SNR - Resolución 22263 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22263 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022263-6 28 de agosto de 2026 (096) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-38739, 095-81881 y 095-31775.

Expediente: N°. 095-AA-2026-04

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud radicada bajo el turno de corrección 2026-095-3-107 el señor LEONCIO RIOS ORDUZ CC 9526018 solicita la corrección del folio de matrícula 095-38739 en el sentido de corregir la naturaleza jurídica del acto correspondiente a la escritura pública 1056 del 04 de diciembre de 2001 de la Notaría Primera de Sogamoso, toda vez que dicha escritura fue registrada como un acto de falsa tradición compraventa de derechos y acciones siendo lo correcto derecho de cuota conforme fue plasmado en el título.

del 04 de diciembre de 2001 de la Notaría Primera de Sogamoso, toda vez que dicha escritura fue registrada como un acto de falsa tradición compraventa de derechos y acciones siendo lo correcto derecho de cuota conforme fue plasmado en el título. Mediante memorando interno No. SNR2026IE-005016-3 el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA da cuenta de la comisión de un posible error en el registro de la escritura pública relacionada anteriormente en el folio de matrícula 095-38739, indicando además la comisión de un error en los folios 095-81881 y 095-31575 en relación con la misma escritura puesto que se incluyó erróneamente a la señora María De RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Jesús Orduz de Ríos cuando la compareciente no tenía derechos sobre estos inmuebles, solicitando el inicio de la respectiva actuación administrativa. Por Auto AUT-2026-000494-5 de fecha 26 de febrero de 2026 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-04, con el objeto de determinar si los folios de matrícula 095-38739, 095-81881 y 095-31775 demuestran la verdadera y real situación de los predios. En este auto se ordenó la notificación personal a losa LEONCIO RIOS ORDUZ CC 9256018, LEONCIO RIOS PEREZ, INES PEREZ, JULIO RIOS, FILEMON RIOR RIOS CC

En este auto se ordenó la notificación personal a losa LEONCIO RIOS ORDUZ CC 9256018, LEONCIO RIOS PEREZ, INES PEREZ, JULIO RIOS, FILEMON RIOR RIOS CC 9514467, ANA ELVIA RIOS GOMEZ, MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS CC 24105214, FANNY ORDUZ RIOS CC 46365205, JHON FREDDY RIOS AMEZQUITA CC 74185799, FERNANDO RIOS TIBADUIZA CC 74184238, PEDRO JOSE ORDUZ GOMEZ CC 1155152, CELIA RIOS DE ORDUZ CC 24105356, ANA MILENA NARANJO RIOS CC 46378196, CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS CC 74082327, INES PEREZ, JULIAN RIOS, JOSE ANTONIO PATIÑO LOPEZ CC 1151935, MARIA ISABEL RIOS DE PATIÑO CC 24107071, MARIA DORIS RIAÑO MARQUEZ CC 1057574059 e indeterminados, con posterioridad mediante auto AUT-2026-001753-5 del 14 de mayo de 2026 se ordenó realizar de forma correcta su notificación la cual en primera medida se dio mediante oficio citatorio SNR2026EE-147344-1 del 19 de mayo de 2026 publicado en la página de la SNR el día 02 de junio de 2026 y en la cartelera de esta oficina desfijado el día 12 de junio de 2026 y posteriormente mediante notificación por aviso mediante oficio SNR2026CT-013596-8 del 19 de junio de 2026 publicado en la página de la SNR el día 8 de julio de 2026 y en la cartelera de esta oficina desfijado el día 17 de julio de 2026.

mediante oficio SNR2026CT-013596-8 del 19 de junio de 2026 publicado en la página de la SNR el día 8 de julio de 2026 y en la cartelera de esta oficina desfijado el día 17 de julio de 2026. Vencido los términos de citación y notificación de los interesados, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS

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Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2026-095-3-107 fecha 23 de febrero de 2026, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 26-02-2026, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-04. • Auto de fecha 14 de mayo de 2026 por medio del cual se ordena realizar una corrección a la actuación administrativa. • soportes de las notificaciones efectuadas. • copia simple de los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-38739, 095-31575 y 09581881. • Copia de la escritura pública 1056 del 04-12-2001 de la Notaria primera De Sogamoso. • Los documentos que componen las carpetas correspondientes a los folios de matrícula

81881. • Copia de la escritura pública 1056 del 04-12-2001 de la Notaria primera De Sogamoso. • Los documentos que componen las carpetas correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria No 095-38739, 095-31575 y 095-81881. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR

