SNR - Resolución 22327 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22327 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No. 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022327-6 11 de noviembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-60
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que mediante AUTO N° AUT-2025-000631-5 del 15-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-60, en razón que, JOSÉ MARÍA QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 5.645.433, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3618 del 19-03-2025, al cual se le unirá el Turno de Corrección N° 2025-300-3-624 (por ser diferentes solicitudes para un mismo Folio N° 300-28102), se modifique el Folio con Matrícula N° 300-28102, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad de Cuota parte por un valor de $20.000.000 y Reserva de Derecho de
785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad de Cuota parte por un valor de $20.000.000 y Reserva de Derecho de Usufructo de Cuota Parte, De HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.175.995, a favor de GRACIELA QUINTERO DIAZ, identificada con la C.C. N° 30.209.493, toda vez que se omitió el registro de dicha Escritura, con el Turno de Radicación 2021-300-6-37049 del 17-09-2021, registrándose únicamente en el Folio N° 300-74328, Anotaciones Nos. 9 y 10.
Razón por la cual se deberá crear Anotación N° 11, con el Acto Jurídico de Compraventa de Nuda Propiedad de Cuota parte y Anotación N° 12 Reserva de Derecho de Usufructo de Cuota Parte en el Folio con Matrícula N° 300-28102.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-002124-5 de fecha 4-08-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No. 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas:
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Dirección: Carrera 20 No. 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: Copia simple de la Escritura Pública N° 5382 del 21-10-2024 de la Notaria Séptima del
Círculo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública N° 5382 del 21-10-2024 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga. Copia de la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-28102 y 300-74328, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, JOSÉ MARÍA QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 5.645.433, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-618 del 19-03-2025, al cual se le unirá el Turno de
Corrección N° 2025-300-3-624 (por ser diferentes solicitudes para un mismo Folio N° 30028102), se modifique el Folio con Matrícula N° 300-28102, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad de Cuota parte por un valor de $20.000.000 y Reserva de Derecho de Usufructo de Cuota Parte, De HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.175.995, a favor de GRACIELA QUINTERO DIAZ, identificada con la C.C. N° 30.209.493, toda vez que se omitió el registro de dicha Escritura, con el Turno de Radicación 2021-300-6-37049 del 17-09-2021, registrándose únicamente en el Folio N° 300-74328, Anotaciones Nos. 9 y 10.
Razón por la cual se deberá crear Anotación N° 11, con el acto jurídico de Compraventa de Nuda Propiedad de Cuota parte y Anotación N° 12 Reserva de Derecho de Usufructo de Cuota Parte en el Folio con Matrícula N° 300-28102.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, se constató que esta es Contentiva de: Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente A (1/10) parte del 100%, sobre el predio
Girón, se constató que esta es Contentiva de: Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente A (1/10) parte del 100%, sobre el predio con Folio N° 300-28102, De HERNANDO QUINTERO DÍAZ, identificado con C.C. N° 91.175.995, a favor de GRACIELA QUINTERO DÍAZ, identificada con la C.C. N° 30209.493, por un valor de $20.000.000. Reserva Derecho de Usufructo de Cuota Parte sobre el predio con Folio N° 300-28102, a favor de HERNANDO QUINTERO DÍAZ, identificado con C.C. N° 91.175.995 Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro de dichos Actos, la Compraventa, de la Nuda Propiedad de una 1/10 Parte sobre el 100%, por un valor de $20.000.000 De HERNANDO QUINTERO DÍAZ, identificado con C.C. N°Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No. 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 91.175.995, a favor de GRACIELA QUINTERO DÍAZ, identificada con la C.C. N° 30209.493, como Anotación N° 11 y la Reserva del Usufructo sobre una 1/10 parte a favor del vendedor, el señor HERNANDO QUINTERO DÍAZ, identificado con C.C. N° 91.175.995 como Anotación N° 12, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-28102,
