SNR - Resolución 22430 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22430 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022430-6 31 de agosto de 2026
“POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD
El 12 de junio de 2026, la señora ANA TULIA ROSAS FERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 40.757.230, quien manifiesta ser poseedora material del bien inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la siguiente medida cautelar
aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la siguiente medida cautelar
1. EMBARGO PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, que consta como anotación N° 10, ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, mediante OFICIO 694 de fecha 28 de agosto de 1995, inscrita el 05 de septiembre de 1995, con el Turno Radicación 6769 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECECENTES
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, dentro del embargo en contra del señor CLEVES PLINIO, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo Proceso Ejecutivo Hipotecario, con Oficio 694 de fecha 28 de agosto de 1995, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697.
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Fecha: 09/Jul./2025
La señora ANA TULIA ROSAS FERNANDEZ, quien manifestó ser poseedora material y quien instauró demanda de pertenencia respecto del bien inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697, acreditando tener un interés legítimo en citado folio de matrícula inmobiliaria. Solicitó la aceptación de ocurrencia
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697, acreditando tener un interés legítimo en citado folio de matrícula inmobiliaria. Solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación N° 10 del folio de matrícula inmobiliaria 420-2697 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.
b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.
c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.
D. CASO CONCRETO
En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 12 de junio de 2026, y fue presentado por la señora ANA TULIA ROSAS FERNANDEZ, quien presento demanda de pertenencia en contra de CLEVES PLINIO respecto del bien inmueble identificado con el FMI 420-2697 en el cual se observa inscrita medida cautelar proferida en dicho proceso en la anotación 13 del FMI 420-2697, quien demostró
identificado con el FMI 420-2697 en el cual se observa inscrita medida cautelar proferida en dicho proceso en la anotación 13 del FMI 420-2697, quien demostró su legítimo interés al estar en curso el proceso de pertenecía.
Las medida cautelares se inscribieron el 05 de septiembre de 1995, esto es, hace ya más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697 y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar ordenada por Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia Caquetá, con el Turno Radicación 6769, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697. RES-2026-022430-6 RES-2026-022430-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la
competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo Proceso Ejecutivo Hipotecario, inscrita como anotación N°10 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-2697 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por la señora ANA TULIA ROSAS FERNANDEZ, quien manifestó tener interés legítimo al encontrase en curso la demanda de pertenencia respecto del FMI 420-2697, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°10 del folio de matrícula inmobiliaria 420-2697, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO
REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
a. A la señora ANA TULIA ROSAS FERNANDEZ, al correo electrónico autorizado alcidesanturi@gmail.com
b. Al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETÁ, al correo electrónico jcivcfl01@cendoj.ramajudicial.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los treinta y un (31) día del mes de agosto de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7173029
CESAR SMITH MORENO FLORIAN
Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153
Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153
Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153
RES-2026-022430-6 RES-2026-022430-6