SNR - Resolución 22420 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 22420 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022420-6 31 de agosto de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE NO. 156-AA-2026-0002 Y SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA ANOTACIÓN No. 01 DEL FOLIO DE

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 156-12588”

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 960 de 1970, el Decreto 2723 de 2014, las normas reglamentarias de la Superintendencia de Notariado y Registro y demás disposiciones concordantes,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA Que corresponde a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá prestar el servicio público registral dentro Del círculo registral de su competencia, y al Registrador de Instrumentos Públicos ejercer las funciones propias de la administración y publicidad registral respecto de los folios de matrícula inmobiliaria sometidos a su jurisdicción.

Que la Ley 1579 de 2012 establece los principios que orientan la función registral, entre ellos los de

de matrícula inmobiliaria sometidos a su jurisdicción. Que la Ley 1579 de 2012 establece los principios que orientan la función registral, entre ellos los de especialidad, legalidad, legitimación, tracto sucesivo y publicidad, los cuales exigen que la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria corresponda a la realidad jurídica del inmueble y a los títulos que sustentan las respectivas inscripciones. Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan sido publicitados o hayan surtido efectos entre las partes o frente a terceros solo podrán corregirse mediante actuación administrativa, con observancia del procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 y en la propia Ley 1579 de 2012. Que la misma disposición ordena que, de toda corrección efectuada en el folio de matrícula inmobiliaria como consecuencia de una actuación administrativa, se deje la correspondiente salvedad, indicando la anotación corregida, el tipo de corrección y el acto administrativo que la ordena. Que, en consecuencia, corresponde a esta Oficina adoptar una decisión de fondo respecto de la situación registral objeto de investigación, con fundamento en los títulos y antecedentes registrales examinados y previa garantía del debido proceso.

II. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Que mediante solicitud de corrección identificada con radicado 2025-156-3-108, el señor MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ JAUREGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.478, solicitó la revisión de la información registral contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588,

JOSÉ SÁNCHEZ JAUREGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.478, solicitó la revisión de la información registral contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588, particularmente respecto de la descripción física y los antecedentes jurídicos del inmueble. (Folios 1 al 7) RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que dentro de la documentación aportada obra Certificado Catastral expedido por la Agencia Catastral de Cundinamarca – ACC, de fecha 8 de febrero de 2024, correspondiente al predio identificado con número predial 252690100008700120000000000, en el cual figura un área de terreno de 377,00 m². (Folio. 11) Que el referido dato catastral fue considerado como elemento documental de análisis dentro de la actuación, pero no constituye por sí mismo el fundamento de la presente decisión, toda vez que el objeto principal consiste en establecer la correspondencia entre el contenido del título antecedente, los antecedentes registrales y la información publicitada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 15612588. Que mediante comunicación de fecha 5 de febrero de 2025, relacionada con la nota devolutiva correspondiente al turno No. 2024-156-1-79872 del 23 de diciembre de 2024, esta Oficina informó al interesado, respecto del antecedente citado en la información catastral, lo siguiente:

correspondiente al turno No. 2024-156-1-79872 del 23 de diciembre de 2024, esta Oficina informó al interesado, respecto del antecedente citado en la información catastral, lo siguiente: “La matrícula inmobiliaria 156-101043900817211407 citada en el certificado catastral adjunto, al desglosarla nos arroja los siguientes folios: Libro 1, Tomo 1, Folio 439, número 81 del año 1972, matrícula número 11407 de Facatativá, el cual a la fecha cuenta con matrícula en el nuevo sistema 156-12588.” (Folio 9) Que, con ocasión de la revisión efectuada, se estableció la correspondencia entre el antecedente en el denominado Antiguo Sistema identificado Como matrícula No. 11407 de Facatativá y el actual folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588.

