SNR - Resolución 22296 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22296 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022296-6 10 de noviembre de 2025
EXPEDIENTE No.2025-ORIP173-170.1.173-35--00127
3702024AA-281
“Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-583480”.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, los artículos 34 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
1. ANTECEDENTES:
Mediante derecho de petición con radicado ORIP Cali No. 3702024ER08249 de fecha 22 de octubre de 2024, presntado por el Doctor. JOSÉ IVÁN SUAREZ ESCAMILLA actuando en nombre y representación del BANCO GNB SUDAMERIS S.A., solicita: “Levantamiento de la medida cautelar, inscrita bajo el folio de matrícula 370-583480 Anotación No. 03 de fecha 01/10/2024, Radicación 2024-67847. En razón a que NO procede la inscripción de la medida de embargo, en razón a que el predio corresponde a un Lote doble #36 Jardín V-2 Calle 69 No. 1 – 537 Camposanto Metropolitano del Norte, este corresponde a lote de cementerio”. Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa No. 3702024AA-281 mediante Auto N°193 de 28/10/2024, con el fin de establecer la RES-2025-022296-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali
3702024AA-281 mediante Auto N°193 de 28/10/2024, con el fin de establecer la RES-2025-022296-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria
N°.370-583480. En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 37 y 68 de la Ley 1437 de 2011, mediante Oficio ORIP Cali No. 3702024EE13654 del 28/10/2024, dirigido al JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, se comunica el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024, vía correo electrónico el día 07 de noviembre de 2024, por el cual se da inicio a la actuación administrativa y se solicita comedidamente, asi mismo, se solicita al Despacho Judicial emita la cancelación de la medida de embargo ejecutivo con acción personal, comunicada mediante Oficio No. 4144 de fecha 29 de agosto de 2024, en el cual ordena la inscripción del embargo ejecutivo con acción personal, dentro del proceso con radicado 760014003018-2024-0110100 de BANCO GNB SUDAMERIS S.A contra WILLIAM MORENO VALLECILLA, sobre el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-583480. A través, de Oficio 3702024EE13652 de fecha 28 de octubre de 2024, vía correo
MORENO VALLECILLA, sobre el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-583480. A través, de Oficio 3702024EE13652 de fecha 28 de octubre de 2024, vía correo electrónico el día 07 de noviembre de 2024, se comunica al Dr. JOSÉ IVÁN SUAREZ ESCAMILLA actuando en nombre y representación del BANCO GNB SUDAMERIS S.A, el contenido del Auto No. 193 del 28 de octubre de 2024. Así mismo, mediante Comunicación No. 3702024EE13653 del 28/102024, dirigida a terceros indeterminados, con el objeto que se constituyeran en parte y ejercieran los derechos que la Ley les concede en defensa de sus intereses, fijado en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, se adjunta copia del Auto de inicio, según constancia del Grupo de Comunicaciones, anexa al expediente.
Por desconocimiento del lugar de residencia del Señor WILLIAM MORENO VALLECILLA, se fija Aviso de Citación, en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 07/11/2024, al 15 de noviembre de 2024, según constancia del Grupo de Comunicaciones adjunta al expediente.
Que una vez desfijado el Aviso, no se hizo presente el señor WILLIAM MORENO VALLECILLA, quien corresponde al demandado, con el de noficarle el acto administrativo por la cual se da inicio a la actuacion administrativa, en consecuencia se acudió a la comunicación por aviso establecida en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la
administrativo por la cual se da inicio a la actuacion administrativa, en consecuencia se acudió a la comunicación por aviso establecida en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y registro del 18 de noviembre de 2024 al 25 de noviembre de 2024, advirtiendo que la comunicación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, quedando Debidamente comunicado el contenido del Auto de Inicio N°193 del 28/10/2024, “Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N°:370-370-583480”, según constancia del Grupo de divulgaciones la cual consta dentro del presente expediente. RES-2025-022296-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Una vez agotada la etapa de comunicación y notificaciones, de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.
2. PRUEBAS
Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nos. 370-583480, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio y los allegados durante el desarrollo de la actuación administrativa y las respuestas a las solicitudes de certificación, que en las
al folio de matrícula inmobiliaria Nos. 370-583480, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio y los allegados durante el desarrollo de la actuación administrativa y las respuestas a las solicitudes de certificación, que en las consideraciones de la Oficina se describen. Igualmente, los documentos contenidos en el Expediente de la Actuación Administrativa No. 3702024AA-281
3. INTERVENCION DE TERCEROS
En el curso de la actuación administrativa, no se presentó ninguna intervención de terceros.
4.NORMATIVIDAD APLICABLE
Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil.
