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SNR - Resolución 223 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 223 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000223-6 7 de enero de 2026

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se declaran hábiles los sábados 10, 17 y 24 de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la contingencia en la gestión contractual de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, Decreto 1069 de 2015, Decreto 2723 de 2014, Decreto de nombramiento 1057 de 2025 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y las normas que regulan la contratación estatal, corresponde a las entidades públicas adelantar su gestión contractual con observancia de los principios de planeación, eficiencia, economía y responsabilidad.

Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y las normas que regulan la contratación estatal, corresponde a las entidades públicas adelantar su gestión contractual con observancia de los principios de planeación, eficiencia, economía y responsabilidad. Decreto 2723 de 2014 establece la estructura y las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 que hace parte del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece el principio de anualidad en materia presupuestal indicando que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, periodo en el cual sólo podrán asumirse los compromisos requeridos para dicha vigencia atendiendo la provisión presupuestal que se asigna al inicio del periodo acorde a las necesidades programadas.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en virtud del principio de planeación que rige la contratación estatal y en atención a las restricciones de la Ley 996 de 2005, la Secretaría General mediante Circular CIR-2025000453-4, se adelantó un plan de contingencia en pro de garantizar la contratación requerida por la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2026. No obstante, considerando el alto volumen de trámites contractuales que requieren adelantarse desde la Superintendencia de Notariado y Registro y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestal respecto del cual sólo se asignan recursos una vez

No obstante, considerando el alto volumen de trámites contractuales que requieren adelantarse desde la Superintendencia de Notariado y Registro y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestal respecto del cual sólo se asignan recursos una vez inicie la vigencia fiscal 2026, lo cual permite asegurar los compromisos contractuales mediante la provisión de recursos, se hace necesario implementar una medida extraordinaria, excepcional, apremiante e indispensable que permita atender por fuerza mayor la contingencia que se presentara para el mes de enero del año 2026, con el fin de que algunas actuaciones que demandan el proceso contractual se puedan habilitar para ser adelantadas y gestionadas los días sábados del mes de enero de 2026 y antes de iniciar la ley de garantías electorales, en procura evitar la afectación de los servicios que presta la Superintendencia de Notariado y Registro que se enfoca en las necesidades misionales y de apoyo que requiere la entidad para su operación, razón por la cual requiere cumplir deberes extra de colaboración con la entidad. Adicional, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) cumple un papel estratégico en la estructura administrativa del Estado colombiano, cumpliendo con los fines esenciales del Estado, en tanto es responsable de la inspección, vigilancia y control de los servicios notariales y registrales, los cuales constituyen un soporte esencial para la seguridad jurídica, la formalización de la propiedad y el ejercicio efectivo de los intereses general. En una sociedad donde el acceso a la tierra, la vivienda, la identidad jurídica y la publicidad de los actos legales resulta determinante para la inclusión social y el desarrollo económico, la calidad, oportunidad y accesibilidad de los servicios prestados por la SNR adquieren una relevancia pública.

los actos legales resulta determinante para la inclusión social y el desarrollo económico, la calidad, oportunidad y accesibilidad de los servicios prestados por la SNR adquieren una relevancia pública. Aunado a lo anterior, en las distintas direcciones, superintendencias delegadas, oficinas, regionales, subdirecciones y grupos internos de trabajo de la Superintendencia de Notariado y Registro se desarrollan múltiples gestiones orientadas al cumplimiento de sus funciones públicas y administrativas. La interrupción de dichas gestiones podría afectar de manera significativa el adecuado funcionamiento del aparato estatal en lo relativo a la prestación de los servicios notariales y registrales. Que esta consideración, atiende lo preceptuado por el artículo 106 del Código General del Proceso respecto de la posibilidad de habilitación de días y horas que, para el caso puntual, permitiría gestionar de manera excepcional los procesos contractuales acorde a la remisión normativa que establece el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y la atención a los múltiples servicios que presta la Superintendencia de Notariado y Registro, y se encuentra en línea con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-024 de 1993 y el literal C del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, respecto de la atención de situaciones en las que se requiere cumplir deberes extra de colaboración con la entidad y que son necesarios paraPágina | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 asegurar la continuidad del servicio que requiere la misionalidad de la Superintendencia de

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 asegurar la continuidad del servicio que requiere la misionalidad de la Superintendencia de Notariado y Registro y busca solucionar situaciones que afectan su operación durante el periodo de inicio de la vigencia fiscal (1 de enero de 2026) y antes del inicio de la ley de garantías electorales.

Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 en relación con la naturaleza de los sábados señaló que:

"(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”.

Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que:

“(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)”.

Que, mediante concepto No. 415771 de 2020 se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública, se indicó lo siguiente en relación con los sábados:

“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los

“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente (…)”.

Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022 y reiteró en concepto C - 067 de 2023, lo siguiente:

“(…) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público,

los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (…)”

Que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene definida su jornada laboral en la Resolución No. 06972 de 02 de julio de 2024, la cual se desarrolla de lunes a viernes, en horarios de ocho horas con una de almuerzo. Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, con el objetivo de garantizar la efectividad en la gestión contractual en materia misional y en el marco de las funciones asignadas debido a las necesidades apremiantes de la entidad; se hace necesario declarar como hábil únicamente para adelantar trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco

en la gestión contractual en materia misional y en el marco de las funciones asignadas debido a las necesidades apremiantes de la entidad; se hace necesario declarar como hábil únicamente para adelantar trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual, los días sábados 10, 17 y 24 de enero de la vigencia 2026. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero: Declarar días hábiles los días, sábado 10, sábado 17 y sábado 24 del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para efectos de adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la contingencia en la gestión contractual a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo segundo: Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni para los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad.

Artículo tercero: Aplíquese y comuníquese al interior de la Superintendencia de Notariado y Registro, direcciones, superintendencias delegadas, oficinas, regionales, subdirecciones y grupos internos de trabajo, y demás dependencias interesadas en la gestión contractual.

y Registro, direcciones, superintendencias delegadas, oficinas, regionales, subdirecciones y grupos internos de trabajo, y demás dependencias interesadas en la gestión contractual.

Artículo cuarto: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_134790401

RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Despacho del Superintendente de Notariado y Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: JOHAN STEEVEN NOVOA BERMUDEZ / DC

Revisó: HECTOR IVAN SUAREZ BETANCUR / DCPágina | 6

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Reviso y Aprobó: DAVID FELIPE SANCHEZ MORA / DC Aprobó: . ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SGESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SG

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