vendedor, el señor HERNANDO QUINTERO DÍAZ, identificado con C.C. N° 91.175.995 como Anotación N° 12, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-28102, con Turno de Radicación N° 2021-300-6-37049 del 17-09-2021, teniendo en cuenta que se cancelaron los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro por la inscripción de dichos actos, modificación que se deberá realizar a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. En lo que tiene que ver con la inscripción de la Anotación N° 11, Contentiva de Adjudicación Secesión Derecho de Cuota y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho (Equivalente al 10%) de la Causante MARTHA INES QUINTERO DÍAZ, con la Escritura Pública N° 5382 del 21-10-2024 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, De PARDO ORTÍZ JOHN JONNY, identificado con la C.C. N° 91.240.736 y QUINTERO DÍAZ MARTHA INES, identificada con la C.C. N°63.295.229 a favor de QUINTERO DÍAZ JUAN FRANCISCO, identificado con la C.C. N° 5.645.024, QUINTERO DÍAZ JOSÉ MARÍA, identificado con la C.C. N° 6.645.433, QUINTERO DÍAZ SARA, identificada con la C.C. N° 28.147.754, QUINTERO DÍAZ PEDRO ANTONIO, identificado con la C.C. N° 13.833.756, QUINTERO DÍAZ LUIS ALFONSO, identificado con la C.C. N°
identificada con la C.C. N° 28.147.754, QUINTERO DÍAZ PEDRO ANTONIO, identificado con la C.C. N° 13.833.756, QUINTERO DÍAZ LUIS ALFONSO, identificado con la C.C. N° 91.176.360, QUINTERO DÍAZ MANUEL ENRIQUE, identificado con la C.C. N° 5.646.000, QUINTERO DÍAZ GRACIELA, identificada con la C.C. N° 30.209.493 y QUINTERO DÍAZ MARÍA TRINIDAD, identificada con la C.C. N° 30.207.100, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-37753 del 05-11-2024, esta deberá ordenarse se corra, quedando como Anotación N° 13 en el Folio de Matrícula N° 300-28102.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30028102, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, inscribir como Anotación N° 11 en el Folio N° 300Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, inscribir como Anotación N° 11 en el Folio N° 30028102, la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Compraventa de NUDA PROPIEDAD – EQUIVALENTE A 1/10 (10%) PARTE DEL 100% del predio (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación 2021-300-6-37049 del 17-09-2021, De HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.175.995, a favor de GRACIELA QUINTERO DIAZ, identificada con la C.C. N° 30.209.493, por valor de $20.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, inscribir como Anotación N° 12 en el Folio N° 30028102, la Escritura Pública N° 785 del 04-06-2021 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO - EQUIVALENTE A 1/10Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 (10%) PARTE DEL 100% (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época),
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 (10%) PARTE DEL 100% (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-37049 del 17-09-2021, a favor de HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.175.995, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR correr la Anotación N° 11 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-28102, contentiva de Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho (Equivalente al 10%), con Escritura Pública N° 5382 del 21-10-2024 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, De PARDO ORTÍZ JOHN JONNY, identificado con la C.C. N° 91.240.736 y QUINTERO DÍAZ MARTHA INES, identificada con la C.C. N°63.295.229 a favor de QUINTERO DÍAZ JUAN FRANCISCO, identificado con la C.C. N° 5.645.024, QUINTERO DÍAZ JOSÉ MARÍA, identificado con la C.C. N° 6.645.433, QUINTERO DÍAZ SARA, identificada con la C.C. N° 28.147.754, QUINTERO DÍAZ PEDRO ANTONIO, identificado con la C.C. N°
13.833.756, QUINTERO DÍAZ LUIS ALFONSO, identificado con la C.C. N° 91.176.360, QUINTERO DÍAZ MANUEL ENRIQUE, identificado con la C.C. N° 5.646.000, QUINTERO DÍAZ GRACIELA, identificada con la C.C. N° 30.209.493 y QUINTERO DÍAZ MARÍA TRINIDAD, identificada con la C.C. N° 30.207.100, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-37753 del 05-11-2024, como Anotación N° 13, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con la C.C. N° 91.175.995. • GRACIELA QUINTERO DIAZ, identificada con la C.C. N° 30.209.493.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella
ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-28102.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO