SNR - Resolución 22439 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22439 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022439-6 31 de agosto de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL

EXPEDIENTE 420-AA-2026-04-01 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIACAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011y el decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con lo siguiente, Que mediante Solicitud escrita, de fecha 15 de enero de 2026 El señor MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS, solicitó dar cumplimiento a la orden impartida por la Subdirección de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Resolución número RES2025-023791-6 de fecha 25 de noviembre de 2025, la cual es el inicio de la actuación administrativa , tendiente a que los folios de las matrículas inmobiliarias 420101308, 420109344 y 420-40388 reflejen la verdadera y real situación jurídica.

Lo anterior es el consecuencia de la solicitud escrita con radicado interno CRO-358, de fecha 11 de abril de 2024, y con Turno De Corrección No. 2024-420-3-463, donde el señor

Lo anterior es el consecuencia de la solicitud escrita con radicado interno CRO-358, de fecha 11 de abril de 2024, y con Turno De Corrección No. 2024-420-3-463, donde el señor HÉCTOR SÁNCHEZ CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía N°19.455.473, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, “EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA SITUACIÓN REAL SOBRE LOS PREDIOS LOTE 9 Y LAS BRISAS, IDENTIFICADOS CON LOS FOLIOS DE MATRÍCULA 420-101308 Y 420-40388 RESPECTIVAMENTE” sustentado en lo siguiente: - EL PREDIO DENOMINADO LOTE 9, PROVIENEN DE LA DIVISIÓN MATERIAL DEL PREDIO DENOMINADO FINCA MONSERRATE, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-6634 Y CEDULA CATASTRAL 00-03-0002-0406000, HOY EN DÍA FOLIO CERRADO.

  • EL PREDIO LOTE 9, NACE MEDIANTE LA ESCRITURA N°3321 DE 12/12/2009, EN LA QUE SE PROTOCOLIZA LA DIVISIÓN MATERIAL DE LA FINCA MONSERRATE MATRICULA INMOBILIARIA 420-6634, CON UNA EXTENSIÓN DE 41 HECTÁREAS, 6700 M2 Y SE LE ASIGNA EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-101308 Y EL IGAC LE ASIGNA LA CEDULA CATASTRAL 00DE 41 HECTÁREAS, 6700 M2 Y SE LE ASIGNA EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-101308 Y EL IGAC LE ASIGNA LA CEDULA CATASTRAL 0003-00-00-0002-0406-0-00-00-0000.

- PARA EL AÑO2015, EL SEÑOR JAIRO ENRIQUE BERNAL PEÑA, MEDIANTE

OFICIO DE FECHA 05/08, SOLICITA AL INCODER, SE EXPIDA UNA

RESOLUCIÓN ACLARATORIA O CERTIFICADO DEL PREDIO DENOMINADO LAS BRISAS CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-40388, FICHA CATASTRAL 00-03-0002-0010-000, ÁREA TOTAL 46 HECTÁREAS 7.500 M2. RES-2026-022439-6 RES-2026-022439-6Página | 2

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  • EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, INCODER EXPIDE LA RESOLUCIÓN 5182 DEL 2015, DONDE MANIFIESTA QUE EL SEÑOR JAIRO BERNAL PEÑA, SOLICITO ACLARACIÓN DE REAS Y LINDEROS, SITUACIÓN QUE EN EL OFICIO NO ESTÁ

SOLICITADA. EN ESTA RESOLUCIÓN MODIFICA LOS LINDEROS

ESTABLECIÉNDOLOS MEDIANTE COORDENADAS Y DESCRIBIENDO SITOS

QUE EN LOS LINDEROS ORIGINALES DE LAS ADJUDICACIONES DE BALDÍOS

SOLICITADA. EN ESTA RESOLUCIÓN MODIFICA LOS LINDEROS

ESTABLECIÉNDOLOS MEDIANTE COORDENADAS Y DESCRIBIENDO SITOS QUE EN LOS LINDEROS ORIGINALES DE LAS ADJUDICACIONES DE BALDÍOS NO ESTABLECEN Y SE UTILIZAN NOMBRES NO ACORDES A LA REALIDAD.