III. AUTO DE INICIO Y TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Que mediante Auto No. AUT-2026-003541-5 del 27 de Agosto de 2026, proferido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, se ordenó el inicio de actuación administrativa respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588, con el propósito de establecer si en la incorporación, transcripción, formación y publicidad de la información registral se había incurrido en un error respecto de la adquisición de los lotes Nos. 4 y 5, su posterior englobe y la información que dio lugar a la apertura y formación del referido folio. (Folios. 76 al 86) Que mediante el citado Auto se dispuso la vinculación de las personas que podían resultar directamente afectadas por la decisión y se ordenó su comunicación, de conformidad con las normas

a la apertura y formación del referido folio. (Folios. 76 al 86) Que mediante el citado Auto se dispuso la vinculación de las personas que podían resultar directamente afectadas por la decisión y se ordenó su comunicación, de conformidad con las normas aplicables sobre intervención de terceros y garantía del debido proceso. Que las comunicaciones ordenadas fueron surtidas de conformidad con las constancias que obran en el expediente, utilizando las direcciones electrónicas disponibles. (Folio. 46) Que durante el trámite de la actuación administrativa se incorporaron y valoraron los títulos, libros y antecedentes registrales relacionados con el folio No. 156-12588, garantizándose a los interesados la oportunidad de presentar manifestaciones, aportar y solicitar pruebas y controvertir las pruebas incorporadas. Que dentro del término correspondiente no se presentaron escritos, observaciones o solicitudes por parte de los interesados, según consta en el expediente administrativo. Que, encontrándose agotadas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y garantizando el debido proceso, corresponde adoptar la decisión definitiva. RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

IV. DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 1199 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1971

Que mediante Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, otorgada en la Notaría de

IV. DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 1199 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1971

Que mediante Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, otorgada en la Notaría de Facatativá, la señora MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.519.859, adquirió de la SOCIEDAD ARBELAEZ DE LA TORRE HERMANOS LIMITADA los lotes Nos. 4 y 5. Que en el mismo instrumento público la adquirente manifestó expresamente su voluntad de englobar los lotes Nos. 4 y 5 en uno solo. Que el instrumento público contiene la individualización del inmueble resultante del englobe mediante sus respectivos linderos. Que la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá no asignó al inmueble resultante una denominación específica distinta de la identificación urbanística correspondiente, ni estableció expresamente una cabida total en metros cuadrados. (Folios 15 al 28) Que, por tanto, la presente decisión no tiene por objeto determinar una nueva área ni introducir en el folio una cabida que no se encuentre expresamente determinada en el título.

V. DEL REGISTRO DEL TÍTULO EN EL ANTIGUO SISTEMA Que sobre la copia de la Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971 obra la correspondiente constancia o sello de registro, con fecha 22 de febrero de 1972, que acredita que el instrumento fue presentado y accedió al registro.

Que revisado el antecedente correspondiente al Libro 1, Tomo 1A de 1972, Folio 439, No. 81, se

instrumento fue presentado y accedió al registro. Que revisado el antecedente correspondiente al Libro 1, Tomo 1A de 1972, Folio 439, No. 81, se constató la existencia del registro correspondiente a la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá. (Folios 36 al 44) Que, en consecuencia, se encuentra acreditado que el título que comprendía la adquisición de los lotes Nos. 4 y 5 y la manifestación de englobarlos fue presentado y registrado, formando parte de los antecedentes registrales de la época.

VI. DEL FOLIO DE MAYOR EXTENSIÓN No. 156-3040

Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-3040, correspondiente al folio de mayor extensión, se constató que en su anotación No. 84, con fecha de registro 22 de febrero de 1972, se encuentra inscrita la Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, bajo la naturaleza jurídica de VENTA PARCIAL, figurando como tradente la SOCIEDAD ARBELAEZ DE LA TORRE HERMANOS LIMITADA y como adquirente la señora MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ. Que la existencia de esta anotación demuestra que la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá tuvo acceso al registro y que el negocio jurídico fue relacionado con el predio de mayor extensión. Que la denominación de “VENTA PARCIAL” consignada en dicha anotación constituye un antecedente relevante para la reconstrucción de la historia registral, pero debe ser confrontada con el contenido integral de la escritura, con los libros del antiguo sistema y con el posterior folio No. 156antecedente relevante para la reconstrucción de la historia registral, pero debe ser confrontada con el contenido integral de la escritura, con los libros del antiguo sistema y con el posterior folio No. 15612588 para establecer el alcance efectivo del tratamiento registral dado al título. (Folios 50 al 74) RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