DANILO CALIXTO.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 1056 del 04-12-2001 de la Notaria primera De Sogamoso, la cual fue plasmada en los siguientes términos: “…COMPRAVENTA ===-=-=-=-=-= En la ciudad de Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia a los cuatro (4) días del mes de diciembre. del año Dos RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 4

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Mil Uno (2.001) ante mi GLORIA CASTILLO ANDRA-DE Notario Primero de este

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Fecha: 09/Jul./2025

Mil Uno (2.001) ante mi GLORIA CASTILLO ANDRA-DE Notario Primero de este Círculo. Compareció (eron) LEONCIO RIOS PEREZ Y MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS mayor(es) de edad, vecino(s) de Sogamoso, de estado civil casados, portador(es) de la cédula de ciudadanía números 1.155.054 у 24.105.214 expedida(s) en Sogamoso, de todo lo cual doy fe y dijo(eron). ===== PRIMERO. Que por medio de la presente escritura pública, transfiere a título de venta a favor de LEONCIO RIOS ORDUZ (Hijo de los vendedores), la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde o pueda llegar a corresponder sobre los siguientes predios: ========= En los tres primeros vende solamente LEONCIO RIOS PEREZ. LOTE UNO. Un lote de terreno ubicado en la Vereda de San José del Municipio de Sogamoso Boyacá denominado EL POZO distinguido con la cédula catastral No. 0001-0005-0041-000 comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE con terreno de los compradores, POR UN COSTA-DO Y CABECERA, con de Emilio Ríos por piedras enterradas en línea recta y POR EL OTRO COSTADO, con terreno de Juan Rodríguez vallado al medio a dar al primer lindero y encierra. === Este predio fue adquirido por herencia ilíquida de sus finados padres JULIAN RIOS INES PEREZ, quienes a la vez adquirieron por compra

primer lindero y encierra. === Este predio fue adquirido por herencia ilíquida de sus finados padres JULIAN RIOS INES PEREZ, quienes a la vez adquirieron por compra mediante escritura pública Número 796 de fecha 10 de septiembre de 1930 Notaría Primera de Sogamoso, registrado el predio el 24 de septiembre de 1930, libro 1, folio 490v, partida Número 1181 y en el de causas mortuorias al folio 168, partida Número

438. Este predio se vende por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.00). === SEGUNDO LOTE. Un lote de terreno ubicada en la Vereda de Morca del Municipio de Sogamoso Boyacá, denominado LA CASITA, distinguido con la cédula catastral No. 0001-0005 0027-000, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, desde una piedra enterrada a dar al camino que conduce hacia Corrales y terrenos de Pascual Ríos-y de. Ulpiano Acevedo a dar a otra piedra que hay en el-mismo-camino, POR UN COSTADO, por mojones enterrados y terrenos de Campo Elías Acevedo, en línea diagonal, POR LA CABECERA, colindando con terreno del mismo-vendedor, -en línea recta a otra piedra enterrada, terreno de María Fernández y medianías iguales al medio, entre los compra-dores y la Fernández y POR EL ULTIMO COSTADO, con terreno de la misma Fernández a dar al primer lindero, en línea recta y piedras enterradas y encierra. Predio adquirido por herencia ilíquida de sus finados padres JULIAN RIOS INES PEREZ, quienes a la vez adquirieron por compra

línea recta y piedras enterradas y encierra. Predio adquirido por herencia ilíquida de sus finados padres JULIAN RIOS INES PEREZ, quienes a la vez adquirieron por compra mediante escritura pública Número 227 de fecha 21 de Julio de 1923 Notaria Primera de Sogamoso, registrado el predio el 25 de agosto de 1923, libro prime-ro, folio 364v, partida Número 949. Este predio se vende por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.00). ============= TERCER LOTE Un lote de terreno denominado LA CABAÑA, situado en la Vereda de la Ramada del Municipio de Sogamoso Boyacá, hoy perímetro urbano con K11 No. 56-06 distinguido con la cédula catastral No. 0102-0324-0056-000, predio con extensión superficiaria de Novecientos sesenta y -tres metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, con de Tobías Botia en recta y piedras enterradas, POR UN COSTADO, con de Campo Elías Ríos, Florinda Ríos y Ernesto Rincón, mojones al medio, POR LA CABECERA, con de Ezequiel Chaparro, mojones al medo y POR EL ULTIMO COSTADO, con de Ricardo Orduz y socios y encierra. Este predio queda con derecho al agua de regadío de la toma archilera. =====De este predio vende la totalidad de su derecho de cuota. Este predio fue adquirido por compra-fecha mediante escritura pública Número 1 de 2 de enero de 1948 Notaría Segunda de Sogamoso, registrado el predio el