  • EL IGAC, REGISTRA EN SU CATASTRO EL PLANO ANEXADO EN SU DICHA RESOLUCIÓN Y NUNCA ADVIERTE AL INCODER LA SUPERPOSICIÓN CON EL LOTE 9 DEL PREDIO LAS BRISAS, SITUACIÓN QUE ADEMÁS NO SE PODÍA HACER PORQUE EL PREDIO LOTE 9 SE ESTÁ MODIFICANDO EN ÁREAS, LINDEROS Y FORMA A LA ORIGINALMENTE REGISTRADA. SITUACIÓN QUE NO SE VISLUMBRA EN LA MATRÍCULA INMOBILIARIA PUES SE ÁREA SE MANTIENE EN 41 HECTÁREAS – 6.700 M2 Y NUNCA SE MODIFICÓ, NI SU ÁREA

NI SUS LINDEROS EN FOLIO DE MATRÍCULA. (…) - EN CONCLUSIÓN, A LA FECHA TENEMOS UN PREDIO DENOMINADO LOTE 9,

AFECTADO APROXIMADAMENTE EN 20 HECTÁREAS, POR UNAS PERSONAS QUE PRESENTAN ESCRITURAS Y FOLIOS DE MATRÍCULAS DERIVADAS DE SUBDIVISIÓN DEL PREDIO LAS BRISAS FMI 420-40388, DE UN ÁREA DE

46.7500 HECTÁREAS, SE GENERA DOS FOLIOS NUEVOS; 420-109343 JAIRO

ENRIQUE BERNAL 31.7500 HECTÁREAS, LUIS E, ESCANDÓN 420-109344, 2

46.7500 HECTÁREAS, SE GENERA DOS FOLIOS NUEVOS; 420-109343 JAIRO

ENRIQUE BERNAL 31.7500 HECTÁREAS, LUIS E, ESCANDÓN 420-109344, 2

HECTÁREAS Y UN REMANENTE DE 13 HECTÁREAS A NOMBRE DE MARIO LEAL AROCA CON EL FOLIO ORIGINAL. DEL FOLIO 420-109343, SE HAN DERIVADO LOS SIGUIENTES FOLIOS 420-116906, 420-111408, 420-115324, 420-115325 Y 420-115326. DEL FOLIO 420-115326 SE HA DADO ORIGEN A LOS FOLIOS 420-115626, 420-115625, 420-115624, 420-115627, 420-115829 Y 420115830.

- AL SUPERPONERSE EL PREDIO LAS BRISAS, SOBRE EL PREDIO LOTE 9, VA A EXISTIR UN TERRENO SOBRANTE EN LAS BRISAS, QUE EL IGAC, LO

CONVIERTE EN VACANTE CATASTRAL CUANDO REGISTRA EN SUS DATOS

LA RESOLUCIÓN 5182 DE 2015 DEL INCODER.

Mediante AUTO N° AUT-2026-002450-5 de fecha 24 de junio de 2026, proferido dentro del EXPEDIENTE 420-AA-2026-04-01, se avoco el conocimiento del presente asunto y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, dentro del cual se resolvió vincular a JAIRO ENRIQUE PEÑA BERNAL, LUIS EDUARDO ESCANDON DUSAN y a la persona jurídica INVERSIONES JEPAL S.A.S a través del representante legal. Se notificó electrónicamente al señor LUIS EDUARDO ESCANDON DUSAN, del AUTO N°

la persona jurídica INVERSIONES JEPAL S.A.S a través del representante legal. Se notificó electrónicamente al señor LUIS EDUARDO ESCANDON DUSAN, del AUTO N° AUT-2026-002450-5 de fecha 24 de junio de 2026, dentro del expediente 420-AA-2026-0401, la cual se llevó a cabo el día 14 de julio de 2026 a las 09:45 AM, para su conocimiento. RES-2026-022439-6 RES-2026-022439-6Página | 3

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Se notificó electrónicamente al señor MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS apoderado del señor HECTOR SANCHEZ CUELLAR, del AUTO N° AUT-2026-002450-5 de fecha 24 de junio de 2026, dentro del expediente 420-AA-2026-04-01, la cual se llevó a cabo el día el día 14 de julio de 2026 a las 09:43 AM, para su conocimiento.

