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SNR - Resolución 22313 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22313 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022313-6 11 de noviembre de 2025

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 50S40348187 Y 50S-40718217 EXPEDIENTE Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35-0365, A.A 125 de 2022, C2022-10593 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa A.A 125 de 2022, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Que Mediante resolución NO. 349 del 15 de julio de 2019 de la ORIP Bogotá zona sur, que modifica la resolución 196 de 29 de abril de 2018 de esta misma zona sur, se ordenó iniciar actuación administrativa, para la revisión de las anotaciones 7, 8, 9, 10 del folio

que modifica la resolución 196 de 29 de abril de 2018 de esta misma zona sur, se ordenó iniciar actuación administrativa, para la revisión de las anotaciones 7, 8, 9, 10 del folio 50S-40348187 y 1, 2, 3 del folio 50S-40718217. Mediante oficio No. 202513000146081 del 22 de julio de 2025, la Caja de la Vivienda Popular, a través del Doctor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación, informó a esta oficina que dicha entidad no expidió las resoluciones administrativas No. 1199 del 29 de octubre de 2012 ni la No. 1195 del 22 de octubre de 2012. Según lo comunicado, la última resolución emitida por la entidad para la vigencia de 2012 corresponde a la No. 1149. Este oficio fue recibido en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-154865-2. Mediante oficio No. 202513000206021 del 2 de septiembre de 2025, la Caja de la Vivienda Popular, por conducto del Doctor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación, remitió copia del expediente físico que reposa en los archivos de la Dirección Jurídica de dicha entidad. En dicho expediente se encuentra la denuncia penal que dio origen a la noticia criminal única No. 110016000050201903506, la cual se tramita ante la Fiscalía Seccional 366, Unidad de Delitos contra la Fe Pública. Esta investigación está relacionada con la veracidad de las resoluciones No. 1199 del 29 de

tramita ante la Fiscalía Seccional 366, Unidad de Delitos contra la Fe Pública. Esta investigación está relacionada con la veracidad de las resoluciones No. 1199 del 29 de octubre de 2012 y No. 1195 del 22 de octubre de 2012. El oficio fue recibido en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-200129-2.Página | 2

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Mediante oficio No. 202516000206691 del 2 de septiembre de 2025, la Caja de la Vivienda Popular, por conducto del Doctor Juan Sebastián Reyes López, Director Jurídico de la mencionada entidad, informó a esta oficina que las resoluciones No. 1199 del 29 de octubre de 2012 y No. 1195 del 22 de octubre de 2012 no existen, toda vez que durante el año 2012 no se alcanzó ese número de actos administrativos. Este oficio fue recibido en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-197129-2. La resolución No. 1195 del 22 de octubre de 2012 fue registrada en el folio No. 50S40348187 en los siguientes asientos:

La resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012 fue registrada en el folio No. 50S40348187 con el siguiente asiento:

La inscripción del acto de cesión a título gratuito de bienes fiscales , registrada en la

La resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012 fue registrada en el folio No. 50S40348187 con el siguiente asiento:

La inscripción del acto de cesión a título gratuito de bienes fiscales , registrada en la anotación No. 10 del folio No. 50S-40348187, dio origen al folio No. 50S-40718217. Este nuevo folio heredó la anotación No. 10 del folio anterior, quedando asentada como anotación No. 1 en el nuevo folio. Cabe advertir nuevamente que dicha anotación contiene la Resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012. Además de esta anotación heredada, en el folio 50S-40718217 se registraron los siguientes actos adicionales:

  • Anotación No. 2: Condición resolutoria expresa.Página | 3

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  • Anotación No. 3: Constitución de patrimonio de familia.

De esta manera, el folio 50S-40718217 cuenta con tres anotaciones así:

Con fundamento en la Resolución No. 349 del 15 de julio de 2019, emitida por esta misma dependencia, se generó la circunstancia prevista en el marco normativo que habilita a esta oficina registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

oficina registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En virtud de ello, se dio apertura a una actuación administrativa con el propósito de establecer la situación jurídica real del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40348187 Y 50S-40718217, así como determinar si existen terceros de buena fe que pudieran verse afectados, cuyos derechos deben ser protegidos.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-125-2022, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50S-40348187 Y 50S-40718217 Que mediante el mismo auto se dispuso la práctica de pruebas, sin que se exigieran requisitos especiales para su admisión o desarrollo Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.Página | 4

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Con fecha 29 de mayo de 2024, se remitieron por correspondencia varias comunicaciones mediante las cuales se informó sobre la existencia del auto fechado el 9 de mayo de 2024, por medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa con el propósito de establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50Spor medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa con el propósito de establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S40348187 y 50S-40718217.