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”
Artículo 3º. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:
“a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte I interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa (…)
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; (…).
RES-2025-022296-6Página | 4
________________________________________________________________________
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; (…).
RES-2025-022296-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, y al respecto dispone: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien(...)”.
El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien(...)”. De conformidad a lo señalado en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, se dispone: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (...) RES-2025-022296-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz
(...)”.
El literal 1 del artículo 593 del Código General del Proceso establece:
“Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.
y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o A petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468.
(...)”. El literal 7 del artículo 597 del Código General del Proceso establece: “Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos:
(...)
7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria.
(...)”. En el caso en particular el Artículo 594 numeral 9 de la Ley 1564 de 2012. Establece: “ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos”
(….).
RES-2025-022296-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali
9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos”
(….).
RES-2025-022296-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Así mismo la guía de causales de devolución a los documentos sometidos a registro en el punto 1413 en cuanto a MEDIDAS CAUTELARES – ORAS ORDENES
JUDICIALES ADMINISTRATIVAS, manifiesta:
“Los lugares destinados a cementerios son inembargables. No será objeto de inscripción medida cautelar alguna, tratándose de terrenos o lugares destinados a cementerios”.
5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA
De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución,
de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base Al sistema de registro, la publicidad Del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio. La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los
contravienen con ellas ninguna prohibición legal. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión. RES-2025-022296-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
5.1 ANÁLISIS DE LAS ANOTACIONES CONTENIDAS EN EL FOLIO DE
MATRÍCULA INMOBILIARIA Nos. 370-747986
Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370583480 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: A un un Lote doble #36 Jardín V-2 Calle 69 No. 1 – 537 Camposanto Metropolitano del Norte, este corresponde a lote de cementerio, con un total de (3) anotaciones.
En la anotación No. 1, con fecha 26-08-1997 y turno de radicación No. 1997-74201, se registró la Escritura Publica No. 2379 del 28-05-1997 de la Notaria 11 de Cali, por medio de la cual ARQUIDIOCESIS DE CALI vende a WILLIAM MORENO
VALLECILLA.
se registró la Escritura Publica No. 2379 del 28-05-1997 de la Notaria 11 de Cali, por medio de la cual ARQUIDIOCESIS DE CALI vende a WILLIAM MORENO
VALLECILLA.
En la anotación No. 2, con fecha 29-01-2010 y turno de radicación 2010-6314, se registró la Resolución No. 0169 del 04-09-2009 la cual indica la inscripción del gravamen de valorización, correspondiente a la contribución causada por el beneficio general para la construcción del plan de obras, denominado “21 Megaobras” autorizado por el acuerdo 0241 de 2008, modificado por el acuerdo No. 061 de 2009 de la Secretaria de Infraestructura y Valorización.
En la anotación No.3, con fecha 1 de octubre de 2024 y turno de radicación 202467847, se registró el Oficio No.4144 de fecha 29 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se inscribe el embargo ejecutivo con acción personal de: BANCO GNB SUDAMERIS S.A contra WILLIAM
MORENO VALLECILLA.
Al realizar el estudio jurídico del turno de radicación No. 2024-67847, se pudo establecer el Oficio No. 4144 de fecha 29 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se inscribe el embargo ejecutivo con acción personal de: BANCO GNB SUDAMERIS S.A contra WILLIAM MORENO VALLECILLA, el cual se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-583480, no era procedente su inscripcion, toda vez que,
ejecutivo con acción personal de: BANCO GNB SUDAMERIS S.A contra WILLIAM MORENO VALLECILLA, el cual se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-583480, no era procedente su inscripcion, toda vez que, corresponde a un predio ubicado en un cementerio.
Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica del predio en él inscrito y el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-583480, no exhibe la real situación jurídica del inmueble.
En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula RES-2025-022296-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.
Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-583480, en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación N°.3, con turno de radicación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-583480, en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación N°.3, con turno de radicación 2024-67847, en la que figura inscrito el oficio N°.4144 del 29 de agosto de 2024, correspondiente al acto de embargo ejecutivo con acción personal, por ser improcedente su registro conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTICULO 2º: Notificar al señor Dr. José Iván Suarez Escamilla Actuando En Nombre Y Representación Del BANCO GNB SUDAMERIS S.A, William Moreno Vallecilla y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en lugar visible de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 3º: Notificar a terceros indeterminados en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO 4º: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y/o apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 5º: Comunicar a la JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, adjuntando copia del presente Acto Administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO 6º: Archivar copia de la presente Resolución en las carpetas de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-583480.
ARTICULO 7º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
RES-2025-022296-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
NOTIFIQUISE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173. FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA / ORIP173
RES-2025-022296-6