SNR - Resolución 22261 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22261 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022261-6 28 de agosto de 2026 (095) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-56292.
Expediente: N°. 095-AA-2026-03
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud radicada bajo el consecutivo SNR2026ER-037779-2 y turno de corrección 2026-095-3-93 el señor JOSE MESA GOMEZ solicita sea excluido su número de cedula del folio de matrícula 095-56292 toda vez que no tiene relación jurídica alguna sobre el inmueble y el mismo pertenece al parecer a un homónimo, adjuntando para esto copia de la escritura 932 del 29 de marzo de 1990 de la Notaría Segunda de Sogamoso, del mismo modo se observan anotaciones de medidas cautelares decretadas con base en el posible número de cedula errado.
la escritura 932 del 29 de marzo de 1990 de la Notaría Segunda de Sogamoso, del mismo modo se observan anotaciones de medidas cautelares decretadas con base en el posible número de cedula errado. Mediante memorando interno SNR2026IE-004377-2 el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA da cuenta de la comisión de un posible error en el registro de la escritura pública relacionada anteriormente toda vez que el número de cedula citado para el comprador no es el mismo que se publicita en el folio de matrícula solicitando el inicio de la respectiva actuación administrativa respecto de las anotaciones del folio de matrícula. RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por Auto AUT-2026-000449-5 de fecha 23 de febrero de 2026 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-03, con el objeto de determinar si el folio de matrícula 09556292 demuestra la verdadera y real situación del predio. En este auto se ordenó la notificación personal a los señores JOSE MESA GOMEZ CC 9519442, JOSE MESA GOMEZ CC 9516829 y al Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba, actuaciones que se surtieron así: personalmente mediante al correo electrónico al Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba mediante oficio SNR2026CT-002249-8 del 24 de febrero de 2026, al solicitante
surtieron así: personalmente mediante al correo electrónico al Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba mediante oficio SNR2026CT-002249-8 del 24 de febrero de 2026, al solicitante JOSE MESA GOMEZ CC 9519442 mediante oficio SNR2026CT-002248-8 del 24 de febrero de 2026, respecto del tercer interesado mediante auto AUT-2026-001755-5 del 14 de mayo de 2026 se ordenó realizar de forma correcta su notificación la cual en primera medida se dio mediante oficio citatorio SNR2026EE-147313-1 del 19 de mayo de 2026 publicado en la página de la SNR el día 02 de junio de 2026 y en la cartelera de esta oficina desfijado el día 12 de junio de 2026 y posteriormente mediante notificación por aviso mediante oficio SNR2026CT-013595-8 del 19 de junio de 2026 publicado en la página de la SNR el día 8 de julio de 2026 y en la cartelera de esta oficina desfijado el día 17 de julio de 2026. Vencido los términos de citación y notificación de los interesados, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2026-095-3-93 fecha 17 de febrero de 2026, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 23-02-2026, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-03. • Auto de fecha 14 de mayo de 2026 por medio del cual se ordena realizar una corrección a la actuación administrativa.
- Auto de fecha 23-02-2026, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-03. • Auto de fecha 14 de mayo de 2026 por medio del cual se ordena realizar una corrección a la actuación administrativa.
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • soportes de las notificaciones efectuadas. • copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-56292. • Copia de la escritura pública 932 del 29-03-1990 de la Notaria Segunda De Sogamoso. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-113589. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR
DANILO CALIXTO.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.
En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 932
la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones. En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 932 del 29 de marzo de 1990 de la Notaría Segunda de Sogamoso, la cual fue plasmada en los siguientes términos: “…comparecieron: LIBARDO DIAZ LOPEZ… OMAR DIAZ LOPEZ… ANA JULIA DIAZ LOPEZ… ALCIRA DIAZ LOPEZ… MAURICIO DIAZ LOPEZ…. SEGUNDO: Que por medio de este instrumento, transfieren a título de venta real y efectiva en favor de JOSE MESA GOMEZ, un lote de terreno ubicado en la vereda de el Tintal del municipio de Firavitoba el cual hace parte de otro de mayor extensión “CANUBIO” distinguido con los siguientes linderos especiales: por el Norte, con terrenos de Pedro Torres, Luis Naranjo y otros, en una distancia de 279 metros, por el sur, con los herederos del señor Fidel Díaz G terrenos de lote de mayor extensión del cual se desmiembra el predio aquí prometido en venta, en una distancia de 279 metros, por el Oriente, con el canal de desecación en una distancia de 68.78 metros y con una callejuela de 3.00 metros y por el Occidente, con predios de los herederos de Fidel Díaz, callejuela y vallado al medio en una distancia de 68.78 metros con una extensión superficiaria lo vendido de 19.200 metros cuadrados..
SEGUNDA:
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
metros cuadrados..