Una de dichas comunicaciones fue enviada a la señora Blanca Cemida Aguilar, mediante el oficio No. ORIP-BZS-JU-ESPEC-50S2024EE10791, fechado el 27 de mayo de 2024, a la dirección Carrera 7ª Este No. 100B-16, Bogotá. Asimismo, se remitió comunicación al señor Daniel Abrial Villagrán, a la misma dirección, mediante el oficio No. ORIP-BZS-JUESPEC-50S2024EE10792, también con fecha del 27 de mayo de 2024. A la fecha, no se ha recibido pronunciamiento alguno por parte de los destinatarios respecto del contenido del auto mencionado. Con fecha 29 de mayo de 2024, se realizó comunicación electrónica a la Caja de la Vivienda Popular, mediante el oficio ORIP-BZS-JU-ESPEC-50S2024EE10793, fechado el 27 de mayo de 2024, en la cual se informó sobre la existencia del auto de fecha 09 de mayo de 2024, por medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa identificada con el número AA-125-2022. La comunicación fue enviada al correo electrónico institucional notificacionesjudiciales@cajaviviendapopular.gov.co. Con fecha 29 de mayo de 2024, se envió al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) una comunicación,

notificacionesjudiciales@cajaviviendapopular.gov.co. Con fecha 29 de mayo de 2024, se envió al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) una comunicación, mediante el oficio ORIP-BZS-JU-ESPEC-50S2024EE10793, fechado el 27 de mayo de 2024, en la cual se solicitó dar a conocer en la página web institucional el contenido del Auto de fecha 09 de mayo de 2024, por medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa identificada con el número AA-125-2022. La publicación fue solicitada con el propósito de que terceros eventualmente afectados por dicha actuación pudieran tener conocimiento de la misma. El 30 de mayo de 2024, a las 2:58 pm, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 29/05/2024. Mediante emplazamiento por aviso , se procedió a dar a conocer a los señores Blanca Cemida Aguilar y Daniel Abrial Villagrán el contenido del Auto de fecha 09 de mayo de 2024, por medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-125-2022, relacionada con la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40348187 y 50S-40718217. El aviso fue fijado en la cartelera de la oficina el día 05 de mayo de 2025 yPágina | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024 desfijado el día 12 de mayo de 2025 , cumpliendo con los términos establecidos para garantizar el conocimiento por parte de los interesados.

Con fecha del 15 de mayo de 2025, mediante memorando SNR2025IE-010554-3, se envió a la señora ROCIO DEL CARMEN BALAGUERA POBLADOR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto de fecha 9 de mayo de 2024, por medio del cual se dio inicio de la actuación administrativa Nro. AA-125-202.

El 20 de mayo de 2025 se recibió un correo electrónico que contiene la certificación de la publicación del auto fechado el 9 de mayo de 2025, la cual fue realizada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en esa misma fecha, es decir, el 20 de mayo de 2025 El 8 de julio de 2025 se envió, por correo electrónico, al CAJA DE VIVIENDA POPULAR el oficio SNR 2025EE-139242-1, cuyo asunto corresponde a una solicitud de certificación. Para tal fin, se adjuntó el oficio fechado el 11 de junio de 2025, en el cual se especifica que dicha solicitud se relaciona con la expedición de certificación conforme a lo establecido en la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015.

dicha solicitud se relaciona con la expedición de certificación conforme a lo establecido en la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015. El 9 de octubre de 2025 , mediante correo electrónico, se remitió al CAJA DE VIVIENDA POPULAR el oficio SNR 2025EE-249837-1, en respuesta al oficio 202516000206691. En dicho documento se adjuntaron copias de las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012, las cuales reposan en nuestros archivos y se reiteró la solicitud de presentación de la denuncia penal, conforme a lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Esta solicitud se fundamenta en que, hasta la fecha, únicamente se ha recibido la denuncia correspondiente a la Resolución 1199 de 2012, quedando pendientes las demás.

INTERVENCION DE PARTES: La Caja de Vivienda Popular, mediante el oficio No. 202513000146081 del 22 de julio de 2025, radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-154865-2, informó que la última resolución expedida por esa dependencia correspondiente a la vigencia 2012 es la Resolución No. 1149. En consecuencia, se aclaró que las resoluciones No. 1195 y No. 1199, ambas de octubre de 2012, no fueron emitidas por dicha entidad; Este oficio fue suscrito por el señor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación.

