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SNR - Resolución 22369 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22369 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022369-6

Santiago de Cali, 11 de noviembre de 2025 Expediente 2025ORIP173.170.1.173-35--00115, 3702024AA-261

“Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-884526”. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, los artículos 34 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES: Mediante solicitud de corrección interna con radicado C2024-7541 de 09/09/2024, direccionada al Area Jurídica de esta Oficina de Registro, se manifiesta: “Favor Invalidar anotación No. 12, con turno de radicación 2023-73522, porque no procede el registro del embargo coactivo por tener patrimonio de familia, además se evidencia que en personas no tiene información, lo anterior porque ingreso Embargo real, que si procede su inscripción”.

En atención a la mencionada solicitud, se procedió con el estudio jurídico del folio, encontrando que era necesario llevar a cabo un trámite administrativo tendiente a

real, que si procede su inscripción”. En atención a la mencionada solicitud, se procedió con el estudio jurídico del folio, encontrando que era necesario llevar a cabo un trámite administrativo tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370884526. Así las cosas, a través del Auto N° 173 de 03/10/2024, esta Oficina de Registro dio inicio a la actuación administrativa con expediente No. 3702024AA-261, el cual fue comunicado a las partes interesadas de la siguiente manera: Con Oficio No. 3702024EE12861 del 04 de octubre de 2024, se solicitó a la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación del AVISO DE COMUNICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS, con el contenido del Auto de inicio N°. 173 del 03 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-884526, el cual fue publicada el día 10 de octubre de 2024, según constancia del grupo de divulgaciones la cual consta dentro del presente expediente.

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Con oficio N°. 3702024EE12862 del 04 de octubre de 2024, se comunicó a la

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Con oficio N°. 3702024EE12862 del 04 de octubre de 2024, se comunicó a la Alcaldía de Santiago de Cali, a la Avenida 6 Norte N°.13 N-50, al Departamento de hacienda de la Alcaldía de Cali y al correo electrónico notificaciones@cobrocoactivoalcaldiadesantiagodecali.com.co, el contenido del Auto de inicio N°.173 del 03 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-884526. Con Oficio No. 3702024EE12863 del 04 de octubre de 2024 se comunicó, al BANCO CAJA SOCIAL, a los correos electrónicos contactenos@bancocajasocial.com, notificacionesjudiciales@fundaciongruposocial.com, y a la Avenida Roosevelt N°. 50-80, Local 2 Piso, el contenido del Auto de inicio N°.173 del 03 de octubre de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-884526 Al no tener conocimiento de la dirección correspondiente a la señora NHORA CONSTANZA ZAPATA TORRES, se procedió con la COMUNICACIÓN POR AVISO, el cual fue publicada el día 26 de noviembre de 2024 hasta el día 03 de diciembre de 2024, en un lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, aviso de Citacion según constancia del

AVISO, el cual fue publicada el día 26 de noviembre de 2024 hasta el día 03 de diciembre de 2024, en un lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, aviso de Citacion según constancia del grupo de divulgaciones la cual consta dentro de la presente actuación administrativa. No obstante, transcurridos los cinco (5) días sin haberse hecho presentes los interesados, se procedió a FIJAR AVISO DE COMUNICACION el día 24/02/2025, en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así mismo se solicitó a través de la Oficina de publicaciones, la comunicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, desfijándose el día 203/03/2025 quedando debidamente comunicados, según constancia del área del Grupo de Divulgación, que hace parte integral del expediente.

2. PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-884526, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio de matrículas y los recaudados en el desarrollo de la actuación administrativa con expediente No. 3702024AA-261.

3. INTERVENCION DE TERCEROS Mediante oficio al cual le correspondió el radicado N° 3702024ER08812 del 18 de noviembre de 2024, el Doctor Neil Clavijo Gómez como representante legal del Banco Caja Social S.A., informó a esta Oficina: “Manifiesto que el Banco Caja Social RES-2025-022369-6Página | 3

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noviembre de 2024, el Doctor Neil Clavijo Gómez como representante legal del Banco Caja Social S.A., informó a esta Oficina: “Manifiesto que el Banco Caja Social RES-2025-022369-6Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024

S.A., se encuentra haciendo exigible la garantía hipotecaria contenida en la matricula inmobiliaria 370-884526, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta ante el Juzgado 5 Civil Municipal de Cali, radicado bajo el N°.76001400300520240080800” A la solicitud anterior se le dio oportuna respuesta con el oficio No. 3702024EE14500 del 27 de noviembre de 2024.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, y al respecto dispone: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, y al respecto dispone: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y RES-2025-022369-6Página | 4

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previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y RES-2025-022369-6Página | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024 autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien (...)”. El literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, señala: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los

todo momento el estado jurídico del respectivo bien (...)”. El literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, señala: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (...) b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. (...)”. El Articulo 21 de la Ley 70 de 1931, establece: “El patrimonio de familia no es embargable, ni aun en caso de quiebra del beneficiario. El consentimiento que éste diere para el embargo no tendrá efecto ninguno. Excepcionalmente, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda”

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y RES-2025-022369-6Página | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es

Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio. La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.

que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.