VII. DEL LIBRO DE MATRÍCULAS TOMO 34 No. 11407

Que revisado el Libro de Matrículas Tomo 34 No. 11407, antecedente que dio lugar al actual folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588, se constató que respecto de la Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971 Notaria de Facatativá únicamente se tomó en consideración la adquisición correspondiente al lote No. 4. Que del cotejo entre dicho antecedente y el contenido integral de la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá, se establece que en el referido libro de matrícula no fue incorporada integralmente la información contenida en el instrumento, particularmente respecto de la adquisición del lote No. 5 y de la manifestación expresa de englobar los lotes Nos. 4 y 5 en uno solo. Que tal omisión resulta determinante, en tanto el Libro de Matrículas Tomo 34 No. 11407 constituyó el antecedente para la posterior formación y apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 156Que tal omisión resulta determinante, en tanto el Libro de Matrículas Tomo 34 No. 11407 constituyó el antecedente para la posterior formación y apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 15612588. (Folios. 36 al 44) Que, por tanto, se encuentra acreditada una falta de correspondencia entre el contenido integral del título registrado y la información incorporada al antecedente registral que dio origen al folio No. 15612588.

VIII. DEL ERROR REGISTRAL Que como consecuencia de la información incompleta incorporada al antecedente registral, el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588 fue abierto y publicitado con información correspondiente

exclusivamente al lote No. 4. Que, en particular, la anotación No. 01 del folio No. 156-12588 fue publicitada bajo la naturaleza jurídica de VENTA, con identificación del inmueble como: “LOTE #4. MZ. K. URB. ARBELAEZ”, y con una descripción física correspondiente al inmueble identificado como lote No. 4. Que dicha publicidad no reflejó integralmente que la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá, comprendía la adquisición de los lotes Nos. 4 y 5 y contenía la manifestación expresa de englobarlos en uno solo, con descripción mediante los linderos del inmueble resultante. Que, en consecuencia, el error registral no consiste en desconocer la existencia de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá, la cual constituye el antecedente de adquisición de la señora Mariela Jauregui de Sánchez. Que el error consiste en que la información registral derivada del título no fue incorporada y

antecedente de adquisición de la señora Mariela Jauregui de Sánchez. Que el error consiste en que la información registral derivada del título no fue incorporada y publicitada integralmente, ocasionando que el inmueble resultante del englobe fuera identificado registralmente como si correspondiera exclusivamente al lote No. 4. Que, por tratarse de una inconsistencia que incide en la identificación y descripción del inmueble y que fue publicitada en el folio, con efectos sobre actos posteriores inscritos, su corrección debe efectuarse mediante actuación administrativa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

IX. DEL ENGLOBE COMO ACTO QUE DETERMINA LA UNIDAD INMOBILIARIA Que la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá constituye el negocio jurídico mediante el cual la señora MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ adquirió los lotes Nos. 4 y 5.

RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en el mismo instrumento se manifestó expresamente la voluntad de englobar dichos lotes en uno solo, de manera que el inmueble individualizado mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588 corresponde al inmueble resultante de dicho englobe. Que, por consiguiente, la compraventa constituye el antecedente de adquisición, mientras que el

uno solo, de manera que el inmueble individualizado mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588 corresponde al inmueble resultante de dicho englobe. Que, por consiguiente, la compraventa constituye el antecedente de adquisición, mientras que el englobe constituye el acto que explica la conformación de la unidad inmobiliaria que debió ser individualizada registralmente. Que la reglamentación de especificaciones registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro contempla el código 0919 – ENGLOBE, correspondiente a esta naturaleza jurídica. Que, en consecuencia, resulta procedente corregir la naturaleza jurídica de la anotación No. 01 del folio No. 156-12588, sustituyendo la naturaleza actualmente publicitada como VENTA 101 por 0919 – ENGLOBE, conservando en la complementación la referencia a la compraventa que constituye el antecedente de adquisición.

X. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Que la identificación actualmente publicitada como: “LOTE #4. MZ. K. URB. ARBELAEZ”

individualiza exclusivamente el lote No. 4. Que, establecido que el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588 corresponde al inmueble resultante del englobe de los lotes Nos. 4 y 5, la identificación exclusiva del lote No. 4 resulta incompleta frente al título antecedente. Que, por consiguiente, resulta procedente sustituir dicha identificación por: “LOTE MZ. K. URB. ARBELAEZ” sin incluir la referencia exclusiva al lote No. 4. Que la presente corrección no crea una nueva denominación del inmueble ni modifica la voluntad de los otorgantes, sino que elimina la referencia exclusiva al lote No. 4 que se produjo como

Que la presente corrección no crea una nueva denominación del inmueble ni modifica la voluntad de los otorgantes, sino que elimina la referencia exclusiva al lote No. 4 que se produjo como consecuencia de la publicidad registral incompleta.

XI. DE LA COMPLEMENTACIÓN Que para garantizar que la publicidad registral permita identificar el antecedente de adquisición y la conformación de la unidad inmobiliaria, resulta procedente corregir la complementación, de conformidad con el contenido del título antecedente.

Que la complementación que corresponde es: “MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ adquirió los lotes Nos. 4 y 5, objeto del presente englobe, por compra a la SOCIEDAD ARBELAEZ DE LA TORRE HERMANOS LIMITADA, según Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, otorgada en la Notaría de Facatativá.” Que esta complementación no modifica el contenido de la escritura pública, sino que permite que la publicidad registral refleje de manera completa el antecedente de adquisición de la unidad inmobiliaria. RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

XII. DE LOS LINDEROS Que la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá contiene los linderos del inmueble resultante del englobe.

Que los linderos publicitados en el folio No. 156-12588, al corresponder a la descripción incompleta

Que la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá contiene los linderos del inmueble resultante del englobe. Que los linderos publicitados en el folio No. 156-12588, al corresponder a la descripción incompleta derivada del lote No. 4, deben ser sustituidos por la descripción contenida en el título antecedente. Que los linderos del inmueble resultante del englobe, según la Escritura Pública No. 1199 de 1971

Notaria de Facatativá, son: “LINDEROS : POR EL NORTE, EN EXTENSIÓN DE VEINTICUATRO METROS (24

MTRS.), LINDA CON LA CARRERA SÉPTIMA A; POR EL OCCIDENTE, EN EXTENSIÓN

DE CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 MTRS.), LINDA CON

LA CALLE OCTAVA; POR EL SUR, EN EXTENSIÓN DE VEINTICUATRO METROS (24,00 MTRS.), LINDA CON LOTE NÚMERO TRES DE LA MANZANA K DE LA MISMA URBANIZACIÓN; Y POR EL ORIENTE, EN EXTENSIÓN DE CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 MTRS.), LINDA CON LOTE NÚMERO SEIS DE LA MANZANA K DE LA CITADA URBANIZACIÓN, Y ENCIERRA.” (Folios. 19 al 21)

XIII. DEL ÁREA Que dentro del expediente obra certificado catastral expedido por la Agencia Catastral de Cundinamarca – ACC, de fecha 8 de febrero de 2024, en el cual figura un área de 377,00 m².