derecho de cuota. Este predio fue adquirido por compra-fecha mediante escritura pública Número 1 de 2 de enero de 1948 Notaría Segunda de Sogamoso, registrado el predio el 23 de enero de 1948, libro 1B, folio 39, partida 119 tomo I, Sogamoso 30 de enero de RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 1948, matriculada libro de Sogamoso, folio 11445, partida No. 11445, tomo 36 LA CABABA. ===== Este predio se vende por la suma de UN MILION QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.00) 、======= En este predio venden los dos esposos ya relacionados. = = CUARTO LOTE. Un lote de terreno denominado EL MORTINO, ubicado en la Vereda de Reginaldo del Municipio de Monguí Boyacá, distinguido con la cédula catastral No. 010010 comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE con camino público que conduce a Tópaga, POR UN COSTADO, con de Deogracias y Simón Ríos, POR LA CABECERA, de herederos de Agustín Avella, y POR con EL ULTIMO COSTADO, con de Campo Elías Ríos y Celso Rodríguez y encierra. == Predio adquirido por compra mediante escritura pública Número 788 de fecha 27 de Julio de 1960 Notaría Primera de Sogamoso, registrado el

Rodríguez y encierra. == Predio adquirido por compra mediante escritura pública Número 788 de fecha 27 de Julio de 1960 Notaría Primera de Sogamoso, registrado el predio el 10 de septiembre de 1960 libro 1A, tomo 3, página 50, No. 1137, libro 2, tomo 3, página 122, No. 1198, matrícula libro de Sogamoso, tomo 104, página 52908/11, No. 52908/11. =========== Manifiesta la vendedora que su identificación correcta es MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS de conformidad con su cédula de ciudadanía la cual se protocoliza con la presente escritura. ==========Este predio se vende por

QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTES ($500.000.00).

SEGUNDA. Que el precio de esta(s) venta(s) es por la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.00), que el (la) vendedor (a) declara haber recibido en su totalidad y a su satisfacción de manos del(los) comprador(es). ================== TERCERA. Que el(los) terreno(s) que se ha(n) identificado y que es(son) objeto de esta(s) venta(s) lo(s) garantiza(n) el(la) vendedor(a) libre de embargo, hipoteca, demanda judicial, condiciones resolutorias patrimonio de familia, censo, anticresis, arrendamientos por escritura pública y en general de toda clase de gravámenes y que se obliga al saneamiento de esta venta en los casos de evicción según la ley. ========= CUARTA. Que en esta(s) venta(s) quedan incluidas todas las anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal-mente corresponden al inmueble en referencia del

obliga al saneamiento de esta venta en los casos de evicción según la ley. ========= CUARTA. Que en esta(s) venta(s) quedan incluidas todas las anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal-mente corresponden al inmueble en referencia del cual hace entrega a (el) los compradores(es) sin reserva ni limitación alguna. Presente el (la, los) comprador (a, res LEONCIO RIOS ORDUZ mayor(es) de edad, vecino(s) de Sogamoso, portador(es) de la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 9.526.018 expedida(s) en Sogamoso, de estado civil casado de todo lo cual doy fe y dijó (eron). Que acepta(n) esta escritura, la -venta que por medio de ella-se le(s) hace y que ha(n) recibido a su satisfacción el terreno que compra(n)…” Negrilla subrrayada fuera del texto

Ahora bien, teniendo en cuenta lo descrito en la parte anterior deberá el despacho revisar los datos citados en el título y la manera en la cual se registró el título en los correspondientes folios de matrícula la cual se publicita así: RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Conforme a las consideraciones expuestas y al análisis de los títulos y antecedentes registrales correspondientes, se advierte la existencia de errores en la calificación jurídica de los actos de enajenación respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-38739, 095-31575 y 095-81881. En relación con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-38739, debe precisarse que el objeto de la enajenación corresponde a un derecho de cuota o derecho proindiviso, y no a derechos y acciones sobre le inmueble. En consecuencia, la calidad de enajenante debe atribuirse exclusivamente al señor LEONCIO RÍOS PÉREZ, en cuanto era quien ostentaba el derecho susceptible de disposición y, por tanto, la legitimación sustancial para transferirlo. Por el contrario, la señora MARÍA DE JESÚS ORDUZ DE RÍOS no ostentaba, para el momento del otorgamiento del acto, derecho real alguno sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-38739 que pudiera ser objeto de enajenación. En tal medida, su inclusión o publicidad registral como enajenante no encuentra correspondencia con la situación jurídica real del inmueble ni con la titularidad del derecho efectivamente transferido. La calificación del título debe, por tanto, distinguir entre la persona que ostenta el derecho objeto de disposición y aquella que carece de titularidad o legitimación para

