojón punto con coordenadas Este 4851097.1549, Norte 2087851.0898 a punto con coordenadas Este 4851115.2420, Norte 2087835.3147 en una distancia 24.00m con Manzana U; de ahí a punto con coordenadas Este 4851111.2842, Norte 4851111.2842 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851093.1996, Norte 2087846.5834 en una distancia 24.00m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851097.1549, Norte 2087851.0898 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur. Predio. Parqueadero 2 Mz U.
coordenadas Este 4851097.1549, Norte 2087851.0898 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur. Predio. Parqueadero 2 Mz U. Extensión. 144.00m2, Linderos. Desde el mojón punto con coordenadas Este 4851134.3830, Norte 2087866.3893 a punto con coordenadas Este 4851138.9011, Norte 2087862.4414 en una distancia 6.00m con Manzana U; de ahí a punto con coordenadas Este 4851123.1297, Norte 2087844.3583 en una distancia 24.00m con Calle 14 Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851118.6096, Norte 2087848.3006 en una distancia 6.00m con Manzana U; de ahí a punto con coordenadas Este 4851134.3830, Norte 2087866.3893 en una distancia 24.00m con Manzana U. Predio. Parqueadero 1 Mz T. Extensión. 144.00m2, Linderos. Desde el mojón punto con coordenadas Este 4851120.7417, Norte 2087824.8851 a punto con coordenadas Este 4851138.8289, Norte 2087809.1100 en una distancia 24.00m con Manzana T; de ahí a punto con coordenadas Este 4851134.8709, Norte 2087804.6006 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851116.7837, Norte 2087820.3757 en una distancia 24.00m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851120.7417, Norte 2087824.8851 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur.
2087820.3757 en una distancia 24.00m con Carrera 3 sur; de ahí a punto con coordenadas Este 4851120.7417, Norte 2087824.8851 en una distancia 6.00m con Carrera 3 sur. Predio. Área vías, alamedas y espacios peatonales. El siguiente predio al corresponder a carreteras, andenes y en general al vial básico, así como en atención a la Ley 1083 de 2006, el Decreto 798 de 2010 del Ministerio, entonces, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otros, será descrito según su naturaleza, en todo caso, las dimensiones y descripciones, si bien corresponden a una suerte de redes o mallas siguen correspondiendo a un único cuerpo cierto y determinado según las siguientes características:Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Carrera 2 Sur desde Manzana U a Calle 14b Este. Extensión. 582.13m2, Linderos. Desde el punto con coordenadas Este 4851170.7007, Norte 2087866.9444 a punto con coordenadas Este 4851199.6402, Norte 2087827.7623 en una distancia de 49.92m con Manzana B; de ahí a punto con coordenadas Este 4851191.8290, Norte 2087818.4959 en una distancia 12.11m con Calle 14b Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851189.1840, Norte 2087821.7163 en una distancia 4.19m con Calle 14b Este; de ahí a punto con
12.11m con Calle 14b Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851189.1840, Norte 2087821.7163 en una distancia 4.19m con Calle 14b Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851177.5068, Norte 2087849.2269 en una distancia 20.21m con Área de Equipamiento; de ahí a punto con coordenadas Este 4851170.3597 Norte 2087845.2998 en una distancia 10.02m con Calle 14a Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851152.2725 Norte 2087861.0749 en una distancia 24m con Manzana T; de ahí a punto con coordenadas Este 4851146.7853, Norte 2087871.4812 en una distancia 11.79m con Calle 14 Este; de ahí a punto con coordenadas Este 4851170
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