Que dicho dato constituye información catastral y no fue determinado expresamente en la Escritura

Cundinamarca – ACC, de fecha 8 de febrero de 2024, en el cual figura un área de 377,00 m². Que dicho dato constituye información catastral y no fue determinado expresamente en la Escritura Pública No. 1199 de 1971 Notaria de Facatativá como cabida del inmueble resultante del englobe. Que, adicionalmente, las medidas contenidas en la escritura fueron calificadas como aproximadas. Que, en consecuencia, no resulta procedente ordenar mediante la presente resolución la incorporación de 377,00 m² como área registral del inmueble, ni derivar una nueva cabida exacta a partir de las medidas aproximadas consignadas en la escritura. Que cualquier determinación, actualización o rectificación posterior del área deberá efectuarse siguiendo lo previsto en la Resolución Conjunta 1101 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – y 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro SNR de fecha 31 de diciembre de 2020.

XIV. DE LAS INSCRIPCIONES POSTERIORES Que en la anotación No. 02 del folio No. 156-12588 se encuentra inscrita una ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN, contenida en la Escritura Pública No. 2155 del 28 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá, radicada bajo el No. 2023-156-6-14489 del 20 de noviembre de

2023. Que posteriormente, en la anotación No. 03, se registró una ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA, mediante Certificado SN de fecha 2 de febrero de 2024, expedido por la Alcaldía de Facatativá y radicado bajo el No. 2024-156-6-917 del 6 de febrero de 2024. RES-2026-022420-6

de Facatativá y radicado bajo el No. 2024-156-6-917 del 6 de febrero de 2024. RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en la anotación No. 04 se registró una COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA, contenida en la Escritura Pública No. 471 del 4 de abril de 2024, otorgada en la Notaría Segunda de Facatativá, radicada bajo el No. 2024-156-6-4095 del 2 de mayo de 2024, respecto del 66,663%. Que las anteriores inscripciones fueron efectuadas con posterioridad a la publicidad registral que constituye objeto de corrección. Que la presente decisión no constituye pronunciamiento sobre la validez, existencia, eficacia, nulidad, simulación o alcance civil de las escrituras públicas posteriores, materias que exceden el objeto de la presente actuación administrativa. Que, en consecuencia, no se ordenará la cancelación ni modificación de las anotaciones Nos. 02, 03 y 04, por cuanto el objeto de la actuación consiste en corregir la información registral antecedente y establecer la situación jurídica que corresponde al folio. Siguiendo lo ordenado en el literal e) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, es decir el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario.

Siguiendo lo ordenado en el literal e) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, es decir el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario. Que, en virtud de dicho principio, las anotaciones Nos. 02, 03 y 04 no serán objeto de modificación alguna mediante la presente decisión.

XV. ADVERTENCIA A LOS OTORGANTES E INTERESADOS RESPECTO DE LOS TÍTULOS POSTERIORES Que como consecuencia de la corrección que mediante la presente decisión se efectúa respecto de la anotación No. 01, resulta necesario poner en conocimiento de los titulares e intervinientes en las Escrituras Públicas Nos. 2155 del 28 de octubre de 2023 y 471 del 4 de abril de 2024 que la situación registral y la identificación física del inmueble publicitadas en el folio No. 156-12588 han sido corregidas para hacerlas concordantes con el inmueble resultante del englobe de los lotes Nos. 4 y

5. Que la presente Oficina carece de competencia para modificar directamente el contenido sustancial de las Escrituras Públicas Nos. 2155 de 2023 y 471 de 2024, por cuanto se trata de instrumentos públicos ya autorizados, cuyo contenido corresponde a las declaraciones realizadas por sus otorgantes. Que, de conformidad con las normas notariales aplicables, las correcciones que los otorgantes pretendan efectuar respecto de escrituras públicas ya autorizadas deben constar en instrumento separado y, tratándose de errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble que puedan establecerse de manera manifiesta a partir de los títulos antecedentes, podrán ser objeto

separado y, tratándose de errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble que puedan establecerse de manera manifiesta a partir de los títulos antecedentes, podrán ser objeto de escritura aclaratoria en los términos legalmente establecidos. Que, por lo anterior, resulta procedente advertir y poner en conocimiento de los interesados que deberán verificar la correspondencia entre la identificación, descripción física y demás elementos individualizadores contenidos en los instrumentos posteriores y la situación jurídica y registral corregida mediante la presente decisión. Que, si de dicha verificación se establece que los instrumentos posteriores contienen una descripción que requiere aclaración o ajuste para guardar correspondencia con la realidad jurídica y registral del inmueble, corresponderá a los interesados otorgar ante la autoridad notarial competente el instrumento aclaratorio que legalmente resulte procedente, con observancia de las formalidades RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 aplicables y sin que ello implique que esta resolución ordene por sí misma el otorgamiento de nuevas escrituras.