SEGUNDA:
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que lo descrito en la cláusula anterior fue adquirido por los vendedores mediante adjudicación hecha en el proceso sucesoral de su fallecido padre Fidel Díaz G mediante sentencia aprobatoria debidamente registrada en la oficina de registro de Sogamoso, con folio de matrícula inmobiliaria N° 095-0045150… QUINTO: Que hacen entrega real y material del inmueble con todos sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y dependencias que realmente correspondan al inmueble sin reserva ni limitación presente el comprador señor JOSE MESA GOMEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, de estado civil con sociedad conyugal vigente identificado con la c.c N° 9.516.829…”
Ahora bien, teniendo en cuenta deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-56292 en el cual le correspondió la anotación numero 01 la cual se publicita así:
De conformidad con lo consignado en el contenido de la escritura pública y lo publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria, se evidencia una discrepancia respecto del número de identificación del titular y adquirente del inmueble. En efecto, mientras que en el título traslaticio de dominio se identifica al adquirente con el número de cédula de ciudadanía
identificación del titular y adquirente del inmueble. En efecto, mientras que en el título traslaticio de dominio se identifica al adquirente con el número de cédula de ciudadanía 9.516.829, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria figura registrado el número 9.519.442. Esta inconsistencia genera una falta de correspondencia entre la información contenida en el título y aquella publicitada registralmente, circunstancia que deberá ser objeto de verificación y, de ser procedente, de la correspondiente aclaración o corrección registral.
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En aras de dar claridad a la circunstancia advertida anteriormente este despacho procedió a realizar la consulta de los antecedentes penales para verificar la identidad de los numero de cedula señalados anteriormente cuya información se ve reflejada a continuación:
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Como se puede evidenciar, si bien existe una semejanza entre los nombres relacionados a los números de cédula, del análisis de la información registral se concluye que corresponden a dos ciudadanos plenamente diferenciados . En consecuencia, se establece que, por un error
Como se puede evidenciar, si bien existe una semejanza entre los nombres relacionados a los números de cédula, del análisis de la información registral se concluye que corresponden a dos ciudadanos plenamente diferenciados . En consecuencia, se establece que, por un error atribuible al sistema registral , se asignó el número de cédula de ciudadanía 9.519.442 al titular del folio de matrícula inmobiliaria 095-56292, cuando el número de identificación correcto de dicho titular corresponde a 9.516.829. Por tanto, resulta procedente aclarar y corregir la información registral, a efectos de que la identificación del titular del referido folio corresponda con sus datos de identidad reales y se evite cualquier confusión o atribución indebida de derechos a un tercero.
Ahora bien, de la comisión del error cometido al otorgarle un numero de cedula diferente al titular del derecho real sobre el inmueble, se dio cabida a la comisión de otro error en la anotación número 7 del folio de matrícula por cuanto se registró una medida cautelar de demanda en proceso de servidumbre como se puede evidenciar:
Se puede concluir que la inscripción de la presente medida cautelar tuvo origen en un error, toda vez que la orden cautelar fue dirigida contra una persona que no ostenta la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de registro. En tal sentido, al no existir correspondencia entre el sujeto afectado por la medida cautelar y el titular del derecho real inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, no se encontraban satisfechos los presupuestos jurídicos y registrales necesarios para su inscripción y publicidad.
RES-2026-022261-6
inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, no se encontraban satisfechos los presupuestos jurídicos y registrales necesarios para su inscripción y publicidad.
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, la permanencia de dicha anotación en el folio de matrícula inmobiliaria carece de sustento jurídico, en tanto su incorporación al registro no puede producir efectos frente a quien ostenta legítimamente el derecho real de dominio ni puede consolidar una situación jurídica derivada de un error atribuible a la administración. Por lo anterior, resulta procedente dejar sin valor ni efecto la inscripción de la medida cautelar y adoptar las actuaciones registrales necesarias para restablecer la correspondencia entre la realidad jurídica del inmueble y la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria.
Lo anterior encuentra sustento, además, en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, conforme al cual los errores cometidos en el proceso de registro no generan derechos a favor de quien resulte beneficiado con ocasión de estos. En consecuencia, el error registral no puede constituirse en fuente de derechos, ventajas jurídicas o situaciones de apariencia de legalidad que desborden los efectos propios del acto o medida objeto de inscripción.
Por otra parte, se advierte que, en un número significativo de folios de matrícula inmobiliaria
derechos, ventajas jurídicas o situaciones de apariencia de legalidad que desborden los efectos propios del acto o medida objeto de inscripción.
