SNR - Resolución 22469 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22469 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022469-6 12 de noviembre de 2025 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, para ser ofrecidos en enajenación a título a otras entidades del estado.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO CARREÑO – VICHADA.
En uso de sus facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2163 de 2011, Articulo 108 del Decreto 1510 de 2013, numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022 expedida por la SNR, y
CONSIDERANDO: El Articulo 1de la Resolución No 02790 del 14-03-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para que se coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos(…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página Web.
Que la entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.” (…).
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Puerto Carreño, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja delos inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. 1Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Puerto Carreño, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja delos inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. 1Página | 2
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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que los bienes a dar de baja cuentan con “inspección ocular”, en el cual se determinan el estado de los bienes inmuebles y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de
social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 de 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, expidió la Circular No 1369 de 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAEES. Que en mérito de lo expuesto, El Articulo 1 de la Resolución No 02790 del 14-03-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para
Que en mérito de lo expuesto, El Articulo 1 de la Resolución No 02790 del 14-03-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para que se coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos(…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, 2Página | 3
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Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página Web.
entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página Web.
Que la entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.” (…).
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Puerto Carreño, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja delos inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes a dar de baja cuentan con “inspección ocular”, en el cual se determinan el estado de los bienes inmuebles y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS; la Oficina de Registro de Instrumentos
bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 de 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al ambiente.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta
Fecha: 09/Jul./2025
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, expidió la Circular No 1369 de 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAEES. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: RTICULO PRIMERO: Ordenar la baja y establecer como inventario de bienes muebles de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos, listado de elementos que a continuación se relaciona y que serán ofrecidos mediante publicación en la página web www.supernotariado.gov.co, para su enajenación a título gratuito a Entidades Públicas de cualquier orden.
ARTICULO SEGUNDO - - Baja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro de Yopal, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM ELEMENTO PLACA CANTIDAD COSTO EN
LIBROS
ESTADO
1 SILLA GIRATORIA
ERGONÓMICA, TIPO
OPERATIVA CON BRAZOS
COLOR NEGRO.
330257
1 $ 206.450
MALO
2 SILLA GIRATORIA
ERGONÓMICA, TIPO
OPERATIVA CON BRAZOS
COLOR NEGRO
330258
COLOR NEGRO.
330257
1 $ 206.450
MALO
2 SILLA GIRATORIA
ERGONÓMICA, TIPO
OPERATIVA CON BRAZOS
COLOR NEGRO
330258
1 $ 206.450
MALO
3 SILLA GIRATORIA
ERGONÓMICA, TIPO
OPERATIVA CON BRAZOS
COLOR NEGRO.
330259
1 $ 206.450
MALO
4 SILLA GIRATORIA
ERGONÓMICA, TIPO
OPERATIVA CON BRAZOS
COLOR NEGRO.
330260
1 $ 206.450
MALO
5 SILLA GIRATORIA GRIS SIN BRAZOS. 220115 1 $ 70.650
MALO 6 SILLA GIRATORIA SIN BRAZO 220102 1 $ 70.650 MALO 7 SILLA GIRATORIA SIN BRAZO 220066 1
$ 316.880
MALO 8 NEVERA ICASA D 9 PIES 220076 1 $ 410.000 MALO
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO TERCEROOrdenar la publicación del presente acto administrativo, a través de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.
ARTÍCULO CUARTOManifestaciones de interés: Las Entidades Públicas interesadas
de la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.
ARTÍCULO CUARTOManifestaciones de interés: Las Entidades Públicas interesadas en los bienes muebles por enajenación a título gratuito, deberán manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, ubicada en la Carrera 18 No.12-1, expresando su interés y necesidad.
PARAGRAFO: Para los bienes muebles relacionados, las Entidades Públicas interesadas, coordinarán lo pertinente con la Registradora Principal de Registro de Instrumentos Públicos
de Puerto Carreño.
ARTÍCULO QUINTO – Entrega de bienes: Designada la Entidad a la cual se entregarán los bienes, los mismos se entregarán materialmente en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega, la cual será firmada por parte de la Registradora Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, el costo de la entrega estará a cargo de la entidad receptora.
ARTÍCULO SEXTORequisitos para la entrega de bienes: el gestor autorizado o licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del gestor o receptor. Los bienes mencionados en los artículos 2° y 3° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los mismos, donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para culminar el proceso de entrega.
convendrá con el gestor autorizado el embalado de los mismos, donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para culminar el proceso de entrega.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_5285700
JENY MARCELA ALZATE CALDERON
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Puerto Carreño - Dirección Regional Orinoquia 5Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si