  1. VALORACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS Que, valorados integralmente los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se encuentra acreditado: PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, la señora MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ adquirió de la SOCIEDAD ARBELAEZ DE LA TORRE

encuentra acreditado: PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, la señora MARIELA JAUREGUI DE SÁNCHEZ adquirió de la SOCIEDAD ARBELAEZ DE LA TORRE HERMANOS LIMITADA los lotes Nos. 4 y 5.

SEGUNDO: Que en el mismo instrumento se manifestó expresamente la voluntad de englobar ambos lotes en uno solo.

TERCERO: Que la escritura contiene la descripción mediante linderos del inmueble resultante.

CUARTO: Que el título fue presentado y registrado el 22 de febrero de 1972, como se acredita con el sello de registro y los antecedentes correspondientes al antiguo sistema.

QUINTO: Que la Escritura No. 1199 fue inscrita en el folio de mayor extensión No. 156-3040, anotación No. 84, bajo la naturaleza jurídica de VENTA PARCIAL.

SEXTO: Que al incorporarse la información al Libro de Matrículas Tomo 34 No. 11407, antecedente

de la matrícula No. 156-12588, únicamente se tomó en consideración la adquisición del lote No. 4, omitiéndose la adquisición del lote No. 5 y el englobe de ambos.

SÉPTIMO: Que como consecuencia de dicha omisión se publicitó el folio No. 156-12588 con información incompleta, particularmente en cuanto a la naturaleza jurídica, identificación del predio y descripción de sus linderos.

OCTAVO: Que la situación registral incompleta fue posteriormente utilizada como antecedente de las inscripciones posteriores que obran en el folio.

NOVENO: Que el error afecta la información jurídica publicitada y ha trascendido a actos posteriores,

OCTAVO: Que la situación registral incompleta fue posteriormente utilizada como antecedente de las inscripciones posteriores que obran en el folio.

NOVENO: Que el error afecta la información jurídica publicitada y ha trascendido a actos posteriores, razón por la cual su corrección corresponde al procedimiento de actuación administrativa previsto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Que, en consecuencia, se encuentra debidamente acreditada la necesidad de corregir la publicidad registral de la anotación No. 01 del folio No. 156-12588.

  1. CONCLUSIÓN Que la corrección procedente consiste en adecuar la información publicitada en la anotación No. 01 a la realidad jurídica demostrada por el título y los antecedentes registrales, modificando: • la naturaleza jurídica, de VENTA 101 a 0919 – ENGLOBE; • la identificación del predio, suprimiendo la referencia exclusiva a “LOTE #4”; • la complementación, incorporando expresamente la adquisición de los lotes Nos. 4 y 5 y su antecedente de compraventa; • y los linderos , sustituyéndolos por los contenidos en la Escritura Pública No. 1199 de 1971

Notaria de Facatativá. RES-2026-022420-6 RES-2026-022420-6Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que esta corrección no crea una situación jurídica nueva, sino que restablece la correspondencia entre la publicidad registral y el título antecedente.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que esta corrección no crea una situación jurídica nueva, sino que restablece la correspondencia entre la publicidad registral y el título antecedente. En mérito de lo expuesto éste Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ERROR REGISTRAL DECLARAR PROBADA la existencia de un error registral en la publicidad correspondiente a la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-12588, originado en la incorporación incompleta de la información contenida en la Escritura Pública No. 1199 del 30 de diciembre de 1971, otorgada en la Notaría de Facatati

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...