Se notificó electrónicamente a INVERSIONES JEPAL del AUTO N° AUT-2026-002450-5 de fecha 24 de junio de 2026, dentro del expediente 420-AA-2026-04-01, la cual se llevó a cabo el día el día 14 de julio de 2026 a las 10:28 AM, para su conocimiento.

Una vez agotada la etapa de notificación, a la fecha no reposa comunicación en esta

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ y

Una vez agotada la etapa de notificación, a la fecha no reposa comunicación en esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ y en vista del silencio por arte de los entes judiciales, este despacho tomara como material probatorio recaudado:

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

  1. Copia simple de los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-40388, 420109343 y 420-109344, expedidos a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 3) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociados al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-40388, 420-109343 y 420-109344, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de

LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012).

según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° RES-2026-022439-6 RES-2026-022439-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido.

Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a

16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (...) De conformidad con los argumentos expuesto por parte el señor MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS apoderado del señor HECTOR SANCHEZ CUELLAR, la

INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (...) De conformidad con los argumentos expuesto por parte el señor MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS apoderado del señor HECTOR SANCHEZ CUELLAR, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE. FLORENCIA CAQUETÁ, dispuso dentro del trámite necesario ya través de la plataforma de Productos y Servicios (PYS) del Archivo central, la recopilación de todo el historial registral que a la fecha exista sobre el Folio de Matricula Inmobiliaria 420-101308, así mismo, se solicitó copia simple del folio de matrícula en mención a través del Sistema de Información Registral (SIR), donde se pudo establecer que corresponde a un predio RURAL denominado lote 9, identificado con código catastral No. 00-03-00-00-0002-0406-0-00-00-0000, con una extensión aproximada de CUARENTA Y UNO (41) HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y TRES (6.663) METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y TRES

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Fecha: 09/Jul./2025 (83)CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual se encuentra ubicado en el municipio Florencia Caquetá y cuyos linderos constan en la ESCRITURA PÚBLICA N° 3321 de fecha 12 de

Fecha: 09/Jul./2025 (83)CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual se encuentra ubicado en el municipio Florencia Caquetá y cuyos linderos constan en la ESCRITURA PÚBLICA N° 3321 de fecha 12 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaria Segunda de Florencia Caquetá, de igual forma, se establece que los propietarios de pleno derecho de dominio del predio son los señores SANCHEZ CUELLAR GRACIELA identificada con cédula de ciudanía N° 31908909, SANCHEZ CUELLAR NOHORA identificada con cédula de ciudanía N° 32513336, SANCHEZ CUELLAR MARIA IRENE identificada con cédula de ciudanía N° 26615616, SANCHEZ CUELLAR HECTOR identificado con cédula de ciudanía N° 19455473, SANCHEZ CUELLAR HERNAN identificado con cédula de ciudanía N° 17149538 y la

SOCIEDAD CONSTRUCTORA CODINCO S.A.S. identificada con NIT 9003659979. Por otro lado se evidencia que en la cadena traslaaticia del folio de matrícula inmobiliaria 420-101308, no se encuentra registrado ningún tipo de documento público judicial o acto administrativo que modifique o aclare el área y o linderos del bien objeto de estudio. Cabe resaltar que la competencial funcional de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE. FLORENCIA CAQUETÁ, de conformidad con el Decreto 2723 de 2014, a través del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó en su artículo 22 las competencias funcionales de las

Decreto 2723 de 2014, a través del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó en su artículo 22 las competencias funcionales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos así: “Artículo 22. Función de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos prestarán servicio público de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en Ley 1 2012, las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

1. Proponer al Director Técnico Registro las políticas, estrategias, planes y programas de mejoramiento continuo en relación con la prestación del servicio. público de registro de

Instrumentos Públicos.

2. Implementar las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la prestación del servicio público registral.

3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 2012 y en normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia

4. Inscribir los documentos de los actos sujetos al registro, así como absolver las consultas que los ciudadanos formulen, con fundamento en las disposiciones legales.

