SNR - Resolución 22311 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22311 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022311-6 28 de agosto de 2026 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en subsidio el de apelación interpuesto contra la nota devolutiva con turno de radicación 2026-180-6-4, vinculado a la Matricula Inmobiliaria: 180-14375 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y considerando que
1. El día 3/11/2026 el señor Emilson Bejarano Rentería, sometió al proceso de registro con turno de radicación 2026-180-6-4, el oficio N° 1075 de fecha 3 de noviembre de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó, decreta la terminación y levantamiento de la medida cautelar del bien inmueble de propiedad del demandado señor Emilson Bejarano Rentería, que pesa sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria N° 18014375 2.En etapa de calificación se devuelve sin registrar el precitado documento, mediante
Nota Devolutiva por las siguientes razones:
“REVISADO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N° 18014375 SE VERIFICA QUE
2.En etapa de calificación se devuelve sin registrar el precitado documento, mediante Nota Devolutiva por las siguientes razones:
“REVISADO EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N° 18014375 SE VERIFICA QUE FIGURA COMO TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO EL SEÑOR BENJAMIN RENTERIA Y NO EMILSON BEJARANO RENTERIA COMO SE INDICA EN EL DOCUMENTO
PRESENTADO”.
3.El acto de notificación de la anterior Nota Devolutiva se efectuó de manera personal el día 21/01/2026 y mediante escrito radicado el día 26/01/2026, el señor Emilson Bejarano Rentería presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra la Nota Devolutiva del 9 de enero de 2026, teniendo en cuenta los siguientes:
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Fecha: 09/Jul./2025
El señor Emilson Bejarano Rentería en su recurso manifiesta que:
“La nota devolutiva que ocupa mi atención expresa literalmente “REVISADO EL
FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NO 180-14375, SE VERIFICA QUE FIGURA
COMO TITULAR DEL DOMINIO EL SENIOR BENJAMIN BEJARANO RENTERIA,
(Subrayas del suscrito) COMO SE INDICA EN EL DOCUMENTO PRESENTADO. “Es a todas luces una afirmación basaba en un presupuesto falso, dos razones fundamentales; la primera, es que el titular del dominio del bien objeto de la acción
(Subrayas del suscrito) COMO SE INDICA EN EL DOCUMENTO PRESENTADO. “Es a todas luces una afirmación basaba en un presupuesto falso, dos razones fundamentales; la primera, es que el titular del dominio del bien objeto de la acción que me ocupa, desde el año 1996, cuando lo adquirí por contrato de compraventa que realizara al señor PEDRO EMILIO REYES ROA, he sido yo. La segunda, es que erra el señor registrador al afirmar que el titular del dominio es el señor BENJAMIN BEJARANO RENTERIA, pues en el registro de tradición del bien, nunca ha figurado el nombre que consigna, en el registro aparece el señor BLADIMIR BEJARANO RENTERIA, con quien tengo una relación parental de primera línea horizontal, en razón al acompañamiento que le hice para la contracción de una obligación con el señor CRISOSTOMO HINESTROZA PALACIOS, que a la postre derive en el gravamen de embargo aplicado al inmueble, que al ser saneado genera el levantamiento de la misma, curiosamente, esta acción ha venido siendo solicitada por el estrado judicial donde curso el proceso, sin que se logre la efectiva anotación de su inexistencia actual, por distintas razones aducidas por la registraduria, y que atenta en contra mi derecho de dominio. Acorde con la visión de la inteligencia artificial, el único sujeto legitimado para solicitar la acción de levantamiento de una medida de embargo, no es el titular del dominio, puede ser cursada, incluso porterceros.SNR2026ER-016231-2
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad
porterceros.SNR2026ER-016231-2
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se establece que el Sr. Crisostomo Hinestroza Mosquera, quien actúa en nombre propio, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de la oportunidad legal prevista por la norma teniendo en cuenta que la diligencia de notificación personal se llevó a cabo el 19/02/2026, y el recurso fue presentado el 26/02/2026, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo. Lo anterior se ajusta a los preceptos normativos de los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011, que rezan lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)”
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Fecha: 09/Jul./2025 “(…) ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. .(…)” Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, en el presente caso se ha satisfecho el requisito de oportunidad y presentación, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso interpuesto.
