SNR - Resolución 22466 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22466 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022466-6 31 de agosto de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-488272 2026-01N-3-2366 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que por turno registral 1992-01N-6-21582 solicitaron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte el registro del acto de CANCELACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTESDE HIPOTECA Y ADMINISTRACION conforme a escritura pública 2002 de 22/05/1992 de la Notaria 11 de Medellín, que corresponde a las matriculas inmobiliarias 01N-488272 y 01N-488248 Que mediante turno de radicación No. 2026-01N-3-2366 del 16 de julio de la presente anualidad, solicitan la inscripción de dicha cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-488272. Que, verificados los antecedentes registrales y confrontados estos con el respectivo instrumento público, se encontramos que solo se realizó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 01N488248 2 y omitiendo su registro en la 01N-488272, por lo tanto, se debe proceder a realizar la anotación de dicho acto de cancelación.
488248 2 y omitiendo su registro en la 01N-488272, por lo tanto, se debe proceder a realizar la anotación de dicho acto de cancelación. Que el error descrito ha sido objeto de publicidad registral mediante la expedición de los respectivos certificados de tradición y libertad, así como a través de las constancias de inscripción que reposan en los antecedentes registrales, razón por la cual se hace necesario adelantar su corrección mediante actuación administrativa, garantizando que los folios de matrícula inmobiliaria reflejen la realidad jurídica de los inmuebles involucrados. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida
oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, RES-2026-022466-6 RES-2026-022466-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliarias No 01N488272 adicionando el siguiente acto, así:
puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en los folios de matrículas inmobiliarias No 01N488272 adicionando el siguiente acto, así: Radicación: 1992-01N-6-21582del 31/1/2023
Doc: escritura publica 2002 de 22/05/1992
Oficina de origen: Notaria 11 de Medellín.
Valor: 1.530.000
Especificación: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Naturaleza jurídica: 0843
Comentario DE HIPOTECA Y ADMINISTRACION ESTE Y OTROS. (CANCELA ANOTACION 10 Y 11)
DE: CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI
NIT 8909133414
A ARANGO ACEVEDO RICARDO
A CORREA SANCHEZ MARIA EDELMAN
ARTÍCULO 2° corregir la anotación No 11 del folio de matricula inmobiliaria 01N-488272 adicionando en intervinientes A. CORPORACION NACIONAL DE AHORRO
Y VIVIENDA CONAVI - NIT 8909133414
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Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 al representante legal o quien haga sus veces de BANCOLOMBIA S.A (antes CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI) a RICARDO ARANGO ACEVEDO Y MARIA EDELMAN CORREA SANCHEZ haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP 26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP 26
RES-2026-022466-6 RES-2026-022466-6