5. Expedir certificados tradición de los bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria.

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos conformidad con la ley.

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instrumentos públicos conformidad con la ley. RES-2026-022439-6 RES-2026-022439-6Página | 6

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7. Consolidar y elaborar los reportes de la información estadística de la oficina de registro, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia.

8. Administrar los documentos propios del registro, como también de los folios de matrícula inmobiliaria de acuerdo con la normatividad establecida para la materia.

9. Implementar las políticas de servicio al ciudadano y asegurar su desarrollo y cumplimiento de conformidad a la normatividad vigente y en concordancia con el Sistema Gestión de

Calidad.

10. Atender las peticiones, quejas y reclamos en relación con la prestación del servicio público registral, en coordinación con Oficina de Atención al Ciudadano. 11. ldentificar los riesgos inherentes a la prestación del servicio registral en el país y proponer los mecanismos para mitigarlos.

12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión la dependencia.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones la dependencia”.

Por ello, se indica que a luz de los archivos encontrados en el folio de matricula inmobiliaria 420-101308, actualmente no existe documentos que infieran que el área del predio se hubiera visto afectada, es decir que de acuerdo a los soportes observados folio de matrícula inmobiliaria 420-101308 refleja la verdadera situación jurídica, en la cual sus linderos y área

hubiera visto afectada, es decir que de acuerdo a los soportes observados folio de matrícula inmobiliaria 420-101308 refleja la verdadera situación jurídica, en la cual sus linderos y área no ha sido objeto de modificación alguna. Finalmente se indica que, teniendo en cuenta la petición primigenia en la cual se presume una superposición de área y linderos, se indica que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 846 de 2021, el cual determinó las funciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su artículo 4 señaló que corresponde a dicha entidad: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional.

2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento.

3. Elaborar el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción.

(…)

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5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización

En consecuencia, la entidad que tiene la responsabilidad de mantener actualizada

5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización

En consecuencia, la entidad que tiene la responsabilidad de mantener actualizada la información catastral de los bienes inmuebles es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por ello, quien tiene el deber de aclarar y remitir la información correspondiente a la ficha catastral es está entidad. Por tal motivo, y de acuerdo a los argumentos expuestos hasta el momento, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE. FLORENCIA CAQUETÁ, dispone el cierre de la actuación admirativa contenida en el expediente 420-AА-2026-04-01. De igual manera, se deberá FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguida bajo el EXPEDIENTE 420-AА-2026-04-01, y en consecuencia levantar el bloqueo del TURNO 2026-420-3-475, el cual recae sobre los

FOLIOS DE LA MATRICULAS INMOBILIARIA 420-40388, 420-101308 Y 420-109344

En merito a lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:, CERRAR la actuación administrativa contenida en el EXPEDIENTE 420-AА-2026-04-01, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente providencia, en los términos del artículo 37 y 56 de la ley 1437 de 2011, a los siguientes sujetos procesales, MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS, en la dirección electrónica

providencia, en los términos del artículo 37 y 56 de la ley 1437 de 2011, a los siguientes sujetos procesales, MAXIMILIANO MERCHAN ARIAS, en la dirección electrónica norsanchez.notificaciones@gmail.com y hecsan59@gmail.com.

PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO TERCERO: RECURSOS, contra la presente decisión proceden el recurso de REPOSICIÓN ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio de APELACIÓN ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto en el numeral dos (02) del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de

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Fecha: 09/Jul./2025 2014, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

ARTÍCULO CUARTO: EJECUTORIEDAD, una vez en firme la presente providencia, Procederá a FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguido bajo el EXPEDIENTE 420-AA-2026-04-01, y en

Procederá a FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguido bajo el EXPEDIENTE 420-AA-2026-04-01, y en consecuencia levantar el bloqueo preventivo que pesa sobre los FOLIOS DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-40388, 420-101308 Y 420-109344 mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2026-420-3-475, como consecuencia de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de la fecha de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la Superintendencia de

Notariado y Registro

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2026

@Documento_preparado_para_firma

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CESAR SMITH MORENO FLORIAN

Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

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