2. LA FUNCIÓN REGISTRAL Y LO QUE REPRESENTA Sea lo primero indicar que el legislador entrega al Registrador de Instrumentos Públicos la función de desarrollar un análisis jurídico del documento que se pretende inscribir en el registro del folio de matrícula inmobiliaria donde se realizará dicha inscripción, para determinar si de acuerdo con la norma aplicable es viable o no su inscripción, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, veamos:
determinar si de acuerdo con la norma aplicable es viable o no su inscripción, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, veamos: “(…) Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva de la misma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagrados en el artículo 81 del RES-2026-022311-6 RES-2026-022311-6Página | 4
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Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesales vigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia de que fuese la primera o no. (…)
3. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL.
Para el efecto, es del caso citar apartes de la sentencia de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS, calendada el cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). “(…) Si el análisis concluye que el título sometido a registro no cumple con los requisitos, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que el funcionario procederá a inadmitir la solicitud de registro, mediante la elaboración de una nota devolutiva que indicará claramente los hechos y los fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución de la solicitud. Asimismo, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que la nota devolutiva informará sobre los recursos que se podrán interponer contra ésta, conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de las normas que lo modifiquen. (…)”
Sentencia T-585/19.
Teniendo claro que sobre el registrador reposa la competencia para efectuar un examen jurídico del documento y el folio de matrícula inmobiliaria, determinemos si el acto administrativo objeto de reposición se encuentra ajustado a los parámetros normativos.
Teniendo claro que sobre el registrador reposa la competencia para efectuar un examen jurídico del documento y el folio de matrícula inmobiliaria, determinemos si el acto administrativo objeto de reposición se encuentra ajustado a los parámetros normativos.
4. DEL CASO EN CONCRETO.
Del examen del folio de matrícula inmobiliaria No. 180-33857 se advierte que este registra dos anotaciones vigentes, las cuales constituyen los antecedentes registrales relevantes para el análisis del presente recurso.
Anotación: Nº 1 del Folio #180-14375
Radicación 1667 Del 28/8/1996
Doc ESCRITURA 1001 Del 27/8/1996
Oficina de Orígen NOTARIA 1A De QUIBDO Valor 700,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
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DE REYES ROA PEDRO EMILIO - SE 180-200008853 Participación
A BEJARANO RENTERIA EMILSON - SE 180-200008855 X Participación
Anotación: Nº 2 del Folio #180-14375
Radicación 2012-180-61559 Del 15/6/2012
A BEJARANO RENTERIA EMILSON - SE 180-200008855 X Participación
Anotación: Nº 2 del Folio #180-14375
Radicación 2012-180-61559 Del 15/6/2012 Doc OFICIO 0717 Del 24/5/2012 Oficina de Orígen
JUZGADO
SEGUNDO
CIVIL
MUNICIPAL
De QUIBDO
Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO
EJECUTIVO
CON
ACCION
PERSONAL
Naturaleza Jurídica 0427 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE HINESTROZA MOSQUERA CRISOSTOMO - SE 106810765 Participación
A BEJARANO RENTERIA BLADIMIR - SE 106810766
Del contenido del citado oficio se desprende que la autoridad judicial ordenó la inscripción del embargo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 18014375, respecto de los bienes de propiedad de los señores Bladimir Bejarano Rentería, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.000, y otro. Posteriormente, mediante Oficio No. 1075 del 3 de noviembre de 2025, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó dispuso la terminación del proceso ejecutivo y, como consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre el inmueble de propiedad del señor Emilson Bejarano Rentería.
Civil Municipal de Quibdó dispuso la terminación del proceso ejecutivo y, como consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre el inmueble de propiedad del señor Emilson Bejarano Rentería. No obstante, mediante la nota devolutiva objeto del presente recurso se señaló como causal de devolución que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-14375, el titular del RES-2026-022311-6 RES-2026-022311-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 derecho de dominio correspondía al señor Benjamín Rentería y no al señor Emilson Bejarano Rentería, como se indicaba en el documento judicial presentado para registro.
Del análisis efectuado por este Despacho se advierte que dicha conclusión obedeció a un error de apreciación del contenido del folio de matrícula inmobiliaria, toda vez que en ninguna de sus anotaciones figura inscrito como titular del derecho de dominio el señor Benjamín Rentería. Por el contrario, el folio registra como propietario al señor Emilson Bejarano Rentería, mientras que en la anotación correspondiente al embargo aparece relacionado el señor Bladimir Bejarano Rentería, circunstancia que guarda correspondencia con lo manifestado por el recurrente, quien explica la relación de parentesco de primera línea horizonal existente entre ambos y el origen de la obligación objeto del proceso ejecutivo. En este sentido, es preciso recordar que, conforme al principio de legalidad registral, el Registrador debe calificar el documento presentado confrontándolo con los antecedentes
existente entre ambos y el origen de la obligación objeto del proceso ejecutivo. En este sentido, es preciso recordar que, conforme al principio de legalidad registral, el Registrador debe calificar el documento presentado confrontándolo con los antecedentes que obran en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, verificando la existencia de identidad jurídica suficiente entre el acto cuya inscripción se solicita y los antecedentes registrales. Dicha labor de calificación debe realizarse de manera integral, objetiva y conforme a la realidad jurídica reflejada en el registro, evitando interpretaciones aisladas que conduzcan a decisiones contrarias a los documentos que reposan en el expediente registral. Así mismo, la doctrina institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro ha sostenido que la función calificadora no puede fundarse en apreciaciones formales descontextualizadas cuando del examen sistemático del folio, de los documentos antecedentes y del acto objeto de registro es posible establecer plenamente la correspondencia jurídica del derecho inscrito y de la medida cuya cancelación se ordena. La finalidad de la calificación registral es garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, sin desconocer la eficacia de las órdenes emanadas de autoridad competente cuando estas resultan plenamente identificables dentro del historial jurídico del inmueble. En el caso objeto de estudio, el Oficio No. 1075 de 2025 identifica claramente el proceso judicial, la medida cautelar cuya cancelación se ordena y el folio de matrícula inmobiliaria sobre el cual recae la orden. Tales elementos permiten establecer, sin lugar a equívocos, que la decisión judicial corresponde al embargo inscrito en la anotación No. 2 del folio de
sobre el cual recae la orden. Tales elementos permiten establecer, sin lugar a equívocos, que la decisión judicial corresponde al embargo inscrito en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 180-14375. En consecuencia, se concluye que la causal de devolución consignada en la nota recurrida carece de sustento fáctico y registral, por cuanto parte de una identificación errónea del titular inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, circunstancia que desvirtúa el fundamento de la calificación negativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho considera procedente reponer la nota devolutiva recurrida y como consecuencia de ello, disponer la restitución del turno de radicación, con el fin de continuar el trámite registral correspondiente y proceder a la inscripción del levantamiento de la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la función registral y los principios de legalidad, especialidad, tracto sucesivo y seguridad jurídica que gobiernan el sistema de registro inmobiliario. RES-2026-022311-6 RES-2026-022311-6Página | 7
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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De
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Fecha: 09/Jul./2025
En mérito de lo expuesto este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el señor Emilson Bejarano Rentería, ya identificado, corresponde a la nota
En mérito de lo expuesto este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el señor Emilson Bejarano Rentería, ya identificado, corresponde a la nota devolutiva proferida el día 9 de enero de 2026, que negó la inscripción del oficio 1075 del 03 de noviembre de 2025, tramitada con el turno 2026-180-6-4, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO SEGUNDO. Revocar la nota devolutiva expedida dentro del Turno de Radicación No. 2026 -180 – 6 - 4, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la restitución del Turno de Radicación No. No. 2026 -180 – 6 - 4, con el fin de que se efectúe una nueva calificación del documento conforme a las disposiciones de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al recurrente en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en la dirección electrónica ele2jekar@hotmail.es. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11812132
YONY MOSQUERA MENDOZA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187
Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187
RES-2026-022311-6 RES-2026-022311-6