con la situación jurídica real del inmueble ni con la titularidad del derecho efectivamente transferido. La calificación del título debe, por tanto, distinguir entre la persona que ostenta el derecho objeto de disposición y aquella que carece de titularidad o legitimación para transferirlo.

De igual manera, respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-31575 y 095-81881, se presenta una inconsistencia en la determinación de la calidad de enajenante atribuida a la señora MARÍA DE JESÚS ORDUZ DE RÍOS, toda vez que, de acuerdo con los antecedentes jurídicos y registrales examinados, dicha señora no ostentaba derecho real, participación o cuota sobre los referidos inmuebles que pudiera ser objeto de transferencia. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente que la señora MARÍA DE JESÚS ORDUZ DE RÍOS sea publicitada en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria como RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 enajenante, pues dicha calidad presupone la existencia de un derecho susceptible de disposición y la correspondiente legitimación para transferirlo. La publicidad registral debe guardar correspondencia con la realidad jurídica del derecho inscrito y con el contenido material del acto sometido a registro, evitando atribuir a una persona una condición jurídica que no se desprende del título ni de los antecedentes registrales.

guardar correspondencia con la realidad jurídica del derecho inscrito y con el contenido material del acto sometido a registro, evitando atribuir a una persona una condición jurídica que no se desprende del título ni de los antecedentes registrales.

Así las cosas, se configura un error en la calificación y determinación de los sujetos intervinientes en los actos de disposición, al haberse atribuido la calidad de enajenante a quien no ostentaba derecho alguno sobre los bienes objeto de transferencia. La corrección de dicha inconsistencia resulta necesaria para garantizar la debida concordancia entre el contenido del título, la titularidad material del derecho transferido y la información que finalmente se incorpora al registro inmobiliario, preservando de esta manera los principios de legalidad, especialidad, legitimación y concordancia registral.

Por lo anterior, la calificación registral debe circunscribirse a identificar como enajenante únicamente a quien, conforme al título y a los antecedentes registrales, ostente el derecho real o la cuota objeto de disposición, sin extender dicha calidad a personas que carezcan de titularidad o legitimación dispositiva respecto del inmueble correspondiente.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 9

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en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6Página | 9

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Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá

correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-38739 en el sentido de corregir el código de calificación para que el mismo se publicite como COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA y se excluya de esta anotación a la señora MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-81881 en el sentido de excluir de esta anotación a la señora MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO TERCERO: Corríjase la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-31775 en el sentido de excluir de esta anotación a la señora MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTICULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores LEONCIO RIOS ORDUZ CC 9256018, LEONCIO RIOS PEREZ, INES PEREZ, JULIO RIOS, FILEMON RIOR RIOS CC 9514467, ANA ELVIA RIOS GOMEZ, MARIA DE JESUS ORDUZ DE RIOS CC 24105214, FANNY ORDUZ RIOS CC 46365205, JHON FREDDY RIOS AMEZQUITA CC 74185799, FERNANDO RIOS TIBADUIZA CC 74184238, PEDRO JOSE ORDUZ GOMEZ CC 1155152, CELIA RIOS DE ORDUZ CC 24105356,

RIOS AMEZQUITA CC 74185799, FERNANDO RIOS TIBADUIZA CC 74184238, PEDRO JOSE ORDUZ GOMEZ CC 1155152, CELIA RIOS DE ORDUZ CC 24105356, ANA MILENA NARANJO RIOS CC 46378196, CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS CC 74082327, INES PEREZ, JULIAN RIOS, JOSE ANTONIO PATIÑO LOPEZ CC 1151935, MARIA ISABEL RIOS DE PATIÑO CC 24107071, MARIA DORIS RIAÑO MARQUEZ CC 1057574059 e indeterminados. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho,

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Fecha: 09/Jul./2025 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

RES-2026-022263-6 RES-2026-022263-6

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