La CAJA DE VIVIENDA POPULAR , mediante el mismo oficio No. 202513000146081 fechado el 22 de julio de 2025 y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ERy Titulación. La CAJA DE VIVIENDA POPULAR , mediante el mismo oficio No. 202513000146081 fechado el 22 de julio de 2025 y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER154865-2, remitió copia de la denuncia penal instaurada por la Dirección Jurídica de la entidad el 3 de enero de 2019, por los delitos de falsedad documental y fraude procesal, en relación con la Resolución No. 1199 del 22 de octubre de 2012.Página | 6

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Fecha: 02 – 07 - 2024

La CAJA DE VIVIENDA POPULAR, mediante el oficio No. 202513000206021 fechado el 2 de septiembre de 2025 y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-200129-2, remitió 34 folios correspondientes al expediente físico que reposa en los archivos de la Dirección Jurídica de esa entidad.

En dicho expediente se encuentra la denuncia penal que dio origen a la noticia criminal única No. 110016000050201903506, actualmente en trámite ante la Fiscalía Seccional 366, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública.

La CAJA DE VIVIENDA POPULAR, mediante el oficio No. 202516000206691 fechado el 2 de septiembre de 2025 y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-197129-2, reiteró que las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012 no existen , toda vez que

de septiembre de 2025 y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-197129-2, reiteró que las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012 no existen , toda vez que durante la vigencia de ese año no se alcanzó la numeración correspondiente para dichos actos administrativos. Cabe señalar que las demás partes inmersas en la actuación administrativa no intervinieron en el asunto objeto de análisis, por lo cual su participación no tuvo incidencia en el desarrollo ni en las decisiones que se adoptaran dentro de este trámite.

PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40348187 Y 50S-40718217, y las siguientes. Documentación del turno registral 2016-50S-2225 del 15/01/2016, contentivo de la resolución 1195 del 22/10/2012, emanada por CAJA DE VIVIENDA POPULAR, inscrita en el folios 50S-40348187 Documentación del turno registral 2016-50S-45524 del 08/07/2016 contentivo de la resolución 1199 del 29/10/2012, emanada por CAJA DE VIVIENDA POPULAR, inscrita en el folios 50S-40348187 y 50S-40718217. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40348187 y 50S-40718217, que reposan en esta oficina. El oficio No. 202513000146081 fechado el 22 de julio de 2025 expedido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, suscrito por el señor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director

El oficio No. 202513000146081 fechado el 22 de julio de 2025 expedido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, suscrito por el señor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación, radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-154865-2, en la cual informó que la última resolución expedida correspondiente a la vigencia 2012 es la Resolución No. 1149. En consecuencia, señaló que no fueron expedidas las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012.Página | 7

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La Copia de la denuncia penal instaurada por la Dirección Jurídica de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR el 3 de enero de 2019 , por los delitos de falsedad documental y fraude procesal, en relación con la Resolución No. 1199 del 22 de octubre de 2012. El oficio No. 202513000206021 fechado el 2 de septiembre de 2025, expedido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-2001292, por medio del cual remitió 34 folios correspondientes al expediente físico que reposa en los archivos de la Dirección Jurídica de esa entidad. El oficio No. 202516000206691 fechado el 2 de septiembre de 2025, expedido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-197129El oficio No. 202516000206691 fechado el 2 de septiembre de 2025, expedido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y radicado en esta entidad bajo el número SNR2025ER-1971292, en la cual reiteró que las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012 no existen, toda vez que durante la vigencia de ese año no se alcanzó la numeración correspondiente para dichos actos administrativos.

Es importante señalar que los señores Daniel Abril Villagrán y Blanca Cemida Aguilar , vinculados a la actuación administrativa, no aportaron elementos probatorios ni solicitaron el decreto de pruebas . En contraste, la CAJA DE VIVIENDA POPULAR sí allegó documentación, incluyendo oficios en los que informó que la última resolución expedida para la vigencia 2012 corresponde a la Resolución No. 1149, y que, en consecuencia, las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012 no existen en sus archivos , por lo tanto, no fueron expedidas por dicha entidad.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40348187, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la Kra 7A. ESTE 100B 16 SUR (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO. 703 DE FECHA 23/02/2000 EN NOTARIA 58 DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C, LOTE 14 MANZANA 13 SECTOR “NUEVO PORVENIR” CON AREA DE 72.50 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984.

SANTAFE DE BOGOTA D.C, LOTE 14 MANZANA 13 SECTOR “NUEVO PORVENIR” CON AREA DE 72.50 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984.

El folio 50S-40348187 posee once anotaciones, de las cuales la anotación No. 11 carece de validez. No obstante, se hace necesario revisar la validez de los asientos correspondientes a las anotaciones 7, 8 y 9, obrantes de los actos contenidos en la Resolución No. 1195 del 22 de octubre de 2012, inscrita bajo el turno 2016-50S-2225, así como la anotación No. 10, correspondiente a la Resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012, inscrita con el turno 2016-50S-45524.Página | 8

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Asimismo, resulta necesario verificar la validez del nacimiento de la vida jurídica del folio 50S-40718217 a partir de la inscripción de la Resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012, registrada en la anotación No. 10 bajo el turno 2016-50S-45524. Revisado el folio 50S-40718217, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la destinación económica sin determinar y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LOTE 11 MZ 14 CON AREA DE 52.83 M2 CIYOS LINDEROS Y DEMAS

destinación económica sin determinar y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LOTE 11 MZ 14 CON AREA DE 52.83 M2 CIYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO 1199 DE FECHA 29/10 DE 2012

EN ALCADIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (ART.18, PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE

2012). El folio 50S-40718217 posee tres anotaciones, de las cuales se hace necesario revisar la validez de los asientos obrantes en las anotaciones 1, 2 y 3, contentivos de los actos contenidos en la Resolución No. 1199 del 29 de octubre de 2012, inscrita bajo el turno 201650S-45524. Asimismo, resulta necesario verificar la validez del nacimiento a la vida jurídica del folio 50S-40718217. La situación controvertida se origina a partir del análisis de la ruta de turnos radicados e inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40348187 y 50S-40718217, así como de la comunicación emitida por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, la cual evidencia que las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012, inscritas en los folios mencionados, fueron registradas indebidamente, toda vez que no fueron expedidas por dicha entidad. En consecuencia, la CAJA DE VIVIENDA POPULAR ya allegó denuncia penal, la cual dio origen a la noticia criminal única No. 110016000050201903506. Estas resoluciones fueron inscritas bajo la presunción de autenticidad, la cual será

consecuencia, la CAJA DE VIVIENDA POPULAR ya allegó denuncia penal, la cual dio origen a la noticia criminal única No. 110016000050201903506. Estas resoluciones fueron inscritas bajo la presunción de autenticidad, la cual será desvirtuada ante la justicia penal competente, dado que se trataría de actos espurios. En consecuencia, resulta procedente aplicar lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, en articulación con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y la Ley 599 de 2000 (Código Penal). En este contexto, se advierte que el folio de matrícula 50S-40718217, cuya vida jurídica se origina con la inscripción de la Resolución 1199 de octubre de 2012 (turno 2016-50S-45524, anotación No. 10), no debió haberse generado, dada la inexistencia de dicha resolución en los archivos de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, entidad que ha manifestado expresamente que no expidió los documentos citados, los cuales carecen de validez por tratarse de documentos espurios. Ley 1579 de 2012. Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a laPágina | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024 obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria.

Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Esta autoridad registral, conocedora de que la declaración de falsedad de un documento es competencia exclusiva del juez, enmarca la presente actuación administrativa conforme a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, la cual establece las directrices aplicables en casos relacionados con documentos espurios. Dicha normativa asigna al registrador de instrumentos públicos facultades para corregir errores, cuando se trate de documentos presuntamente falsos que hayan sido inscritos, sin que ello implique que la autoridad registral asuma competencia sobre la autenticidad de los

Dicha normativa asigna al registrador de instrumentos públicos facultades para corregir errores, cuando se trate de documentos presuntamente falsos que hayan sido inscritos, sin que ello implique que la autoridad registral asuma competencia sobre la autenticidad de los documentos radicados. En este contexto, el error se configura por la presunta falsedad del documento inscrito, y no por una actuación indebida de la autoridad registral. Así las cosas, es viable proceder a la subsanación de la anomalía registral identificada. No obstante, para efectuar dicha corrección, se agotó previamente el procedimiento correspondiente mediante actuación administrativa. En consecuencia, deben dejarse sin validez las anotaciones generadas con la inscripción de las resoluciones 1195 y 1199 de octubre de 2012, en los folios 50S-40348187 y 50S-40718217. De igual forma, se debe declarar sin vigencia jurídica el folio 50S-40718217, el cual fue abierto como resultado de la inscripción de la Resolución 1199 de octubre de 2012, toda vez que dichos documentos fueron presuntamente falsos al momento de su incorporación al registro.

El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 establece lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 10

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012.

de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando.Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Es así que, con base en las comunicaciones allegadas por la Caja de Vivienda Popular, una suscrita por el doctor Juan Manuel

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