5.1 ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

No. 370-884526 Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370884526 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos que corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 97 N°.48-33, Conjunto residencial iguaque V.I.S., Apartamento 804 Edificio 5, con un total de trece (13) anotaciones, dentro de la cuales tenemos:

Anotación N°.5: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, por medio de la cual se cancela parcialmente la hipoteca constituida por Escritura Pública N° 3626 del Banco Davivienda S.A., a favor de la Fiduciaria Corficolombiana S.A., vocera del Fideicomiso Lili makro. Anotación N°.6: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, correspondiente al acto de compraventa de cosa ajena del derecho de dominio y RES-2025-022369-6Página | 6

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correspondiente al acto de compraventa de cosa ajena del derecho de dominio y RES-2025-022369-6Página | 6

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Fecha: 02 – 07 - 2024 posesión que actualmente tiene la Fiduciaria Corficolombiana S.A. (vocera y administradora del fideicomiso Lili makro), a favor de: Nhora Constanza Zapata

Torres. Anotación N°.7: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, por medio de la cual se ratifica el contrato de compraventa contenido en el contrato de transferencia de derecho de dominio (cosa ajena) hecha por constructora Meléndez S.A., en esta misma Escritura (anotación anterior) Fiduciaria Corficolombiana S.A. (vocera y administradora del fideicomiso Lili makro, actual propietaria inscrita ratifica y consciente la venta de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1874 del Código Civil, de Fiduciaria Corficolombiana S.A., vocera del Fideicomiso Lili Makro, a favor de Nhora Constanza Zapata Torres. Anotación N°.8: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria Once de Cali, por

Anotación N°.8: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria Once de Cali, por medio de la cual se inscribe la prohibición de transferencia (Articulo 21 Ley 1537 de 2012), que modificó el Artículo 8 de la Ley 3 de 1991, de la Caja de Compensación del Valle del Cauca, Comfandi Valle, a favor de Nhora Constanza Zapata Torres.

Anotación N° 9: Con fecha 21-10-2014 turno de radicación N°.2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, por medio de la cual se inscribe el acto de derecho de preferencia “Articulo 21 Ley 1537 de 2012”, que modificó el Artículo 8 de la Ley 3 de 1991 de la Caja de Compensación del Valle del Cauca, Comfandi Valle, a favor de Nhora Constanza Zapata Torres. Anotación N°.10: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N° 2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, por medio de la cual se inscribe patrimonio de familia, de Nhora Constanza Zapata Torres, a favor suyo, de sus hijos menores actuales: Maria José Gómez Zapata, Juan Manuel Colonia Zapata, y de los que llegare a tener. Anotación N°.11: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N°.2014-105857, se

Juan Manuel Colonia Zapata, y de los que llegare a tener. Anotación N°.11: Con fecha 21-10-2014 y turno de radicación N°.2014-105857, se registró la escritura pública N° 2262 del 16-09-2014 de la Notaria once de Cali, por medio de la cual se inscribe la Constitución de hipoteca con cuantía indeterminada, de Nhora Constanza Zapata Torres, a favor del Banco Caja Social S.A. Anotación N°.12: Con fecha 22-09-2023 y turno de radicación 2023-73522, se registró la Resolución N° 3295118620 del 25 de agosto de 2023, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo por impuestos Municipales, con la nota de que: "no se registra en varias matriculas porque existe afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia", asi mismo, (En el campo de personas no se relaciona información) Anotación N°.13 Con fecha 04 de septiembre de 2024 y turno de radicación 202460186, se registró el Auto 1985 del 08 de agosto de 2024, el cual ordena la RES-2025-022369-6Página | 7

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Fecha: 02 – 07 - 2024 inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción real, dentro del radicado 2024-0080800, de Banco Caja Social S.A., a favor de NHORA CONSTANZA

ZAPATA TORRES.

El articulo 21 de la Ley 70 de 1931 establece

inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción real, dentro del radicado 2024-0080800, de Banco Caja Social S.A., a favor de NHORA CONSTANZA

ZAPATA TORRES.

El articulo 21 de la Ley 70 de 1931 establece "ARTÍCULO 21 de la Ley 70 de 1931. “El patrimonio de familia no es embargable, ni aun en caso de quiebra del beneficiario. El consentimiento que éste diere para el embargo no tendrá efecto ninguno” Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, En el caso que nos ocupa y en virtud a que la Resolución N°3295118620 del 25 de agosto de 2023, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo por impuestos Municipales, sin tener en cuenta que sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 370-884526, se encuentra vigente patrimonio de familia, corresponde a esa entidad mediante acto administrativo, corregir la anotación N°.12 del folio de matrícula inmobiliaria 370-884526 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, relativo al procedimiento para corrección de errores y actuaciones administrativas, más aun. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-884526, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral, la anotación N°.12, en la cual se registró La Resolución N° 3295118620 del 25 de agosto de 2023, de la Alcaldía de Santiago de Cali, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo

cual se registró La Resolución N° 3295118620 del 25 de agosto de 2023, de la Alcaldía de Santiago de Cali, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo por impuestos Municipales, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al BANCO CAJA SOCIAL S.A., a la señora NHORA CONSTANZA ZAPATA TORRES y a la Subdirección de tesorería de la ACALDIA DE SANTIAGO DE CALI, haciéndoles conocer que contra el presente acto administrativo le proceden los Recursos de Ley que podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el de Reposicion ante el Registrador Principal y/o apelacion ante la Subdirección de

Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO: En firme, efectúense las correcciones, salvedades y constancias pertinentes. Desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria N°.

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ARTÍCULO CUARTO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370884526.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición

antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370884526.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición

COMUNÍQUESE NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los 11 de noviembre de 2025

@Documento_preparado_para_firma

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FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Copia

Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173

RES-2025-022369-6

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