Por otra parte, se advierte que, en un número significativo de folios de matrícula inmobiliaria pertenecientes a este círculo registral, los intervinientes en los respectivos actos jurídicos no fueron individualizados mediante sus números de identificación, sino que fueron incorporados de manera secuencial, sin consignar dicho dato. Revisada la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación administrativa, así como los documentos que la integran, se constató que, para el caso bajo estudio, el título adquisitivo fue objeto de registro sin que se incorporara el número de identificación del comprador. Posteriormente, en el marco del proceso de actualización y depuración de la información registral, y con el propósito de garantizar que los folios de matrícula inmobiliaria reflejaran de manera íntegra, precisa y coherente la situación jurídica de los inmuebles y la RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 correspondiente relación jurídica entre estos y sus titulares, mediante Oficio SNR2020EE015575, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras informó a esta dependencia acerca de la realización de un proceso de depuración masiva de secuenciales.
Dicho procedimiento tenía por finalidad identificar, individualizar y asociar los números de
Formalización de Tierras informó a esta dependencia acerca de la realización de un proceso de depuración masiva de secuenciales. Dicho procedimiento tenía por finalidad identificar, individualizar y asociar los números de identificación de aquellos titulares de derechos reales que, pese a no haber sido identificados inicialmente con dicho dato en el folio de matrícula, podían ser plenamente determinados a partir de la información contenida en sus respectivos títulos adquisitivos. Como consecuencia de esta labor, se procedería a sustituir la identificación meramente secuencial por la correspondiente individualización del titular, con el fin de fortalecer la integridad, exactitud y confiabilidad de la información registral. Una vez revisado el informe elaborado por la Superintendencia Delegada y confrontada dicha información con el contenido del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-56292 y con los documentos que reposan en la carpeta registral, se estableció que el referido inmueble se encontraba incluido dentro del proceso de depuración de secuenciales. No obstante, del análisis integral del folio y de los antecedentes documentales no se evidencia la existencia de una actuación registral posterior que permita explicar o justificar la modificación de la titularidad, ni se advierte salvedad, nota o corrección que dé cuenta de una alteración jurídicamente sustentada respecto de la identificación del titular. En consecuencia, atendiendo a la trazabilidad de la información registral y a la documentación que sirvió de fundamento para la depuración, se infiere que la inconsistencia objeto de estudio pudo originarse durante dicho proceso masivo de actualización, específicamente al momento de asociar el inmueble con una persona homónima del verdadero adquirente. Así las cosas, la inconsistencia advertida no se derivaría, prima facie, de un defecto en el
pudo originarse durante dicho proceso masivo de actualización, específicamente al momento de asociar el inmueble con una persona homónima del verdadero adquirente. Así las cosas, la inconsistencia advertida no se derivaría, prima facie, de un defecto en el título adquisitivo ni de una modificación sustancial del derecho inscrito, sino de un error de individualización del titular producido en el proceso de depuración de la información registral, al haberse efectuado una asociación errónea entre el inmueble y un tercero con igual o similar nombre. Tal circunstancia resulta jurídicamente relevante, en la medida en que la RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 correcta individualización de los sujetos que intervienen en los actos sometidos a registro constituye un presupuesto indispensable para garantizar la correspondencia entre la realidad jurídica, los antecedentes documentales y la información publicitada mediante el folio de matrícula inmobiliaria
Bajo esta perspectiva, la corrección de la anotación no comporta el desconocimiento de un derecho válidamente constituido, sino la necesidad de depurar el folio de matrícula inmobiliaria y adecuar su contenido a la situación jurídica real del inmueble, en observancia de los principios de legalidad, legitimación, especialidad y seguridad jurídica que orientan la función registral. Así, al haberse constatado que la medida cautelar recayó sobre persona distinta del titular del derecho real de dominio inscrito, y que su publicidad registral obedeció
función registral. Así, al haberse constatado que la medida cautelar recayó sobre persona distinta del titular del derecho real de dominio inscrito, y que su publicidad registral obedeció a un error de esta dependencia, procede jurídicamente su corrección y el consecuente retiro de la anotación, de conformidad con las competencias y procedimientos establecidos en la normativa registral aplicable.
Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-56292 en el sentido de incluir el correcto número de cédula del titular JOSE MESA GOMEZ siendo este el 9.516.829 conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto la anotación número 7 del folio de matrícula 095-56292, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores auto a JOSE MESA GOMEZ CC 9519442 al correo electrónico megjos.69@gmail.com, al Juzgado
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Promiscuo Municipal de Firavitoba al correo electrónico j01prmpalfiravitoba@cendoj.ramajudicial.gov.co y a JOSE MESA GOMEZ CC 9516829 e
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Promiscuo Municipal de Firavitoba al correo electrónico j01prmpalfiravitoba@cendoj.ramajudicial.gov.co y a JOSE MESA GOMEZ CC 9516829 e indeterminados. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7227437
LUIS ALBERTO LEON MEJIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Copia
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Copia
Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117
Revisó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
RES-2026-022261-6 RES-2026-022261-6